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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3502-D-2006

Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 204 QUINQUIES, SOBRE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS.

Fecha: 23/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77

Proyecto
MODIFICACION AL CODIGO PENAL
Artículo 1: El artículo 204 deberá ser completado de la siguiente manera.-
" ARTICULO 204 QUINQUES: Será reprimido con pena de tres a cinco años al que expenda bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.-
Si del hecho fuere seguido la muerte de alguna persona, la pena será de 10 a 25 años de reclusión o prisión."-
Artículo 2: Comuníquese al Poder ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hoy nuestro país tiene más de 1.265.000 alcohólicos mayores de 16 años, pero lo sintomático del futuro nada promisorio es que más de 800 mil menores de entre 12 y 15 años ya consumen alcohol en forma regular.
Los abusadores representan el 6,6 por ciento del segmento mayor (16-64 años), un índice que puede considerarse cuando menos problemático, teniendo en cuenta que el promedio se eleva al 11 por ciento en el grupo de 16 a 24 años.
Sin embargo, el verdadero dilema que subyace radica en saber qué sucederá mañana con los hoy adolescentes de entre 12 y 15 años que ya consumen alcohol en forma regular y que representan el 31 por ciento de esa población.
El resultado de esta situación se ha visto expresado en el aumento de accidentes de tránsito, violencia e ilícitos cometidos bajo los efectos de una alcoholización transitoria.
Según el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires , en el 40 por ciento de los accidentes de tránsito que provocan muerte o incapacidades definitivas, está implicado el alcohol. Y lo que resulta más alarmante aún: el 78 por ciento de esos siniestros son protagonistas por jóvenes de entre 17 y 24 años, margen que representa sólo el 30 por ciento de los conductores del país.
A su vez, el alcohol como desinhibidor de conductas reñidas con la ley tiene una presencia por demás preocupante. El 25 por ciento de los detenidos por delitos contra la propiedad y contra terceros abusaron del alcohol previamente a la consumación del hecho. En tanto que el 70 por ciento de esa población consume en forma regular .
Por su parte, según datos de los ingresos a las guardias hospitalarias, en el 80 por ciento de los cuadros con heridas de arma blanca o de fuego, hay presencia de alcohol en alguno de los involucrados.
Es necesario determinar con claridad la responsabilidad del que comercializa bebidas alcohólicas, el mismo debe ser responsable del accionar , y por ello la tipificación no como una contravención sino que debe ser considerada un delito, comparada con la venta de otras drogas agravada con la accesibilidad de la misma, la denominada " droga legal" debe exigir una mayor responsabilidad, debe ser considerado un delito penalizable , solo que la competencia debe ser la justicia ordinaria.-
Por último , es necesario destacar que no es voluntad perseguir al adicto, sino que debemos poner el ojo sobre el que comercializa de manera inescrupulosa el alcohol a los menores.-
Por todo lo expuesto es que solicito a los señores legisladores que acompañen con su voto el presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TULIO, ROSA ESTER BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TULIO, ROSA (A SUS ANTECEDENTES)