PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2844-D-2009
Sumario: PROHIBIR EL USO EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE UTILES ESCOLARES QUE CONTENGAN TOLUENO, BENCENO, METANOL, CLORURO DE METILENO O SOLVENTES DE CUALQUIER TIPO. REGIMEN.
Fecha: 05/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Articulo 1°. - Prohíbase en todos los
establecimientos educativos de todos los niveles: Inicial, Primario y Secundario, de la Nación
Argentina, así como en las dependencias que tengan el carácter de anexo a ellos, la utilización de
artículos, que por sus funciones, puedan ser utilizados como útiles escolares, y que contengan en su
composición: Tolueno, Benceno, Metanol, Cloruro de Metileno o solventes de cualquier tipo, que
por inhalación produzcan efectos alucinógenos u otra sintomatología orgánica (sea física, psíquica o
funcional).
Articulo 2°. - Las disposiciones de la presente ley
se cumplirán y harán cumplir en el orden nacional por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de Educación. En las respectivas jurisdicciones y en los temas que sean de Jurisdicción
Provincial, por la autoridad competente en materia de educación de cada una de las Provincias, y del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Articulo 3°. - El Ministerio de Educación, actuará
con el apoyo del Ministerio de Salud y con la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico (SEDRONAR). La Autoridad de Aplicación,
cuando fuere necesario, desarrollará su accionar con los distintos organismos que, por otras
disposiciones, tengan competencia en la materia.
Articulo 4º. - Son funciones de la autoridad de
aplicación:
A- Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación
y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia.
B- Formular y aplicar, las sanciones que crean oportunas a
las autoridades de los establecimientos educativos que no cumplan con la prohibición de lo
establecido en el artículo 1º.
C- Emitir, al inicio de cada ciclo lectivo, a las autoridades
de los establecimientos educativos de todos los niveles: inicial, primario y secundario de la Nación
Argentina, un listado de "productos tóxicos" que en su formulación contengan: Tolueno, Benceno,
Metanol, Cloruro de Metileno y/o solventes de cualquier tipo que por inhalación produzcan efectos
alucinógenos u otra sintomatología orgánica (sea física, psíquica o funcional) que por sus funciones,
puedan ser utilizados como útiles escolares.
Articulo 5°. - La secretaria de programación para la
prevención y la lucha contra el narcotráfico (SEDRONAR), tendrá la responsabilidad de:
A- Confeccionar un listado de productos tóxicos,
especificando sus marcas comerciales, que en su formulación contengan: Tolueno, Benceno,
Metanol, Cloruro de Metileno o solventes de cualquier tipo que por inhalación produzcan efectos
alucinógenos u otra sintomatología orgánica (sea física, psíquica o funcional) que por sus funciones,
puedan ser utilizados como útiles escolares.
B- Emitir y actualizar el listado de productos tóxicos a la
autoridad de aplicación cada trescientos sesenta (360) días para el fiel cumplimiento de lo
establecido en el artículo 1°.
C- Desarrollar programas de información y prevención en
las instituciones escolares dirigida a los alumnos, padres o tutores, sobre las consecuencias posibles
del uso de inhalantes, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del uso de los mismos.
D- Capacitar a educadores, personal no docente de las
escuelas, trabajadores sociales y demás operadores comunitarios en todo lo relativo al uso de
inhalantes, para detectar las conductas de riesgo y las situaciones patológicas y, consecuentemente,
promover acciones para erradicarlas.
Articulo 6º. - A los efectos de la presente ley, serán
las autoridades de los establecimientos educativos responsables de:
A- Velar por el cumplimiento de la presente ley.
B- Otorgar, al comienzo del ciclo lectivo de cada año, a los
padres o tutores del alumnado de la institución a su cargo, el listado de productos tóxicos, que
contengan los componentes tóxicos especificados en el artículo 1º, la cual será emitida por la
autoridad de aplicación.
Articulo 7°. - El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará la presente Ley dentro de los ciento veinte (120) días desde su promulgación.
Articulo 8°. - Se invita a los organismos
provinciales, municipales y privados a adherir a la presente Ley.
Articulo 9°. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la Argentina se ha vuelto lamentablemente
común que cada vez más jóvenes aspiren inhalantes como drogas. Los inhalantes,
sustancias tóxicas producidas comercialmente para uso doméstico o industrial, no sólo
pueden adquirirse fácilmente, sino que además son de muy bajo costo económico, motivo
por el cual los utilizan las clases sociales más desfavorecidas y marginales, y en especial los
niños y adolescentes.
El empleo de los solventes como sustancia de
consumo abusivo, se caracteriza por el uso temprano en niños. En nuestro país se registra
la edad mínima de consumo a partir de los cinco años. Frecuentemente a estas sustancias
se suelen incorporar posteriormente otras drogas como la marihuana y la cocaína.
Muchos jóvenes refieren haber iniciado el
abuso de inhalantes en la escuela primaria. Ellos empezaron porque sentían que esas
sustancias no podrían dañarles o por presión de los compañeros, entre otras razones. Una
vez que se hicieron adictos, relatan que es un hábito muy difícil de romper.
Los siguientes productos: pegamentos,
adhesivos, removedor de pintura de uñas, lápices marcadores con punta de fieltro,
diluyentes de pintura, pintura en spray, líquido para encendedor, gasolina, gas propano,
corrector líquido, limpiadores para el hogar, sprays para cocinar, desodorantes, protectores
de telas, crema batida en aerosol y refrigerantes para aire acondicionado, contienen
sustancias potencialmente adictivas y han sido usados como productos inhalantes, muchos
de los cuales son utilizados dentro de los ámbitos educativos ignorando su
peligrosidad.
Hasta ahora se pensaba que el uso de
pegamentos como drogas era un fenómeno exclusivo de chicos de la calle, pero un informe
de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones (SADA) bonaerense, obliga a corregir esa
impresión y a tomar medidas para enfrentar el problema en las diferentes realidades
sociales en las que se manifiesta.
Consumidos en considerables cantidades, los inhalantes producen intoxicación,
desinhibición y pérdida de control. La mayoría de estos productos incluyen entre sus
componentes al tolueno, que es uno de los solventes más usados como droga de abuso,
provocando severas manifestaciones neurológicas y por consiguiente, adicción.
Los daños que pueden producir estas
sustancias son devastadores, producen lesiones irreversibles con el uso crónico. Afectan las
áreas de atención, la memoria, las habilidades visoespaciales, la capacidad verbal y
producen alteraciones motrices, causan efecto en cuestión de segundos, inmediatamente
son transportadas al cerebro, al corazón, los riñones y el hígado, donde producen cambios
en el funcionamiento de estos órganos vitales.
El alarmante incremento del uso de inhalantes
salió a la luz en la Segunda Encuesta Nacional a Estudiantes de Enseñanza Media, realizada
en 2005 por el Observatorio Argentino de Drogas de la Secretaría de Prevención de las
Adicciones (SEDRONAR), que se sumó a un primer relevamiento de 2001. La comparación
revela que el consumo entre 2001 y 2005, creció un 4,3 por ciento la cantidad de chicos
de colegios secundarios que consumen inhalantes. Y en la provincia de Buenos Aires, entre
2005 y 2006, creció un 3 por ciento entre jóvenes de 16 a 20 años, según la Subsecretaría
de Atención a las Adicciones.
La cantidad de estudiantes que consumen
inhalantes y drogas asociadas a los sectores más vulnerables, aumentó más de seis veces
desde 2001.
La Subsecretaría de Atención a las Adicciones
(SADA) bonaerense informó un crecimiento en el consumo de inhalantes entre chicos
escolarizados de 14 a 17 años. Entrevistaron a 1.429 alumnos y encontraron que el uso de
pegamento se duplicó en el último año y que más del 25% de los chicos considera fácil o
muy fácil acceder a él.
Durante el año 2008 se ha presentado un
proyecto de Ley que prohíbe la venta, suministro, expendio y provisión a personas menores
de dieciocho años de edad,
de correctores líquidos que contengan en su composición Tolueno, Benceno, Metanol,
Cloruro de Metileno y/o solventes de cualquier tipo que por inhalación produzcan efectos
alucinógenos u otra sintomatología orgánica (sea física, psíquica o funcional).
Con este nuevo proyecto se intenta ampliar la
protección de la salud de los niños/as desde temprana edad, evitando que en los
establecimientos educativos donde trascurren varias horas de sus vidas por día, tengan
contacto con productos adictivos.
Es por ello que, más allá de la indelegable
función que tiene la familia en materia de prevención de las adicciones, y con la necesaria
coordinación de los establecimientos escolares, los cuales deben ser espacios donde se
preserve la salud física y mental de nuestros niños, considero que esta prohibición es una
herramienta fundamental que contribuye a evitar el acceso de jóvenes y niños a estos
productos inhalantes tóxicos, potenciales generadores de adicciones.
El futuro de nuestra Nación depende de la
integridad psíquica y moral de nuestros niños y niñas. No podemos como legisladores dejar
al azar la vida de ellos, por ello, teniendo en cuenta la gravedad de la situación planteada,
es que solicito a mis pares el acompañamiento en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | CONSENSO FEDERAL |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | CONSENSO FEDERAL |
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
EDUCACION |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
22/06/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA. CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES |