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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3129-D-2014

Sumario: TRANSITO, LEY 24449: MODIFICACION DEL ARTICULO 48, INCISO A), SOBRE PROHIBICION ABSOLUTA PARA CONDUCIR VEHICULOS BAJO LA INFLUENCIA DE ALCOHOL.

Fecha: 05/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37

Proyecto
PROYECTO DE LEY SOBRE LA PROHIBICION ABSOLUTA PARA CONDUCIR VEHICULOS BAJO LA INFLUENCIA DE ALCOHOL
Artículo 1° : Modifíquese el artículo 48 inciso a) de la ley 24449, sustituido por el artículo 17 de la ley N 24788 B.O. 03/04/1997 el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 48. - PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública: a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos cualquier tipo de vehículos, motocicletas, ciclomotores, vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes, medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir o habiendo ingerido bebidas alcohólicas, cualquiera sea su concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actual ley 24449 contiene una regulación que sólo prohíbe conducir vehículos a quienes se encontraren genéricamente bajo la influencia del alcohol, entendido por tal, una concentración en el flujo sanguíneo de 0.5 gramos de alcohol por cada mil de sangre. En otras palabras, la prohibición en Argentina no es absoluta, pues se permite a las personas conducir vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas, siempre que la concentración no alcance los 0.5 gramos de alcohol por cada mil de sangre.
Una preocupante tendencia reaparece en las calles y rutas argentinas: el aumento del consumo de alcohol como responsable de los accidentes de tránsito.
Según un relevamiento realizado por la Sedronar en mayo de 2013, el consumo de alcohol estuvo presente en el 22,5% de los accidentes de tránsito, aproximadamente uno de cada cuatro accidentes viales son producidos por el consumo de alcohol.
Eso implica un porcentaje similar al del sondeo realizado hace una década, según el cual el 22,8% de las víctimas atendidas en las salas de emergencia tras un choque evidenciaban el consumo de alcohol. Los investigadores de la Sedronar desarrollaron la encuesta entre el 5 y el 11 de Noviembre del año 2012. Fue elegido un hospital público de cada capital provincial y se
analizaron las causas que derivaron en 12.898 casos de atención en las guardias de emergencias. Los pacientes que llegaron tras un accidente de tránsito fueron 1777; la presencia de pacientes aumentó durante el fin de semana. Se consultó tanto al paciente como al médico para determinar si el alcohol había tenido relación con la derivación al hospital.
Ese sondeo permitió visualizar parte del problema, ya que los especialistas en adicciones comentaron que varias de las víctimas de accidentes de tránsito pueden no contar con un historial de consumo de alcohol y, no obstante, haber sido lesionadas por un conductor ebrio.
Es conocido a nivel internacional, y nuestro país no escapa a esta realidad, que como señala la Organización Mundial de la Salud, el 50% de la morbi- mortalidad vinculada a accidentes de tránsito está asociada al consumo de alcohol. El alcohol hace que quien conduce deteriore marcadamente su función psicomotora y la capacidad para conducir con seguridad, ya que disminuyen las funciones cognitivas, perceptivas y motoras de manera que en cuanto mayor es el consumo, mayor es la pérdida de estas funciones. Se dispone de gran cantidad de datos e investigaciones sobre la pérdida de habilidad motora bajo la influencia del alcohol. Al respecto, la Organización Panamericana de la Salud sostiene que un conductor que bebe antes de manejar, tiene 17 veces más riesgo de tener un choque fatal.
Los accidentes de tránsito causan más muertes de jóvenes que los homicidios y suicidios. En estas situaciones, el alcoholismo es la mayor
causa de muerte entre los 18 y los 30 años, representando el 32,5% mientras que el 14,8% de las víctimas tiene menos de 17 años.
Muchos han sido los intentos ensayados para disminuir y controlar el consumo de alcohol entre los jóvenes, sin demasiado éxito hasta el momento. Normas que prohíben el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años o en espectáculos deportivos son algunas de las disposiciones que se han transformado en letra muerta no sólo porque casi nadie las acata sino, lo que es peor aún, porque nadie las hace cumplir. Vivimos en una sociedad en la que sobran las excusas para beber. El trabajo educativo tendrá que contribuir a fortalecer la autoestima de los adolescentes y a que comprendan los efectos reales del alcohol y los peligros a que se exponen. Es necesario desechar la comodidad que lleva a no enfrentar el tema con decisión y a dejar las cosas como si se tratara de travesuras juveniles, cuando en realidad está de por medio, en muchos casos, la vida de las personas.
Por ello considero que es necesario impulsar una reforma a la ley en su artículo 48 inciso a) aplicando una política de tolerancia cero al consumo de alcohol, para evitar nuevos accidentes en nuestras calles. De este modo quedaría prohibido conducir al consumir bebidas alcohólicas entendiendo que existe desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0.
Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0053-D-16