PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2972-D-2012
Sumario: LEY 23737 DE ESTUPEFACIENTES: MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE PENALIZACION DE LA TENENCIA DE DROGA PARA COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE.
Fecha: 11/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Artículo 1: Deróguese el
inciso a) y el anteúltimo párrafo del artículo 5 de la ley 23.737 y sus
modificatorias.
Artículo 2: Modifíquese el
inciso d) del artículo 5 de la ley 23.737 y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
d) Comercie con plantas utilizables
para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las
distribuya o las dé en pago, o las almacene o transporte.
Artículo 3: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto viene a
complementar el proyecto que presentáramos en el año 2010 (Exp: 4346-D-
2010) sobre despenalización de la tenencia de estupefacientes para consumo
personal. Por lo que en general hacemos extensivos los fundamentos de aquel
proyecto a éste.
Como ya sabemos, la ley 23.737
ha generado un incremento de la actividad de aplicación de la ley por parte de
las agencias policiales que ha recaído principalmente sobre los consumidores -
según datos oficiales alrededor del 70 % - y también sobre los pequeños
actores del tráfico de estupefacientes, es decir, pequeños vendedores,
cultivadores o pequeños transportistas entre fronteras.
Esto significó que un tercio de las
personas detenidas en cárceles federales lo estén por esta clase de delitos.
Según el informe presentado en 2011 por el investigador Alejandro Corda,
estas proporciones se duplican si se trata de mujeres o extranjeros y es mayor
aún cuando estas condiciones se combinan. Asimismo, agrega que, a partir del
año 2005 cuando se implementó la llamada "desfederalización" (Ley 26.052),
comenzó a haber un sostenido aumento de mujeres encarceladas por estos
delitos lo que aumenta la ya de por sí alta vulnerabilidad de estos actores.
Cárceles superpobladas de
pequeños y medianos traficantes de drogas implican en muchos casos nuevas
formas de gestión interna, mayor hacinamiento, mayor sufrimiento durante la
ejecución de la pena y menores posibilidades de tratamiento personal y
reinserción social. Y también en muchos casos esta es la casi segura forma de
entrar en la cadena de delitos mayores. Son sobradamente conocidos los
abusos que se cometen aún en las cárceles federales. Un joven incorporado a
una cárcel y si es provincial peor, "aprende" cómo moverse en el mundo del
delito, de una manera estructurada por la enseñanza que se construye en los
encierros.
Además de que en muchos casos
la lucha contra el tráfico de drogas ilegales se utiliza para definir a
determinados grupos como social o políticamente peligrosos. Parecería como
afirma el criminólogo Nils Christie que la guerra contra las drogas funciona
como un tranquilizante social y genera "integración" a través de la generación
de "enemigos apropiados".
Creemos que es importante la
despenalización de la tenencia para el consumo así como el cultivo de semillas
de marihuana porque de esa manera además de respetar el básico derecho
constitucional de las personas a elegir libremente lo que hacen con su
privacidad, tiene muchas otras importantes ventajas:
En primer lugar, al conocer la
calidad de lo que se está consumiendo, se beneficia la salud de los usuarios,
cosa que en muchas ocasiones no ocurre cuando por la prohibición se tiene que
recurrir al mercado negro para conseguir sustancias. También permite que los
usuarios de marihuana dejen de financiar el negocio del narcotráfico cosa que
aunque no sea querida por ellos hoy sucede.
Otra de las ventajas es que
disminuye los peligros a los que hoy se ven sometidos los usuarios de
marihuana ya que para poder conseguirla habitualmente tienen que frecuentar
ambientes criminales.
Además de estas y otras ventajas,
creemos que la prohibición de las semillas y el autocultivo, en la actualidad
impide llevar adelante una práctica imprescindible para el cambio en cuanto a
la política de drogas y la lucha contra el narcotráfico.
Si revisamos un poco la
bibliografía y las prácticas en otros contextos veremos que ya en la Convención
sobre Estupefacientes de la ONU de 1961, se excluye explícitamente a las
semillas de la fiscalización internacional. Dicho documento dice textualmente:
"Por cannabis se entiende a las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de
cannabis, a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades". A
partir de ese texto, en varios países se ha adoptado una postura no
penalizadora respecto a la tenencia y el acceso a semillas.
Así por ejemplo en
Uruguay, las semillas de cannabis no se encuentran dentro del listado de
sustancias prohibidas por la ley de drogas. Lo mismo sucede en Chile, aunque
a pesar de que su legislación es una de las más duras de la región tampoco se
encuentra prohibida la venta de semillas de cannabis. En Brasil, Paulo Teixeira,
líder de la bancada de diputados del Partido de los Trabajadores, propuso al
gobierno de Dilma Rousseff autorizar las plantaciones colectivas o
"cooperativas" de marihuana y rebajar las penas a los microtraficantes en ese
país, según publica el diario Folha do Sao Paulo. Teixeira señaló que "el mejor
modelo a imitar es el de España, donde cooperativas de usuarios producen
marihuana para su propio consumo, sin fines de lucro".
En nuestro país la prohibición del
acceso a las semillas con penas de prisión sigue basándose exclusivamente en
la razón de que pueden ser usadas para producir estupefacientes, pero se
olvida que las semillas no son estupefacientes y que si por ello fuera también la
tierra y los fertilizantes son materias primas que pueden usarse para producir
plantas de marihuana que pueden llegar a comercializarse. Es decir que lo que
se está prohibiendo es un peligro abstracto. Para ser más claros: se está
penando la creación de un riesgo que crearía otro riesgo de daño para la salud
pública. Claramente algo totalmente alejado de nuestros principios
constitucionales básicos.
El cuidado de la Salud Pública
desde recortes a la misma, vía actitudes de tutela, no deja de ser un
despropósito; no solamente se producen menos daños de los que se
magnifican, al no diferenciar el mero uso del abuso o de la dependencia, sino
que también se alejan del derecho a ejercer determinadas libertades en el
ámbito de la privacidad. Los tuteladores hacen en esto una forma absurda de
razonamiento: si todas las conductas que llegan a lo compulsivo que puede
ejercer el ser humano y son infinitas, estuvieran todas castigadas, el hecho del
castigo al consumo de estupefacientes tendría alguna lógica, pero está claro
que el hacerlo con una cuestión en particular, es fijar un límite arbitrario sin
sentido.
Creemos que estas modificaciones
son fundamentales en la actualidad donde nadie desconoce que la "guerra
contra las drogas" ha tenido un estruendoso fracaso mundial. Baste decir que
todas las policías y otros organismos de seguridad del planeta, sólo decomisan,
es decir quitan de circulación, solamente el 10 % de lo que se consume
sirviendo esto nada más que para regular determinados precios. Los últimos
capítulos de estos despropósitos son: la guerra contra las drogas en México que
paso de 1000 muertes al año en el lustro anterior, a la pavorosa cifra de 10.000
por año en éste último, lo que lleva a que se superará la cifra de más de 50.000
personas muertas violentamente y con casi ningún resultado a la vista. Otro
ejemplo es lo que ha ocurrido en Afganistán luego de 5 años de guerra; un
incremento de 5 veces en la producción y tráfico de heroína, a pesar de los
supuestos controles de la DEA y de la CIA, lo que arroja muy poca esperanza
dados los resultados obtenidos por la principal potencia mundial.
Por ello decimos que es necesario
repensar la letra de nuestras leyes penales sobre drogas y la forma en que ellas
se aplican. Así sólo la aceptación de una nueva realidad histórica permitirá el
desarrollo de políticas efectivas y consecuentes, y esta aceptación requiere un
cambio de perspectivas: de la paranoia y la interdicción armada a la "droga" al
modelo de usos variados de las más diversas sustancias, usos controlados por
diferentes normas y prácticas sociales. Si este cambio de perspectiva sucede,
las rígidas prohibiciones de la ONU y de nuestra actual ley 23.737, se revelarán
tan descabelladas e inoperantes como las campañas religiosas contra la ciencia
y el ateísmo en el siglo XVII.
Por los motivos expuestos y los
que señalaré oportunamente es que solicito la aprobación del presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DUCLOS (A SUS ANTECEDENTES) |