PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
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Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2541-D-2015
Sumario: LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA Y CASINOS - LEY 18226 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 6, SOBRE IMPLEMENTACION DE UN PROGRAMA PARA ATENDER LA LUDOPATIA.
Fecha: 07/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
ARTICULO 1°: Modifíquese
el artículo 6° de la ley N° 18.226 (Régimen de Lotería de Beneficencia
Nacional y Casinos) el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 6°: El
producido resultante a que se refieren los arts. 11, inc. c) y 12, inc. b) será
destinado a obras de promoción y asistencia comunitaria, protección de la
salud, fomento de la educación y actividades deportivas y la creación de un
programa permanente de la lucha contra la ludopatía y el tratamiento contra
conductas de juego patológicas con alcance en todo el territorio de la Nación,
no pudiendo destinar sus excedentes financieros y/o superávit a financiar
otros organismos de la Administración Pública Nacional y/o Empresas del
Estado y Fondos Fiduciarios".
ARTICULO 2°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los fundamentos que
acompañaron a la Ley N° 18.226 establecían que el proyecto pretendía
regular la actividad del juego, teniendo en cuenta que la inversión del
producido del juego en obras de mejoramiento social es posiblemente la
única justificación de su autorización y control por parte del Estado. Por
ello es que se destina el producido líquido de la Lotería de Beneficencia
Nacional y Casinos a la promoción y asistencia comunicaría, protección de
la salud y fomento de la educación y actividades deportivas.
De tal manera que usando los
excedentes financieros de la Lotería Nacional para financiar deuda pública
de la Administración Pública Nacional desvirtúa y trastoca el espíritu de la
ley afectando los mandatos específicos dispuestos en la misma. Más aun
teniendo en cuenta el fin de promoción social que persiguen los mismos.
Por lo tanto propiciamos
modificar el artículo de la ley de marras disponiendo la intangibilidad de
los fondos, no pudiendo disponerse de los mismos, salvo para el interés
que fueron cautelados, garantizando además, el alcance nacional de los
mismos e incorporando la creación de un programa permanente de la
lucha contra la ludopatía y el tratamiento contra conductas de juego
patológicas.
Por lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/06/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |