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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3229-D-2018

Sumario: DROGAS - LEY 19303 - Y ESTUPEFACIENTES - LEY 17818 -. MODIFICACIONES SOBRE DESPACHO EN FARMACIAS BAJO RECETA ARCHIVADA, FECHADA Y FIRMADA POR MEDICO U ODONTOLOGO.

Fecha: 24/05/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55

Proyecto
ARTICULO 1°- Sustituyese el artículo 14 de la ley 19.303 y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 14: Los Psicotrópicos incluidos en las listas III y IV solo podrán despacharse bajo receta archivada, fechada y firmada por el médico u odontólogo.
Las recetas a que se refiere el presente artículo se despacharán por el farmacéutico una única vez, debiendo ser numeradas correlativamente siguiendo el número de asiento en el libro recetario, donde serán copiadas, selladas, fechadas y firmadas por el director técnico de la farmacia, archivándose durante dos (2) años.
Cuando en las recetas se encuentren omitidos el tamaño, o el contenido del envase, el farmacéutico deberá despachar el de menor contenido.
En caso de que un mismo psicotrópico circulare en distintas dosis y esta no se especificara en la receta, deberá despacharse la de menor dosis
ARTICULO 2°- Incorporase como artículo 21 de la ley 17.818 y sus modificatorias, el siguiente:
Artículo 21 BIS: los odontólogos matriculados ante autoridad competente podrán prescribir estupefacientes que solo podrán ser utilizados dentro de los límites de su profesión, deberán figurar en estas recetas el nombre y apellido del paciente, fecha y dosis, y ser formuladas por duplicado.
ARTICULO 3°- Los profesionales odontólogos deberán acreditar formación específica en la materia, conforme lo establezca la autoridad de aplicación.
ARTICULO 4°- La autoridad de aplicación deberá dentro del marco del Consejo Federal de Salud (COFESA), establecer los criterios y mecanismos para la acreditación de la formación específica de los odontólogos en la materia, así como también establecer un recetario odontológico especial para la prescripción, conforme los artículos 1 y 2 de la presente ley.
ARTICULO 5° - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días de su publicación.
ARTICULO 6°- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como antecedente un proyecto idéntico presentado por la Diputada García Andrea Fabiana (MC), y el Diputado Donkin Carlos Guillermo (MC), registrada con el número 9024-D-2014 modificando las Leyes 19.303 y 14.818 - Psicotrópicos y Estupefacientes, respecto de la fiscalización, comercialización y despacho en farmacias bajo receta archivada, fechada, y firmada por Medico u Odontólogo. Sancionado por esta Honorable Cámara de Diputados el día 26 de Abril de 2015.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANO, JOSE MANUEL TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO