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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2731-D-2018

Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACIONES.

Fecha: 09/05/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44

Proyecto
Artículo 1°. - Agréguese el inciso “g)“ al artículo 9 de la Ley Nº 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“g) Las autoridades de tránsito deberán realizar campañas que tengan como objeto concientizar sobre la importancia de no consumir alcohol al conducir. La educación vial dictada en el nivel de enseñanza secundario deberá contener un curso obligatorio sobre esta temática.”.
Artículo 2°. - Modifíquese el inciso 3 del artículo 14 de la Ley N° 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“3. Asistencia obligatoria a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, en una escuela de conducir pública o privada habilitada. El curso deberá contener de forma obligatoria un segmento sobre la importancia de no conducir bajo la influencia del alcohol u otras sustancias prohibidas.
La duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.”
Artículo 3°. - Modifíquese el artículo 15 bis de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 15 bis. La licencia habilitante debe contener la leyenda “Alcohol 0%”, “Si tomó no maneje” o expresión análoga.”.
Artículo 4°. - Modifíquese el inciso “a)” del artículo 48 de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Queda prohibido conducir habiendo injerido alcohol, cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.”.
Artículo 5°. - Modifíquese el inciso “b)” del artículo 82 de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) La sanción de inhabilitación debe aplicarse accesoriamente, sólo en caso de faltas graves:
1. Para la primera, hasta doce meses, a criterio del Juez;
2. Para la segunda, de doce meses a veinticuatro meses, a criterio del Juez dentro de la escala estipulada;
3. Para la tercera, como mínimo de veinticuatro meses a criterio del Juez.
Artículo 6°: Agréguese el inciso “c” al artículo 82 de la Ley 24.449 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“c) En las causas en las que la reincidencia se dé en virtud del artículo 48 inciso “a” se deberá imponer la obligación de concurrir a un curso de concientización sobre la conducción bajo los efectos del alcohol y sustancias psicotrópicas aprobado por la autoridad de aplicación.”.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Reproducido 6700-D-2016
El presente proyecto tiene como objeto lograr evitar el consumo de alcohol al conducir, basando su postura en la prevención, en la prohibición y en la sanción.
Es imperioso abordar dicha problemática debido a que la siniestralidad vial, producto del alcohol, es una variable que se mantiene constante y afecta a todo el territorio nacional. Además, en la Provincia de La Pampa, como en el resto del país, los accidentes de tránsito son una de las principales causas de muerte evitables, siendo la causa número uno entre los jóvenes.
Respecto a lo que hace a la prevención se agrega a la Ley actual la obligación de las autoridades de realizar campañas específicas que tengan como objeto concientizar la importancia de no consumir alcohol. En este sentido se busca que se dicte un curso obligatorio para todos aquellos que estén cursando la escuela secundaria, ya que son los jóvenes los más afectados por el consumo de alcohol y los accidentes de tránsito relacionados. Dicho curso no obsta a que cada Ministerio de Transporte en coordinación con los Ministerios de Educación provinciales puedan plantear un curso de acción para que desde el nivel primario se concientice sobre el manejo responsable.
Por otro lado, se busca que parte del curso teórico-práctico que deben realizar los aspirantes a obtener la licencia de conducir esté relacionado con los efectos y la responsabilidad que conlleva manejar bajo la influencia de sustancias prohibidas. Los mismos no podrán ser homologados a partir de esta Ley sino tratan de manera específica la problemática del alcohol.
Por último, se deberá consignar en el carnet de conducir una leyenda que indique la prohibición de consumir alcohol al manejar. Un mecanismo de prevención que esperamos sea efectivo, teniendo en cuenta que todos deben llevar dicho instrumento al manejar, poniendo al infractor frente a la disyuntiva justo antes de comenzar a realizar la infracción.
Por su parte, este proyecto tiene como objeto prohibir cualquier ingesta de alcohol al momento de conducir. Esto va a llevar a que la gente tome conciencia y el “estoy bien”, “o tomé sólo dos vasos”, no puedan ser excusas frente a hechos graves. La dificultad de controlar las medidas mínimas por parte de los conductores lleva a que la prohibición total sea un principio rector a fin de evitar accidentes.
Además, está probado que conducir con cualquier concentración de alcohol en sangre reduce las funciones cognitivas, en particular se afectan los reflejos y la visión en movimiento, capacidades esenciales al momento de manejar.
En este punto es importante destacar que las provincias deben tener la posibilidad de certificar sus propios instrumentos de medición a fin de poder llevar adelante la medida sin depender de organismos nacionales. Asimismo se deberá proveer medidos que no tengan margen de error a fin de no violentar el derecho de defensa de las personas.
Por último, respecto a la sanción, se agravan las penas por infracciones a la Ley de Tránsito con el objeto de que tengan un real impacto en la inhabilitación para manejar. Además, si bien se le deja a criterio del Juez la aplicación de la pena, esto se da en el marco de una escala a fin de que siempre que haya una reincidencia no pueda dejarse de lado la sanción. Además, en este sentido, se obliga al que reincide en la infracción de conducir bajo la influencia del alcohol a asistir a un curso en el que se destaque la importancia de tomar conciencia sobre la temática, a fin de evitar accidentes mayores.
Por lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAQUIEYRA, MARTIN LA PAMPA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
TRANSPORTES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/05/2018 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría