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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2439-D-2015

Sumario: TRANSITO, LEY 24449: MODIFICACIONES SOBRE CONDUCIR EN ESTADO DE INTOXICACION ALCOHOLICA.

Fecha: 04/05/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41

Proyecto
Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 48 inciso a) de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario."
Artículo 2º.- Sustituyese el artículo 72 inciso a) punto 1) de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma: "1. Sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica por encima de los niveles permitidos en el artículo 48 inciso a), estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas;"
Artículo 3º.- Sustituyese el artículo 73 de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 73. - CONTROL PREVENTIVO. Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta, además de la presunta infracción al inciso a) del artículo 48, debiéndose proceder a tomar la medida dispuesta en el artículo 72 inciso a) punto 1).
En caso de accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe tomar las pruebas lo antes posible y asegurar su acreditación.
Los médicos que detecten en sus pacientes una enfermedad, intoxicación o pérdida de función o miembro que tenga incidencia negativa en la idoneidad para conducir vehículos, deben advertirles que no pueden hacerlo o las precauciones que deberán adoptar en su caso. Igualmente, cuando prescriban drogas que produzcan tal efecto."
Artículo 4º.- Sustituyese el artículo 77 inciso m) de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma: "m) La conducción en estado de intoxicación alcohólica por encima de los niveles permitidos en el artículo 48 inciso a), estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales;"
Artículo 5º.- Sustituyese el artículo 86 inciso a) de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma: "a) Por conducir en estado de intoxicación alcohólica por encima de los niveles permitidos en el artículo 48 inciso a), o por estupefacientes;"
Artículo 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Argentina es uno de los países con mayor cantidad de siniestros viales a nivel mundial. De acuerdo a las estadísticas publicadas por la Asociación Civil Luchemos por la Vida, en 2014 perdieron la vida 7.613 personas en nuestras calles y rutas. La cifra da un promedio diario de 21 muertos por día y 634 por mes. La provincia de Buenos Aires es la que mayor incidencia presenta, con 2334 muertos, mientras que mi provincia, Tucumán, arroja un número de 333.
Otros países, como Suecia y España, tienen estadísticas mucho más alentadoras. En España, en 2012 murieron 1903 personas, mientras que en Suecia, 285 personas.
Pero lo que es realmente preocupante es que las estadísticas de fallecidos en siniestros viales en nuestro país no descienden con el paso del tiempo. En 1990, el total de personas fallecidas fue de 7075. Es decir, comparado con el año 2014, tenemos más personas muertas.
Esta situación no encuentra su justificación en la mayor cantidad de vehículos que circulan. Prueba de ello es que la mayoría de los países del mundo han logrado bajar las estadísticas de muertos en siniestros viales en ese mismo lapso 1990-2014. España, por ejemplo, disminuyó la cantidad en un 79%; Holanda en un 59%; y el mismo Estados Unidos lo hizo en un 25%.
Si se toma el índice comparativo de cantidad de muertos por cada millón de vehículos, nuestro país también se encuentra entre los peores rankeados, con 863 fallecidos. Algo similar ocurre si se considera la cantidad de muertos por cada millón de habitantes, con 178.
A su vez, la cifra de heridos en nuestro país asciende a prácticamente 120.000 por año.
En este contexto, los estudios dan cuenta que el alcohol al volante es una de las dos más importantes causas de accidentes de tránsito con muertos y/o heridos graves.
De acuerdo a los datos de Luchemos por la Vida, un 46% del total de los conductores conduce alcoholizado durante el fin de semana.
Pero lo que es más grave es que las encuestas realizadas por la Asociación Civil demuestran un alto grado de desconocimiento sobre los límites permitidos y los efectos del alcohol en la conducción.
Por ello, resulta indispensable orientarnos hacia una legislación uniforme, tanto para profesionales conductores como para los ciudadanos comunes.
Por supuesto, esta medida tomada en forma aislada no alcanza, sino que hace falta insistir más en la educación vial de la población, por lo que hemos incorporado la materia en la currícula obligatoria de las escuelas en nuestro país, además de solicitar se desarrollen campañas de concientización más extensas y enfocadas.
Asimismo, es necesario reforzar los controles a los vehículos en las rutas, y realizar las inversiones indispensables para tener una infraestructura vial adecuada a las modernas necesidades del transporte.
De la misma forma, es indispensable contar con un transporte público que cubra las necesidades que esta medida puede generar y asegure a la población la cobertura necesaria.
Por estos motivos, atento la urgente necesidad de enviar ayudar a esta rica región de nuestro país, es que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO