PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
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Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2881-D-2014
Sumario: DELITOS PROVENIENTES DEL NARCOTRAFICO; RESPONSABILIDAD CIVIL; SE DECLARA DE INTERES PUBLICO LA SANCION DE TODA ACTIVIDAD ILICITA RELACIONADA CON EL NARCOTRAFICO.
Fecha: 25/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
RESPONSABILIDAD CIVIL,
DELITOS PROVENIENTES DEL
NARCOTRAFICO.
INTERES PÚBLICO.
ARTICULO 1°: En resguardo y
defensa del derecho a la salud, la seguridad pública y la paz social como Bienes
Jurídicamente Protegidos, se declara de interés público la sanción por parte del
Estado Nacional de leyes y medidas necesarias para prevenir, impedir, investigar
y condenar toda actividad delictual relacionada con el narcotráfico.
RESARCIMIENTO SOCIAL
ARTICULO 2°: De la comisión de las
conductas ilícitas señaladas en el artículo 1° de esta ley, emerge la obligación de
reparar el daño material y moral ocasionado a la Sociedad en su conjunto. La
responsabilidad civil resulta no solo del o los autores del delito, sino también de
toda persona que hubiese tomado parte en cualquier grado y/o colaborado en su
perpetración.
ARTICULO 3°: Las personas jurídicas
son solidariamente responsables por los delitos vinculados al narcotráfico,
cometidos por sus directores y/o representantes que hayan producido un
beneficio directo o indirecto al patrimonio de la empresa, firma o compañía.
ARTICULO 4°: La reparación del daño
causado a la Sociedad por el delito cometido, se resolverá en indemnización
económica fijada por el órgano jurisdiccional interviniente en sentencia
condenatoria y ejecutada por aquel.
ARTICULO 5°: Después del llamado a
indagatoria el Juez en lo Criminal Federal, dictará de oficio, la inhibición general de
bienes del o los procesados o en su caso el embargo de bienes muebles,
inmuebles, cuentas y cajas de seguridad bancarias, aun cuando el auto de
procesamiento no haya adquirido firmeza.
PROCEDENCIA.
ARTICULO 6°: El Ministerio Público
Fiscal, ejercerá la acción civil, conjuntamente con las acciones punitivas y ambas
se deducirán conforme las reglas del proceso penal. En representación del
Estado, por los daños que se le hubiere causado.
ARTICULO 7°: El juez en lo Criminal
Federal, resolverá la indemnización civil a favor del Estado. En la misma sentencia,
inmediatamente después del pronunciamiento penal.
ARTICULO 8°: El querellante
particular, que haya sido damnificado por alguno de los delitos a que se refiere
esta ley, podrá reclamar al o a los condenados, el pago de las indemnizaciones
civiles, con preferencia a la indemnización pretendida por el Estado Nacional.
VALUACIÓN DEL DAÑO SOCIAL.
ARTICULO 9°: Para el cómputo del
menoscabo material y moral causado a la sociedad, se tendrá en cuenta:
a) La cuantía de los estupefacientes
incautados.
b) El valor monetario de aquellos, así
como de los objetos y efectos utilizados en el accionar delictual.
c) La relevancia y magnitud de la
asociación ilícita, nacional o internacional relacionada al o los autores y participes.
d) El volumen de producción,
elaboración, cultivo y tráfico de estupefacientes.
e) La gravedad del delito
cometido.
f) Las lesiones económicas infringidas
a la sociedad, en relación a las personas afectadas por las sustancias nocivas, la
inversión de recursos en su recuperación y los costes invertidos en la lucha
contra el narcotráfico.
ARTICULO 10°: La responsabilidad
civil, derivada de los delitos señalados en esta ley, se transmite a los herederos
del responsable.
ARTICULO 11°: La extinción de la
acción penal, no concluye la acción civil. Ocurrida esta, el Ministerio Público Fiscal
ejercerá o continuará la reparación pecuniaria en los tribunales competentes.
ARTICULO 12°: Las indemnizaciones
fijadas por el juez a favor del Estado, acrecentaran los fondos privativos de la
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha
contra el Narcotráfico (SEDRONAR), con destino específico a la asistencia que
demanden las personas con problemas relacionados al uso de sustancias
adictivas.
ARTICULO 13°: Quedan excluidas
de la presente ley y no generan responsabilidad civil alguna, la tenencia simple
y tenencia para consumo personal de estupefacientes.
ARTICULO 14°: La presente ley
entrará en vigencia a los diez días de publicada en el boletín oficial y es de
aplicación a las causas de narcotráfico, que a esa fecha carezcan de sentencia
firme.
ARTICULO 15°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente,
la Salud Pública es nada más ni menos que la salud de todos, la de la población
en general. Nuestra Constitución Nacional, concibe a la salud como un derecho
fundamental, habida cuenta de la adhesión a todos los tratados internacionales,
que se mencionan en el artículo 75 inciso 12º de nuestro texto constitucional,
protectorios también de este derecho. El tráfico, comercialización, fabricación y
distribución ilícito de sustancias, estupefacientes y drogas sicotrópicas atentan
peligrosamente contra la sociedad, la familia, las personas y el Estado en su
conjunto. Configura uno de los azotes de mayor huella en la sociedad
contemporánea, del cual, lastimosamente nuestro país no se halla indemne. El
tráfico de drogas, se ha transformado en una grave problemática que aflige a
todos los sectores de nuestra comunidad. Un monstruo que domina rápidamente
a las sociedades, tanto a sus hijos como a sus instituciones. Esta hidra de cien
cabezas ahoga en dinero y muerte el alma de los pueblos. Para enfrentarla, a la
manera de Heracles, espada en mano, trozando su mollera. Se torna
indispensable la colaboración de Yolao, calcinando los cuellos cortados para evitar
su renacer. Esto es, exigir a los responsables, la indemnización pecuniaria que
nace del grave perjuicio que produce en la salud de la población y confluye en la
enfermedad de la sociedad toda. Medito, que en "el derecho a la salud" como
bien jurídicamente protegido, radica un indiscutible interés colectivo, que
amenazado y dañado en su fuero íntimo, por el accionar ilícito de terceros,
procura su resarcimiento social por los daños y perjuicios ejecutados a manos
de los traficantes de la muerte.
Nuestro
país, debe asumir que el narcotráfico opera en toda la región y en nuestro suelo,
en un contexto de complejidad progresiva en los procedimientos de fabricación
producción y distribución de estupefacientes. El mismo Secretario de Seguridad de
la Nación, realizó declaraciones en ese sentido, exponiendo que el narcotráfico _...
"tiene una dinámica que hoy la Justicia no acompaña" y reconoció que el poder
que genera el dinero derivado de ese negocio_ ... "corrompe a jueces, políticos y
policías". _... "No pongo las manos en el fuego por nadie", agregó. (Jueves 14 de
noviembre 2013. Fuente: infobae).
La corpulencia de
este tipo de delitos es creciente y de ello dan cuenta los juzgados federales con
causas abiertas que sobrepasan holgadamente la capacidad de trabajo de los
organismos jurisdiccionales. Regularmente, nos desayunamos con la noticia que
delincuentes vinculados al narcotráfico, sometidos a proceso, obtienen el
beneficio de la libertad condicional. Resoluciones judiciales que aunque
cuestionadas por la opinión pública, se ajustan a derecho y a la aplicación de
normas constitucionales y legales. Hay que reconocer que la labor judicial, no es
endurecer las normas, responsabilidad que en rigor de la verdad, compete al
legislador.
En efecto, los
Diputados y Senadores de la Nación Argentina, tenemos que defender y respetar a
ultranza los derechos y garantías constitucionales, esenciales en el sistema
democrático de un país e íntimamente vinculadas a la dignidad humana. El
ejercicio del poder de autoridad que tiene el Estado no debe jamás superar el
límite de las garantías consagradas en nuestra Carta Fundamental.
Pero ello no implica, omitir
establecer una barrera de contención legal al narcotráfico y a sus lamentables
consecuencias. Los argentinos demandan, voluntad política y gestiones
concretas para hacer retrotraer a estas mafias constituidas. Resulta necesario
entonces, plantear estrategias para inmovilizar la acción delictiva con prácticas
eficaces que se conviertan en acciones potentes y al mismo tiempo garantes del
estado de derecho.
Varios países
Latinoamericanos, entre ellos Bolivia, Brasil, Perú, Colombia, estudian y debaten la
confiscación de bienes del crimen organizado. Esto es, contar con herramientas
legales que aprueben incautar el patrimonio de los narcotraficantes como una
forma eficaz de combatirlos. Considero que en nuestro país, esa práctica resultaría
francamente inconstitucional. No así, determinar una indemnización a los
condenados que resarza a la sociedad en su conjunto, con el mecanismo legal
presentado en este proyecto, garantizando el debido proceso, el examen y
determinación de los daños materiales y morales al conjunto social.
Además
de ello, el presente proyecto dirige su mirada a asistir a los afectados inmediatos,
esto es a los compradores o clientes cautivos.
Es
necesario un giro en la política de seguridad del estado protegiendo, previniendo y
asistiendo a los consumidores, mediante sistemas de contención y tratamiento con
un abordaje más ajustado a las necesidades reales de la sociedad.
En
mérito de las consideraciones expuestas sometemos el presente proyecto a los
señores Legisladores para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | PERONISMO MAS AL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
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