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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3044-D-2012

Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y ATENCION PUBLICA INTEGRAL DE CONSUMOS PROBLEMATICOS Y ADICCIONES: CREACION.

Fecha: 14/05/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47

Proyecto
Programa Nacional de Prevención y Atención Pública Integral de Consumos Problemáticos y Adicciones.
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, el Programa Nacional de Prevención y Atención Pública Integral de los Consumos Problemáticos y Adicciones.
ARTICULO 2°.- A los efectos de la presente ley, se entiende por:
Prevención Integral de Consumos Problemáticos y Adicciones a las acciones específicas e inespecíficas cuyo abordaje multidimensional, intersectorial e intersubjetivo se orienta a la promoción de prácticas saludables; a la promoción de la integración social- comunitaria y el lazo social, garantizando el respeto y la promoción del pleno goce y ejercicio de Derechos Humanos y Sociales de las personas.
Atención Pública Integral de Consumos Problemáticos y Adicciones a todas las acciones sociosanitarias urgentes, inmediatas o de largo plazo que tengan por objeto mejorar el estado de la salud psicofísica y las condiciones de integración social de las personas, a fin de superar los aspectos sociales, familiares e individuales que, de manera singular, hacen a las condiciones propiciatorias de las problemáticas asociadas al consumo o a las adicciones.
ARTÍCULO 3°.- Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental, por lo que las personas con consumos problemáticos y adicciones, tienen todos los derechos y garantías en su relación con los servicios de salud, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley N°26.657 de Salud Mental.
ARTÍCULO 4º.- Son objetivos del Programa Nacional de Prevención y Atención Pública Integral de los Consumos Problemáticos y Adicciones:
a) Desarrollar un sistema público y gratuito de prevención integral y atención universal para el abordaje de la problemáticas asociadas a los usos/consumos y a las adicciones en todo el territorio nacional, que contemple a la prevención y a la atención como procesos que deben darse en el área de salud de un modo articulado a partir de los diferentes modelos comprobados y avalados de intervención sobre la base de la diversidad, los variados contextos donde se presentan las problemáticas, las características particulares de las jurisdicciones, comunidades y/o ámbitos y la singularidad de las personas y sus problemáticas. Se incluyen las diversas formas de consumos problemáticos y adicciones, coordinando acciones con planes y programas en vigencia;
b) Garantizar el pleno goce de los Derechos Humanos de las personas con consumos problemáticos y adicciones reconocidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 26.657 de Salud Mental.
c) Considerar la internación como un recurso terapéutico de carácter restrictivo que solo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social, conforme a lo establecido en los artículos 14, 15,16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 25 y 26 de la Ley N° 26.657 de Salud Mental;
d) Impulsar la investigación y la docencia en materia de adicciones y la promoción de la formación y capacitación continúa de los recursos humanos orientados a la prevención y atención de las adicciones;
e) Coordinar el accionar del Programa con las áreas de desarrollo social, trabajo, educación, cultura, deporte, derechos humanos y otras necesarias para un abordaje intersectorial de los procesos tanto de prevención como de atención;
f) Articular y promover el accionar en red de las organizaciones sociales actuantes en la materia de cada jurisdicción y/o ámbito, y contribuir con herramientas formativas a su participación en los procesos de prevención y atención;
g) Generar condiciones de accesibilidad simbólica y geográfica a las instituciones de atención en salud mental y adicciones;
h) Garantizar la atención de personas que padecen problemáticas asociadas a los consumos y adicciones en hospitales generales. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 26.657 de Salud Mental;
i) Incorporar el modelo de reducción de daños, entendiendo por ello a aquellas acciones que promuevan la reducción de riesgos para la salud individual y colectiva y que tengan por objeto mejorar la calidad de vida de las personas que padecen adicciones, disminuir la incidencia de enfermedades transmisibles y prevenir todo otro daño asociado, incluyendo muertes por sobredosis y accidentes.
ARTÍCULO 5º.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 6º.- Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Articular y supervisar el cumplimiento de los objetivos del Programa, para el abordaje de problemáticas asociadas a los consumos y adicciones;
b) Llevar en forma actualizada un registro de los efectores gubernamentales y no gubernamentales, dedicados al diagnóstico, deshabituación, desintoxicación, rehabilitación y prevención de las adicciones, que hayan sido debidamente habilitadas para funcionar por las provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de sus organismos competentes;
c) Articular el accionar con los efectores de cada jurisdicción;
d) Coordinar las acciones para la ejecución del Programa con el Consejo Federal de Salud (COFESA);
e) Coordinar a través de la Dirección de Salud Mental y Adicciones acciones intersectoriales con los Ministerios de Desarrollo Social y de Educación y las Secretarías de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), de Cultura, Derechos Humanos y Medios de Comunicación y otras áreas relevantes, y con sus similares de las jurisdicciones que adhieran al presente Programa, a fin de desarrollar programas y pautas para un abordaje intersectorial de las problemáticas asociadas a los consumos y adicciones, que puedan ser implementadas por cada una de las jurisdicciones, incorporando mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria, incluyendo el accionar de organizaciones sociales actuantes en materia de prevención, y en particular de organizaciones de usuarios y familiares de servicios de atención en salud mental y adicciones;
f) Coordinar con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, planes de prevención en el trabajo y de inserción socio-laboral para las personas que padecen consumos problemáticos y adicciones;
g) Firmar convenios con las universidades nacionales que tengan desarrollo en la materia para diseñar trabajos de investigación acerca de la problemática de las adicciones en los que se contemplen sus distintos tipos, los contextos en los que las mismas se desarrollan, su prevención y tratamiento, considerando estrategias diversas y alternativas de reducción de riesgos de la salud individual y colectiva;
h) Incorporar al sistema nacional de vigilancia epidemiológica los datos que produzcan las jurisdicciones, orientando la búsqueda a la inclusión de variables tales como condicionamientos psicológicos, sociales y económicos de la incidencia y prevalencia de problemáticas asociadas a los consumos y adicciones.
ARTÍCULO 7º.- Las jurisdicciones que adhieran al presente Programa deben adecuar sus servicios de asistencia especializada en adicciones y salud mental, así como sus centros de atención primaria de la salud, a los principios establecidos en la Ley Nº 26.657 de Salud Mental.
ARTÍCULO 8º.- Quedan incorporadas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), la cobertura del tratamiento integral de las personas con consumos problemáticos y adicciones, según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 9°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El acceso a la salud es un derecho constitucional y por lo tanto su servicio es una atribución indelegable del Estado Nacional, consagrada en pactos y tratados internacionales. Desde el estado se debe garantizar el acceso universal y gratuito a la salud; y cuando hablamos de salud, estamos incluyendo, por supuesto, los problemas relacionados con los consumos y las adicciones. De manera que la prevención y atención de consumos problemáticos y adicciones es un tema que compete al área de salud, y por eso debe ser el Ministerio de Salud de la Nación el que tenga a su cargo dicha área.
En consonancia con este principio, en Mayo de 2010, el Poder Ejecutivo creo en el ámbito del Ministerio de Salud la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, cuya responsabilidad primaria es "Promover y coordinar redes locales, regionales y nacionales ordenadas, según criterios de riesgo, que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la atención primaria de salud mental y de las adicciones, articulen los diferentes niveles y establezcan mecanismos de referencia y contrarreferencia que aseguren y normaticen el empleo apropiado y oportuno de los mismos y su disponibilidad para toda la población" Contándose entre sus objetivos: "Asistir en la planificación sanitaria global, efectuar la evaluación de políticas sectoriales, analizando los resultados e impacto social de los mismos y brindar apoyatura técnica a las reuniones de Gabinete Ministerial; coordinar las acciones con las distintas jurisdicciones y con los organismos gubernamentales y no gubernamentales que corresponda en cada caso, tendientes a garantizar la excelencia en la formación de los recursos humanos del sector; promover la formación y capacitación de los recursos humanos del Sector Salud de acuerdo a los estándares apropiados para los servicios y el Sistema de Salud."
Más aún, el 25 de noviembre de ese mismo año fue sancionada la Ley de Salud Mental N° 26.657, cuyo artículo 4° contempla que "Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud."
Esta Ley Marco ha constituido un hito de fundamental importancia en el área y ha posicionado al abordaje de las problemáticas asociadas a los consumos, tanto de sustancias lícitas como ilícitas, y las adicciones en el ámbito de la salud mental, por lo que sus alcances han significado un cambio cualitativo para todo lo referente a la atención de consumos problemáticos y adicciones. Pero más allá de estos importantes avances, creemos que las problemáticas asociadas a los consumos y las adicciones alcanzan tal singularidad que su abordaje requiere de un programa específico en el ámbito del Ministerio de Salud, estrictamente, en la Dirección de Salud Mental y Adicciones.
Es en este principio que se sostiene el presente Proyecto de Ley, cuyos antecedentes legislativos más próximos podemos situarlos en la media sanción que dio la Cámara de Diputados sobre el Proyecto del Diputado Leonardo Gorbacz y otros 517-D-2008, el 18 de noviembre de 2009 y que lamentablemente perdió estado parlamentario en el 2011 por no haberse llegado a tratar en el Senado. Este Proyecto recoge buena parte del articulado propuesto en aquello media sanción, entendiendo que son básicamente las cuestiones que la ley de Salud Mental, debido a la multiplicidad de aspectos que trata, deja sin atender.
Los desarrollos alcanzados hasta el momento con respecto al abordaje para la prevención y atención de los consumos problemáticos y las adicciones permiten sostener que la intervención desde el Paradigma Prohibicionista ha dado sobradas muestras de sus limitaciones. A su vez, los cuestionamientos con respecto a las intervenciones desde las teorías del "Daño" han derivado en que desde el campo profesional- científico y político- técnico se produzcan desarrollos que avalan un abordaje intersectorial e interdisciplinario, considerando sus determinaciones sociales y el respeto por los Derechos Humanos. Es por ello que las posturas actuales proponen alejar a los usuarios del lugar "delincuente/ enfermo" y colocar a la prevención como uno de los ejes centrales de abordaje de la problemática. A su vez, se entiende que uno de los papeles fundamentales de la prevención se sitúa en el trabajo conjunto con los actores sociales y la horizontalidad de los conocimientos para el abordaje de lo problemático, y el acompañamiento en la construcción de proyectos vitales singulares articulados colectivamente.
En el marco de la prevención integral, sostenemos la importancia de la aplicación de las prácticas relacionadas con la reducción de daños, en algunos países llamada reducción del riesgo o minimización de los daños- como una estrategia de abordaje de los daños potenciales relacionados con el uso de drogas, que tiene como primer objetivo disminuir los efectos negativos producto de su uso, con el fin de mejorar la calidad de vida de los usuarios. Las estrategias de reducción de daños se han ocupado no sólo de las prácticas individuales de los usuarios de drogas, sino de comprender las condiciones de vulnerabilidad de los sujetos para desarrollar intervenciones apropiadas, y establecer relaciones específicas de cuidado y reciprocidad entre los individuos y los grupos en los contextos de uso de drogas. Una estrategia de reducción de daños puede involucrar una amplia variedad de tácticas: Puede incluir el cambio de las sanciones legales asociadas al uso de drogas; puede mejorar la accesibilidad de los usuarios de drogas a los servicios de tratamiento; puede generar servicios directos para los usuarios de drogas y sus redes sociales en las comunidades; puede tender a cambios en la conducta de los usuarios de drogas por medio de la educación; puede también dirigirse a modificar la percepción social acerca de las drogas y de los usuarios de drogas. Las estrategias de intervención que se desprenden de la política de reducción de daños se caracterizan por ampliar el abanico de la oferta de atención, estableciendo objetivos múltiples e intermedios, adaptar las intervenciones a la heterogeneidad de usuarios de drogas y sus trayectorias individuales, establecer una relación profesional-usuario de drogas más igualitaria, flexible y participativa en la toma de decisiones, incorporar medidas que permitan un uso controlado de sustancias, recursos más abiertos, amigables y no censuradores.
Estas estrategias dan lugar a varios tipos de acciones, que pueden ser implementadas conjunta o separadamente, de acuerdo a las realidades de cada comunidad. Entre las más habituales, pueden señalarse: acciones orientadas a promover el consumo de menos riesgo, dirigidas a proporcionar educación sanitaria, actuando en los entornos próximos a los lugares de consumo; acciones orientadas a brindar cuidados mínimos, que ofrecen servicios de ayuda social y sanitaria de base, adaptados a los estilos de vida de los usuarios que facilitan el acceso a la red socio-sanitaria; acciones orientadas a promover el sexo más seguro, que proporcionan educación sobre sexualidad y prevención, y favorecen el acceso a preservativos; acciones orientadas a reemplazar el uso de sustancias adquiridas en el mercado ilegal por sustancias prescriptas; acciones orientadas a promover el trabajo entre pares y la autoorganización de los usuarios de drogas, que propician el protagonismo de los propios usuarios como agentes de prevención y por la defensa de sus derechos ciudadanos
Los usos/consumos de drogas y las problemáticas asociadas constituyen un fenómeno social complejo, dinámico y causado por múltiples factores. Entre las dimensiones que requieren ser pensadas y consideradas se encuentran condiciones sociales, económicas, geopolíticas, subjetivas, de salud, culturales y biológicas, entre otras. Es decir, que se requiere de enfoques interdisciplinarios, esfuerzos intersectoriales desde el Estado y la articulación del trabajo con las comunidades, sus referentes y organizaciones sociales dedicadas a la materia para abordaje de un campo complejo que se resiste a la aplicación de respuestas lineales y reduccionistas.
De este modo, se entiende que el rol del estado debe ser el de garante de derechos, lo cual no supone el tutelaje de la población sino la promoción de autonomía, responsabilidad y bienestar, lo cual se opone al modelo el abstencionista y el prohibicionismo. Esto a su vez requiere un modo de intervención particular por parte del Estado para un abordaje intersectorial e interdisciplinario, que articule las diferentes áreas y sectores del Estado para la promoción de derechos humanos y sociales. Esto apunta a promover el bienestar y el pleno ejercicio y goce de derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional y pactos internacionales suscriptos, al mismo tiempo que promueve la organización y la movilización de las poblaciones para la producción conjunta con las áreas del estado, de este "bienestar" o "salud", a su vez entendidos como procesos, ya que para instituir prácticas saludables es necesario promover el desarrollo social y comunitario.
Por otra parte, la existencia de un Programa de estas características podría impulsar el estímulo e incentivo desde el ejecutivo nacional, a impulsar carreras relacionadas con la prevención y asistencia de las adicciones, dado que la complejidad del problema y las diferentes dimensiones que abarca, no solo plantea la intervención de "especialistas" sino la necesidad de un enfoque interdisciplinario que conjugue la dimensión sanitaria, la dimensión subjetiva y la dimensión social del problema.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERNAL, MARIA EUGENIA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/10/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados, con un dictamen de mayoría y dos de minoría
Dictamen
02/11/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1251/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4056-D-12 Y 4445-D-12 02/11/2012
Senado Orden del Dia 0030/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014 LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION; CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES; ANEXO: DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES, LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY 23/04/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZAMARREÑO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BERNAL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (VOTACION NOMINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014 SANCIONADO
Senado INSERCIONES DE LAS SENADORAS GARCIA LARRABURU, GIMENEZ, ITURREZ DE CAPELLINI, LUNA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014