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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3504-D-2006

Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

Fecha: 23/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77

Proyecto
REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
CAPITULO I
DEL REGISTRO
ARTICULO 1: Créase el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, el que tendrá como finalidad la identificación de las personas físicas o jurídicas responsables de la operación de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional.-
ARTICULO 2: Se entiende por operadores a los efectos de la presente ley a quienes fabriquen, distribuyan, transporten, comercialicen al por mayor o almacenen bebidas alcohólicas.-
ARTICULO 3: Sin perjuicio de los que establezca la reglamentación, en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS se deberán inscribir como mínimo los siguientes datos del Operador:
1. Apellido y Nombre o Razón Social
2. CUIL /CUIT
3. Domicilio Real y Comercial
4. Ambito de Operación
5. Identificación cualititativa de las bebidas alcohólicas que opera
6. Cantidad total en unidades mensuales
7. Datos de facturación mensual
ARTICULO 4: A los efectos de mantener actualizada la información del Registro los operadores deberán presentar una declaración jurada cuatrimestral en la que se especificará como mínimo, los datos de inscripción así como todos aquellos que permitan identificar claramente la cantidad y características de las bebidas que hayan operados en el período. La reglamentación establecerá el modo de presentación, así como la incorporación de datos que considere de interés para el mejor cumplimiento de la presente ley.-
ARTICULO 5: El Poder Ejecutivo determinará el Organismo que actuará como autoridad de aplicación de la presente ley.-
CAPITULO II
DE LA LICENCIA
ARTICULO 6: El Registro expedirá una LICENCIA NACIONAL DE OPERADORES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, la misma tendrá una vigencia anual y se entregará a los operadores de bebidas alcohólicas una vez acreditados los extremos establecidos en la presente ley.-
ARTICULO 7: El Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación confeccionará una escala de aranceles anuales que deberán abonar los operadores de bebidas alcohólicas, teniendo en cuenta el volumen de facturación mensual y las características cuali-cuantitativas de las bebidas que se operen y el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente.
Para los operadores que hubieran sido sancionados con revocación de la licencia anual deberá preverse un arancel mayor.-
ARTICULO 8: La LICENCIA NACIONAL DE OPERADORES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS será intransferible, y caducará automáticamente con la transferencia y/o cese de la actividad.-
ARTICULO 9: Queda prohibido en todo el territorio nacional la operación de bebidas alcohólicas sin la correspondiente Licencia Nacional.-
ARTICULO 10: Los aranceles obtenidos por cada licencia y las multas por incumplimiento a la presente norma, serán destinados a programas de educación, capacitación y prevención de las adicciones.-
DE LAS SANCIONES.-
ARTICULO 11: La operación de bebidas alcohólicas en los términos de la presente ley, sin la correspondiente Licencia Nacional será sancionada con multa de cinco mil a cincuenta mil pesos y la clausura del local o establecimiento por el término de diez días. En caso de reincidencia la multa podrá elevarse hasta diez mil pesos en su mínimo y cien mil pesos en su máximo, y la clausura del local o establecimiento hasta ciento ochenta días.-
ARTICULO 12: El incumplimiento a la obligación de efectuar las declaraciones juradas cuatrimestrales será sancionada con multa de pesos quinientos ($500) a pesos un mil quinientos ($1500) y/o revocación de la licencia anual.-
ARTICULO 13: La Autoridad de Aplicación estará dotada del poder de policía para hacer cumplir a todos los operadores de bebidas alcohólicas las obligaciones establecidas en la presente ley, así como sancionar sus incumplimientos.-
ARTICULO 14: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 120 días de sancionada, debiendo establecer el procedimiento para la aplicación de sanciones.-
ARTICULO 15: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El consumo de alcohol es considerado una practica "socialmente aceptable", por esto es necesario prevenir y educar sobre las consecuencias de su utilización. Al mismo tiempo, el plexo normativo debe acompañar dicho proceso mediante la creación de herramientas que permitan tener un control sobre la cadena de producción y distribución de bebidas alcohólicas en grandes escalas y en todo el territorio de nuestra nación.
La creación de un registro nacional permitirá identificar claramente a los operadores, estableciendo la cantidad y características de las bebidas que se comercializan en nuestro país.
La prohibición de operar sin una correspondiente licencia garantizará el control de la oferta, lo cual resulta ser un principio fundamental en lo que respecta a la prevención del consumo del alcohol.
A los efectos de la prevención, las comunidades tienden a reducir la disponibilidad del alcohol o al menos a controlar su comercialización, identificando los parámetros de consumo para el diseño de políticas de abordaje preventivo. De la misma forma, es importante promover una conducta responsable de quienes operan con este tipo de drogas lícitas y hacer que rindan cuentas si lo hacen por fuera de la ley.
Las estrategias de diferente naturaleza deben combinarse y complementarse para aumentar la capacidad preventiva. Los mecanismos del control de la oferta se han de complementar con la reducción de la demanda; así por ejemplo, las acciones de sensibilización y de información no son eficaces por sí solas.
Resulta sumamente importante entonces, explorar el vínculo existente entre la "presencia" del alcohol y su consumo, e investigar si una mayor accesibilidad supone un mayor consumo. La "presencia" del alcohol está determinada por las circunstancias políticas, económicas y sociales, que a veces pueden ser modificadas por una determinada reglamentación. El discurso habitual es negar el papel que juega la facilidad de acceso al alcohol, sin llegar a profundizar sobre el tema. Sin embargo, existen algunos estudios que han analizado estos factores y los efectos de su reglamentación. En numerosos países, existen una serie de normas que forman la base de una política de control (política de control del alcohol) más o menos importante. Determinadas circunstancias económicas y sociales, han sido modificadas por dichas medidas de control. El control se ejerce, en primer lugar, sobre las normas sanitarias de los productos: calidad y graduación (a menudo existe un límite máximo). El etiquetado (señalando la graduación, advertencias sanitarias, etc..) suele ser una muestra de esas limitaciones. En algunas ocasiones, el alcohol ha llegado a prohibirse de forma total (países islámicos, EEUU entre 1920 y 1933) o parcial: prohibición de bebidas como el licor de ajenjo, monopolios estatales de producción (Escandinavia hasta hace muy poco tiempo)... La limitación del comercio lleva a algunos países a instalar monopolios para la venta (Escandinavia, EEUU, Australia), que permiten, si es necesario, el racionamiento del producto. Ese fue el caso de Suecia hasta 1955 (se retiraba la licencia de compra a todas aquellas personas consideradas alcohólicas). Existen otras medidas relacionadas con la densidad y la localización de la venta de bebidas, protegiéndose especialmente las zonas más sensibles del espacio urbano (en Francia, por ejemplo, alrededor de las zonas escolares). Es difícil valorar los efectos producidos por estas medidas, ya que existen numerosos factores que interfieren y desvían los estudios. Sin perjuicio de ello, consideramos que la creación del presente registro importa una medida concreta para efectuar dicho control por parte del estado.
La falta de control sobre la oferta ha determinado un incremento en el consumo, con un correlato en el incremento de accidentes de tráfico y en episodios de violencia doméstica.
Por esta razón consideramos sumamente importante la Creación del Presente Registro Nacional y la correspondiente licencia habilitante para todas aquellas personas físicas o jurídicas que deseen operar con bebidas alcohólicas en nuestro territorio nacional.
Por lo expuesto solicito el voto favorable de los señores legisladores al presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TULIO, ROSA ESTER BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TULIO, ROSA (A SUS ANTECEDENTES)