PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3374-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DEL ARTICULO 39 DE LA LEY 23737, SOBRE ESTUPEFACIENTES, RELACIONADO CON LOS BIENES DECOMISADOS Y BENEFICIOS ECONOMICOS PARA LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO.
Fecha: 12/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, por
medio de los organismos competentes, tenga a bien informar las siguientes cuestiones
vinculadas a la aplicación del artículo 39 de la ley 23.737:
1) De que forma de implementan actualmente
las disposiciones del articulo 39 de la ley 23737, sobre bienes decomisados y beneficios
económicos, para la lucha contra el narcotráfico.
2) Indique que organismo nacional se encarga
de la aplicación de dicha normativa.
3) Indique los criterios para la distribución
tales beneficios económicos.
4) Provea una lista de los bienes
decomisados, y el monto de los beneficios económicos referidos desde 2003 a 2013.
5) Que parte de los mismos ha correspondido
a la jurisdicción nacional y que parte a las provincias. Detalle por provincia.
6) Cual ha sido el monto, por año, de las
multas por la aplicación de la ley 23.737
7) Como se han distribuido dichos
fondos
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 23.737 de estupefacientes, establece
en su artículo 39:
Art. 39 - Salvo que se hubiese resuelto con
anterioridad, la sentencia condenatoria decidirá definitivamente respecto de los bienes
decomisados y de los beneficios económicos a que se refiere el artículo 30.
Los bienes o el producido de su venta se
destinarán a la Lucha contra el Tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la
rehabilitación de los afectados por el consumo.
El mismo destino se dará a las multas que se
recauden por aplicación de esta ley.
Asimismo, el mismo destino se le dará a los
bienes decomisados o al producido de su venta, por los delitos previstos en la sección XII,
Título I de la Ley 22.415, cuando el objeto de dichos delitos sean estupefacientes,
precursores o productos químicos.
En las causas de jurisdicción federal y
nacional los jueces o las autoridades competentes entregarán las multas, los beneficios
económicos y los bienes decomisados o el producido de su venta a que se refieren los
párrafos precedentes, conforme lo establecido por esta ley.
En las causas de jurisdicción provincial las
multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el producido de su venta,
corresponderá a la provincia.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N°
26.052 B.O. 31/8/2005)
El objeto del presente pedido de informes es
saber el destino que han tenido los bienes decomisados y los beneficios económicos
obtenidos como fruto de la lucha contra el narcotráfico.
Existen diversidad de criterios sobre como
administrar dichos bienes y es menester conocer si existe coordinación entre la esfera
nacional y de las provincias.
Al respecto, la Comisión Interamericana para
el Control del Abuso de Drogas (CICAD) mediante los Sistemas de Administración de
Bienes de América Latina y Guía para la Administración de Bienes Incautados y
Decomisados del Crimen Organizado 2011 establece:
Previamente señalar que se discute mucho
qué uso debe darse a los bienes durante el período en el que los procesos están
pendientes y no existe una resolución definitiva que decrete el comiso. Dos posibles
soluciones se plantean:
• Algunos países como España disponen que
los bienes de lícito comercio que sean objeto de incautación provisional por la autoridad
judicial podrán ser utilizados provisionalmente por la Policía Judicial encargada de la
represión del tráfico ilegal de drogas (art. 374.1.3 CP).
• Por el contrario, algunas recomendaciones
internacionales y estudios realizados en los Estados Unidos consideran que esta práctica es
perniciosa. En efecto, el Documento de mejores prácticas del G-8 dispone que ha de
evitarse al máximo que los bienes decomisados sean utilizados por la policía mientras se
sustancia el procedimiento dirigido al comiso. Desde un punto de vista científico se elaboró
un estudio en el año 1998 a cargo de Blumenson &Pilsen54. Dicho estudio puso en
evidencia que si se destinan los fondos a la policía, esta pone un gran interés en casos de
tráfico de drogas de escasa cuantía porque estos pueden dar lugar a dinero y bienes,
incluso aunque no sean muy graves.
Evidentemente si son bienes cuyo comercio
no es lícito, como por ejemplo las drogas y otros productos químicos, se ha de proceder a
su destrucción.
Cuando se trate de bienes de lícito comercio
se han de adjudicar al Estado. Más discutible es el destino dentro del aparato estatal de
tales bienes.
Los bienes pueden ser destinados,
normalmente en parte, para hacer frente a las responsabilidades de los sujetos
condenados. También se puede simplemente destinar el dinero o los bienes al Estado para
que los incorpore al presupuesto general del mismo. Otra posibilidad también es destinar
el dinero a fondos específicos dedicados a la lucha contra la delincuencia en general, o a
concretas manifestaciones delictivas.
Mención especial merece la atención a las
víctimas de los delitos que generan grandes ganancias delictivas. Es cierto que
habitualmente estos delitos no causan víctimas o perjudicados concretos, ni tampoco van a
dar lugar a la imposición de indemnizaciones. Por eso, como ha señalado Zaragoza
Aguado, si en atención a los bienes jurídicos tutelados por estos delitos, la víctima es la
propia sociedad, parece lo más equitativo que revierta en beneficio de la misma para hacer
frente a las graves consecuencias de esta actividad criminal "en su doble faceta preventiva
y represiva". Se alude en este ámbito a una idea central, y es que ante las numerosas
víctimas que generan estos delitos, que dan lugar a una situación de "socialización del
daño" es necesario y prioritario responder con la "socialización del beneficio" obtenido con
la producción de ese daño. Por ello, todos aquellos productos y ganancias procedentes del
crimen han de revertir a favor de quienes son víctimas impersonales y anónimas de esas
actividades delictivas"
Por todas estas razones, invito a mis pares a
acompañar el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |