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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3203-D-2008

Sumario: CORRECTORES LIQUIDOS QUE CONTENGAN TOLUENO, BENCENO, METANOL, CLORURO DE METILENO O SOLVENTES, PROHIBIR SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Fecha: 17/06/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67

Proyecto
Articulo 1°. - Prohíbase la venta, suministro, expendio o provisión, ya sea a título oneroso como gratuito, a personas menores de dieciocho (18) años de edad, en todo el territorio nacional, de correctores líquidos que en su composición contengan Tolueno, Benceno, Metanol, Cloruro de Metileno o solventes de cualquier tipo, que por inhalación produzcan efectos alucinógenos u otra sintomatología orgánica (sea física, psíquica o funcional).
Articulo 2°. - A los fines de la presente ley se entenderá por "correctores líquidos" a toda sustancia o material, que elimina, cubre o disimula errores escritos sobre papel en sus diferentes presentaciones: 1) Lápiz corrector de precisión con punta metálica y/o plástica, con cuerpo flexible que permite la dosificación precisa por presión, y 2) corrector líquido en frasco con pincel aplicador.
Articulo 3°. El propietario, gerente, encargado o responsable de locales comerciales en los cuales se vendan o expendan los productos definidos en el artículo 2°, serán los responsables del fiel cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°.
Articulo 4°. - Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación a través de sus organismos competentes, cuyos agentes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de su contenido.
Articulo 5°. -La Autoridad de aplicación tendrá facultades de elaborar y actualizar la nómina de productos y sustancias a los que se extiende esta prohibición, y la de reglamentar y aplicar las sanciones por violaciones a la misma.
Articulo 6°. - Los envases de los productos comprendidos en el artículo 1° de la presente ley, deberán contener en lugar visible y tamaño legible, la leyenda "Producto Tóxico. Prohibida su venta a menores de 18 años".
Articulo 7°. -Los comercios, sea cual fuera su rubro, que vendan o expendan los productos mencionados en esta ley, deberán exhibir en el interior de los locales, letreros de un tamaño no inferior a 30 centímetros de lado, colocado en un lugar visible y de fácil lectura, con el siguiente rotulo: "Prohibida la venta de correctores líquidos a menores de 18 años".
Articulo 8°. - Se invita a las Provincias a adherir a la presente ley.
Articulo 9°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los correctores ortográficos que contienen entre sus componentes Tolueno, Benceno, Metanol, Cloruro de Metileno, por su "difundida acción correctora de errores", son utilizados por niñas y niños desde muy temprana edad, ya que a los mismos se los puede comprar en librerías, kioscos o en los supermercados. Algunos niños y adolescentes desvirtúan la finalidad para la cual fue producido: inhalan sus componentes creando registros a nivel cerebral y desarrollando niveles de "tolerancia al producto", lo que puede considerarse un primer nivel de consumo que "debe evitarse", ya que, el simple borrador pasa a ser un alucinógeno muy dañino para la salud, una sustancia toxica, con químicos adictivos, una droga.
Las primeras ingestas suponen un estado de euforia o subida del ánimo, pero tras instalarse la tolerancia que se desarrolla luego de semanas o meses, los consumidores habituados deben inhalar varios tubos de sustancia para alcanzar el efecto deseado. La intoxicación se caracteriza por euforia, excitación, sensación flotante, vértigo, habla farfullante y ataxia. La inhalación va acompañada de pérdida de inhibición con sensación de fuerza y capacidad no reales. La intoxicación otorga agresividad, euforia, exaltación y situaciones violentas, por lo que se potencian las posibilidades de comisión de delitos, a lo que siguen, al igual que con el alcohol, períodos de amnesia donde el adicto no recuerda absolutamente nada de lo acaecido durante la intoxicación. En ocasiones aparecen alucinaciones visuales que pueden llegar a durar varias horas, lo que demuestra su gran potencial perturbador. Todo ello hace recomendable que padres y docentes realicen un control y seguimiento en la no utilización de correctores ortográficos en menores de edad.
El uso repetido o crónico deja daño permanente en el organismo: temblores, falta de coordinación, pérdida del sentido del equilibrio, reducción de la memoria e inteligencia, estados de depresión o psicosis, infartos cerebrales, trastornos del lenguaje y la memoria, epilepsia, trastornos en la sensibilidad y movimiento de las extremidades, daño al hígado y riñones, leucemia, bronquitis crónica, ceguera, sordera, daño cerebral permanente, problemas respiratorios crónicos, entre otros.
En varios países ya se ha prohibido la producción de correctores líquidos que contengan hidrocarburos tóxicos, a la vez que se estimula la fabricación del producto a base de agua y otros componentes no perjudiciales como el Ciclohexano.
La Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Resolución Nº 0658/03, solicitó el Análisis del Proyecto de Ley que prohíba la venta de productos que contengan Tolueno a menores de edad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Con la formulación del presente Proyecto de Ley, se procura contribuir a evitar el acceso que tienen nuestros niños y jóvenes a este producto tóxico, potencial generador de adicciones. El futuro de nuestra nación depende de la integridad psíquica y moral de nuestros menores. No podemos como legisladores dejar al azar la vida de nuestros niños, el futuro de nuestra nación, por ello y teniendo en cuenta la gravedad de la situación, es que solicito a mis pares el acompañamiento de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARETA, MARIA JOSEFA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
CUEVAS, HUGO OSCAR RIO NEGRO DE LA CONCERTACION
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO DE LA CONCERTACION
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA DE LA CONCERTACION
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
10/03/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/08/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/10/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
28/10/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones