PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3672-D-2010
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES, CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL DIAGNOSTICO, DESINTOXICACION, REHABILITACION Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES.
Fecha: 01/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES,
CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL DIAGNÓSTICO, DESHABITUACIÓN,
DESINTOXICACIÓN, REHABILITACIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES
ARTÍCULO 1°. Créase en el ámbito del
Ministerio de Salud de la Nación el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES,
CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL DIAGNÓSTICO, DESHABITUACIÓN,
DESINTOXICACIÓN, REHABILITACIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES.
ARTÍCULO 2°. Se entiende por
instituciones, centros y establecimientos dedicados al diagnóstico, deshabituación,
desintoxicación, rehabilitación y prevención de las adicciones a aquellos en que, con la
alternativa de internación o ambulatorio, se brinden las tareas inherentes a lograr los
alcances enunciados precedentemente, sean estos de gestión estatal o privada.
ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Salud de la
Nación será la autoridad de aplicación a través de sus dependencias específicas.
Corresponde al mismo la registración y habilitación federal de las Instituciones, Centros
y Establecimientos dedicados al Diagnóstico, Deshabituación, Desintoxicación,
Rehabilitación y Prevención de las adicciones existentes en todo el territorio nacional,
como así de las entidades que se radiquen a partir del dictado de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°. Son funciones del
Registro:
Llevar en forma actualizada el registro de
instituciones Centros y Establecimientos dedicados al Diagnóstico, Deshabituación,
Desintoxicación, Rehabilitación y Prevención de las adicciones, que hayan sido
debidamente habilitadas para funcionar por las Provincias y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a través de sus organismos competentes.
Efectuar el contralor del cumplimiento de
los requisitos establecidos por la presente ley, imponiendo las sanciones que
correspondan en razón del incumplimiento de la misma, las que serán establecidas por
la Reglamentación.
Efectuar la supervisión periódica de las
entidades registradas para verificar el cumplimiento de las condiciones previstas para su
habilitación, según lo establezca la Reglamentación correspondiente a la presente
Ley.
Efectuar un relevamiento de los recursos
existentes en cada jurisdicción en materia de prevención y asistencia de las adicciones,
a fin de articular y vehiculizar estrategias que alcancen las necesidades de todo el
territorio nacional.
ARTÍCULO 5º. Las autoridades locales
designadas en sus respectivas jurisdicciones, tendrán la responsabilidad primaria en la
habilitación, fiscalización y control de las Instituciones, Centros y Establecimientos
dedicados al Diagnóstico, Deshabituación, Desintoxicación, Rehabilitación y Prevención
de las Adicciones.
ARTÍCULO 6°. Será requisito para el
registro y habilitación federal de las Instituciones, Centros y Establecimientos dedicados
al Diagnóstico, Deshabituación, Desintoxicación, Rehabilitación y Prevención de las
Adicciones, acreditar fehacientemente su habilitación para funcionar, otorgada de
acuerdo a las normativas vigentes en las respectivas jurisdicciones locales.
ARTÍCULO 7°. El Ministerio de Salud de la
Nación dispondrá de 60 (sesenta) días a partir de su promulgación para dictar la
reglamentación de la presente Ley.
ARTÍCULO 8°. No podrán funcionar las
Instituciones, Centros y Establecimientos dedicados al Diagnóstico, Deshabituación,
Desintoxicación, Rehabilitación y Prevención de las Adicciones, que dentro de los
noventa (90) días de reglamentada la presente ley, no procedan a su incorporación al
Registro que se crea por el articulo 1º.
ARTÍCULO 9°. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El acceso a la salud entendida como un
"estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de
enfermedad" (1) , es un derecho constitucional y por lo tanto su servicio es una
atribución indelegable del Estado Nacional. En este sentido, nuestro país considera el
derecho a la salud como un bien jurídico social que está consagrado en Pactos y
Tratados Internacionales, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa
Rica, Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Políticos, la
Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del
Niño. Desde el Estado se debe garantizar el acceso universal y gratuito a la salud; y
cuando hablamos de salud, estamos incluyendo, por supuesto, los problemas
relacionados con las adicciones. Por eso insistimos, la prevención y asistencia de las
adicciones es un tema que compete al área de salud, y es por ello que creemos en la
necesidad de que sea el Ministerio de Salud de la Nación el que tenga a su cargo la
registración, fiscalización y control de todas aquellas instituciones que se ocupen de la
problemática de las adicciones, sean estas de gestión estatal o privada.
Actualmente el organismo del Estado
Nacional que tiene directa responsabilidad en esta temática es la SEDRONAR -Secretaría
de Programación y Coordinación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el
Narcotráfico-. Esta tiene a su cargo la conformación y actualización permanente de un
registro de establecimientos e instituciones estatales y privadas, especializados en
brindar orientación, diagnóstico, desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y
reinserción familiar y social, a las personas usuarias de sustancias psicoactivas. Todas
las instituciones prestadoras deben ser regular y periódicamente supervisadas por los
profesionales integrantes del Programa de Auditoria, de modo que cada persona que es
derivada en calidad de subsidiada, reciba el tratamiento indicado tal cual lo establecen
las normativas vigentes. Cuando hablamos de instituciones estamos haciendo referencia
a clínicas psiquiátricas, comunidades terapéuticas y hospitales de día y mediodía.
Cabe hacer una aclaración, nos estamos
refiriendo a clínicas psiquiátricas y comunidades terapéuticas que si bien son privadas,
están en condiciones para brindar asistencia a las personas que carecen de recursos,
subsidiadas por el Estado. Esto no implica la posibilidad de que existan otro tipo de
instituciones que desde el ámbito exclusivamente privado se dediquen al tratamiento de
las adicciones. El problema con el que nos enfrentamos tal cual están planteadas las
cosas, es que si partimos de la base de que la drogadependencia en particular y las
adicciones en general son un tema de salud, es desde el Estado que se debe controlar
la prestación de los servicios implicados en la problemática; porque más allá de la
procedencia privada o estatal de las instituciones en cuestión, la salud es pública. Este
no es un tema menor, ya que particularmente en el campo de las adicciones el estado
recurre por sus carencias, a instituciones privadas para hacerse cargo de la atención de
aquellas personas que carecen de recursos, otorgando becas y subsidios.
Nuestra propuesta se funda en la
necesidad de que exista un Registro Nacional, controlado por el Ministerio de Salud de
la Nación, de carácter obligatorio y que abarque a las adicciones en general, sin
restringirse solo al espectro de la drogadependencia. El Registro de carácter nacional
que actualmente existe y mencionamos más arriba no es obligatorio, solo lo es para
aquellas instituciones que aspiran a ser prestadoras del Estado y tal cual esta
planteado, está restringido solo a los casos drogadependencia; dejando así un amplio
abanico de adicciones fuera de su alcance. Por otra parte, si miramos de cerca ese
Registro y observamos la presencia de las instituciones prestadoras del Estado Nacional,
en forma pormenorizada por región y por provincia, nos encontramos con que se
encuentran concentradas en el centro de nuestro país, dejando sin cobertura
especializada a buena parte de los argentinos y argentinas (2) .
Insistimos en la necesidad de este Registro
Nacional como una pieza clave en el plan mayor que es la asistencia de las adicciones
como una política de estado tal como está planteado en el "Programa Nacional de
Asistencia Pública Integral de las Adicciones", que cuenta con una media sanción de
Diputados y aguarda para su sanción definitiva un próximo tratamiento en el Senado. En
este marco es que realizamos esta propuesta. En consonancia con los objetivos del
mencionado plan:
"a) Desarrollar un sistema público de
asistencia universal y gratuita para el abordaje de la problemática de las adicciones en
todo el territorio nacional, que contemple diferentes modelos comprobados y avalados
de intervención sobre la base de la diversidad, los variados contextos donde se
presentan las problemáticas, las características de la adicción y la singularidad de las
personas. Se incluyen todo tipo de adicciones, coordinando acciones con planes y
programas en vigencia;
b) Fortalecer y capacitar a los servicios de
salud mental y centros de salud de carácter público, existentes en los ámbitos nacional,
provincial y municipal, con el objeto de garantizar el acceso universal y gratuito a la
salud, de las personas que demandan asistencia por padecer problemas de
adicción;
c) Promover la autonomía individual y la
singularidad de las personas que demandan asistencia para el tratamiento de las
adicciones, observando los derechos humanos fundamentales que los asisten y los
principios y garantías constitucionales, evitando la estigmatización;
d) Impulsar la investigación y la docencia
en materia de adicciones;
e) Asegurar la calidad de las
prestaciones;
f) Coordinar el accionar del Programa con
las áreas de desarrollo social, trabajo, educación, cultura, deporte, derechos humanos y
otras necesarias para un abordaje intersectorial;
g) Incorporar el modelo de reducción de
daños;" (3)
También en consonancia con el mismo, es
que queremos ampliar el abanico de adicciones a las que está dedicada actualmente la
SEDRONAR (4) . Por otra parte la Secretaría tiene un problema fundamental, que es la
dualidad de sus funciones; por un lado la prevención y la asistencia de todo lo relativo
al consumo de drogas, y por otro la lucha contra el narcotráfico. Menuda tarea, la de
prevenir y asistir en todo lo referente a una problemática que hoy en día azota con más
fuerza que nunca la realidad social de nuestro país y coordinar la lucha contra uno de
los íconos del crimen organizado a nivel mundial. Para que la atención a esta
problemática tenga un alcance federal, en 1996 se crea el COFEDRO, Consejo Federal
para la Prevención y asistencia de las Adicciones y Control del Narcotráfico. Más allá de
los alcances de ambos organismos, hoy buena parte de las adicciones no tienen
asistencia, a lo que se suma la desigualdad en el alcance de las prestaciones en todo el
territorio nacional.
La desigual distribución geográfica de las
prestaciones en el área de las adicciones es una cuestión que amerita una rápida toma
de decisiones por parte de las autoridades. Hay regiones en donde la falta de
instituciones especializadas en esta problemática es absoluta, contrastando con el
centro y fundamentalmente con la provincia de Buenos Aires, en donde además de
existir una buena oferta privada, desde el estado provincial se prevén una serie de
mecanismos que, no podemos desconocer. Allí funciona un Registro, dependiente del
Ministerio de Salud de la provincia, que aunque restringido a la drogadependencia es
obligatorio a los fines de obtener la habilitación para funcionar (5) . Reiteramos que
esta no es la realidad para muchas de nuestras provincias en donde es notable la
insuficiencia y desarticulación de los servicios de salud en el área de las adicciones. Por
ello creemos en la necesidad de contar con una coordinación nacional que no solo
registre, habilite y controle, sino que a partir de estas funciones pueda brindar un
informe diagnóstico acerca de cuales son las situaciones en todas y en cada una de las
jurisdicciones. Esta información será un instrumento valioso en manos del Ministerio de
Salud de la Nación a la hora de hacer un planeamiento estratégico en materia de
prevención y asistencia de las adicciones, que le permita prever los recursos necesarios
para cubrir las necesidades de todos los argentinos y argentinas a lo largo y a lo ancho
de todo el territorio nacional (6) .
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/09/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
08/09/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
01/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |