PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3418-D-2006
Sumario: BEBIDAS ESTIMULANTES: PROHIBICION DE LA PROMOCION, EXPENDIO, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION GRATUITA DE MUESTRAS O ENVASES ORIGINALES EN TODOS LOS LOCALES BAILABLES O DE ESPARCIMIENTO DONDE SE CONSUMAN BEBIDAS ALCOHOLICAS.
Fecha: 21/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Artículo 1º.- Quedan prohibidos la promoción, el expendio, la distribución gratuita de muestras o envases originales, la comercialización, y/o la facilitación del consumo, de "Bebidas Estimulantes" en todos los locales bailables o de esparcimiento donde se puedan consumir bebidas alcohólicas.
Artículo 2°: La violación de lo dispuesto en el artículo 1° es considerada grave violación normativa de responsabilidad solidaria del titular de la explotación de la actividad del local bailable o similar, y del proveedor de las "Bebidas Estimulantes". Corresponde a la autoridad de aplicación de cada jurisdicción aplicar las sanciones de multas y/o clausura que determine conforme a derecho.
Artículo. 3º.- Las "Bebidas Estimulantes" deben contar con una leyenda en sus envases, en letras que contrasten con los colores de fondo y con las otras prescripciones, de un tamaño superior al 5% (cinco por ciento) de la altura del envase que diga "CONTENIDO ELEVADO DE CAFEÍNA -EL CONSUMO CON ALCOHOL ES NOCIVO PARA LA SALUD", .y a continuación el contenido exacto de cafeína expresado en miligramos por cada 100 (cien) mililitros. Esta leyenda o mensaje debe apreciarse fácilmente, en modo visual o auditivo, en toda forma publicitaria de esta categoría de bebidas. Todo ello, sin perjuicio de otras exigencias que al respecto establezca la autoridad de aplicación del Código Alimentario Nacional.
Artículo. 4º.- La publicidad y promoción de consumo de las "Bebidas Estimulantes", por cualquier medio que se utilice, queda sujeta a las siguientes restricciones:
a) No deben asociarse directa o indirectamente al consumo de bebidas alcohólicas.
b) No deben presentarse como productoras de bienestar o salud.
c) Su consumo no debe vincularse con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva y/o sexual de las personas, o en actividades deportivas, o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o femineidad.
d) En el mensaje no deben participar, en imágenes o sonidos, personas menores de dieciocho (18) años.
Artículo 5°: Incorpórase al Código Alimentario Nacional la categoría "Bebidas Estimulantes", que incluye a todas aquellas, gasificadas o no, que contengan en su composición cafeína en un nivel igual o superior a 20mg. (veinte miligramos) por cada 100 mi. (cien mililitros). Esta categorización excluye toda otra que pudiera surgir del mismo Código, por otros elementos que pudieran contener; salvo resolución expresa y fundada, emanada de la autoridad administrativa de aplicación del referido Código. La misma está facultada para incorporar otros componentes que determinen también la categoría de "Bebidas Estimulantes".
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir del año 2001 hicieron su aparición en el mercado nacional, las denominadas "bebidas energizantes", hecho que ha generado polémica y preocupación de diversa magnitud entre autoridades nacionales y provinciales, tales como Secretaria de Programación para la prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), organismos de defensa al consumidor y cámaras empresariales entre otros, por las características especiales que presentan en su formulación, por el valor comercial que se le otorga en el mercado, por los efectos que acarrea la ingesta de este producto en altas cantidades combinados con alcohol.
Estos productos tienen su antecedente en la década del 80, y la primera bebida energizante fue producida en Austria bajo la marca Red Bull, hoy ampliamente difundida en el mundo. En la actualidad existen más de 170 marcas en el mercado mundial y se estima que estos productos producen un movimiento de unos 2.500 millones de dólares anuales. El número ha crecido hasta la actualidad y sigue en alza.
Actualmente se están comercializando en nuestro país más de 10 marcas , algunas de ellas de fabricación nacional (Hot Power); siendo Speed Unlimited, de origen austriaco, la que lidera el mercado local.
El mercado argentino de bebidas energizantes se encuentra altamente concentrado, repartiéndose las principales marcas (Speed, Red Bull, Hot Fire), más del 80% de la facturación total.
Las llamadas bebidas energizantes poseen diversas composiciones, siendo la sustancia característica de su formulación la CAFEÍNA, que tiene efectos estimulantes sobre el sistema nervioso central que se traduce en sensación de euforia y de vitalidad, a lo largo de algunas horas. También facilita la actividad intelectual y la creatividad, al mantener despierto y en estado de alerta a su consumidor. Estos efectos son lo que caracteriza a tales bebidas, como ya dijéramos producidos por la cafeína que de ningún modo es considerada como una fuente energética del cuerpo humano, tales como el oxígeno y los nutrientes (hidratos de carbono, grasas y proteínas), Es así que la denominación "energizante" estaría incurriendo en una clara tergiversación de los efectos que la ingesta de dichos productos producen sobre el organismo. Con el sentido de corregir tal situación la presente norma crea una categoría acorde a las verdaderas funciones que cumplen estos productos, denominándolos "Bebidas Estimulantes".
Si bien en torno a las consecuencias del consumo de cafeína, hay posiciones encontradas, existen cuestiones que están fuera de discusión:
1. El ser humano no requiere del consumo de cafeína en la dieta.
2. Su consumo moderado (150 a 250 mg./día) no está asociado con riesgos serios para la salud.
3. Su consumo excesivo (mas de 250 mg./día) produce una serie de efectos secundarios inconvenientes: aceleración del ritmo cardíaco, aumento de la diuresis (excreción excesiva de líquidos), náuseas y vómitos, intranquilidad, ansiedad, depresión, temblores e insomnio.
Puede provocar dependencia aunque con un síndrome de abstinencia mucho mas benigno que en otros casos -dolor de cabeza, irritabilidad y somnolencia patológica-, También puede provocar gastritis por estimulación de la secreción gástrica.
En los productos en cuestión la presencia de la cafeína no es natural por lo tanto las importantes proporciones de esta sustancia que contienen son habitualmente consumidas sin prevención alguna. Teniendo en cuenta que no son pocas ni menores las consecuencias del consumo excesivo de cafeína, se nace necesario avanzar en advertir a los consumidores sobre la presencia de tal sustancia en la formulación de las mismas.
Sumado a ello, nos encontramos con que las estrategias de comercialización, que dominan en el mercado de las bebidas estimulantes, promueven consumos no recomendables en la gran mayoría de los casos. Estas estrategias se encuadran en modelos de comportamiento sociales referidos específicamente al consumo durante el tiempo libre y particularmente focalizado a la franja de mercado de los jóvenes, apuntalando la idea de que la diversión y el placer están directamente relacionadas al consumo de alguna sustancia. Las modalidades que se van imponiendo, tienden a exigir rendimientos físicos y psíquicos extraordinarios, para lo que se hace imprescindible recurrir a determinadas sustancias que permita alcanzarlos.
En ese marco las empresas que comercializan estos productos promueven su consumo sin que aparezca por parte del Estado, la información adecuada respecto de los riesgos de la utilización excesiva de dichas sustancias y sobre las contraindicaciones que acarrea la ingesta de cafeína por sobre ciertos límites.
Por otro lado, se ha desarrollado un importante mercado basado en el consumo de bebidas estimulantes asociadas con bebidas alcohólicas. Esta modalidad de consumo se haya cada vez mas extendida y presente, en particular, entre los jóvenes" qué son los que habitualmente concurren a las discos, donde se ha generalizado la oferta y el expendio de "tragos" basados en esta combinación. Es innegable que la mezcla de bebidas estimulantes con alcohol se ha convertido en el eje de las estrategias de comercialización de las firmas del sector.
No son pocos los especialistas que advierten sobre los riesgos que tal hábito implica sobre la salud. El señalamiento se centra en las consecuencias de mezclar dos sustancias que actúan en sentido inverso sobre el sistema nervioso central, siendo el cerebro estimulado (cafeína) y deprimido (alcohol) simultáneamente. También se apunta a que , como las bebidas estimulantes retardan el efecto depresor del alcohol, aumentan la tolerancia , facilitando un mayor consumo del mismo. Otros llegan a asegurar que el consumo de energizantes seria una puerta de entrada a otros consumos de sustancias adictivas. Por lo tanto, hay sobrada evidencia sobre la necesidad de desalentar tal tipo de consumo.
El Comité Científico de la Alimentación Humana de la Unión Europea, en su dictamen del 21 de enero de 1999 sobre la cafeína y otras sustancias utilizadas como ingredientes de las bebidas llamadas "energéticas", concluyó que para los niños, un aumento a la exposición diaria a la cafeína que de lugar a un determinado consumo, puede acarrear modificaciones pasajeras del comportamiento, como un incremento de la excitación, la irritabilidad, el nerviosismo o la ansiedad.
La Administración Nacional de Medicamentos, con fecha 27 de junio de 2005, dictó la Disposición Nº 3634/05, mediante la cual se establecieron valores máximos en la composición de los ingredientes, forma de rotulación, advertencias para el consumidor, publicidad etc.
En el mismo sentido ese mismo año -2005-, esta Cámara Legislativa, debatió varios proyectos, tendientes a la dar una respuesta efectiva a la problemática señalada en los párrafos anteriores, tendientes a modificar la condición de venta y la categorización de estas bebidas, en un intento de disminuir el riesgo por el mal uso de estos productos con el fin de proteger la salud de la población. Los diversos giros demoraron su tratamiento pese a tener dictamen favorable de las Comisiones de Prevención de las Adicciones y Salud y Acción Social.
Por estos y otros motivos que expresaré oportunamente en el recinto, reiteramos los conceptos sostenidos en el dictamen oportunamente suscripto y solicito a los Sres Diputados la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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27/06/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES |