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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3452-D-2012

Sumario: PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, SE LA PROHIBE EN AMBITOS DEPORTIVOS Y CULTURALES.

Fecha: 28/05/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56

Proyecto
PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
EN ÁMBITOS DEPORTIVOS Y CULTURALES
Artículo 1°- Prohíbase la exhibición, difusión y promoción de anuncios publicitarios, en cualquier formato que posean, de bebidas alcohólicas en los eventos deportivos o culturales en los que se desarrollen actividades de esa índole, en el ámbito que rodea sus instalaciones así como también en las transmisiones televisivas y radiofónicas que se hicieren de las mismas.
Artículo 2°- A los efectos de la presente, se entiende por eventos deportivos a todas aquellas manifestaciones deportivas de concurrencia masiva, en especial las que estén relacionados con contenidos del fútbol televisado o transmitidos por radiodifusoras.
Artículo 3°- A los efectos de la presente, se entiende por eventos culturales a todas aquellas manifestaciones culturales, realizadas en recintos cerrados, al aire libre o en la vía pública, de concurrencia masiva, en especial los que estén relacionadas con los contenidos musicales, incluyendo además degustaciones de productos comestibles.
Artículo 4°- La prohibición establecida en el artículo 1° de la presente comprende tanto a los diversos tipos de publicidad directa, propaganda, afiches, carteles, anuncios radiales, anuncios audiovisuales, los reproducidos por cualquier medio técnico, la publicidad indirecta, la promoción encubierta del consumo de bebidas alcohólicas, incluyendo la organización o financiación de actividades deportivas o culturales, por parte de las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la fabricación, venta o distribución de bebidas alcohólicas, si ello conlleva en forma implícita la publicidad del patrocinio, o la difusión de marcas, logotipos, o imágenes relacionadas.
Artículo 5°- Son sujetos pasibles de multas pecuniarias, ante la inconducta de la presente ley, las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos o empresas de bebidas alcohólicas, que financien, contraten y expongan material de publicidad o promoción descripto en el artículo 2° de la presente, en eventos deportivos y culturales.
Artículo 6°- La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, en tanto órgano sancionador competente respecto de las transmisiones televisivas y radiofónicas, la Secretaría de Deportes de la Nación, respecto de los eventos deportivos, y la Secretaría de Cultura de la Nación, ante la denuncia de cualquier ciudadano, iniciarán un expediente administrativo donde podrán disponer de las medidas provisionales que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer al presunto infractor.
Artículo 7°- Los organismos citados en el artículo 6° de la presente determinarán, aplicarán y graduarán las multas pecuniarias, derivadas de las infracciones a la presente ley, teniendo en cuenta los criterios de la reiteración de las faltas, la edad y convocatoria del público concurrente, el grado de difusión de la publicidad y cualquier otro parámetro que crea conveniente.
Artículo 8°- Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 9°- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestra sociedad observamos con gran preocupación la tendencia creciente al consumo de bebidas alcohólicas en grandes cantidades y a edades cada año más tempranas. La imagen publicitaria que exponen los medios masivos de comunicación, respecto del consumo de alcohol, va ligada a la del " éxito social " , " la diversión" , " el relax" . Se emplean en estos anuncios a deportistas o personajes de relevancia pública. Se asocian a la ingesta de bebidas alcohólicas, falacias como mejoras del rendimiento o consecución de logros sociales, profesionales o sexuales. Asimiladas con propiedades terapéuticas, sedantes o estimulantes, o con la práctica del deporte. Y en la coronación propagandística se ofrece una imagen negativa de la abstinencia o de la sobriedad.
El abuso de las bebidas alcohólicas produce efectos catastróficos sobre la salud de las personas en especial de los jóvenes. En primer lugar la dependencia psíquica, suele derivar en conflictos interpersonales. Ya sean familiares, laborales y sociales.
Esta entramada y compleja problemática, requiere de una política firme que debe tener como objetivo evitar que los menores de edad consuman alcohol. Debiendo estar acompañada de medidas preventivas que eviten la dependencia alcohólica y las consecuencias derivadas de ella.
Dichas políticas deben completarse y articularse con una educación continuada de la población a través de la promoción constante de hábitos de vida saludable, y la implicación de toda la sociedad en la solución del problema, especialmente de padres y educadores.
Escindir la publicidad engañosa que se muestra a diario por los canales de comunicación es prioritario para poder seguir avanzando en esta terrible enfermedad que abre las puertas de adicciones aún más peligrosas.
El objetivo fundamental de esta norma es proteger la salud de nuestra población, mediante acciones en distintos ámbitos que permitan prevenir y reducir el consumo de alcohol, derribando el falso axioma alcohol- diversión.
La influencia directa que tiene la publicidad en nuestros días es abrumadora, el consumo de alcohol entre los jóvenes menores de dieciocho años ha adquirido dimensiones preocupantes en nuestro país. Esta práctica está asociada con la diversión y el ocio, sin que se tenga una percepción clara de los riesgos que conlleva la ingesta de alcohol. Adunado a que en los últimos años ha aumentado la disponibilidad de estas bebidas, así como la proliferación de los estímulos para su consumo. Siendo la publicidad la mayor responsable de instalar estas falsas creencias.
No queremos aquí satanizar la noble profesión de la publicidad, sólo romper el mito de que el consumo de alcohol, trae aparejado un estado de bienestar. Una solución corta y rápida a los problemas cotidianos que todos tenemos. Pero no podemos ignorar las estrategias de inversión publicitaria y su enorme influencia sobre la conducta social.
La estrecha relación entre la publicidad del alcohol y el patrocinio de actividades musicales o deportivas, con gran aceptación entre los jóvenes, da cuenta de ello. Y va conjugando dos modos de vida irreconciliables. Hilvanando formas de conducta que en nada se conectan. No está de más decirlo: el alcohol y el deporte, la bebida y la música: NO SE LLEVAN, NO VAN DE LA MANO, NO SE MEZCLAN, pese al aceptado mensaje publicitario. Hay que agregar que tanto las empresas responsables de la publicidad y el mercadeo de bebidas alcohólicas conjuntamente con las empresas productoras, son conscientes de las formas más idóneas de captar clientes y generar consumo.
Oportunidad que ejercen para elevar ganancias y asegurar el mercado real y potencial de consumidores que les representan nuestros jóvenes e indefensa. Este aprovechamiento oportunista se evidencia cuando dichas empresas promocionan y relacionan prácticas, juegos, actividades deportivas y recreativas con la ingesta de bebidas alcohólicas de manera directa o indirecta.
El reconocimiento social alcanzado a través de la publicidad, que presenta al alcohol como un elemento inseparable de la diversión y el deporte. Debemos detenerlo.
La promoción y difusión de publicidad de alcohol en eventos deportivos busca incitar su consumo, fundamentalmente en niños y jóvenes que por adolecer de madurez física y emocional, relacionan la ingesta de alcohol con hacer deporte. Situación que tiende a agravarse en el tiempo y que pudiera degradar en una de las patologías más severas para el ser humano, como es el alcoholismo.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define el alcoholismo como "una enfermedad progresiva con graves repercusiones físicas, mentales, sociales, económicas y espirituales para el individuo. Se caracteriza por la imposibilidad de detener la ingestión de licor una vez que se ha comenzado a consumir".
El abuso del alcohol de ninguna forma puede considerarse un asunto relacionado con la diversión, sino por el contrario, es un problema que tiene dimensiones sociales, económicas, y de salud pública. La persona que abusa del alcohol tiende a abandonar su trabajo, a generar conflictos en su núcleo familiar donde el elemento de la agresión se hace presente, así como también, en presencia de otros factores psicosociales, es más propensa a cometer actos de violencia y delictivos.
La afectación familiar del alcohólico es tal vez el impacto social más importante, por cuanto no solo se desorganiza la conducta de la persona que abusa del alcohol, sino que todo su núcleo familiar sufre de diversos desajustes.
Entre las enfermedades que produce su abuso prolongado se encuentran: cardiopatías; cáncer ; problemas gastrointestinales; neumonía e infecciones (suprime el sistema inmunológico); trastornos hormonales (impotencia masculina y ausencia de menstruación en las mujeres); trastornos mentales y neurológicos; diabetes; daños a la piel, músculos y huesos (sobre todo osteoporosis); malnutrición (interfiere en la absorción de nutrientes) y el llamado síndrome de Wernicke - Korsakoff, que puede provocar daño cerebral permanente y la muerte. Por otra parte, los hijos engendrados por personas que abusan del alcohol, corren el riesgo de nacer con bajo peso o con deformidades físicas, así como también con la misma adicción al alcohol.
Según la Organización Mundial de la Salud, el consumo abusivo de alcohol es un importante problema de salud pública en todo el mundo que está directamente relacionado con el desarrollo de más de sesenta enfermedades. De hecho, se estima que en los países desarrollados es ya el tercer factor de riesgo para la salud de los ciudadanos, a muy corta distancia del tabaco y la hipertensión arterial.
Es por lo expuesto que queremos dar este pequeño paso, para el largo camino que nos queda recorrer en la erradicación de prácticas dañosas que aquejan a nuestra sociedad, y solicitamos nos acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GARRAMUÑO, JORGE ALBERTO TIERRA DEL FUEGO MOV POP FUEGUINO
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE SANTA FE EN MOVIMIENTO
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
WAYAR, WALTER RAUL SALTA FRENTE PERONISTA FEDERAL
RUIZ, AIDA DELIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YAZBEK, RUBEN DAVID CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA