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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3678-D-2008

Sumario: PLATOS ELABORADOS EN RESTAURANTES, OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR EL CONTENIDO EN CALORIAS A LOS CONSUMIDORES.

Fecha: 04/07/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80

Proyecto
CALORÍAS DE PLATOS ELABORADOS EN RESTAURANTES
OBJETO
Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto que se informe a los consumidores sobre las calorías de cada uno de los platos elaborados que ofrecen en los restaurantes y otros lugares de expendio de comida elaborada. Asimismo pretende prevenir y disminuir la obesidad y los riesgos para la salud que se derivan de ésta.
SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 2º: Quedan obligados a las disposiciones de la presente Ley los restaurantes y otros lugares que sin tener características exclusivas de restaurantes, expenden comidas elaboradas, radicados en el territorio de la República Argentina.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 3º: El Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente Ley, de sus disposiciones reglamentarias y complementarias.
FUNCIONES Y DEBERES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 4º: Son funciones y deberes de la autoridad de aplicación:
a. Actuar de oficio y/o a pedido de parte interesada o no, para lograr el pleno cumplimiento de las medidas establecidas en la presente ley;
b. Desarrollar, dirigir e implementar políticas vinculadas a un mejor conocimiento por parte de la población de los alimentos que ingiere en cuanto a las características de saludables y sanos, tendientes a prevenir trastornos nutricionales;
c. Proponer las medidas adicionales o complementarias a las establecidas en la presente ley, que tiendan a una correcta aplicación de los objetivos planteados en el artículo primero de la presente ley;
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 5º: Los sujetos indicados en el artículo 2º de la presente norma quedan obligados a:
a. Informar tanto en la cartelera de promoción, como en las cartas de menú, la cantidad de calorías que posee cada elaboración que se ofrece;
b. La información a que se refiere el inciso anterior deberá estar validada con la firma de un profesional en nutrición;
c. Actualizar la cantidad de calorías cada vez que se utilicen nuevos productos en la elaboración de las comidas, como así también se varíen las porciones.
La reglamentación establecerá el lugar y tamaños mínimos de letra que deberá tener la información suministrada.
CONTROL, INSPECCIÓN Y SANCIONES
Artículo 6º: La reglamentación contemplará la institución de un régimen de control, apercibimientos y sanciones para los casos de incumplimientos de lo estipulado en la presente ley.
REGLAMENTACIÓN
Artículo 7º: El Poder ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de sesenta (60 días) contados a partir de su promulgación.
PLAZO
Artículo 8º: Los establecimientos alcanzados por la presente ley dispondrán de un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de promulgación, para adecuar sus cartas de menús a las nuevas pautas legales.
Artículo 9º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La mala alimentación es la mayor preocupación en materia sanitaria de los últimos años, debido a que las estadísticas determinan que existe en nuestro país un índice creciente del sedentarismo en la población.
La obesidad, constituida como una enfermedad de nuestro tiempo, afecta cada vez más a los argentinos y es motivo de atención de expertos y especialistas.
En las recientes publicaciones de organizaciones reconocidas, como el Colegio de Médicos Americanos, se realizaron guías de referencia para todos los lugares de venta de alimentos, que indicaban en la misma la cantidad de calorías contenidas en ellos, con la finalidad de ayudar a una ingesta equilibrada y reducir la tendencia a esta enfermedad.
La situación actual amerita, fortalecer las acciones de promoción de estilos de vida saludables ya que no se puede esperar solamente de resultados terapéuticos. "Una dieta poco sana y la falta de actividad física son las principales causas de enfermedades evitables y de muertes prematuras en todo el mundo".
Las mujeres embarazadas obesas tienen un riesgo incrementado de padecer diabetes gestacional, bebés grandes, defectos en el tubo neural, preeclampsia, e inducción al parto.
Por el contrario, las deficiencias nutricionales de la madre sumadas al bajo peso al nacer del bebé, son a nivel mundial la causa más importante de muerte infantil, en niños menores de 5 años.
La palabra "obesidad" generalmente se asocia con hipertensión, diabetes y enfermedades del corazón, pero pocas personas están enteradas del impacto del peso corporal sobre la fertilidad.
Por último es importante concluir que toda acción tendiente a prevenir enfermedades vinculadas con los trastornos nutricionales, y realizada en forma anticipada y sostenida luego en el tiempo, es capaz de obtener los mejores resultados, y contar con la información necesaria que inculquen conductas saludables en la alimentación, es un paso adelante.
Por lo expuesto, y por los argumentos que se expresarán al momento de tratar el presente proyecto, solicito a este Honorable Cuerpo acompañar votando favorablemente el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2561-D-10