PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3247-D-2014
Sumario: PREVENCION Y CONTROL DE LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS (LEY 26396): INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 21, 21 BIS Y 21 TER, SOBRE SANCIONES.
Fecha: 07/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Régimen de sanciones para garantizar
el cumplimiento de la Ley 26.396, Prevención y control de los trastornos
alimentarios.
Artículo 1º: Incorpórese como artículo
21 de la Ley 26.396, el siguiente:
"Artículo 21.- La autoridad de
aplicación será competente para la aplicación de las sanciones administrativas
previstas en la presente ley en los supuestos de incumplimiento total o parcial de
las obligaciones establecidas en ella o en sus reglamentaciones, sin perjuicio de las
sanciones establecidas en la legislación vigente.
La autoridad de aplicación queda
facultada a coordinar esta función con los organismos públicos nacionales
intervinientes en el ámbito de sus respectivas competencias, y con las autoridades
que los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
determinen.
La reiteración de la misma falta en el
plazo de un año autorizará la duplicación de los topes de las multas.
A los efectos de la actuación
administrativa, será de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos, 19.549 y sus normas reglamentarias o la que cada provincia o la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires establezcan en su ámbito.
Agotada la vía administrativa,
procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de
Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con
jurisdicción en el lugar del hecho.
El producido de las multas será
destinado al Programa creado por el artículo 3°.
Artículo 2°.- Incorpórese como
artículo 21 bis de la ley 26.396, el siguiente:
"Artículo 21 bis.- El incumplimiento
de las disposiciones de la presente ley dará lugar a la aplicación de sanciones de
acuerdo a la siguiente clasificación:
a) Faltas graves , sancionables
con multa de pesos cincuenta mil un ($ 50.001) a pesos tres cientos mil ($
300.000);
b) Faltas moderadas, sancionables
con multa de pesos diez mil un ($ 10.001) a pesos cincuenta mil ($ 50.000);
y
c) Faltas leves, sancionables con
multa de pesos mil ($ 1.000) a pesos diez mil ($ 10.000).
Las multas deben ser actualizadas por
la autoridad de aplicación en forma anual conforme al índice de precios oficial del
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos - INDEC -
.
Artículo 3°.- Incorpórese como
artículo 21 ter de la ley 26.396, el siguiente:
"Artículo 21 ter.- Son pasibles de las
sanciones prescriptas conforme a la graduación de faltas establecida, las
siguientes conductas:
a) Graves: las infracciones a los
artículos 14 y 17
b) Moderadas: las infracciones al
artículo 12.
c) Leves: las infracciones al artículo
9."
Artículo 4°.- Invitase a las provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuarse a la presente ley,
sancionando las normas que al efecto correspondan, dentro de su
jurisdicción.
Artículo 5°.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.396 de Prevención y Control
de Trastornos Alimentarios fue sancionada el 8 de septiembre del año 2008,
declarando de interés la prevención y control de los trastornos alimentarios, que
comprende la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento
de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la
de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su
propagación.
El artículo 21 de dicha Ley, faculta al
Poder Ejecutivo nacional a dictar las disposiciones de carácter sancionatorio ante el
incumplimiento de la presente ley, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la
reiteración de la misma, pero el Ejecutivo a través del Decreto 1395/2008, vetó el
artículo 21, al entender que no corresponde a una atribución de ese poder la
determinación de las sanciones y ser una facultad del Poder Legislativo.
En este sentido, al justifica el veto se
señala:
"Marienhoff, sostiene que los
reglamentos delegados "Son los que emite el Poder Ejecutivo en virtud de una
atribución o habilitación que le confiere expresamente el Poder Legislativo".
Asimismo, señala que "...a la emisión de reglamentos delegados debe restringírsela
o limitársela, en beneficio de las libertades públicas; y que "deben limitarse a
desarrollar principios básicos contenidos en la ley que hace la delegación. Tales
reglamentos tienen un doble límite: uno inmediato, que es la ley de referencia,
otro mediato, que es la Constitución, cuyos principios, en lo atiente a la materia
delegada y a la extensión de la delegación, deben ser respetados por el
delegante." (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, pág. 267).
Que, además, agrega que "la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION acepta que el reglamento delegado pueda
emitirse en nuestro país, sin que ello implique agravio a texto o principio alguno de
orden constitucional. Pero supedita la validez de esos reglamentos a ciertas
condiciones: las facultades normativas otorgadas al Poder Ejecutivo deben serlo
dentro de un ámbito cierto y determinado expresamente. Ultimamente, con
referencia a materia punitiva (legislación de policía), circunscribió aún más el
ámbito de los decretos delegados" (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I,
pág. 269).
Que, por otra parte, expresa que "...el
acto que emita el Ejecutivo como consecuencia de esta delegación legislativa,
desde que integra la respectiva ley, participa de los caracteres de ésta; en
consecuencia, dicho acto podría ser enjuiciado por los mismos medios por los que
podría serlo la ley que integra (verbigracia, podría ser tachado de inconstitucional,
si existiere tal vicio). Si la ley que efectúa la delegación se refiere a una facultad
indelegable -por ejemplo, creación de impuestos o configurando delitos, etc.-, y
el Ejecutivo emitiere un acto creando impuestos o configurando delitos, tanto la ley
que contenga esa delegación, como el acto del Ejecutivo que le dio curso, pueden
ser objetados de inconstitucionales". (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I,
pág. 274).
Que, "al emitir un reglamento, el
órgano Ejecutivo debe respetar la llamada "reserva de la ley", en cuyo mérito ha
de abstenerse de estatuir sobre materias reservadas a la competencia del
legislador. En ese orden de ideas, no podría establecer impuestos, configurar
delitos y establecer penas..." (Tratado de Derecho Administrativo Tomo I pág.
282).
Que además, señala que "Las
autoridades administrativas, nacionales o provinciales, cualquiera fuera su
jerarquía o rango, carecen de imperio para configurar o crear figuras
contravencionales o faltas. Tal configuración o creación debe ser,
indefectiblemente, obra del legislador: el Poder Ejecutivo -y con mayor razón sus
subordinados- tan sólo podrá reglamentar esa ley, a los efectos de su ejecución o
cumplimiento, pero cuidando siempre de no alterar su espíritu" (Tratado de
Derecho Administrativo Tomo IV pág. 560).
Que, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION, en el caso "Mouviel, Raúl Oscar y otros" (Fallos CSJN
237:626) ha expresado: "... es una de las más preciosas garantías consagradas
por la Constitución la de que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin
juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso" (Fallos 136:200); que
"toda nuestra organización política y civil reposa en la ley. Los derechos y
obligaciones de los habitantes así como las penas de cualquier clase que sean, sólo
existen en virtud de sanciones legislativas y el Poder Ejecutivo no puede crearlas ni
el Poder Judicial aplicarlas si falta la ley que las establezca" (Fallos 178:355); y que
"la configuración de un delito, por leve que sea, así como su represión, es materia
que hace a la esencia del Poder Legislativo y escapa de la órbita de las facultades
ejecutivas. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que
ella no prohíbe (art. 19 de la CN). De ahí nace la necesidad de que haya una ley
que mande o prohíba una cosa, para que una persona pueda incurrir en falta por
haber obrado u omitido obrar en determinado sentido. Y es necesario que haya, al
mismo tiempo, una sanción legal que reprima la contravención para que esa
persona deba ser condenada por tal hecho (art. 18 de la CN). Estos dos principios
fundamentales y correlativos en el orden penal, imponen la necesidad de que sea
el Poder Legislativo quien establezca las condiciones en que una falta se produce y
la sanción que le corresponde, ya que el Poder Ejecutivo solamente puede
reglamentar la ley, proveyendo a su ejecución, pero cuidando siempre de no
alterar su sentido" (Fallos 191:245)."
Lo que aconteció a partir del veto a
este artículo es que la ley quedó sin sanciones y consecuentemente sin la
posibilidad de las herramientas necesarias para asegurar su cumplimiento.
Por tales motivos compete a este
Congreso de la Nación la redacción de las disposiciones sancionatorias de la ley y
es el texto que propiciamos a través de esta iniciativa.
Por las razones expuestas solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
COMERCIO |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD Y DEPORTE |
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES |
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
23/09/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
28/04/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
29/04/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - |