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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2740-D-2013

Sumario: LEY 23737, REGIMEN CONTRA EL NARCOTRAFICO Y ESTUPEFACIENTES: MODIFICACION DEL ARTICULO 39, SOBRE BIENES DECOMISADOS.

Fecha: 07/05/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43

Proyecto
MODIFICACION DE LA LEY 23.737
Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 39 de la ley 23.737, por el siguiente texto:
"Artículo 39: Salvo que se hubiese resuelto con anterioridad, la sentencia condenatoria decidirá definitivamente respecto de los bienes decomisados y de los beneficios económicos a que se refiere el artículo 30.
Los bienes o el producido de su venta se destinarán a la Lucha contra el Tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo.
El mismo destino se dará a las multas que se recauden por aplicación de esta ley.
Asimismo, el mismo destino se le dará a los bienes decomisados o al producido de su venta, por los delitos previstos en la sección XII, Título I de la Ley 22.415, cuando el objeto de dichos delitos sean estupefacientes, precursores o productos químicos.
En las causas de jurisdicción federal y nacional los jueces o las autoridades competentes entregarán las multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el producido de su venta a que se refieren los párrafos precedentes, conforme lo establecido por esta ley.
En las causas de jurisdicción provincial las multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el producido de su venta, corresponderá a la provincia, los que serán distribuidos de la siguiente forma:
25/ % para prevención y asistencia de las adicciones;
25% para los programas de reinserción social de los ex adictos;
25% para mejorar el funcionamiento de los juzgados y fiscalías intervinientes a través del incremento de sus recursos;
25% para las fuerzas de seguridad, de policía y aduana que realicen los procedimientos previstos en la presente ley, con destino a la capacitación, mantenimiento e infraestructura de las unidades dedicadas a la prevención y represión del tráfico ilícito de estupefacientes."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como objeto establecer cómo serán distribuidos los fondos que reciben los organismos provinciales, a partir de la reforma del artículo 39 de la ley 23.737, que fue sustituido por el artículo 6 de la ley 26.052.
Si bien la citada reforma, incluyó a los organismos provinciales, no estableció el modo en que debían distribuirse los recursos que se recibieran por aplicación de la citada norma.
Es por ello que creemos oportuno especificar tal distribución debido a la existencia de una deficiente y a veces carente infraestructura que, en muchos puntos del interior del país, tienen las distintas fuerzas de seguridad, de policía y de aduana, y que por orden judicial deben combatir a quienes cuentan con tecnología de primera línea para perpetrar los delitos.
También somos conscientes que se deben destinar fondos para la prevención y asistencia de las adicciones, y para los programas de reinserción social, en un país donde el consumo de sustancias ilícitas va en alarmante aumento, dejando de ser un país de solo tránsito para pasar a ser un país de consumo.
Por ello, para asegurar el correcto y cabal funcionamiento de todas aquellas acciones dirigidas a la prevención de las adicciones y más aún, de contar con los recursos necesarios para reinsertar en la sociedad a aquellos que han caído en las adicciones y se ha recuperado, debemos asegurarnos que un porcentaje de los bienes decomisados o el producido de su venta, se destinen estos.
No menos importante es mencionar que los juzgados y fiscalías deben contar con los recursos necesarios para afrontar su tarea; recursos que muchas veces son escasos, poniendo en riesgo la continuidad muchos casos que pueden caer en prescripción por dicha falta de estructura y de saturación judicial. Y esto lo pueden aseverar -por ejemplo- los miembros de la Cámara Federal de Salta, quienes ponen de resalto la falta de estructura para trabajar, por cuestiones como la falta de radares en la frontera norte y la necesidad de otro juzgado federal, ya que hay miles de causas por narcotráfico paradas que corren el riesgo prescribir porque la justicia no da abasto.
Y ejemplos como estos podemos encontrar en todos y cada uno de los puntos de nuestro país.
La idea de distribución no es única ni nueva si tomamos en cuenta como se desenvuelven otros países al respecto.
Así, por ejemplo, en la Republica Dominicana, se ha aprobado por ley 196-11 la modificación del art. 33 de la ley 72-02 sobre el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves. En dicha modificación se establece la distribución porcentual que se destinaría a los distintos organismos del país que intervienen en la prevención y lucha contra el narcotráfico de estupefacientes.
De la misma manera se procede en España, donde el Consejo de Ministros aprueba -anualmente- los criterios de distribución del Fondo de Bienes Decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, que priorizan, entre otras acciones, para el año en curso, la atención a los menores en situación de riesgo y los programas centrados en los problemas de las mujeres drogodependientes. Según la ley que regula este fondo, el producto de la enajenación de los bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados debe destinarse a intensificar las actuaciones realizadas en los ámbitos de la reducción de la demanda y del control de la oferta de estupefacientes, así como de la cooperación internacional en estas materias.
En consecuencia, con el convencimiento que deben dotarse de los recursos que le correspondan a las provincias, por aplicación de la presente ley y que para ello es necesario reforzar la asignación de fondos a la totalidad de los actores intervinientes en la prevención, asistencia y combate del narcotráfico, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/09/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones