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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3303-D-2018

Sumario: CENTROS FEDERALES DE PREVENCION, DIAGNOSTICO, TRATAMIENTO Y REHABILITACION DE ADICCIONES. CREACION.

Fecha: 29/05/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57

Proyecto
CENTROS FEDERALES DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIEN-TO Y REHABILITACIÓN DE ADICCIONES
Título I- Creación
Artículo 1°: Créanse los Centros Federales de Prevención, Diagnóstico, Tra-tamiento y Rehabilitación de Adicciones, dentro de lo normado en la Ley Na-cional N° 23.737, su decreto reglamentario y sus modificatorias hasta la pre-sente, en toda la República Argentina, con el fin de brindar asistencia integral y totalmente gratuita para la prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción socio- laboral y la acción social en el campo del uso indebido de drogas.-
Artículo 2º: La cantidad de Centros Federales de Prevención y Rehabilitación de Adicciones a implementarse en cada una de las provincias de nuestro país se establecerá en función a indicadores que permitan realizar diagnóstico de situación en relación a la problemática del uso indebido de drogas. De este modo, de acuerdo al índice elaborado para tal fin se determinará qué cantidad de Centros se pondrán en funcionamiento por provincia y la ubicación de los mismos, garantizando, como mínimo, uno por provincia. -
Título II- Objetivos
Artículo 3°: Objetivos. Los Centros Federales de Prevenciónn, Diagnóstico, Tratamiento y Rehabilitación de Adicciones tendrán los siguientes objetivos:
A. Atender los problemas derivados del abuso de sustancias psicoactivas, en sus aspectos preventivos, curativos y de rehabilitaciónn;
B. Brindar asistencia integral en materia de prevención y asistencia de adic-ciones, contando con las diversas modalidades de tratamiento (dispositivos ambulatorios, hospital y centro de día, hospital de noche, dispositivos de in-ternación, seguimiento postratamiento, prevención de recaídas, entre otras);
C. Elaborar programas tendientes a tratar y rehabilitar a los pacientes que, por medio propio o disposición legal según lo establecido en la Ley 23.737, ex-presan su intención de tratamiento, desintoxicación y rehabilitación;
D. Fomentar la investigación, docencia y divulgación sobre la prevención, asis-tencia, rehabilitación de diferentes tipologías de adicciones y otras materias ligadas;
E. Diseñar estrategias que permitan disminuir la exposición a situaciones que promueven el consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo, en la población general y en especial en la población de ni-ños, niñas y adolescentes;
F. Prestar asistencia interdisciplinaria y gratuita especializada en terapias indi-viduales y familiares de prevención y rehabilitación de adicciones;
G. Contribuir a la formación de docentes, referentes juveniles y promotores comunitarios en programas de formación de formadores, como protagonis-tas en el campo preventivo del consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo;
H. Desarrollar equipos interdisciplinarios especializados de asistencia integral, integración, recuperación y reinserción sociolaboral de las personas que sufran adicciones a sustancias psicoactivas;
I. Promover la instrumentación de programas de apoyo a la familia, a las insti-tuciones educativas, al trabajo, y a la comunidad en general, para que pue-dan cumplir, a la par de la ayuda especializada, con su papel específico en la recuperación de las personas afectadas;
J. Contribuir al funcionamiento y consolidación del sistema de salud pública y asistir al cumplimiento del derecho a la protección de la salud en la Repú-blica Argentina;
K. Apoyar la ejecución de los programas de salud en el ámbito de sus funcio-nes y servicios;
L. Promover y realizar eventos de intercambio científico de carácter local, re-gional, nacional e internacional y celebrar convenios de intercambio con instituciones afines, públicas y privadas;
M. Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades de la Administración Pública, y asesorar a instituciones sociales y privadas en el área de su especialidad.
Título III- Autoridad de Aplicación
Artículo 4º: Los Centros Federales de Prevenciónn, Diagnóstico, Tratamiento y Rehabilitación de Adicciones estarán bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación en coordinación con la la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR).-
Artículo 5°: Las provincias que se adhieran a esta Ley deberán funcionar co-mo veedoras de la aplicación de la presente generando mecanismos y.o he-rramientas que permitan realizar monitoreo, evaluación y ajustes a la política pública aquí establecida. -
Artículo 6°: El Estado Nacional, a través de los Ministerios, por el área que co-rrespondiere, deberá garantizar la continuidad de los programas implemen-tados en función de los establecido en el artículo 3º de la presente, cuantifi-cándolos en función de las necesidades de la población sobre la base de una evaluación, monitoreo periódico con el objeto de corregir posibles errores. -
Título IV- Consejo Consultivo
Artículo 7°: CONSEJO CONSULTIVO. Créase el Consejo Consultivo Asesor para la Prevención y Rehabilitación de Adicciones a nivel nacional, el que funcionará bajo la órbita de la Secretaria (SEDRONAR) de carácter consultivo, honorario y no vinculante, a fin de canalizar las necesidades y opiniones del conjunto de la comunidad en torno a los problemas relacionados al uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas.
