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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3084-D-2016

Sumario: PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONSUMO DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO - LEY 26687 -. MODIFICACION DEL CAPITULO III, SOBRE EMPAQUETADO.

Fecha: 30/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62

Proyecto
ARTICULO 1: Modifícase el Capítulo III, empaquetado de los productos elaborados con tabaco, de la Ley 26687 de Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Capítulo III
Empaquetado de los productos elaborados con tabaco
ARTICULO 10: Cada tipo de producto elaborado con tabaco deberá ser expendido en un empaquetado cuya forma, tipo de material y tamaño será uniforme para todas las marcas comerciales.
ARTICULO 11: En todos los tipos de envase la superficie del empaquetado será de color marrón oscuro y de acabado mate, entendiéndose por tal sin brillo, a excepción de aquellas partes en que se determine un color específico diferente. Queda prohibido todo tipo de texturado o marca de agua sobre la superficie del envase asi como la colocación o distribución de materiales o envoltorios externos que tengan la finalidad de impedir, reducir, dificultar o diluir la visualización de los mensajes, imágenes o informaciones exigidas por esta Ley y su reglamentación. El interior del envase será de color blanco sin texto, imagen ni logo, impreso o texturado. Tampoco podrá contener ningún otro tipo de material impreso adicional.
ARTICULO 12: La información a contener, en los términos y condiciones indicados en la presente, será con carácter de exclusiva, la siguiente: 1) mensaje sanitario, 2) imagen sanitaria, 3) marca comercial, 4) variedad del tabaco y/o producto, 5) cantidad de unidades o peso contenido en el envase, 6) datos de fabricación, 7) código de barras, 8) información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que suministre el Ministerio de Salud y 9) mensaje ecológico de advertencia sobre riesgo de incendio.
La marca comercial y la cantidad de unidades o peso podrá constar sólo dos veces, una en la cara frontal del envase y la otra en un lateral.
Cada texto informativo será de color blanco.
ARTICULO 13: La imagen y el mensaje sanitario a incluir en el envase describen los efectos nocivos del consumo de productos elaborados con tabaco, de conformidad con el listado expuesto en el artículo 7º de la presente, que será actualizado por la autoridad de aplicación con una periodicidad no superior a dos (2) años ni inferior a un (1) año.
La superficie principal de paquete en la cual se produce la apertura del mismo contará con un mensaje sanitario y una imagen alusiva que ocuparán respectivamente no menos del veinticinco por ciento (25%) y del cincuenta por ciento (50%) de la misma. El 25% restante, ubicado en la parte inferior del envase, se destinará a la marca comercial, la variedad del producto y la cantidad de unidades, según las condiciones de diseño a establecer por la autoridad de aplicación.
La otra superficie principal posterior llevará el mensaje sanitario y ocupará no menos del setenta y cinco por ciento (75%) superior. En el 25% restante inferior constará el mensaje ecológico.
Ambos mensajes estarán escritos en letras blancas sobre un (1) rectángulo con fondo rojo. Tanto el mensaje como la imagen sanitarios serán reproducidos con la misma calidad con que fueron provistos por la autoridad de aplicación.
Las empresas industrializadoras de productos elaborados con tabaco lanzarán sus unidades al mercado, garantizando la distribución proporcional y simultánea de las diferentes imágenes y mensajes sanitarios en todo el país, en la variedad que hubiere dispuesto la autoridad de aplicación para cada período.
ARTICULO 14: La autoridad de aplicación establecerá: a) la forma, tipo de material y dimensiones del envase de cada tipo de producto con tabaco, b) la especificación técnica tipo Pantone o similar de cada uno de los colores a utilizar: i) blanco para la tipografía y ii) rojo y marrón para fondo, c) uso especificado de mayúsculas y minúsculas, d) tipografía en cuanto a forma y tamaño, e) distribución, tamaño y alineación de los textos informativos en cada espacio del envase, en todo aquello que no haya sido ya establecido en la presente, f) contenido del mensaje ecológico de advertencia sobre riesgo de incendio, g) la calidad de impresión, h) los datos de fabricación que podrá incluir la empresa y h) todo otro aspecto regulatorio no contemplado en esta Ley y que contribuya a garantizar un empaquetado uniforme para todas las marcas comerciales.
ARTICULO 2: Las modificaciones a la Ley 26687 introducidas por la presente comenzarán a regir al año siguiente de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El tabaco es diferente de cualquier otro bien del mercado: es el único producto de consumo legal que mata cuando se lo utiliza según lo previsto por el fabricante. Cada año, más de 5 millones de personas mueren debido al consumo de tabaco. Otros 600.000 no fumadores mueren por causa de la exposición al humo de tabaco ajeno. Esto hace del tabaco uno de los principales factores de riesgo de enfermedades no transmisibles, incluidas cardiopatías, cáncer, neumopatía crónica, diabetes y patologías congénitas.
El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT OMS) es el primer tratado negociado bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Salud. Se basó en pruebas científicas que reafirmaron que su consumo produce enormes daños a la salud. El CMCT OMS representa un cambio ejemplar en el desarrollo de una estrategia normativa para abordar las cuestiones relativas a las sustancias adictivas. A diferencia de anteriores tratados sobre fiscalización de drogas, el CMCT OMS afirma la importancia de las estrategias de reducción de la demanda, así como de ciertas cuestiones relativas al suministro.
El CMCT OMS se abrió a la firma del 16 al 22 de junio de 2003 en Ginebra, y posteriormente, del 30 de junio de 2003 al 29 de junio de 2004, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, el Depositario del tratado. Desde su entrada en vigor el 27 de febrero de 2005, se ha convertido en uno de los pactos internacionales de más rápida aceptación en la historia de la Organización de las Naciones Unidas y al 31 de diciembre de 2015 ya contaba con 180 Estados Parte, incluidos 30 de los 35 países de la Región de las Américas. Argentina lamentablemente solamente firmó el CMCT OMS el 25 de septiembre de 2003, quedando incluida dentro de los cinco países mencionados, junto con Cuba, Estados Unidos, Haití y República Dominicana que si siquiera firmó. Pese a ello en la evaluación del estado de situacion que ha hecho la Organización Panamericana de la Salud no es precisamente de los peores países en la implementación de medidas antitabaco sino muy por el contrario. Y cabe mencionar la iniciativa del Diputado Nacional Mario Negri, que lleva el número 0835-D-2015, y que propone la ratificación de dicho Convenio Marco por parte de nuestro país.
Este Convenio es el primero firmado por un organismo con las características de la Organización Mundial de la Salud, que implica el compromiso para los firmantes de ser aplicado en sus respectivos territorios. En general la OMS establece directrices sobre políticas o diversos temas sanitarios pero de carácter no vinculante.
Asimismo, la Organización Panamericana de la Salud ha elaborado un informe que se dio a conocer por estos días, evaluando la primera década de aplicación de lo estipulado por el CMCT OMS. Y como síntesis expresa que “la Región de las Américas” ha avanzado considerablemente en la implementación de políticas de control del tabaco. Aproximadamente la mitad de la población de la Región está protegida por medidas como los ambientes libres de humo de tabaco (49% de la población) y advertencias sanitarias gráficas en los productos de tabaco (58%). Sin embargo, otras medidas importantes, y específicamente la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, abarcan a menos de una cuarta parte de la población. Más aun, solo un país ha alcanzado el nivel recomendado por la OMS con respecto a los impuestos al tabaco”, que se trata de nuestro país hermano Chile.
Por otra parte y para reforzar las iniciativas en 2008, la OMS adoptó un conjunto de medidas prácticas y eficaces en relación con sus costos, a fin de intensificar la aplicación de las disposiciones del Convenio Marco de la OMS sobre el terreno. Esas medidas, consideradas como opciones buenas y óptimas para reducir el consumo de tabaco, se reúnen en el conjunto denominado MPOWER según sus iniciales en inglés. Cada una corresponde por lo menos a una disposición del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.
Las seis medidas MPOWER son las siguientes:
• Vigilar el consumo de tabaco y su prevención.
• Proteger a la población del humo de tabaco.
• Ofrecer asistencia a las personas que deseen dejar de fumar.
• Advertir de los peligros del tabaco.
• Hacer cumplir las prohibiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio.
• Aumentar los impuestos al tabaco.
El presente proyecto tiene por finalidad responder al llamamiento realizado por dicho organismo y por la Secretaria del Convenio en orden a seguir avanzando en la implementación de medidas antitabaco. En particular, el 31 de mayo del corriente se celebra otro Día Mundial sin Tabaco bajo la consigna “Prepárate para el empaquetado neutro”.
Con el objeto de seguir avanzando en la mitigación de los efectos que el consumo de tabaco tiene sobre la salud humana se han propuesto nuevas medidas vinculadas al empaquetado de los cigarrillos que se espera reduzcan aún más la demanda. Entre ellas la del empaquetado neutro que restringe el uso de los soportes de los paquetes de tabaco como soporte para publicitar y promover el tabaco, disminuye su atractivo, limita el empaquetado y etiquetado engañoso y aumenta la eficacia de las advertencias sanitarias. Todo ello fundado en datos científicos que demuestran que los rasgos de diseño en los paquetes de tabaco hacen más atractivos los paquetes, promueven el producto, cultivan la identidad de marca e influyen en la decisión de empezar a fumar, especialmente entre los jóvenes y las mujeres.
Las directrices para la aplicación del Artículo 11 del Convenio Marco, que se refiere al empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco señalan: “Las Partes deberían considerar la posibilidad de adoptar medidas encaminadas a restringir o prohibir en el empaquetado la utilización de logotipos, colores, imágenes de marca o información promocional que no sean el nombre comercial o el nombre del producto en un color y tipo de letra corrientes (empaquetado sencillo). Esto permite aumentar la vistosidad y eficacia de las advertencias sanitarias y mensajes, impedir que el paquete distraiga la atención de estos últimos y prevenir el uso de técnicas industriales de diseño de envases que sugieran que algunos productos son menos nocivos que otros”.
Durante el año pasado se realizó un importante evento en Paris al cual concurrieron ministros y otros representantes de alto nivel de los ministerios de Salud de Australia, Francia, Hungría, Irlanda, Noruega, Nueva Zelandia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Sudáfrica, Suecia y Uruguay para expresar su aspiración a liberar a sus sociedades del tabaquismo y promover medidas eficaces de control del tabaco, específicamente el empaquetado normalizado o genérico de los productos de tabaco.
En 2012, Australia fue el primer país en introducir el empaquetado uniforme y cuyas evaluaciones al respecto son altamente satisfactorias. En 2013 se sumó Irlanda y con posterioridad Inglaterra y Francia. Al momento de sanción de la ley británica su ministro de salud expresaba que “no podemos permitir que los intereses creados por la industria tabacalera controlen la agenda de la salud pública”. Porque claramente el consumo de tabaco no solamente produce daños individuales que podrían ser evitables sino que fundamentalmente establece en algún sentido la carga de enfermedad que luego tiene que ser afrontada por la salud pública o por seguros privados.
El empaquetado del tabaco neutro, genérico o sencillo, según diferentes denominaciones, tanto en las cajetillas con en las bolsas de tabaco, sería un envase sin logotipos, con el mismo color, tamaño y forma con la única distinción del nombre de la marca en letra pequeña, y dejando un mayor espacio para las advertencias sanitarias. Otra de las ventajas de este empaquetado es que reduce las falsas creencias de que hay cigarrillos menos peligrosos para la salud y aumenta la percepción de riesgo que supone su consumo. No en vano un gerente de Phillip Morris afirmaba en la página web de la empresa que “Nuestro vehículo de comunicación final con nuestros fumadores es el propio envase de cigarrillos. En ausencia de cualquier otro mensaje de marketing, nuestros envases son el mejor comunicador de la esencia de la marca” .
Según el Informe de OPS, se estima que el tabaco es responsable del 14% de las muertes de los adultos de 30 años o más en la Región de las Américas. Además, el tabaco es el único factor de riesgo común a los cuatro principales grupos de enfermedades no trasmisibles: cardiovasculares, respiratorias crónicas, el cáncer y la diabetes, las cuales son responsables del 80% de las defunciones en la región, 35% de ellas prematuras (antes de los 70 años de edad).
En las Américas existen 127 millones de fumadores. En promedio, el 17% de la población adulta consume tabaco, aunque la prevalencia por país, según datos de 2013, varía de casi el 39% en Chile al 7% en Barbados y Panamá, indica el informe.
La aplicación plena del Convenio Marco ayudaría a los países a alcanzar la meta mundial de una reducción relativa del 30% de la prevalencia del consumo de tabaco en las personas mayores de 15 años para 2025 y contribuirá sustancialmente a reducir el 25% las defunciones prematuras por enfermedades no transmisibles para ese año.
"En los diez años desde que entró en vigor el tratado, la Región de las Américas ha avanzado considerablemente, pero no podemos bajar la guardia", señaló Anselm Hennis, director del Departamento de Enfermedades No Transmisibles y Salud Mental de la OPS/OMS.
Como se dijo en las Américas, 30 de los 35 Estados Miembros de la OPS/OMS han ratificado el CMCT. Sin embargo, su implementación muestra avances desiguales. Según el informe, solo seis países de la región han aplicado cuatro de las seis medidas de reducción de la demanda conocidas como medidas MPOWER, en su nivel más alto de aplicación, y once no han aplicado aún ninguna de esas medidas.
En síntesis, el convenio en números según el informe de OPS describe la siguiente situación:
• 30 de 35 países de las Américas han ratificado el CMCT.
• 17 países son totalmente libres de humo de tabaco en lugares públicos y de trabajo cerrado y en el trasporte público.
• 16 países exigen el uso de advertencias sanitarias gráficas de al menos el 50% de las superficies principales, incluyendo todas las características indicadas por el CMCT y sus directrices.
• 13 países en la región han aumentado los impuesto al tabaco desde 2012
• 5 países han prohibido completamente toda forma de publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco.
• 8 países ofrecen servicios de ayuda para abandonar el tabaco, con disponibilidad de una línea telefónica gratuita, consejería y terapias de sustitución nicotínica con cobertura total de costos.
• 3 países han rati¬ficado el nuevo Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco.
Cabe señalar y destacar que Argentina, pese a no haber ratificado el Convenio es uno de los países de América que ha avanzado mucho en la implementación de medidas antitabaco.
Según la Coordinación Nacional para el Control del Tabaco en el país, el consumo de tabaco se encuentra en permanente descenso en todas las provincias. De acuerdo a los datos de la Tercera Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (ENFR), en 2005 el 29,7% de la población fumaba, mientras que en 2013 ese porcentaje disminuyó a 25,1%. Por otro lado, la exposición habitual al humo de tabaco ajeno en ambientes cerrados también descendió progresivamente en el período comprendido entre la realización de las tres encuestas nacionales (52% en 2005, 40,4% en 2009 y 36,3% en 2013). En los jóvenes se repite la tendencia: más de 30 mil jóvenes de entre 13 y 15 años dejaron de fumar, lo que representa una reducción del consumo del 24,5% en 2007 al 19,6% en 2012, según datos de la Encuesta Mundial de Tabaquismo en Adolescentes (EMTA), realizada en Argentina esos mismos años. "En todos los grupos etarios y en todas las provincias se produjo un descenso en la prevalencia; tenemos que seguir trabajando y avanzando para profundizar estos resultados", concluyó Angueira .
Para la elaboración del presente proyecto se tomó en cuenta la Guia Técnica de la OMS y de la Union Internacional contra la tuberculosis y las enfermedades respiratorias, titulada: Advertir los peligros del tabaco: empaquetado y etiquetado de los productos con tabaco. La misma reune y sintetiza los resultados de los estudios más importantes realizados en distintos países sobre los diferente tópicos y temáticas asociadas al impacto que cada aspecto del diseño de un paquete o envase produce sobre los consumidores. Las conclusiones a las que llegan estos estudios dan cuenta de cuáles son los criterios más efectivos para cumplir el objetivo sanitario de reducir los costos sanitarios y las pérdidas de vidas humanas que produce el consumo de tabaco. Volcar en estos fundamentos cada una de las conclusiones a las que arribaron multiplicidad de estudios científicos sería excesivamente extenso y excedería los propósitos de estos fundamentos.
A partir de estos estudios se recomienda un empaquetado que puede denominarse genérico, neutro o sencillo y que “normalizaría la apariencia de los paquetes de cigarrillos al exigir la eliminación de toda imaginería de marca, con inclusión de los logotipos y las marcas comerciales de las empresas. Los paquetes tendrían un color de fondo estándar y a los fabricantes solo se les permitiría imprimir el nombre de la marca con un tamaño, unas letras y una posición obligatorios. Se mantendría el carácter obligatorio de otras informaciones, como las advertencias sanitarias. Lo ideal sería que el empaquetado sencillo se combinara con advertencias gráficas mucho más grandes que las actualmente existentes (hasta el 90% de las caras principales del paquete)”. Son estas conclusiones técnicas validadas internacionalmente las que las que dan sustento al contenido del presente proyecto.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores diputados y diputadas el acompañamiento en el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
COMERCIO