PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3678-D-2008
Sumario: PLATOS ELABORADOS EN RESTAURANTES, OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR EL CONTENIDO EN CALORIAS A LOS CONSUMIDORES.
Fecha: 04/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
CALORÍAS DE PLATOS
ELABORADOS EN RESTAURANTES
OBJETO
Artículo 1º: La presente ley
tiene por objeto que se informe a los consumidores sobre las calorías de cada uno
de los platos elaborados que ofrecen en los restaurantes y otros lugares de
expendio de comida elaborada. Asimismo pretende prevenir y disminuir la
obesidad y los riesgos para la salud que se derivan de ésta.
SUJETOS
OBLIGADOS
Artículo 2º: Quedan
obligados a las disposiciones de la presente Ley los restaurantes y otros lugares
que sin tener características exclusivas de restaurantes, expenden comidas
elaboradas, radicados en el territorio de la República Argentina.
AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
Artículo 3º: El Ministerio de
Salud de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente Ley, de sus
disposiciones reglamentarias y complementarias.
FUNCIONES Y DEBERES
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 4º: Son funciones y
deberes de la autoridad de aplicación:
a. Actuar de oficio y/o a pedido de
parte interesada o no, para lograr el pleno cumplimiento de las medidas
establecidas en la presente ley;
b. Desarrollar, dirigir e implementar
políticas vinculadas a un mejor conocimiento por parte de la población de los
alimentos que ingiere en cuanto a las características de saludables y sanos,
tendientes a prevenir trastornos nutricionales;
c. Proponer las medidas adicionales
o complementarias a las establecidas en la presente ley, que tiendan a una
correcta aplicación de los objetivos planteados en el artículo primero de la presente
ley;
OBLIGACIONES DE LOS
SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 5º: Los sujetos
indicados en el artículo 2º de la presente norma quedan obligados a:
a. Informar tanto en la cartelera
de promoción, como en las cartas de menú, la cantidad de calorías que posee cada
elaboración que se ofrece;
b. La información a que se
refiere el inciso anterior deberá estar validada con la firma de un profesional en
nutrición;
c. Actualizar la cantidad de
calorías cada vez que se utilicen nuevos productos en la elaboración de las
comidas, como así también se varíen las porciones.
La reglamentación establecerá el
lugar y tamaños mínimos de letra que deberá tener la información
suministrada.
CONTROL, INSPECCIÓN
Y SANCIONES
Artículo 6º: La
reglamentación contemplará la institución de un régimen de control,
apercibimientos y sanciones para los casos de incumplimientos de lo estipulado en
la presente ley.
REGLAMENTACIÓN
Artículo 7º: El Poder
ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de sesenta (60 días)
contados a partir de su promulgación.
PLAZO
Artículo 8º: Los
establecimientos alcanzados por la presente ley dispondrán de un plazo de treinta
(30) días, contados a partir de la fecha de promulgación, para adecuar sus cartas
de menús a las nuevas pautas legales.
Artículo 9º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La mala alimentación es la mayor
preocupación en materia sanitaria de los últimos años, debido a que las
estadísticas determinan que existe en nuestro país un índice creciente del
sedentarismo en la población.
La obesidad, constituida como una
enfermedad de nuestro tiempo, afecta cada vez más a los argentinos y es motivo
de atención de expertos y especialistas.
En las recientes publicaciones de
organizaciones reconocidas, como el Colegio de Médicos Americanos, se realizaron
guías de referencia para todos los lugares de venta de alimentos, que indicaban en
la misma la cantidad de calorías contenidas en ellos, con la finalidad de ayudar a
una ingesta equilibrada y reducir la tendencia a esta enfermedad.
La situación actual amerita, fortalecer
las acciones de promoción de estilos de vida saludables ya que no se puede
esperar solamente de resultados terapéuticos. "Una dieta poco sana y la falta de
actividad física son las principales causas de enfermedades evitables y de muertes
prematuras en todo el mundo".
Las mujeres embarazadas obesas
tienen un riesgo incrementado de padecer diabetes gestacional, bebés grandes,
defectos en el tubo neural, preeclampsia, e inducción al parto.
Por el contrario, las deficiencias
nutricionales de la madre sumadas al bajo peso al nacer del bebé, son a nivel
mundial la causa más importante de muerte infantil, en niños menores de 5
años.
La palabra "obesidad" generalmente
se asocia con hipertensión, diabetes y enfermedades del corazón, pero pocas
personas están enteradas del impacto del peso corporal sobre la fertilidad.
Por último es importante concluir que
toda acción tendiente a prevenir enfermedades vinculadas con los trastornos
nutricionales, y realizada en forma anticipada y sostenida luego en el tiempo, es
capaz de obtener los mejores resultados, y contar con la información necesaria
que inculquen conductas saludables en la alimentación, es un paso adelante.
Por lo expuesto, y por los argumentos
que se expresarán al momento de tratar el presente proyecto, solicito a este
Honorable Cuerpo acompañar votando favorablemente el presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2561-D-10 |