A tales efectos, se invita a integrar este Consejo a:
a- Organizaciones no gubernamentales y civiles vinculadas a la problemática. b- Organismos de Derechos Humanos. c- Universidades con tareas docentes y/o investigación de la temática. d-Representantes de los diferentes poderes del Estado y de los diversos niveles (municipales, provinciales y nacionales).-
Título V- Convenios
Artículo 8º: Establécese convenios de colaboración entre el Ministerio de Sa-lud de la Nación , la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Na-ción Argentina (SEDRONAR) y las diferentes Universidades Nacionales con el fin de generar colaboración en la implementación de esta normativa, como asimismo fomentar especializaciones curriculares sobre la temática de las adicciones y propiciar espacios en los mencionados Centros creados por la presente ley para realizar prácticas pre profesionales en las especialidades referidas al uso indebido de drogas.-
Artículo 9°: Establécese convenios de colaboración entre el Ministerio de Sa-lud de la Nación, la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Na-ción Argentina (SEDRONAR) y los Ministerios de Salud de las provincias ad-heridas a fin de coordinar la implementación de la presente ley.
Título VI - Financiamiento
Artículo 10°: Créase con erogación especial, dentro del presupuesto del Minis-terio de Salud, el “Fondo para el Tratamiento y Rehabilitación de Adicciones” con el objeto de financiar lo establecido por la presente.-
Artículo 11º: Los recursos del Fondo estarán compuesto por:
I.- Los que le sean asignados a través del presupuesto del Ministerio Salud;
II.- Los bienes muebles e inmuebles y derechos que por cualquier título legal haya adquirido, así como los recursos que le transfiera el Gobierno Nacional o los provenientes de la cooperación internacional o de entidades u organismos internacionales;
III.- Los subsidios, participaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de personas físicas y/o jurídicas, nacionales o extranjeras;
IV.- Las cuotas que por sus servicios recaude de aquellos pacientes que cuen-ten con cobertura de obra social, prepaga o seguro de salud u otro;
V.- Los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título legal ad-quiera.
Artículo 12°: Los Centros Federales de Prevención, Diagnóstico, Tratamiento y Rehabilitación de Adicciones deberán garantizar la confidencialidad y gratui-dad del acceso a la atención de la salud en su especialidad.-
Sin perjuicio de ello, podrán realizar lo siguiente:
a) Complementar y coordinar el servicio de salud que brinda a la población con otros establecimientos asistenciales públicos y/o privados;
b) Disponer sobre la ejecución del presupuesto y sobre los recursos generados por la institución, de acuerdo al marco normativo que regule su funcionamien-to;
c) Repetir de terceros pagadores los servicios que brinde a usuarios de obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga, de seguros de salud o de accidentes, de medicina laboral u otras similares dentro de los límites de la co-bertura oportunamente contratada por el usuario y de acuerdo a las obligacio-nes en materia prestacional que fije la normativa vigente. -
Artículo 13°: El régimen administrativo-contable de los Centros aquí estableci-dos será determinado por el Poder Ejecutivo Nacional priorizando la forma que más se adecue a los objetivos de la presente normativa.-
Artículo 14°: Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Ai-res a adherirse a la presente normativa.-
Artículo 15°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente en un pla-zo de noventa (90) días desde su sanción.-
Artículo 16°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según afirman especialistas en la materia, resulta progresivo el aumento del uso indebido de sustancias psicoactivas (legales e ilegales). Es cada vez más preocupante la baja edad de iniciación en estas prácticas, la diversificación de sustancias que circulan y las consecuencias que todo ello genera en el tejido comunitario.
Dicha problemática afecta a nuestra sociedad en general, fomentando y gene-rando focos de corrupción y violencia, vulnerando el tejido familiar, quebrando lazos comunitarios y deteriorando notablemente la trama de los vínculos socia-les.
Las principales víctimas de esta problemática son los jóvenes y los niños, en razón del inicio temprano del consumo y uso indebido de drogas, debiendo el Estado hacer frente a este flagelo con políticas de corto, mediano y largo plazo.
En la actualidad existe un cierto consenso teórico respecto a la multicausali-dad de los problemas vinculados al consumo y abuso de drogas y sobre la ne-cesidad de implementar líneas estratégicas intersectoriales y multisectoriales con la participación de la comunidad en general y del Estado en particular.
Es preciso atacar todos los frentes en simultáneo: uno relacionado con la re-ducción de la oferta de sustancias psicoactivas, otro vinculado a la prevención de situaciones que motivan la demanda de las mismas, y también el relacio-nado a la rehabilitación para posibilitar la salida de la problemática de consu-mo indebido.
En este contexto, la Ley nro. 26.586 crea el “Programa Nacional de Educación y prevención sobre las adicciones y el consumo indebido de doras”, el Decreto 1249/2016 declara la “Emergencia en materia de adicciones”, y el Decreto 623/96 establece “instrucciones y reglamentos para ejecutar la política de prevención integral en la materia, y la elaboración del "Plan Federal de Pre-vención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas".
En el último decreto mencionado, en su artículo 6º inciso a.2 se plantea la ne-cesidad de abordar estrategias de rehabilitación de adicciones: a.2) Elabora-ción de un Modelo de intervención asistencial público y privado: Diagnóstico precoz. Proceso de admisión. Tratamiento; Rehabilitación y reinserción social y laboral; Abordaje de la emergencia en drogadependencia; Desafectación y Pa-tologías asociadas”
Según se plantea en la Declaración sobre Principios Rectores de la Reduc-ción de la Demanda de drogas de Naciones Unidas "los programas de reduc-ción de la demanda deberán abarcar todos los aspectos de la prevención, des-de desalentar el consumo inicial hasta reducir las consecuencias sanitarias y sociales nocivas del uso indebido de drogas. Deberán incorporar servicios de información, educación, sensibilización pública, pronta intervención, asesora-miento, tratamiento, rehabilitación, prevención de recaídas, postratamiento y reinserción social. Deberá brindarse pronta ayuda y acceso a los servicios a quienes lo necesiten".
Frente a la gravedad que adquiere la problemática se plantea como una nece-sidad y urgencia la introducción de la temática del abordaje de las adicciones en la agenda pública y de gobierno.
El problema más profundo en torno a la cuestión de adicciones es la imposibi-lidad de encarar un tratamiento de rehabilitación por parte de los adictos que no cuentan con recursos económicos para afrontarlo.
En la Ciudad de Buenos Aires e incluso en la provincia de Buenos Aires es más simple acceder a un tratamiento de rehabilitación. Desde el Sedronar la mayoría de los centros de atención que se desarrollan se encuentra en estas dos regiones del país. Diferente es la situación en el resto de las provincias argentinas.
Son reiterados los casos de personas de bajos recursos económicos que, por no contar con la posibilidad de acceder a un tratamiento en un centro de inter-nación, resultan expuestas a una situación de abandono y desprotección por parte del Estado, representando esto una clara violación al derecho de acceso a la salud pública y gratuita. En los casos más severos, muchos jóvenes termi-nan siendo internados en hospitales psiquiátricos que no tienen especificidad en la materia y salen de ellos en peor estado de salud mental del que han in-gresado, y con su problemática de base irresuelta.
En la gran mayoría de las provincias ni el Sedronar ni el Ministerio de Salud de la Nación despliegan políticas públicas relacionadas a la rehabilitación. Sí existen campañas nacionales para la prevención, pero no ocurre lo mismo en los casos donde se llega a una gravedad tal que se requiere internación.
A muchos jóvenes se le suma al falgelo de no poder escapar de las adiciones, el tema de la falta de recursos para abordar un tratamiento serio que les posibi-lite reiniciar su vida, lo que genera una profundización de las diferencias so-cioeconómicas ya existentes en la sociedad y una auténtica retroalimentación de la problemática.
De este modo, es que consideramos fundamental que desde el Estado Nacio-nal se implementen políticas públicas para tratamiento y rehabilitación de adicciones, sobre todo haciendo hincapié en los casos severos que se requie-ra internación al ser tan escasa la oferta gratuita al respecto (incluso no con-templada por las obras sociales).
El objetivo de la presente es que se desarrollen Centros de prevención, trata-miento y rehabilitación de adicciones en todo el territorio nacional atendiendo a criterios objetivos que determinen ubicación de dichos centros y cantidad de los mismos.
Además, planteamos convenios con las Universidades Nacionales con el fin de generar espacios de docencia, investigación, especializaciones en trata-miento de adicciones, transformando estos Centros en espacios para realizar prácticas pre profesionales de aquellas carreras universitarias o terciarias que aborden la problemática de las adicciones. Buscamos generar un desarrollo del abordaje integral de la cuestión de las adicciones en nuestro país.
Es necesario elaborar un diagnóstico de situación preciso acerca de lo que ocurre en cada una de las provincias del país para elaborar indicadores en función de los resultados obtenidos, y que el Estado Nacional implemente es-tos Centros gratuitos y accesibles para todos los ciudadanos.
Es urgente crear una organización estable y activa, con proyección nacional y despliegue local, que se acerque a donde se encuentra la problemática y no esperar pasivamente a que los afectados se acerquen cuando las consecuen-cias en la salud son severas o irreversibles.
Cabe destacar que esta última situación se transformará invariablemente en un caso que el Estado no podrá ignorar y deberá resolver, no ya desde el pun-to de vista de la salud pública sino desde el punto de vista de la seguridad pú-blica, por ejemplo.
Según la Guía de orientación a la Magistratura para la adecuada atención de personas consumidoras de sustancias psicoactivas, las estrategias de Reduc-ción de Daños, plantean el desarrollo de dispositivos preventivo-asistenciales y de neoinserción social adecuados- es decir dúctiles, amplios, creativos y di-versos- para facilitar la atención y alojar las demandas provenientes de la po-blación en general y fundamentalmente, de aquella que desarrolla algún tipo de consumo problemático y/o adictivo, sobre todo con aquellas personas, que no pueden o no quieren dejar de consumir, incluyendo también a sus familia-res, referentes y allegados.
Asimismo, la Guía recomienda diferentes modalidades para atender a la pro-blemática:
Dispositivos ambulatorios que son espacios terapéuticos para personas no internadas que reciban tratamientos grupales o individuales. Aquellos a los que los pacientes concurren en forma diaria o semanal para realizar las activi-dades de salud y rehabilitación que les fueran indicadas.
Hospitales y Centros de Día (jornada completa o de media jornada), los que se caracterizan por incluir tanto actividades asistenciales como clínico-terapéuticas, en un período de tiempo extendido a lo largo de una jornada o media jornada
Dispositivos de Internación, en cuanto modalidades residenciales transitorias que ofrecen servicios de máximo nivel de complejidad, destinadas a pacientes en situación de crisis y a aquellos que, atento al estado de salud y severidad de consumo que presentan, todo intento de tratamiento ambulatorio pudiera o hubiese resultado infructuoso.
Alternativas de medio camino, entendiendo por tales a los mecanismos en que el proceso de internación se realiza por períodos de tiempo determinado, de acuerdo a las necesidades específicas del paciente de atención, contención y resguardo. (Durante los fines de semana, por las noches, etc.).
Siguiendo estos lineamientos, los Centros Federales de Prevención y Rehabi-litación de Adicciones deberán propender a brindar asistencia integral en ma-teria de prevención y asistencia de adicciones, con la posibilidad de contar con las diversas modalidades de tratamiento (dispositivo clínico de día, hospital de noche, dispositivos de internación, seguimiento postratamiento, prevención de recaídas, entre otras).
Estas cuestiones puntualmente no se vienen implementando de manera fede-ral en todo el territorio nacional. Es por esto que planteamos el presente pro-yecto de ley, creando los Centros de Prevención, Diagnóstico, Tratamiento y Rehabilitación de Adicciones con el fin de brindar asistencia integral y total-mente gratuita para la prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción so-cio- laboral y acción social en el campo del uso indebido de drogas.
Hace a la justicia social y a la equidad que el Estado se haga presente garanti-zando el acceso igualitario y gratuito a la salud, desarrollando políticas públi-cas concretas que permitan hacer frente a una de las problemáticas más com-plejas que atraviesa a nuestro país que es la cuestión de las adicciones. Afec-tando, aún en mayor medida, a aquellos ciudadanos que no tienen recursos económicos que les permitan salir de este flagelo.
Es por las razones aquí expuestas que solicito a mis pares me acompañen con el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALLONE, ANDRES ALBERTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
ROSSO, VICTORIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SORIA (A SUS ANTECEDENTES)