PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2958-D-2006
Sumario: ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, DESPACHO AL PUBLICO EN FARMACIAS: SUSTITUCION DEL ARTICULO 17 DE LA LEY 17818 Y DEL ARTICULO 14 DE LA LEY 19303.
Fecha: 01/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
MODIFICACION DE LAS LEYES 17.818 Y 19.303
Artículo 1.- Sustitúyase el Artículo 17 de la Ley 17.818 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 17: Los estupefacientes enumerados en la lista III podrán despacharse en las farmacias por receta médica manuscrita, fechada y firmada por el médico.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Salud y Ambiente establecerá un modelo de recetario único para todo el país."
Artículo 2.- Sustitúyase el Artículo 14 de la Ley 19.303 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14: Los sicotrópicos incluidos en las Listas III y IV sólo podrán despacharse bajo receta archivada, manuscrita, fechada y firmada por el médico. Las recetas a que se refiere el presente artículo se despacharán por el farmacéutico una única vez, debiendo ser numeradas correlativamente siguiendo el número de asiento en el libro recetario, donde serán copiadas, selladas, fechadas y firmadas por el director técnico de la farmacia, archivándose durante dos (2) años. Cuando en las recetas se encuentran omitidos el tamaño o el contenido del envase, el farmacéutico deberá despachar el de menor contenido. En caso de que un mismo sicotrópico circulare en distintas dosis y ésta no se especificara en la receta, deberá despacharse la de menor dosis.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Salud y Ambiente establecerá un modelo de recetario único para todo el país."
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Numerosas causas determinan el mal uso o uso abusivo de medicamentos.
La falta de educación médica contínua, como así también el actuar inescrupuloso de personas que con el fin de obtener un rendimiento económico, incurren en delitos vinculados a la alteración de recetas y/o medicamentos en el circuito laboratorio, médico paciente, en perjuicio de los profesionales de la salud como de los enfermos.
El objeto de la presente iniciativa es uniformar en todo el país, los modelos de recetas para el expendio de los estupefacientes enumerados en la lista III y de los sicotrópicos incluidos en las listas III y IV, para disminuir la adulteración y la falsificación de los mismos.
La diversidad de los modelos existentes en las distintas jurisdicciones, hace que se torne más difícil el control de los medicamentos incluidos en dichos listados.
La Argentina integra la lista de los diez primeros países en consumo de sicotrópicos y estupefacientes a nivel mundial.
Es por ello que se pretende modificar las normas de despacho al público de los estupefacientes y sicotrópicos que se encuentren en los listados de las leyes 19.303 de Psicotrópicos y 17.818 de estupefacientes, incorporando la facultad al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Ambiente de establecer un recetario único para todo el país.
La provincia de Buenos Aires, está llevando a cabo desde hace más de 10 años, un sistema de receta, con el cual han aumentando sensiblemente los controles sobre su expendio.
Es muy importante la unificación ya que facilita la fiscalización. Los grandes problemas de control sobre este tipo de sustancias ocurre en el cambio de jurisdicciones, principalmente por los distintos sistemas de recetarios adoptados por cada una de ellas.
Por todo lo expuesto, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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14/06/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/07/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
08/08/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/08/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
30/08/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0884/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0494-D-2006, 0086-CD-2006 y 2958-D-2006 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0307-D-05 | 08/09/2006 |