PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
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Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2545-D-2008
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION, TRATAMIENTO Y LUCHA CONTRA LA OBESIDAD EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 22/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del
Ministerio de Salud de la Nación, el Programa Nacional de Prevención, Tratamiento
y Lucha contra la obesidad.
Art. 2ª.- A los efectos de la presente
ley, la obesidad es considerada una enfermedad, con patologías asociadas las que,
tanto en su clase como en las terapias respetivas, serán enunciadas por via
reglamentaria.
Art. 3°.- Son objetivos de este
programa los siguientes:
a) Generar estrategias para
promover una alimentación saludable, tendiente a la protección de la salud y el
cuidado integral a personas desde su infancia hasta la edad adulta, como así
también para la detección temprana de la enfermedad, involucrando a toda la
familia en este proceso de prevención.
b) Crear conciencia sobre las
múltiples consecuencias que para la salud y calidad de vida se derivan de la
obesidad y las numerosas patologías que son causales de la misma, así como
coordinar y planificar acciones tendientes a la disminución y erradicación de esta
enfermedad.
c) Promover la alimentación
saludable, desde la perspectiva del cuidado integral del niño y del adolescente,
para proporcionar pautas y directrices alimentarias que produzcan beneficios en la
salud de niños y adolescentes, a corto plazo, como asó también para personas
adultas.
d) Organizar campañas de
difusión, especialmente dirigidas a la población infantil y adolescente,
promoviendo dietas saludables.
e) Prevenir enfermedades
asociadas a la obesidad o que resulten agravadas por ella.
f) Disminuir la morbilidad
relacionada con el sobrepeso y la obesidad.
g) Asesorar y colaborar con el
Ministerio de Educación de la Nación para la elaboración de sus servicios
alimentarios en sus comedores.
h) Coordinar con el Ministerio
de Educación de la Nación, la inclusión de contenidos curriculares en todos los
niveles de educación, tendientes al conocimiento de las características de la
obesidad y sus consecuencias.
i) Incentivar la práctica de
deportes no competitivos en las escuelas primarias y secundarias de todo el país,
ofreciéndola como actividad extracurricular.
j) Promover la actividad física
cotidiana, como el caminar, pasear en bicicleta en forma controlada y toda otra
modalidad de ejercicios aeróbicos, preferentemente.
k) Promover la cobertura total o
parcial de los servicios de salud pública para los problemas asociados con el peso,
incluyendo programas de nutrición, educación y actividad física.
l) Diseñar estrategias y
campañas para la promoción, el estímulo y el desarrollo del consumo de frutas,
verduras, hortalizas y lácteos, como componentes imprescindibles de una dieta
cotidiana, equilibrada y saludable por parte de la población en general, intentando
involucrar también al sector privado de la producción y la comercialización.
m) Propiciar y asesorar en forma
gratuita la formación de grupos de autoayuda integrales, preferentemente
aquellos con la modalidad de cuatro (4) niveles: el físico, psíquico, el social y el
espiritual.
Art. 4°.- Será autoridad
de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la
Superintendencia de Servicio de Salud.
Art. 5°.- La Autoridad de
Aplicación coordinará acciones con el Ministerio de Educación a los efectos de
capacitar a educadores, trabajadores sociales y demás operadores comunitarios
en todo lo relativo a obesidad y sobrepeso, para detectar las conductas de riesgo
y las situaciones patológicas y, consecuentemente, promover acciones para
erradicarlas. Estas acciones conjuntas deberán comprender periódicos controles
sanitarios de la población escolar, asesoramiento a los padres de alumnos que
exhiban conductas de riesgo en relación con el sobrepeso, y tratamiento y
seguimiento de las situaciones patológicas que se detecten.
Art. 6°.- La autoridad de Aplicación
confeccionará un listado de alimentos sugeridos para su expendio en los
establecimientos educativos, poniendo especial énfasis en la calidad nutricional de
los mismos.
Art. 7°.- En los centros de atención
del sistema público de salud de la Nación, la atención a personas con obesidad,
cualquiera sea su clase o patología asociada, estará a cargo de profesionales y
personal especializado en la materia, conformando un equipo interdisciplinario con
dicha finalidad y dispondrá el equipamiento adecuado de un establecimiento para
la internación y tratamiento de estos pacientes.
Art. 8°.- Los hospitales públicos, las
obras sociales y los sistemas de medicina prepagas, deberán incorporar el
tratamiento de la obesidad en igualad de condiciones con sus otras prestaciones.
Art. 9°.- Se autoriza al Poder
Ejecutivo, a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias,
para dar cumplimiento a la presente ley.
Art. 10º.- El Poder Ejecutivo,
reglamentará la presente ley dentro de los 90 días contados desde su
publicación.
Art. 11°.- Comuníquese.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El crecimiento de la obesidad, tanto en
adultos como en niños, ha puesto al mundo en alerta. El hecho de que el 55% de
la población mundial está excedida de peso y que el 22% es obesa, ha hecho que
en el mundo occidental, desde los colegios hasta los gobiernos, estén tomando
cartas en el asunto.
La Organización Mundial de la Salud
ya en el año 1989, la definió como la enfermedad epidémica no transmisible más
grande del mundo, y la ubicó entre los diez factores de riesgo principales para la
salud de todo el mundo.
Y si se toma en cuenta que la obesidad es, junto al tabaco, la principal causa de
muerte en el planeta, y una enfermedad madre de otras afecciones, como la
diabetes de tipo dos y las enfermedades cardiovasculares, se entiende porque la
nutrición es un tema preocupante y que cada vez mas se hable de ella.
En Estados Unidos el elevadísimo
índice de sobrepeso de su población es un dato alarmante, tanto que obligó a las
autoridades a formular una nueva pirámide alimentaria que regula la cantidad y la
calidad de alimentos que se deben consumir para mantener un peso normal.
En Inglaterra, la BBC de Londres,
alienta desde sus programas a tomar conciencia y a incorporar una alimentación
nutritiva y rica en los comedores escolares. Lo que muchos consideran una
revolución alimentaria, ha llegado hasta los despachos de los funcionarios que se
han comprometido públicamente ha tomar medidas desde el estado a fin de
mermar considerablemente los porcentajes de esta enfermedad. En un país
donde una de cada cinco mujeres y uno de cada cuatro varones, es obeso, ha
hecho que hasta el príncipe Carlos haya comenzado una campaña exhortando al
pueblo a no convertirse en una enorme hamburguesa.
En Francia la enfermedad también
crece a un ritmo del 6% anula y estiman que dentro de 15 años será un problema
tan grave como en Estado Unidos. Una de las medidas para combatir este mal
desde la infancia, fue prohibir las máquinas expendedoras de gaseosas y snacks
en las escuelas públicas.
En la Argentina hasta el momento las
cifras no son alarmantes pero si preocupan, como los de la primera Encuesta
nacional de Nutrición que reveló que casi el 10% de los niños menores de 6 años
tiene sobrepeso.
El aumento del sedentarismo a causa
de la televisión, los video juegos, la disminución de la movilidad y el escaso
ejercicio físico en las ciudades, sumado a las tendencias nutricionales modernas,
generan el terreno propicio para que la población mundial esté afectada
severamente. Y lo que es peor, si se considera que los niños emulan las conductas
de los padres, se estima que hacia el año 2010, la obesidad infantil se duplicará,
por que los chicos comen lo que las madres les dan, y si la dieta no incluye una
nutrición variada, completa, elaborada normalmente en casa, y se tiende a ingerir
mayor cantidad de sándwiches, golosinas o helados, ello lleva invariablemente a
malos hábitos y a la obesidad. No olvidemos que la comida llamada chatarra
ocupa un lugar de privilegio en los tiempos que corren. Pero la buena noticia es
que no solo se están encarando acciones desde los gobiernos, sino que además
las grandes cadenas de fast food también se están sumando a la cruzada contra
la obesidad, desarrollando propuestas mas saludables en sus menús, modificando
las porciones y reduciendo la cantidad de grasa en sus recetas.
La reeducación alimentaria en la
población es el as en la manga para cualquier tratamiento destinado a reducir el
peso corporal. En la actualidad los especialistas aconsejan no aplicar fórmulas
prefabricadas para atacar el sobrepeso, para lograrlo, basta con aprender a
comer y poner el cuerpo en movimiento.
Pero también es
importante que desde el estado se implementen políticas tendientes a combatir
esta enfermedad. No debemos olvidar que la última reforma constitucional
realizada en el año 1994, ha incorporado diversos derechos, entre los que se
encuentra el derecho a la salud, el que ya no es uno de los derechos implícitos
del artículo 33 CN, ni surge como accesorio de otros derechos; sino que se haya
contemplado de forma expresa, principal y autónoma en el artículo 42 CN (que
garantiza el derecho a la salud a todos los consumidores) y, principalmente, en el
art.75, inc. 22, que otorga jerarquía constitucional a diversos instrumentos
internacionales. Al analizar como se recepta el derecho a la salud en esos
instrumentos internacionales, encontramos en primer lugar el artículo 12 inc. C y
D del "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Políticos y Culturales",
que dispone la obligación que adopta el Estado argentino frente a la Comunidad
Internacional de reconocer, este y otros derechos que, "se desprenden de la
dignidad inherente a la persona humana."; y, del mismo modo, la obligación que
asume frente a sus habitantes al reconocer a toda persona el derecho "al disfrute
del mas alto nivel posible de salud física y mental." Por su parte, vemos la
recepción del derecho a la salud en: la Convención sobre la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra la Mujer que predica la protección
de la salud en su artículo 11, 1° f; la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial que prevé el
derecho a la salud pública y la asistencia médica en su artículo 5, d iv; y, la
Convención de los Derechos del Niño que establece el derecho al disfrute del
más alto nivel de salud, procurando los servicios para su tratamiento en caso de
enfermedades y rehabilitación. Por su parte, el Pacto de San José de Costa
Rica nos remite al derecho a la salud en su artículo 4 inc. 1 que establece que
"toda persona tiene derecho a que se respete su vida" y que dicho derecho será
protegido por la ley; sin derecho a la salud no hay derecho a la vida posible, pues
más de una patología llevan al hombre a la muerte. La Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre establece textualmente su Artículo 11:
"Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas
sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la
asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y
los de la comunidad." La Declaración Universal de los Derechos Humanos,
que en su Artículo 25 dice: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad..."
De lo antedicho se infiere como se
procura darle a este derecho tan elemental y esencial a la persona humana una
vasta protección jurídica; que implica la imposibilidad de establecer limitaciones y
restricciones al derecho a la salud, debiendo el Estado asegurarlo en todos los
casos, sin excepción alguna.
El derecho a la salud debe llevarse a la práctica sin discriminaciones, por el
principio de igualdad establecido en el art. 16 de nuestra Carta Magna.
debiendo adoptar todas aquellas medidas tendientes a asegurar el pleno goce del
derecho a la salud; entre las cuales
encontramos la prevención y el tratamiento de enfermedades epidémicas,
endémicas, profesionales y de otra índole , mediante la creación de las
condiciones que aseguren a todos los habitantes asistencia y servicios médicos
en caso de enfermedad.
El propósito que anima este proyecto
es lograr que la obesidad sea considerada como una enfermedad, que las
personas que la padecen tengan un tratamiento médico adecuado, a fin de que el
derecho a la igualdad no se vea limitado en función de los ingresos de cada
paciente, y se eduque a fin de que la sociedad tome conciencia de la gravedad de
la misma, a través de campañas publicitarias y la inclusión en las currículas de las
escuelas.
Por todo lo expuesto, pido el voto
favorable de mis pares para la sanción de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFARO, GERMAN ENRIQUE | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |