PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2740-D-2013
Sumario: LEY 23737, REGIMEN CONTRA EL NARCOTRAFICO Y ESTUPEFACIENTES: MODIFICACION DEL ARTICULO 39, SOBRE BIENES DECOMISADOS.
Fecha: 07/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
MODIFICACION DE LA LEY
23.737
Artículo 1º: Sustitúyase el artículo
39 de la ley 23.737, por el siguiente texto:
"Artículo 39: Salvo que se hubiese
resuelto con anterioridad, la sentencia condenatoria decidirá definitivamente
respecto de los bienes decomisados y de los beneficios económicos a que se
refiere el artículo 30.
Los bienes o el producido de su
venta se destinarán a la Lucha contra el Tráfico ilegal de estupefacientes, su
prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo.
El mismo destino se dará a las
multas que se recauden por aplicación de esta ley.
Asimismo, el mismo destino se le
dará a los bienes decomisados o al producido de su venta, por los delitos
previstos en la sección XII, Título I de la Ley 22.415, cuando el objeto de
dichos delitos sean estupefacientes, precursores o productos químicos.
En las causas de jurisdicción
federal y nacional los jueces o las autoridades competentes entregarán las
multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el producido de
su venta a que se refieren los párrafos precedentes, conforme lo establecido
por esta ley.
En las causas de jurisdicción
provincial las multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el
producido de su venta, corresponderá a la provincia, los que serán distribuidos
de la siguiente forma:
25/ % para prevención y asistencia
de las adicciones;
25% para los programas de
reinserción social de los ex adictos;
25% para mejorar el
funcionamiento de los juzgados y fiscalías intervinientes a través del incremento
de sus recursos;
25% para las fuerzas de
seguridad, de policía y aduana que realicen los procedimientos previstos en la
presente ley, con destino a la capacitación, mantenimiento e infraestructura de
las unidades dedicadas a la prevención y represión del tráfico ilícito de
estupefacientes."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene como
objeto establecer cómo serán distribuidos los fondos que reciben los
organismos provinciales, a partir de la reforma del artículo 39 de la ley 23.737,
que fue sustituido por el artículo 6 de la ley 26.052.
Si bien la citada reforma, incluyó a
los organismos provinciales, no estableció el modo en que debían distribuirse
los recursos que se recibieran por aplicación de la citada norma.
Es por ello que creemos
oportuno especificar tal distribución debido a la existencia de una deficiente y a
veces carente infraestructura que, en muchos puntos del interior del país,
tienen las distintas fuerzas de seguridad, de policía y de aduana, y que por
orden judicial deben combatir a quienes cuentan con tecnología de primera
línea para perpetrar los delitos.
También somos conscientes que
se deben destinar fondos para la prevención y asistencia de las adicciones, y
para los programas de reinserción social, en un país donde el consumo de
sustancias ilícitas va en alarmante aumento, dejando de ser un país de solo
tránsito para pasar a ser un país de consumo.
Por ello, para asegurar el correcto
y cabal funcionamiento de todas aquellas acciones dirigidas a la prevención de
las adicciones y más aún, de contar con los recursos necesarios para reinsertar
en la sociedad a aquellos que han caído en las adicciones y se ha recuperado,
debemos asegurarnos que un porcentaje de los bienes decomisados o el
producido de su venta, se destinen estos.
No menos importante es
mencionar que los juzgados y fiscalías deben contar con los recursos necesarios
para afrontar su tarea; recursos que muchas veces son escasos, poniendo en
riesgo la continuidad muchos casos que pueden caer en prescripción por dicha
falta de estructura y de saturación judicial. Y esto lo pueden aseverar -por
ejemplo- los miembros de la Cámara Federal de Salta, quienes ponen de resalto
la falta de estructura para trabajar, por cuestiones como la falta de radares en
la frontera norte y la necesidad de otro juzgado federal, ya que hay miles de
causas por narcotráfico paradas que corren el riesgo prescribir porque la justicia
no da abasto.
Y ejemplos como estos podemos
encontrar en todos y cada uno de los puntos de nuestro país.
La idea de distribución no es
única ni nueva si tomamos en cuenta como se desenvuelven otros países al
respecto.
Así, por ejemplo, en la Republica
Dominicana, se ha aprobado por ley 196-11 la modificación del art. 33 de la ley
72-02 sobre el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y
Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves. En dicha modificación se
establece la distribución porcentual que se destinaría a los distintos organismos
del país que intervienen en la prevención y lucha contra el narcotráfico de
estupefacientes.
De la misma manera se procede
en España, donde el Consejo de Ministros aprueba -anualmente- los criterios
de distribución del Fondo de Bienes Decomisados por tráfico ilícito de drogas y
otros delitos relacionados, que priorizan, entre otras acciones, para el año en
curso, la atención a los menores en situación de riesgo y los programas
centrados en los problemas de las mujeres drogodependientes. Según la ley
que regula este fondo, el producto de la enajenación de los bienes decomisados
por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados debe destinarse a
intensificar las actuaciones realizadas en los ámbitos de la reducción de la
demanda y del control de la oferta de estupefacientes, así como de la
cooperación internacional en estas materias.
En consecuencia, con el
convencimiento que deben dotarse de los recursos que le correspondan a las
provincias, por aplicación de la presente ley y que para ello es necesario
reforzar la asignación de fondos a la totalidad de los actores intervinientes en la
prevención, asistencia y combate del narcotráfico, es que solicito la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |