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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2545-D-2008

Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION, TRATAMIENTO Y LUCHA CONTRA LA OBESIDAD EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Fecha: 22/05/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50

Proyecto
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, el Programa Nacional de Prevención, Tratamiento y Lucha contra la obesidad.
Art. 2ª.- A los efectos de la presente ley, la obesidad es considerada una enfermedad, con patologías asociadas las que, tanto en su clase como en las terapias respetivas, serán enunciadas por via reglamentaria.
Art. 3°.- Son objetivos de este programa los siguientes:
a) Generar estrategias para promover una alimentación saludable, tendiente a la protección de la salud y el cuidado integral a personas desde su infancia hasta la edad adulta, como así también para la detección temprana de la enfermedad, involucrando a toda la familia en este proceso de prevención.
b) Crear conciencia sobre las múltiples consecuencias que para la salud y calidad de vida se derivan de la obesidad y las numerosas patologías que son causales de la misma, así como coordinar y planificar acciones tendientes a la disminución y erradicación de esta enfermedad.
c) Promover la alimentación saludable, desde la perspectiva del cuidado integral del niño y del adolescente, para proporcionar pautas y directrices alimentarias que produzcan beneficios en la salud de niños y adolescentes, a corto plazo, como asó también para personas adultas.
d) Organizar campañas de difusión, especialmente dirigidas a la población infantil y adolescente, promoviendo dietas saludables.
e) Prevenir enfermedades asociadas a la obesidad o que resulten agravadas por ella.
f) Disminuir la morbilidad relacionada con el sobrepeso y la obesidad.
g) Asesorar y colaborar con el Ministerio de Educación de la Nación para la elaboración de sus servicios alimentarios en sus comedores.
h) Coordinar con el Ministerio de Educación de la Nación, la inclusión de contenidos curriculares en todos los niveles de educación, tendientes al conocimiento de las características de la obesidad y sus consecuencias.
i) Incentivar la práctica de deportes no competitivos en las escuelas primarias y secundarias de todo el país, ofreciéndola como actividad extracurricular.
j) Promover la actividad física cotidiana, como el caminar, pasear en bicicleta en forma controlada y toda otra modalidad de ejercicios aeróbicos, preferentemente.
k) Promover la cobertura total o parcial de los servicios de salud pública para los problemas asociados con el peso, incluyendo programas de nutrición, educación y actividad física.
l) Diseñar estrategias y campañas para la promoción, el estímulo y el desarrollo del consumo de frutas, verduras, hortalizas y lácteos, como componentes imprescindibles de una dieta cotidiana, equilibrada y saludable por parte de la población en general, intentando involucrar también al sector privado de la producción y la comercialización.
m) Propiciar y asesorar en forma gratuita la formación de grupos de autoayuda integrales, preferentemente aquellos con la modalidad de cuatro (4) niveles: el físico, psíquico, el social y el espiritual.
Art. 4°.- Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Superintendencia de Servicio de Salud.
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación coordinará acciones con el Ministerio de Educación a los efectos de capacitar a educadores, trabajadores sociales y demás operadores comunitarios en todo lo relativo a obesidad y sobrepeso, para detectar las conductas de riesgo y las situaciones patológicas y, consecuentemente, promover acciones para erradicarlas. Estas acciones conjuntas deberán comprender periódicos controles sanitarios de la población escolar, asesoramiento a los padres de alumnos que exhiban conductas de riesgo en relación con el sobrepeso, y tratamiento y seguimiento de las situaciones patológicas que se detecten.
Art. 6°.- La autoridad de Aplicación confeccionará un listado de alimentos sugeridos para su expendio en los establecimientos educativos, poniendo especial énfasis en la calidad nutricional de los mismos.
Art. 7°.- En los centros de atención del sistema público de salud de la Nación, la atención a personas con obesidad, cualquiera sea su clase o patología asociada, estará a cargo de profesionales y personal especializado en la materia, conformando un equipo interdisciplinario con dicha finalidad y dispondrá el equipamiento adecuado de un establecimiento para la internación y tratamiento de estos pacientes.
Art. 8°.- Los hospitales públicos, las obras sociales y los sistemas de medicina prepagas, deberán incorporar el tratamiento de la obesidad en igualad de condiciones con sus otras prestaciones.
Art. 9°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias, para dar cumplimiento a la presente ley.
Art. 10º.- El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley dentro de los 90 días contados desde su publicación.
Art. 11°.- Comuníquese.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El crecimiento de la obesidad, tanto en adultos como en niños, ha puesto al mundo en alerta. El hecho de que el 55% de la población mundial está excedida de peso y que el 22% es obesa, ha hecho que en el mundo occidental, desde los colegios hasta los gobiernos, estén tomando cartas en el asunto.
La Organización Mundial de la Salud ya en el año 1989, la definió como la enfermedad epidémica no transmisible más grande del mundo, y la ubicó entre los diez factores de riesgo principales para la salud de todo el mundo. Y si se toma en cuenta que la obesidad es, junto al tabaco, la principal causa de muerte en el planeta, y una enfermedad madre de otras afecciones, como la diabetes de tipo dos y las enfermedades cardiovasculares, se entiende porque la nutrición es un tema preocupante y que cada vez mas se hable de ella.
En Estados Unidos el elevadísimo índice de sobrepeso de su población es un dato alarmante, tanto que obligó a las autoridades a formular una nueva pirámide alimentaria que regula la cantidad y la calidad de alimentos que se deben consumir para mantener un peso normal.
En Inglaterra, la BBC de Londres, alienta desde sus programas a tomar conciencia y a incorporar una alimentación nutritiva y rica en los comedores escolares. Lo que muchos consideran una revolución alimentaria, ha llegado hasta los despachos de los funcionarios que se han comprometido públicamente ha tomar medidas desde el estado a fin de mermar considerablemente los porcentajes de esta enfermedad. En un país donde una de cada cinco mujeres y uno de cada cuatro varones, es obeso, ha hecho que hasta el príncipe Carlos haya comenzado una campaña exhortando al pueblo a no convertirse en una enorme hamburguesa.
En Francia la enfermedad también crece a un ritmo del 6% anula y estiman que dentro de 15 años será un problema tan grave como en Estado Unidos. Una de las medidas para combatir este mal desde la infancia, fue prohibir las máquinas expendedoras de gaseosas y snacks en las escuelas públicas.
En la Argentina hasta el momento las cifras no son alarmantes pero si preocupan, como los de la primera Encuesta nacional de Nutrición que reveló que casi el 10% de los niños menores de 6 años tiene sobrepeso.
El aumento del sedentarismo a causa de la televisión, los video juegos, la disminución de la movilidad y el escaso ejercicio físico en las ciudades, sumado a las tendencias nutricionales modernas, generan el terreno propicio para que la población mundial esté afectada severamente. Y lo que es peor, si se considera que los niños emulan las conductas de los padres, se estima que hacia el año 2010, la obesidad infantil se duplicará, por que los chicos comen lo que las madres les dan, y si la dieta no incluye una nutrición variada, completa, elaborada normalmente en casa, y se tiende a ingerir mayor cantidad de sándwiches, golosinas o helados, ello lleva invariablemente a malos hábitos y a la obesidad. No olvidemos que la comida llamada chatarra ocupa un lugar de privilegio en los tiempos que corren. Pero la buena noticia es que no solo se están encarando acciones desde los gobiernos, sino que además las grandes cadenas de fast food también se están sumando a la cruzada contra la obesidad, desarrollando propuestas mas saludables en sus menús, modificando las porciones y reduciendo la cantidad de grasa en sus recetas.
La reeducación alimentaria en la población es el as en la manga para cualquier tratamiento destinado a reducir el peso corporal. En la actualidad los especialistas aconsejan no aplicar fórmulas prefabricadas para atacar el sobrepeso, para lograrlo, basta con aprender a comer y poner el cuerpo en movimiento.
Pero también es importante que desde el estado se implementen políticas tendientes a combatir esta enfermedad. No debemos olvidar que la última reforma constitucional realizada en el año 1994, ha incorporado diversos derechos, entre los que se encuentra el derecho a la salud, el que ya no es uno de los derechos implícitos del artículo 33 CN, ni surge como accesorio de otros derechos; sino que se haya contemplado de forma expresa, principal y autónoma en el artículo 42 CN (que garantiza el derecho a la salud a todos los consumidores) y, principalmente, en el art.75, inc. 22, que otorga jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales. Al analizar como se recepta el derecho a la salud en esos instrumentos internacionales, encontramos en primer lugar el artículo 12 inc. C y D del "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Políticos y Culturales", que dispone la obligación que adopta el Estado argentino frente a la Comunidad Internacional de reconocer, este y otros derechos que, "se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana."; y, del mismo modo, la obligación que asume frente a sus habitantes al reconocer a toda persona el derecho "al disfrute del mas alto nivel posible de salud física y mental." Por su parte, vemos la recepción del derecho a la salud en: la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer que predica la protección de la salud en su artículo 11, 1° f; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial que prevé el derecho a la salud pública y la asistencia médica en su artículo 5, d iv; y, la Convención de los Derechos del Niño que establece el derecho al disfrute del más alto nivel de salud, procurando los servicios para su tratamiento en caso de enfermedades y rehabilitación. Por su parte, el Pacto de San José de Costa Rica nos remite al derecho a la salud en su artículo 4 inc. 1 que establece que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida" y que dicho derecho será protegido por la ley; sin derecho a la salud no hay derecho a la vida posible, pues más de una patología llevan al hombre a la muerte. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece textualmente su Artículo 11: "Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad." La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su Artículo 25 dice: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad..."
De lo antedicho se infiere como se procura darle a este derecho tan elemental y esencial a la persona humana una vasta protección jurídica; que implica la imposibilidad de establecer limitaciones y restricciones al derecho a la salud, debiendo el Estado asegurarlo en todos los casos, sin excepción alguna. El derecho a la salud debe llevarse a la práctica sin discriminaciones, por el principio de igualdad establecido en el art. 16 de nuestra Carta Magna. debiendo adoptar todas aquellas medidas tendientes a asegurar el pleno goce del
derecho a la salud; entre las cuales encontramos la prevención y el tratamiento de enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole , mediante la creación de las condiciones que aseguren a todos los habitantes asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad.
El propósito que anima este proyecto es lograr que la obesidad sea considerada como una enfermedad, que las personas que la padecen tengan un tratamiento médico adecuado, a fin de que el derecho a la igualdad no se vea limitado en función de los ingresos de cada paciente, y se eduque a fin de que la sociedad tome conciencia de la gravedad de la misma, a través de campañas publicitarias y la inclusión en las currículas de las escuelas.
Por todo lo expuesto, pido el voto favorable de mis pares para la sanción de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFARO, GERMAN ENRIQUE TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/08/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría