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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3374-D-2014

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DEL ARTICULO 39 DE LA LEY 23737, SOBRE ESTUPEFACIENTES, RELACIONADO CON LOS BIENES DECOMISADOS Y BENEFICIOS ECONOMICOS PARA LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO.

Fecha: 12/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, por medio de los organismos competentes, tenga a bien informar las siguientes cuestiones vinculadas a la aplicación del artículo 39 de la ley 23.737:
1) De que forma de implementan actualmente las disposiciones del articulo 39 de la ley 23737, sobre bienes decomisados y beneficios económicos, para la lucha contra el narcotráfico.
2) Indique que organismo nacional se encarga de la aplicación de dicha normativa.
3) Indique los criterios para la distribución tales beneficios económicos.
4) Provea una lista de los bienes decomisados, y el monto de los beneficios económicos referidos desde 2003 a 2013.
5) Que parte de los mismos ha correspondido a la jurisdicción nacional y que parte a las provincias. Detalle por provincia.
6) Cual ha sido el monto, por año, de las multas por la aplicación de la ley 23.737
7) Como se han distribuido dichos fondos

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 23.737 de estupefacientes, establece en su artículo 39:
Art. 39 - Salvo que se hubiese resuelto con anterioridad, la sentencia condenatoria decidirá definitivamente respecto de los bienes decomisados y de los beneficios económicos a que se refiere el artículo 30.
Los bienes o el producido de su venta se destinarán a la Lucha contra el Tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo.
El mismo destino se dará a las multas que se recauden por aplicación de esta ley.
Asimismo, el mismo destino se le dará a los bienes decomisados o al producido de su venta, por los delitos previstos en la sección XII, Título I de la Ley 22.415, cuando el objeto de dichos delitos sean estupefacientes, precursores o productos químicos.
En las causas de jurisdicción federal y nacional los jueces o las autoridades competentes entregarán las multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el producido de su venta a que se refieren los párrafos precedentes, conforme lo establecido por esta ley.
En las causas de jurisdicción provincial las multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el producido de su venta, corresponderá a la provincia.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 26.052 B.O. 31/8/2005)
El objeto del presente pedido de informes es saber el destino que han tenido los bienes decomisados y los beneficios económicos obtenidos como fruto de la lucha contra el narcotráfico.
Existen diversidad de criterios sobre como administrar dichos bienes y es menester conocer si existe coordinación entre la esfera nacional y de las provincias.
Al respecto, la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) mediante los Sistemas de Administración de Bienes de América Latina y Guía para la Administración de Bienes Incautados y Decomisados del Crimen Organizado 2011 establece:
Previamente señalar que se discute mucho qué uso debe darse a los bienes durante el período en el que los procesos están pendientes y no existe una resolución definitiva que decrete el comiso. Dos posibles soluciones se plantean:
• Algunos países como España disponen que los bienes de lícito comercio que sean objeto de incautación provisional por la autoridad judicial podrán ser utilizados provisionalmente por la Policía Judicial encargada de la represión del tráfico ilegal de drogas (art. 374.1.3 CP).
• Por el contrario, algunas recomendaciones internacionales y estudios realizados en los Estados Unidos consideran que esta práctica es perniciosa. En efecto, el Documento de mejores prácticas del G-8 dispone que ha de evitarse al máximo que los bienes decomisados sean utilizados por la policía mientras se sustancia el procedimiento dirigido al comiso. Desde un punto de vista científico se elaboró un estudio en el año 1998 a cargo de Blumenson &Pilsen54. Dicho estudio puso en evidencia que si se destinan los fondos a la policía, esta pone un gran interés en casos de tráfico de drogas de escasa cuantía porque estos pueden dar lugar a dinero y bienes, incluso aunque no sean muy graves.
Evidentemente si son bienes cuyo comercio no es lícito, como por ejemplo las drogas y otros productos químicos, se ha de proceder a su destrucción.
Cuando se trate de bienes de lícito comercio se han de adjudicar al Estado. Más discutible es el destino dentro del aparato estatal de tales bienes.
Los bienes pueden ser destinados, normalmente en parte, para hacer frente a las responsabilidades de los sujetos condenados. También se puede simplemente destinar el dinero o los bienes al Estado para que los incorpore al presupuesto general del mismo. Otra posibilidad también es destinar el dinero a fondos específicos dedicados a la lucha contra la delincuencia en general, o a concretas manifestaciones delictivas.
Mención especial merece la atención a las víctimas de los delitos que generan grandes ganancias delictivas. Es cierto que habitualmente estos delitos no causan víctimas o perjudicados concretos, ni tampoco van a dar lugar a la imposición de indemnizaciones. Por eso, como ha señalado Zaragoza Aguado, si en atención a los bienes jurídicos tutelados por estos delitos, la víctima es la propia sociedad, parece lo más equitativo que revierta en beneficio de la misma para hacer frente a las graves consecuencias de esta actividad criminal "en su doble faceta preventiva y represiva". Se alude en este ámbito a una idea central, y es que ante las numerosas víctimas que generan estos delitos, que dan lugar a una situación de "socialización del daño" es necesario y prioritario responder con la "socialización del beneficio" obtenido con la producción de ese daño. Por ello, todos aquellos productos y ganancias procedentes del crimen han de revertir a favor de quienes son víctimas impersonales y anónimas de esas actividades delictivas"
Por todas estas razones, invito a mis pares a acompañar el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)