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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2541-D-2015

Sumario: LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA Y CASINOS - LEY 18226 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 6, SOBRE IMPLEMENTACION DE UN PROGRAMA PARA ATENDER LA LUDOPATIA.

Fecha: 07/05/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44

Proyecto
ARTICULO 1°: Modifíquese el artículo 6° de la ley N° 18.226 (Régimen de Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos) el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 6°: El producido resultante a que se refieren los arts. 11, inc. c) y 12, inc. b) será destinado a obras de promoción y asistencia comunitaria, protección de la salud, fomento de la educación y actividades deportivas y la creación de un programa permanente de la lucha contra la ludopatía y el tratamiento contra conductas de juego patológicas con alcance en todo el territorio de la Nación, no pudiendo destinar sus excedentes financieros y/o superávit a financiar otros organismos de la Administración Pública Nacional y/o Empresas del Estado y Fondos Fiduciarios".
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los fundamentos que acompañaron a la Ley N° 18.226 establecían que el proyecto pretendía regular la actividad del juego, teniendo en cuenta que la inversión del producido del juego en obras de mejoramiento social es posiblemente la única justificación de su autorización y control por parte del Estado. Por ello es que se destina el producido líquido de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos a la promoción y asistencia comunicaría, protección de la salud y fomento de la educación y actividades deportivas.
De tal manera que usando los excedentes financieros de la Lotería Nacional para financiar deuda pública de la Administración Pública Nacional desvirtúa y trastoca el espíritu de la ley afectando los mandatos específicos dispuestos en la misma. Más aun teniendo en cuenta el fin de promoción social que persiguen los mismos.
Por lo tanto propiciamos modificar el artículo de la ley de marras disponiendo la intangibilidad de los fondos, no pudiendo disponerse de los mismos, salvo para el interés que fueron cautelados, garantizando además, el alcance nacional de los mismos e incorporando la creación de un programa permanente de la lucha contra la ludopatía y el tratamiento contra conductas de juego patológicas.
Por lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/06/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría