PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2670-D-2014
Sumario: PREVENCION DE LA LUDOPATIA. REGIMEN.
Fecha: 16/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
LEY NACIONAL DE PREVENCION DE
LA LUDOPATIA
CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y OBJETO
Artículo 1.- ASIGNASE carácter de
salud pública a la Prevención y Tratamiento de la Ludopatía en la República
Argentina.-
Artículo 2.- La presente ley tiene por
objeto regular la prevención y el tratamiento de la ludopatía en establecimientos,
en los que se practiquen juegos de azar, entendiéndose por ello todos aquellos
que dependiendo de la suerte en forma absoluta o preponderante tengan por
resultado la ganancia o pérdida de dinero u otros valores equivalentes.
Artículo 3.- ENTIENDASE por
Ludopatía o Juego Patológico, a la alteración progresiva del comportamiento a
través de una inhabilidad para resistir los impulsos de apostar, de tal manera que
se llega a alterar significativamente su funcionamiento a nivel personal, familiar,
financiero, ocupacional o social. Patología presente en los manuales de medicina y
psiquiatría DSM-IV (APA) y CIE-10 (OMS).
Artículo 4.- ENTIENDASE Por
autoexclusión la prohibición de acceso a las salas de juego y apuestas que se
realiza mediante la inscripción voluntaria en un registro administrado por la
autoridad de aplicación a designar.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ATRIBUCIONES
Artículo 5.- Lotería Nacional (LNSE)
en su carácter de ente federal regulador, en consulta permanente con el Ministerio
de Salud de la Nación a través de su Programa Nacional de Salud Mental y
Adicciones, será autoridad de aplicación de la presente y tendrá las siguientes
funciones y atribuciones:
a) Verificar el cumplimiento de esta
Ley en todos los establecimientos de su dependencia;
b) Instrumentar la habilitación de
Centros de Asistencia, Información y Control Estadístico de la Ludopatía en los
establecimientos que de ella dependan;
c) Garantizar los medios necesarios
para la adecuada atención, orientación y tratamiento de los enfermos;
d) Promover campañas informativas y
preventivas permanentes, para desincentivar hábitos y conductas patológicas para
toda la población en general;
e) Promover campañas educativas
para niños, adolescentes y jóvenes a efectuarse con la coordinación del Ministerio
de Educación de la Nación en los establecimientos de los distintos niveles y
modalidades de enseñanza;
f) Implementar, en coordinación con
el Ministerio de Salud de la Nación, cursos de capacitación y actualización
destinados al sistema hospitalario público, enfocados en el tratamiento de la
Ludopatía;
g) Propiciar la implementación de una
línea telefónica de acceso gratuito y un sitio web en los que se dispondrá la
información en relación a la Ludopatía, centros de atención, tratamientos, horarios
y contenidos de los programas previstos para su contención.-
Artículo 6.- Los establecimientos
debidamente autorizados en el marco de las leyes vigentes, en los que se
practiquen juegos de azar, entendiendo por ello, todos aquellos que dependiendo
de la suerte en forma absoluta o preponderante, tengan por resultado la ganancia
o pérdida de dinero u otros valores equivalentes en todo el ámbito de la República
Argentina deberán colocar en lugares visibles carteles con la leyenda: "JUGAR
COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD."
Asimismo, los comprobantes de
ingreso o entrada a dichos lugares y todo tipo de publicidad que se emitiera, sea
ésta, gráfica, radial, televisa o internet, también deberán contener la misma
leyenda.
CAPITULO III
CREACION DEL REGISTRO DE AUTOEXCLUSION
Artículo 7.- Crease el "Registro de
autoexclusión a salas de juego y apuestas (R.A.J.A.) ".
Artículo 8.- Toda persona podrá
solicitar a las autoridades de aplicación la inscripción en el Registro de
Autoexclusión a Salas de Juego y Apuestas (R.A.J.A.), a los responsables de los
establecimientos debidamente autorizados en el marco de las leyes vigentes, en
los que se practiquen juegos de azar, la prohibición de acceso e inclusión en el
registro (R.A.J.A.).
Artículo 9.- El Registro de
Autoexclusión a Salas de Juego y Apuestas, deberá contener al menos los
siguientes datos de carácter personal del solicitante:
Nombre y apellido.
Sexo.
Número del documento nacional de
identidad o pasaporte o documento equivalente.
Fotografía actualizada.
Fecha de alta de la prohibición.
Artículo 10.- Las autoexclusiones
tendrán una duración mínima de 6 (seis) meses. Transcurrido el periodo mínimo
las autoexclusiones seguirán vigentes y podrán ser canceladas a solicitud de las
personas signatarias.
CAPITULO IV
RETIRO DE CAJEROS AUTOMATICOS
Artículo 11.- Queda prohibida la
instalación y funcionamiento de cajeros automáticos bancarios y/o máquinas
expendedoras de dinero en todas las salas de juego habilitadas en el ámbito de la
República Argentina.
Artículo 12.- El Poder Ejecutivo, en un
plazo no mayor a los noventa (180) días de promulgada la presente, debe realizar
todas las gestiones necesarias para el retiro de todos los cajeros automáticos
bancarios y/o máquinas expendedoras de dinero que se encuentren funcionando
en todas las salas de juego habilitadas en el ámbito de la República
Argentina.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ludopatía es un trastorno
reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) siendo recogida en su
clasificación Internacional de Enfermedades en el año 1992.
Sin embargo esta no fue la primera
vez que, como categoría diagnóstica y con el nombre de juego patológico, se
reflejó en los ámbitos profesionales. Ya que, en 1980 en el Manual Diagnóstico y
Estadístico (DSM-III) de la Asociación Americana de Psiquiatras (APA), se
planteaba su definición y algunos criterios diagnósticos.
La existencia del trastorno ha
aparecido hace muchos siglos, donde la actividad de apostar de manera habitual
en juegos con resultados que pudieran darse con cierta rapidez iban generando el
refuerzo positivo y negativo según los resultados al azar.
Han existido avances en la
clasificación y las diferentes definiciones, extendiéndose el conocimiento del
trastorno, ante la demanda de atención de los ciudadanos, la presencia de un
poder científico que acompañe y aclare el proceso y estado de estos
comportamientos y este proyecto viene a proponer la prudente intervención estatal
a fin de establecer herramientas de prevención de esta adicción.
Desde la APA (Sociedad Americana de
Psiquiatría), la ludopatía es encuadrada en los trastornos del control de impulsos
no clasificados en otras categorías y se lo describe como una conducta de juego
inadaptada, persistente y recurrente, que altera la continuidad de la vida personal,
familiar o profesional.
Un ludópata es una persona que no
puede dejar de jugar. Quizás pueda detenerse por un día, por una semana o hasta
por un mes, pero siempre recae en el mismo patrón negativo de conducta. No lo
detiene ni siquiera la evidencia obvia de las consecuencias nefastas del juego
sobre su vida personal y social. El adicto a apostar niega esta evidencia. Tapa (o
intenta tapar) los resultados negativos del juego con más juego. Busca recuperar
con el juego lo que el juego mismo le quitó. Se enoja con todos menos con el
juego. Desafía para perder, busca quedarse vacío, atontado, alienado de monedas
y de fichas de colores, anestesiando cada día, olvidando sin nunca poder olvidar
del todo.
La adicción al juego es una
enfermedad de base psicológica, muchas veces asociada a un trastorno de los
impulsos, que lleva a la persona a perder el control sobre su vida. La ludopatía
afecta tanto al comportamiento como al pensamiento, llevando a la persona a
mentir, a ocultar o a negar (muchas veces hasta a sí mismo) la profundidad de su
compulsión y de su padecimiento.
De acuerdo con el DSM-IV, el juego
patológico se define actualmente de manera separada a la de un episodio
maniaco. Sólo cuando el juego se da de forma independiente de otros trastornos
impulsivos, del pensamiento o del estado de ánimo se considera como una
patología aparte. Para recibir el diagnóstico, el individuo debe cumplir al menos
cinco de los siguientes síntomas: Preocupación. El sujeto tiene pensamientos
frecuentes sobre experiencias relacionadas con el juego, ya sean presentes,
pasadas o producto de la fantasía. Tolerancia. Como en el caso de la tolerancia a
las drogas, el sujeto requiere apuestas mayores o más frecuentes para
experimentar la misma emoción. Abstinencia. Inquietud o irritabilidad asociada con
los intentos de dejar o reducir el juego. Evasión. El sujeto juega para mejorar de
su estado de ánimo o evadirse de los problemas. Revancha. El sujeto intenta
recuperar las pérdidas del juego con más juego. Mentiras. El sujeto intenta ocultar
las cantidades destinadas al juego mintiendo a su familia, amigos o terapeutas.
Pérdida del control. La persona ha intentado sin éxito reducir el juego. Actos
ilegales. La persona ha violado la ley para obtener dinero para el juego o recuperar
las pérdidas. Arriesgar relaciones significativas. La persona continúa jugando a
pesar de que ello suponga arriesgar o perder una relación, empleo u otra
oportunidad significativa. Recurso a ajenos. La persona recurre a la familia, amigos
o a terceros para obtener asistencia financiera como consecuencia del juego.
Al margen de no estar relacionada
con el consumo de un tóxico -como es el caso de la drogadicción o del
alcoholismo- es sabido que el juego compulsivo produce una sensación narcótica,
de desligamiento del mundo y de sus responsabilidades, lo cual deriva en estados
posteriores de depresión y desesperanza, o de furia y brutalidad.
Hoy en día, con la experiencia que
existe en diferentes países, han permitido desarrollar indicadores que desordenan
la vida en manera perjudicial a través del desmedido juego de apuestas.
La ludopatía suele ser de difícil
detección, pensemos que se trata de una actividad legal, completamente legal,
que no incluye ningún tóxico evidente. Se dirá que el alcohol también es legal,
pero a diferencia del juego, su exceso está reglado y hasta prohibido. Con los
juegos de azar sucede lo contrario: desde las maquinarias comerciales se potencia
su exceso.
Resulta pertinente y adecuado poseer
una normativa a nivel nacional ante el uso excesivo de los juegos de apuestas y
azar. Ello se justifica por su difícil detección. Dando un marco de legalidad a los
mecanismos de prevención que en los hechos ya existen, mediante los registros de
autoexclusión, mensajes sanitarios, líneas telefónicas de orientación para la
atención ante la ludopatía, entre otras medidas, que han tomado los
establecimientos de juego y la Lotería Nacional a través de su Programa de Juego
Responsable.
En miras a dar una respuesta, frente
a la problemática del ludópata ante un manejo confuso de su economía, de su
trabajo, su estudio, su vida social y familiar. Este proyecto viene a complementar
por vía de la legalidad las regulaciones propias que actualmente tienen las
industrias del juego.
En este sentido el proyecto busca la
sustracción de los cajeros automáticos bancarios de los establecimientos donde se
practiquen cualquier tipo de juego de azar (casinos, bingos, hipódromos y
canódromos) vistos que estos facilitan la disposición de dinero a los apostadores,
más allá del dinero con el que efectivamente cuenten, a través de los sistemas de
préstamos preaprobados o adelantos en efectivo de las tarjetas de crédito, siendo
estos factores determinantes en la agudización del problema de estos
enfermos.
Y es por ello que solicito a mis pares
acompañen con su firma y se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/05/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
23/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
14/07/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |