PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2420-D-2007
Sumario: CASINOS Y SALAS DE JUEGOS DE AZAR: PROHIBICION DE SU PUBLICIDAD PARA PRESERVAR LA SALUD FISICA Y MENTAL DE JUGADORES COMPULSIVOS O LUDOPATAS Y SU ENTORNO FAMILIAR, SANCIONES.
Fecha: 23/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Artículo 1°:
La presente norma tiene como objetivo preservar la salud física y
mental de las personas caracterizadas como jugadores compulsivos o
ludópatas y sus entornos familiares, prohibiendo la publicidad de
casinos y salas de juego de azar en el País, con el fin de desalentar el
juego azaroso en nuestra población y de esta forma, prevenir las
graves consecuencias producidas por la enfermedad, en todo el ámbito
de la República Argentina.
Artículo 2°:
Entiéndase por casino y salas de juegos de azar, a los afectos de la
aplicación de la presente Ley, al espacio físico donde se exploten los
juegos de ruleta, dados, naipes, tragamonedas, entre otros, ya sea a
través de maquinas electrónicas o en forma manual, en los que los
aciertos dependen del azar.
Artículo 3°:
Establécese la expresa prohibición de publicitar la actividad azarosa
que se desarrolla en casinos y salas de juegos de azar, por cualquier
soporte de propaganda y publicidad, ya sean gráficos, electrónicos,
eléctricos, radiales, vía pública, cartelería en general, y/o cualquier otro
medio de propaganda en todo el ámbito de la República
Argentina:
Artículo 4°:
Establécese la obligatoriedad de colocar en los
establecimientos descriptos en el artículo 2°, con caracteres
destacables y en un lugar visible, la siguiente leyenda "el
juego puede generar adicción"
Artículo 5°:
La Secretaría de Comercio Interior será la autoridad de
aplicación de la
presente Ley.
Artículo 6°:
Los infractores a las disposiciones de la presente ley serán
sancionados con multa
de pesos veinte mil ($20.000) a pesos quinientos mil
($500.000).
En caso de
reincidencia la multa podrá elevarse hasta pesos un millón, y la
clausura del local o establecimiento en forma transitoria o
definitiva.
La multa será aplicada
por la Subsecretaría de Industria y Comercio, previo sumario que
asegure el derecho de defensa y de acuerdo con el procedimiento que
establezca la reglamentación de esta ley.
Las resoluciones que
impongan sanciones serán recurribles ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Penal Económico dentro del plazo de cinco (5) días
de su notificación.
El recurso deberá
interponerse y fundarse ante la Subsecretaría de Industria y Comercio
la cual lo elevará a la Cámara, juntamente con el sumario en el
término de diez (10) días.
Artículo 7°:
La totalidad de lo recaudado en virtud de la presente ley será
destinado por la autoridad de aplicación a campañas de investigación y
divulgación de los perjuicios provocados por la enfermedad de adicción
al juego.
Artículo 8°:
Esta ley entrará en vigencia a los noventa días de su promulgación.
Artículo 9°:
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según
un estudio elaborado por un equipo de investigadores argentinos, los
jugadores compulsivos o ludópatas muestran un patrón de actividad
cerebral similar al que se ve en los alcohólicos o los drogadictos. Y una
alteración en la zona cerebral ligada con la toma de decisiones.
Según
este estudio el complejo deterioro del proceso de toma de decisiones y
del control inhibitorio que exhibieron los jugadores patológicos es
comparable al que presentan los drogadependientes
La
adicción al juego genera perjuicios irreparables a la salud, y en las
relaciones sociales y sustentabilidad equilibrada en lo económico. Por
eso en estos casos las propuestas sistémicas y analíticas pueden
ayudar a conseguir el éxito en la recuperación del jugador compulsivo.
Trabajar con la familia al tiempo que se trabaja con la persona adicta
al juego.
Un
equipo de la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades
Neurológicas de la Infancia (FLENI) pudo detectar que la compulsión al
juego se asocia con una alteración en la corteza prefrontal del cerebro,
región íntimamente ligada con las funciones ejecutivas, que
comprenden la capacidad de abstraer, planificar, organizar, cambiar y
adaptar los conocimientos actuales y pasados a las futuras
conductas.
Esto
explicaría por qué los adictos a los juegos de azar insisten en apostar,
pese a las conocidas implicancias negativas que esta compulsión tiene
sobre la vida social de las personas. ¿En qué se diferencian los adictos
al juego de los jugadores normales? Los jugadores patológicos se
caracterizan por un comportamiento desadaptado persistente que tiene
consecuencias negativas en el terreno familiar, profesional y social.
Esto causa depresión y ansiedad que muchas veces ponen en peligro
la vida del adicto. La adicción al juego es la adicción mas
relacionada con intentos de suicidio.
Generalmente comienza en la adolescencia en los hombres y más
tarde en las mujeres. Pueden pasar años de juego social hasta que se
aumenta la frecuencia del juego, las cantidades de dinero apostadas y
la preocupación diaria hasta convertirse en patológico. Se acelera con
el uso de substancias psicoactivas y puede acompañarse de problemas
médicos como hipertensión, úlceras y migrañas, problemas
psicológicos como distorsión del pensamiento (negaciones y
supersticiones) estrés, ansiedad, pánico, depresión, trastornos del
estado de ánimo o de la alimentación, ADHD, abuso de sustancias (el
10% de los adictos a substancias psicoactivas son también jugadores
patológicos).
Todo lo
expuesto anteriormente, sirve para que tomemos conciencia de los
graves problemas que acarrea esta enfermedad y sin embargo en el
País se realizan numerosas publicidades de casinos y salas de juego en
lugares multitudinarios, fomentando el juego y las apuestas.
Lógicamente, la publicidad trata de llegar a la mayor cantidad de
consumidores, por lo que se realiza en estadios deportivos, recitales
artísticos, centros de compra, vía pública, y obviamente, en medios
electrónicos, radiales y gráficos, a la cual tienen acceso, incluso
menores que son por lo tanto, permanentemente acosados por estas
propagandas.
El
Estado debe informar objetivamente a la población, por medio de
mensajes populares, sobre los riesgos de la conducta de juego y
proveer a los individuos de alto riesgo y a sus familiares programas
especiales.
El
presente proyecto pretende regular la publicidad de casinos y salas de
juego de azar en el País, con el fin de desalentar el juego de nuestra
población y así de esta forma, prevenir las graves consecuencias
producidas por la enfermedad que genera.
Por
estos fundamentos y los que se darán en su oportunidad, es que se
solicita se dé sanción favorable al presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
COMERCIO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO. |