PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3203-D-2008
Sumario: CORRECTORES LIQUIDOS QUE CONTENGAN TOLUENO, BENCENO, METANOL, CLORURO DE METILENO O SOLVENTES, PROHIBIR SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 17/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Articulo 1°. -
Prohíbase la venta, suministro, expendio o provisión, ya sea a título
oneroso como gratuito, a personas menores de dieciocho (18) años de
edad, en todo el territorio nacional, de correctores líquidos que en su
composición contengan Tolueno, Benceno, Metanol, Cloruro de Metileno o
solventes de cualquier tipo, que por inhalación produzcan efectos
alucinógenos u otra sintomatología orgánica (sea física, psíquica o
funcional).
Articulo 2°. - A los
fines de la presente ley se entenderá por "correctores líquidos" a toda
sustancia o material, que elimina, cubre o disimula errores escritos sobre
papel en sus diferentes presentaciones: 1) Lápiz corrector de precisión con
punta metálica y/o plástica, con cuerpo flexible que permite la dosificación
precisa por presión, y 2) corrector líquido en frasco con pincel
aplicador.
Articulo 3°. El
propietario, gerente, encargado o responsable de locales comerciales en
los cuales se vendan o expendan los productos definidos en el artículo 2°,
serán los responsables del fiel cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
1°.
Articulo 4°. - Será
autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la
Nación a través de sus organismos competentes, cuyos agentes podrán
requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte necesario para el
cumplimiento de su contenido.
Articulo 5°. -La
Autoridad de aplicación tendrá facultades de elaborar y actualizar la
nómina de productos y sustancias a los que se extiende esta prohibición, y
la de reglamentar y aplicar las sanciones por violaciones a la misma.
Articulo 6°. - Los
envases de los productos comprendidos en el artículo 1° de la presente
ley, deberán contener en lugar visible y tamaño legible, la leyenda
"Producto Tóxico. Prohibida su venta a menores de 18 años".
Articulo 7°. -Los
comercios, sea cual fuera su rubro, que vendan o expendan los productos
mencionados en esta ley, deberán exhibir en el interior de los locales,
letreros de un tamaño no inferior a 30 centímetros de lado, colocado en un
lugar visible y de fácil lectura, con el siguiente rotulo: "Prohibida la venta
de correctores líquidos a menores de 18 años".
Articulo 8°. - Se
invita a las Provincias a adherir a la presente ley.
Articulo 9°. -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los correctores ortográficos
que contienen entre sus componentes Tolueno, Benceno, Metanol,
Cloruro de Metileno, por su "difundida acción correctora de errores", son
utilizados por niñas y niños desde muy temprana edad, ya que a los
mismos se los puede comprar en librerías, kioscos o en los supermercados.
Algunos niños y adolescentes desvirtúan la finalidad para la cual fue
producido: inhalan sus componentes creando registros a nivel cerebral y
desarrollando niveles de "tolerancia al producto", lo que puede
considerarse un primer nivel de consumo que "debe evitarse", ya que, el
simple borrador pasa a ser un alucinógeno muy dañino para la salud, una
sustancia toxica, con químicos adictivos, una droga.
Las primeras ingestas suponen un
estado de euforia o subida del ánimo, pero tras instalarse la tolerancia que se
desarrolla luego de semanas o meses, los consumidores habituados deben inhalar
varios tubos de sustancia para alcanzar el efecto deseado. La intoxicación se
caracteriza por euforia, excitación, sensación flotante, vértigo, habla farfullante y
ataxia. La inhalación va acompañada de pérdida de inhibición con sensación de
fuerza y capacidad no reales. La intoxicación otorga agresividad, euforia,
exaltación y situaciones violentas, por lo que se potencian las posibilidades de
comisión de delitos, a lo que siguen, al igual que con el alcohol, períodos de
amnesia donde el adicto no recuerda absolutamente nada de lo acaecido durante la
intoxicación. En ocasiones aparecen alucinaciones visuales que pueden llegar a
durar varias horas, lo que demuestra su gran potencial perturbador. Todo ello hace
recomendable que padres y docentes realicen un control y seguimiento en la no
utilización de correctores ortográficos en menores de edad.
El uso repetido o crónico deja daño
permanente en el organismo: temblores, falta de coordinación, pérdida del sentido
del equilibrio, reducción de la memoria e inteligencia, estados de depresión o
psicosis, infartos cerebrales, trastornos del lenguaje y la memoria, epilepsia,
trastornos en la sensibilidad y movimiento de las extremidades, daño al hígado y
riñones, leucemia, bronquitis crónica, ceguera, sordera, daño cerebral permanente,
problemas respiratorios crónicos, entre otros.
En varios países ya se ha prohibido
la producción de correctores líquidos que contengan hidrocarburos tóxicos, a la
vez que se estimula la fabricación del producto a base de agua y otros
componentes no perjudiciales como el Ciclohexano.
La Defensoria del Pueblo de la
Ciudad de Buenos Aires, a través de la Resolución Nº 0658/03, solicitó el Análisis
del Proyecto de Ley que prohíba la venta de productos que contengan Tolueno a
menores de edad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Con la formulación del
presente Proyecto de Ley, se procura contribuir a evitar el acceso que
tienen nuestros niños y jóvenes a este producto tóxico, potencial
generador de adicciones. El futuro de nuestra nación depende de la
integridad psíquica y moral de nuestros menores. No podemos como
legisladores dejar al azar la vida de nuestros niños, el futuro de nuestra
nación, por ello y teniendo en cuenta la gravedad de la situación, es que
solicito a mis pares el acompañamiento de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
CUEVAS, HUGO OSCAR | RIO NEGRO | DE LA CONCERTACION |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | DE LA CONCERTACION |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | DE LA CONCERTACION |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/03/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/10/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/10/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |