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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2881-D-2014

Sumario: DELITOS PROVENIENTES DEL NARCOTRAFICO; RESPONSABILIDAD CIVIL; SE DECLARA DE INTERES PUBLICO LA SANCION DE TODA ACTIVIDAD ILICITA RELACIONADA CON EL NARCOTRAFICO.

Fecha: 25/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33

Proyecto
RESPONSABILIDAD CIVIL,
DELITOS PROVENIENTES DEL NARCOTRAFICO.
INTERES PÚBLICO.
ARTICULO 1°: En resguardo y defensa del derecho a la salud, la seguridad pública y la paz social como Bienes Jurídicamente Protegidos, se declara de interés público la sanción por parte del Estado Nacional de leyes y medidas necesarias para prevenir, impedir, investigar y condenar toda actividad delictual relacionada con el narcotráfico.
RESARCIMIENTO SOCIAL
ARTICULO 2°: De la comisión de las conductas ilícitas señaladas en el artículo 1° de esta ley, emerge la obligación de reparar el daño material y moral ocasionado a la Sociedad en su conjunto. La responsabilidad civil resulta no solo del o los autores del delito, sino también de toda persona que hubiese tomado parte en cualquier grado y/o colaborado en su perpetración.
ARTICULO 3°: Las personas jurídicas son solidariamente responsables por los delitos vinculados al narcotráfico, cometidos por sus directores y/o representantes que hayan producido un beneficio directo o indirecto al patrimonio de la empresa, firma o compañía.
ARTICULO 4°: La reparación del daño causado a la Sociedad por el delito cometido, se resolverá en indemnización económica fijada por el órgano jurisdiccional interviniente en sentencia condenatoria y ejecutada por aquel.
ARTICULO 5°: Después del llamado a indagatoria el Juez en lo Criminal Federal, dictará de oficio, la inhibición general de bienes del o los procesados o en su caso el embargo de bienes muebles, inmuebles, cuentas y cajas de seguridad bancarias, aun cuando el auto de procesamiento no haya adquirido firmeza.
PROCEDENCIA.
ARTICULO 6°: El Ministerio Público Fiscal, ejercerá la acción civil, conjuntamente con las acciones punitivas y ambas se deducirán conforme las reglas del proceso penal. En representación del Estado, por los daños que se le hubiere causado.
ARTICULO 7°: El juez en lo Criminal Federal, resolverá la indemnización civil a favor del Estado. En la misma sentencia, inmediatamente después del pronunciamiento penal.
ARTICULO 8°: El querellante particular, que haya sido damnificado por alguno de los delitos a que se refiere esta ley, podrá reclamar al o a los condenados, el pago de las indemnizaciones civiles, con preferencia a la indemnización pretendida por el Estado Nacional.
VALUACIÓN DEL DAÑO SOCIAL.
ARTICULO 9°: Para el cómputo del menoscabo material y moral causado a la sociedad, se tendrá en cuenta:
a) La cuantía de los estupefacientes incautados.
b) El valor monetario de aquellos, así como de los objetos y efectos utilizados en el accionar delictual.
c) La relevancia y magnitud de la asociación ilícita, nacional o internacional relacionada al o los autores y participes.
d) El volumen de producción, elaboración, cultivo y tráfico de estupefacientes.
e) La gravedad del delito cometido.
f) Las lesiones económicas infringidas a la sociedad, en relación a las personas afectadas por las sustancias nocivas, la inversión de recursos en su recuperación y los costes invertidos en la lucha contra el narcotráfico.
ARTICULO 10°: La responsabilidad civil, derivada de los delitos señalados en esta ley, se transmite a los herederos del responsable.
ARTICULO 11°: La extinción de la acción penal, no concluye la acción civil. Ocurrida esta, el Ministerio Público Fiscal ejercerá o continuará la reparación pecuniaria en los tribunales competentes.
ARTICULO 12°: Las indemnizaciones fijadas por el juez a favor del Estado, acrecentaran los fondos privativos de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), con destino específico a la asistencia que demanden las personas con problemas relacionados al uso de sustancias adictivas.
ARTICULO 13°: Quedan excluidas de la presente ley y no generan responsabilidad civil alguna, la tenencia simple y tenencia para consumo personal de estupefacientes.
ARTICULO 14°: La presente ley entrará en vigencia a los diez días de publicada en el boletín oficial y es de aplicación a las causas de narcotráfico, que a esa fecha carezcan de sentencia firme.
ARTICULO 15°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente, la Salud Pública es nada más ni menos que la salud de todos, la de la población en general. Nuestra Constitución Nacional, concibe a la salud como un derecho fundamental, habida cuenta de la adhesión a todos los tratados internacionales, que se mencionan en el artículo 75 inciso 12º de nuestro texto constitucional, protectorios también de este derecho. El tráfico, comercialización, fabricación y distribución ilícito de sustancias, estupefacientes y drogas sicotrópicas atentan peligrosamente contra la sociedad, la familia, las personas y el Estado en su conjunto. Configura uno de los azotes de mayor huella en la sociedad contemporánea, del cual, lastimosamente nuestro país no se halla indemne. El tráfico de drogas, se ha transformado en una grave problemática que aflige a todos los sectores de nuestra comunidad. Un monstruo que domina rápidamente a las sociedades, tanto a sus hijos como a sus instituciones. Esta hidra de cien cabezas ahoga en dinero y muerte el alma de los pueblos. Para enfrentarla, a la manera de Heracles, espada en mano, trozando su mollera. Se torna indispensable la colaboración de Yolao, calcinando los cuellos cortados para evitar su renacer. Esto es, exigir a los responsables, la indemnización pecuniaria que nace del grave perjuicio que produce en la salud de la población y confluye en la enfermedad de la sociedad toda. Medito, que en "el derecho a la salud" como bien jurídicamente protegido, radica un indiscutible interés colectivo, que amenazado y dañado en su fuero íntimo, por el accionar ilícito de terceros, procura su resarcimiento social por los daños y perjuicios ejecutados a manos de los traficantes de la muerte.
Nuestro país, debe asumir que el narcotráfico opera en toda la región y en nuestro suelo, en un contexto de complejidad progresiva en los procedimientos de fabricación producción y distribución de estupefacientes. El mismo Secretario de Seguridad de la Nación, realizó declaraciones en ese sentido, exponiendo que el narcotráfico _... "tiene una dinámica que hoy la Justicia no acompaña" y reconoció que el poder que genera el dinero derivado de ese negocio_ ... "corrompe a jueces, políticos y policías". _... "No pongo las manos en el fuego por nadie", agregó. (Jueves 14 de noviembre 2013. Fuente: infobae).
La corpulencia de este tipo de delitos es creciente y de ello dan cuenta los juzgados federales con causas abiertas que sobrepasan holgadamente la capacidad de trabajo de los organismos jurisdiccionales. Regularmente, nos desayunamos con la noticia que delincuentes vinculados al narcotráfico, sometidos a proceso, obtienen el beneficio de la libertad condicional. Resoluciones judiciales que aunque cuestionadas por la opinión pública, se ajustan a derecho y a la aplicación de normas constitucionales y legales. Hay que reconocer que la labor judicial, no es endurecer las normas, responsabilidad que en rigor de la verdad, compete al legislador.
En efecto, los Diputados y Senadores de la Nación Argentina, tenemos que defender y respetar a ultranza los derechos y garantías constitucionales, esenciales en el sistema democrático de un país e íntimamente vinculadas a la dignidad humana. El ejercicio del poder de autoridad que tiene el Estado no debe jamás superar el límite de las garantías consagradas en nuestra Carta Fundamental.
Pero ello no implica, omitir establecer una barrera de contención legal al narcotráfico y a sus lamentables consecuencias. Los argentinos demandan, voluntad política y gestiones concretas para hacer retrotraer a estas mafias constituidas. Resulta necesario entonces, plantear estrategias para inmovilizar la acción delictiva con prácticas eficaces que se conviertan en acciones potentes y al mismo tiempo garantes del estado de derecho.
Varios países Latinoamericanos, entre ellos Bolivia, Brasil, Perú, Colombia, estudian y debaten la confiscación de bienes del crimen organizado. Esto es, contar con herramientas legales que aprueben incautar el patrimonio de los narcotraficantes como una forma eficaz de combatirlos. Considero que en nuestro país, esa práctica resultaría francamente inconstitucional. No así, determinar una indemnización a los condenados que resarza a la sociedad en su conjunto, con el mecanismo legal presentado en este proyecto, garantizando el debido proceso, el examen y determinación de los daños materiales y morales al conjunto social.
Además de ello, el presente proyecto dirige su mirada a asistir a los afectados inmediatos, esto es a los compradores o clientes cautivos.
Es necesario un giro en la política de seguridad del estado protegiendo, previniendo y asistiendo a los consumidores, mediante sistemas de contención y tratamiento con un abordaje más ajustado a las necesidades reales de la sociedad.
En mérito de las consideraciones expuestas sometemos el presente proyecto a los señores Legisladores para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO PERONISMO MAS AL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO