PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3466-D-2007
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES DE ASISTENCIA EN ADICCIONES EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION: OBJETIVOS, FUNCIONES, FINANCIAMIENTO.
Fecha: 13/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
CREACIÓN DEL REGISTRO
NACIONAL DE ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES Y NO
GUBERNAMENTALES DE ASISTENCIA DE ADICCIONES
Articulo 1: Crease en el
ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA
DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION, el Registro Único Nacional de Instituciones que prestan asistencia
en materia de drogodependencia.
Articulo 2: Son funciones del
Registro:
A) Llevar en forma periódica y
actualizada el listado de las instituciones Gubernamentales y no gubernamentales
que prestan servicios de asistencia en materia de drogodependencia.
B) Establecer un sistema de alzas y
bajas de las instituciones que prestan servicios de asistencia a
drogodependientes
C) Controlar el cumplimiento de los
requisitos establecidos por la presente ley y sus normas reglamentarias.
D) Aplicar mediante decisión
emanada de la autoridad superior del organismo la sanciones correspondientes,
cuando se corrobore una infracción a la Presente ley
Articulo 3: Todas aquellas
instituciones que presten servicios de asistencia en materia de drogodependencia,
deberán inscribirse en el Registro Nacional de Instituciones.
Los organismos gubernamentales se
regulan por su norma de creación. Su inscripción a este registro quedará incluida
por la información que la autoridad competente realice sobre su existencia y
prestaciones.
Articulo 4: La SEDRONAR, dentro
del ámbito de sus competencias y en colaboración con las distintas autoridades
provinciales, municipales y entidades prestatarias de servicio, a fin de lograr los
objetivos de esta ley, promoverá las siguientes actividades:
A) Capacitación Técnica y
Profesional a los responsables de las Instituciones prestatarias de servicios a
drogodependientes.
B) La adecuación progresiva
de la oferta asistencial en centros específicos de atención a drogodependientes,
fundamentalmente en cuanto al desarrollo de actividades, programas, plazas y en
todas aquellas medidas que favorezcan la accesibilidad de los usuarios a los
recursos y faciliten su atención.
C) Establecer las bases de
cooperación y arbitrar los medios para la promoción y realización de estudios,
investigaciones y actividades de interés mutuo en cuanto a la calidad de los
servicios de salud, asegurando el máximo aprovechamiento del equipo humano y
medios materiales disponibles entre el programa Nacional de Garantía de Calidad
de la Atención Médica y el Ministerio de Salud de la Provincia.
Articulo 5: Para poder inscribirse
en el Registro, las Instituciones deberán presentar, por lo mínimo:
A) Personería Jurídica y fecha de
otorgamiento de la misma
B) Acta de Constitución de Sociedad,
contrato y/o estatuto societario
C) Acta de constitución de
autoridades vigentes al momentos de la Inscripción
D) Constancia de Inscripción en la
AFIP
E) Balance y memoria de la Institución
suscripto por Contador Publico Nacional Matriculado
F) Organigrama de la Institución
G) Habilitación Municipal. En el caso
que el municipio no expida dicha habilitación las Instituciones deberán acompañar
constancia escrita de dicha situación expedida por el municipio.
H) Habilitación Sanitaria
I) Título de propiedad, o en su caso,
contrato de locación y/o comodato, del inmueble en el que funciona la
institución.
J) Planos de construcción
debidamente. aprobados por el Municipio respectivo y planos de ubicación, calles
que la circundan, con mención de los accesos por transporte público y
privado.
K) Programa preventivo y adicional, el
que se someterá a consideración del SEDRONAR
L) Matricula Profesional del Director
Medico y del Director del Programa terapéutico.
M) Seguro de Responsabilidad
Civil
N) Seguro de mala praxis
profesional
O) Reglamento Interno
P) Nomina del Personal que trabaja
en la institución, con sus respectivas funciones
Q) Constancia de Inscripción ante
superintendencia de servicios de salud
R) Todas aquellas exigencias que
sean determinadas posteriormente en la reglamentación
Articulo 6: Los datos suministrados
revestirán carácter de declaración jurada y se ratifican con la firma al pie
del representante de la entidad.
Articulo 7: Las Provincias y sus
respectivos municipios, son los encargados de la aprobación de la normativa de
autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros y servicios
socio-sanitarios y de atención y prevención de las drogodependencias y otros
trastornos adictivos.
Articulo 8: Las Provincias,
municipios, y la Ciudad de Buenos Aires, tendrán la obligación de informar a todas
las instituciones que presten servicios de asistencia al drogodependiente en sus
jurisdicciones, sobre la obligatoriedad de la inscripción registral; y de asesorar en
cuestiones vinculadas al mismo a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente
ley
Articulo 9: Las instituciones
comprendidas en la presente ley , y que a la fecha se encuentren prestando
asistencia en materia de drogodependencia deberán inscribirse en el Registro
Nacional de prestadores, en un plazo máximo de 90 días, de entrada de vigencia
de la presente ley, a fin de adecuarse a los requisitos exigidos para poder obtener
el certificado de inscripción
Articulo 10: Cuando el Registro
corrobore expresamente una infracción a las disposiciones de la presente ley y la
misma sea resuelta por la autoridad superior del organismo se aplicaran en forma
gradual de acuerdo al tipo y la periodicidad en la infracción las siguientes
sanciones:
A) Apercibimiento
B) Multa entre 5 y 500 sueldos
básicos de la Administración Publica
C) Suspensión de la Inscripción en el
Registro por un plazo máximo de 15 días
D) Baja del Registro
Articulo 11: La presente ley se
reglamentara a los 90 días de su publicación
Articulo 12: Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto pretende la creación en
el ámbito de la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y
la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación del Registro Nacional
de Instituciones que prestan asistencia en Drogadependencia.
Para el logro del necesario control que
desde el Estado resulta imperioso efectuar de todas las instituciones que prestan
servicios asistenciales en materia de drogadependencia se hace imperioso crear
el registro que se propone.
Destacamos, asimismo, que en la
actualidad, el registro que por este proyecto pretende crearse, funciona en el
ámbito de la SE.DRO.NAR, circunscrito solo a aquellas instituciones que son
prestadoras de esa Secretaria de Estado, por lo que el control realizado sobre el
universo de instituciones que abordan este flagelo, es solo parcial y no agota la
previsión establecida en el Régimen Penal de Estupefacientes - Art. 19 Ley
23.737-.
El funcionamiento regular de este tipo
de establecimientos es facultad propia de las provincias, que tienen a su cargo la
habilitación y fiscalización de los centros que actúan en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones. En consecuencia el Registro Nacional solo es posible
mediante la colaboración de los organismos locales destinados a tal fin, cuya
contribución no podrá lograrse sino en el marco del instrumento legal que por este
proyecto se pretende.
Este cuadro de cooperación y la
posibilidad de aplicar sanciones en casos de incumplimiento, encaminara
decisivamente hacia el objetivo de disponer un Registro Oficial Nacional que
posibilite el cumplimiento tanto de las medidas dispuestas en sustitución o como
complementos de sanciones penales ( Articulo 3 apartado 4 de la Convención de
las Naciones Unidas Contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas de 1988 ratificada por Ley 24.072 - Artículos 16 a 21 de ley 23.737),
de las medidas dispuestas en virtud del art. 482 del Código Civil y de los
tratamientos solicitados voluntariamente ( Resolución SeDroNar 885/01).
En merito de todo lo expuesto es que
solicitamos la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANEVAROLO, DANTE OMAR | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE LA BARRERA, GUILLERMO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARIN DE TULA, LUCIA | CATAMARCA | UCR |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA DE MORENO, EVA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RICO, MARIA DEL CARMEN | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRAFICO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/09/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/09/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
13/11/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
14/11/2007 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3237/2007 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, DICTAMEN DE MINORIA: CON OTRAS MODIFICACIONES | 29/11/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - |