PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2384-D-2012
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA LUDOPATIA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 20/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
PROGRAMA NACIONAL
DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA LUDOPATÍA
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°: Declarar salud pública en
todo el territorio de la República Argentina, la prevención y tratamiento de la
Ludopatía, y toda acción tendiente a la regulación y restricción de los juegos de
azar en el territorio Nacional.
Capítulo II
Tratamiento Integral de
la Ludopatía.
Artículo 2º: Créase el Programa
Nacional de Prevención y Tratamiento Integral de la Ludopatía en el ámbito del
Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 3º: Son objetivos del
Programa Nacional de Prevención y Tratamiento Integral de la Ludopatía:
a) Garantizar el derecho a la salud de
las personas, promoviendo políticas de salud pública destinadas a la población en
general que prevengan acerca de las consecuencias del juego patológico.
b) Asegurar el acceso a servicios de
asistencia integrales a los jugadores compulsivos y su familia, brindando una
cobertura integral y gratuita, desde un abordaje multidisciplinario y tratamientos
diferenciados según las necesidades de los individuos.
Artículo 4º.- La autoridad de
aplicación del el Programa Nacional de Prevención y Tratamiento Integral de la
Ludopatía será el Ministerio de Salud de la Nación, quien cumplirá con las
siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer los dispositivos
sanitarios y médicos adecuados, destinados a las acciones de prevención primaria,
desde el abordaje psicológico y social, orientados a las personas que padezcan de
la enfermedad de Ludopatía, de forma integrada con la oferta existente en salud
mental y adicciones, respetando la autonomía individual y derechos de los
individuos que demanden asistencia para el tratamiento de su adicción
b) Desarrollar acciones y cursos de
capacitación afines a la materia de las adicciones en general y la ludopatía en
particular, y además, informar sobre las características y conductas propias de un
jugador compulsivo o potencial, a fin de poder identificar la presencia de un adicto.
Las mismas estarán orientadas a todos asistentes sanitarios, docentes,
profesionales y demás personal relacionado al juego, brindando conocimientos
teóricos y prácticos a los fines de otorgar un mejor servicio de salud.
c) Elaborar un relevamiento de
información sanitario sobre la prevalencia e incidencia real de la ludopatía en todo
el territorio nacional.
d) Efectuar informes sobre las
acciones llevadas a cabo a nivel nacional en conjunto con las autoridades
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Elaborar y fomentar convenios con
Universidades estatales y/o privadas con el objetivo de promover planes de
investigación y estadísticas sobre la ludopatía, integrados a proyectos marco en el
área de salud mental y adicciones.
f) Desarrollar en coordinación con la
Secretaría de Medios de la Nación campañas educativas, informativas y de
publicidad -televisivas, radiales, gráficas e internet- con el propósito de
concientizar a toda la población sobre las consecuencias nocivas de la ludopatía,
incentivando en valores y estilos de vida saludables alternativos al juego
patológico.
g) Realizar talleres informativos-
preventivos y espacios de reflexión destinados a la comunidad educativa,
especialmente a jóvenes y niños.
h) Promover la participación de
organizaciones no gubernamentales afines a la materia, en las acciones previstas
en el presente programa.
Artículo 5º: Las Obras Sociales
integradas en el Sistema Nacional, comprendidas en la Ley Nº 23.660 y las
entidades de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754,
deberán brindar obligatoriamente las prestaciones para la cobertura integral del
tratamiento de la ludopatía, incorporada de pleno derecho al Programa Medico
Obligatorio (PMO).
Artículo 6º: Queda prohibido en todo
el territorio nacional la instalación de cajeros automáticos o cualquier otro medio
expendedor de dinero en las salas de juego de azar.
Artículo 7º: Establecer un servicio de
atención telefónica gratuita, para efectuar consultas y recibir información relativa
a la ludopatía, manteniendo el anonimato y respetando la confidencialidad.
Artículo 8º: Todos los
establecimientos y/o locales donde se desarrollen juegos de azar deben exhibir en
su entrada y en cada mostrador de venta de fichas, en maquinas y mesas de juego
o unidades de apuesta un cartel preventivo advirtiendo a la comunidad los daños
vinculados a la ludopatía, con la siguiente a leyenda: "EL JUEGO COMPULSIVO ES
PERJUDICIAL PARA LA SALUD". Asimismo, se debe exhibirse el número de la línea
telefónica gratuita creado por la autoridad de aplicación.
Los tickets y facturas expendidos por
las Salas de Juegos de Azar deben contener como leyenda la exhibición de línea
telefónica además de la siguiente a leyenda: "EL JUEGO COMPULSIVO ES
PERJUDICIAL PARA LA SALUD".
Articulo 9º: Todos los
establecimientos y/o locales donde se desarrollen juegos de azar deben instalar en
lugares visibles relojes con el horario oficial.
Capítulo III
Registro Nacional de
Autoexclusión
Artículo10º: Crease un Registro
Nacional de Autoexclusión (RENAU), bajo responsabilidad de Lotería Nacional S.E,
a los efectos de confeccionar una base de datos de aquellas personas que
manifiesten voluntariamente y unilateralmente, excluirse a sí mismas de las salas
de juego de azar en todo el territorio nacional.
Artículo 11º: Toda persona interesada
en inscribirse en el Registro deberá completar de forma personal, en los centros de
atención designados a tal efecto o en cualquiera de las salas de juegos del
territorio argentino, el Acta de Autoexclusión, cuyo modelo será confeccionado y
proveído por Lotería Nacional S.E.
Articulo 12º: El RENAU será
actualizado "on line", y enviado a todas las salas de juego de azar del país.
Articulo 13º.- Las personas que se
encuentren en el Registro Nacional de Autoexclusión de salas de juego de azar, no
podrán ingresar a ninguna sala de juego dentro del territorio nacional por el
termino de 24 meses, a partir de la fecha de inscripción en el registro. Una vez
cumplimentado el plazo, deberá completar en forma personal el acta de
levantamiento de la restricción, de lo contrario seguirá en el registro de manera
permanente.
Articulo 14º.- Las salas de Juego
deberán exigir el Documento Nacional de Identidad a toda persona que desee
ingresar a los establecimiento, y constatar si la persona ingresante al
establecimiento se encuentra en el registro de autoexclusión.
Artículo 15º: Los datos de las
personas inscriptas en el Registro de Autoexclusión son confidenciales y no pueden
ser usados con fines y objetivos diferentes a los dispuestos en la presente ley.
Toda persona que accediere a la nomina de personas incluidas en dicho Registro,
en razón de su profesión o trabajo, deben guardar estricto secreto del mismo.
Articulo 16º.- Es responsabilidad de
las salas de juego de azar y de Lotería Nacional S.E (L.N.S.E) el ingreso de
personas que se encuentran en el Registro de Autoexclusión al
establecimiento.
Capítulo IV
Publicidad y Promoción;
restricciones
Artículo 17º: Queda prohibida en los
distintos medios de comunicación masiva, toda publicidad o promoción de salas de
juego del azar, que:
a) Sea dirigida a menores de
dieciocho (18) años;
b) Sea asociada directa o
indirectamente el juego con la ayuda social;
c) Que no incluya en letra y lugar
visible la leyenda "EL JUEGO COMPULSIVO ES PERJUDICIAL PARA LA
SALUD".
d) Que no exhiba el número de la
línea telefónica gratuita creado por el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 18º: Establecer una
modalidad de colaboración, entre la autoridad nacional y las autoridades
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ejercen el control y
fiscalización del juego de azar, para la provisión y derivación de información a
todas las salas de juego del país relativas a las personas anotadas en el Registro
de Autoexclusión, incluyendo todas las altas y baja que se produzcan.
Capítulo V
Sanciones
Artículo 19º: En los casos de
incumplimiento a lo establecido los artículos 6º, 8º, 9º, 11º,13º,14º y 17º de la
presente ley, se impondrá a las salas de juego las siguientes sanciones.
a) Multas;
b) Clausura del establecimiento.
Articulo 20º: La sanción se graduará
de acuerdo con la gravedad del hecho, las infracciones anteriores en que hubiese
incurrido el responsable, su magnitud económica y efectos sociales.
Capítulo VI
Otras disposiciones
Artículo 21º: La autoridad de
aplicación, , podrá llevar adelante acuerdos o convenios con las jurisdicciones que
adhieran a la presente ley, a fin de diseñar e implementar acciones conjuntas con
las áreas provinciales con competencia en materia sanitaria, dentro del marco del
Programa Nacional de Prevención y Tratamiento Integral de la Ludopatía.
Artículo 22º: Los recursos que
demande el cumplimiento de la presente Ley deberán incorporarse a las partidas
del Presupuesto General de la Administración Nacional.
Artículo 23°: Invítase a las Provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 24º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el ámbito legislativo, varios
diputados empezaron a abordar esta problemática. Como el Diputado Alejandro
Rossi, las Diputadas Adriana Puiggrós y Damilano. Por ello, lo que tratamos de
establecer en este proyecto de Ley, es una protección integral a aquellas personas
que lamentablemente sufren esta enfermedad, y que hoy no se encuentran
resguardados por el Estado.
La Ludopatía es un trastorno
reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que lo recoge en su
clasificación Internacional de Enfermedades en el año 1992.Sin embargo esta no
fue la primera vez que, como categoría diagnóstica y con el nombre de juego
patológico, se reflejó en los ámbitos profesionales. Ya en 1980 en el Manual
Diagnóstico y Estadístico (DSM_III) de la Asociación Americana de Psiquiatras
(APA), se planteaba su definición y algunos criterios diagnósticos.
Evidentemente la existencia del
trastorno aparece hace muchos siglos, probablemente con la actividad de apostar
de manera habitual a juegos de apuestas, dónde los resultados pudieran darse con
cierta rapidez y por consiguiente el refuerzo positivo y negativo para el jugador
también.
A pesar de ello, la clasificación y las
diferentes definiciones han necesitado de la extensión del trastorno, de la
demanda de atención de los ciudadanos y de la presencia de un poder científico
dispuesto a hacerlo.
Podemos afirmar, llegado este punto,
que la Ludopatía es un trastorno del comportamiento, entendiendo el
comportamiento como la expresión de la psicología del individuo, que consiste en
la pérdida de control en relación con un juego de apuestas o más, tanto si incide
en las dificultades que supone para el individuo dejar de jugar cuando está
apostando, como si nos referimos a mantenerse sin apostar definitivamente en
aquel juego o en otros, y estas dificultades siguen un modelo adictivo en la
mayoría de los casos, tanto en la manera en como se adquiere o mantiene el
trastorno, como en las distorsiones de pensamiento, emocionales y
comunicacionales que provoca y ,desgraciadamente ,en los efectos desastrosos en
las relaciones familiares y amorosas del jugador .
Es decir, por su etiología, por su curso
, por su pronóstico y por las variables implicadas, el juego patológico o Ludopatía,
es una adicción en la mayoría de los casos, por ello hablamos de enfermedad
crónica.
Se contenga mejor o peor, el
ludópata, fácilmente tendrá problemas con las apuestas, porque los aspectos
motivacionales activarán memoria, vivencias, esquemas de acción y una estructura
adictiva , aspectos que ya había desarrollado con el trastorno y que no puede
borrar.
Que algunos juegos de apuestas
tengan una capacidad tan exagerada de afectar a ciudadanos de todo tipo, sin
discriminar en edad, sexo, nivel cultural, nivel económico, personalidad, clase
social, estructura genética ...facilita nuestra convicción respecto a su potencial
adictivo para con las personas que apuesten habitualmente.
Por ejemplo, una temporada jugando
más de dos o tres veces por semana a juegos como las tragamonedas, bingos o
casinos, supone alrededor del 98 % de las demandas de atención que han recibido
los últimos 10 años.
A pesar de la aceptación y de la
promoción social de la actividad, llamémosle proculturalidad, que genera una
imagen de los juegos de apuestas como actividades de ocio, diversión, distracción
y asociadas a alegría y fortuna, como si no provocasen efectos en la salud mental
de los participantes, podemos evidenciar una primera contradicción; Las
autoridades al prohibir el uso a menores de edad ya aceptan, implícitamente, la
peligrosidad de los juegos de apuestas y eso desmonta muchas explicaciones e
intentos de atribuir toda la responsabilidad al jugador, como único responsable del
trastorno que padece, sea a nivel social utilizando el término vicioso para describir
al enfermo, sea alegando estudios "científicos", estadísticos o razonamientos
jurídicos, por parte de los beneficiarios de la actividad o de las propias
administraciones.
Si reflexionamos sobre la terminología
vicioso podríamos llegar a la conclusión de que está cargada de prejuicios y se
puede utilizar incluso como insulto, referida a un tipo de comportamiento o actitud
que no se acepta socialmente, que tiene una intensa carga moral sobre algo que,
lejanamente, era pecado por el placer que producía.
Por el contrario, si le sacamos su
carga religiosa e histórica y empezamos a pedir al ciudadano ejemplos de qué
entiende por vicio, encontraremos muchos problemas de coincidencia. Con el
ejemplo del fumar se entenderá muy bien. Hay gente para quienes fumar es un
vicio, independientemente de la frecuencia con que se haga, sea en bodas, en
fiestas esporádicas, etc. Para otros existe toda vez que se haga periódicamente,
hay quienes ven como vicioso a aquel que fuma mas de cuatro cigarrillos diarios,
otros si se fuma entre un paquete o dos.
En el caso del juego, la consideración
se amplia no sólo al número de veces que se juega , se valora la cantidad que
podría o debería jugar, y volvemos a tropezar con el subjetivismo; Que si más de
mil , si más de 5000, si está alterado o no, si depende de cuanto gana al mes o del
patrimonio que posee , ... es decir, razones diferentes que a menudo sin
conocerlas, no serían ningún impedimento para calificar a un jugador de vicioso,
pero que objetivamente tanto se pueden referir a un jugador sin ningún problema
importante como, si se quiere, a un adicto claramente enfermo y muy degradado
en su comportamiento y en su situación social .
Por todo ello, nuestra perspectiva
sobre la terminología a utilizar, con la ausencia en la actualidad de estudios
profundos con análisis categoriales, será que el vicio sólo es una opinión subjetiva
y peyorativa sobre determinadas actividades relacionadas con la obtención de
placer y, históricamente en religión, con el pecado.
Puede servir para culpabilizar o
estigmatizar a los individuos, de hecho muchos jugadores lo utilizan para negar sus
posibilidades de luchar contra el trastorno, pero en ningún caso es una calificación
realista de la situación en que se encuentran los jugadores, ni cuando no tengan
problemas con el juego, ni cuando empiecen a tener problemas más o menos
importantes, ni cuando tengan suficientes áreas afectadas a nivel personal para
diagnosticarlos como jugadores patológicos. No hablaremos de criterios
diagnósticos reservados a los profesionales, aunque es evidente que tenemos la
obligación de orientar del proceso y las afectaciones que con más frecuencia
hemos encontrado en la práctica clínica, permitiendo que cada cual se identifique o
se ubique en la situación por la que pueda estar pasando, ni que sea mediante
analogías.
Podemos ilustrar un ejemplo general
y muy habitual, según como interpretemos el testimonio de miles de jugadores, de
como se ha desarrollado el proceso en que han acabado teniendo problemas con
los juegos y las apuestas. No diferenciaremos entre si los problemas son
continuados o recurrentes, es decir de vez en cuando, porque el trastorno se
puede tener en los dos casos, ello no explicará el nivel de degradación que variaría
en función de otros factores que acerquen al jugador a situaciones de
desesperación o endeudamiento hasta provocar ,por ejemplo, la demanda de
ayuda o el descubrimiento por parte de la familia.
Habitualmente el jugador se inicia en
una situación social determinada, sea con amigos, familiares o compañeros de
trabajo, se puede proponer apostar de manera puntual a la máquina, ir a celebrar
un aniversario o cualquier evento festivo al bingo o al casino, seguir con un
modelo de tradición familiar o social, jugando combinaciones de fechas a la lotería,
por ejemplo.
Igualmente, es fácil que quienes a
menudo entran en contacto, en los bares, con las tragaperras, se puedan iniciar
solos en la dinámica de juego, ver como otros sacan el premio, intentar distraerse
si están aburridos o haciendo tiempo para hacer otras actividades, sobretodo
porque no interpretan que lo que hagan sea tan peligroso.
En un plazo de tiempo entre 2 meses
y cinco años, estos jugadores que se inician en el juego pasarán a ser jugadores
habituales en un porcentaje muy grande y poco estudiado, aún siendo pocos los
premios que les hayan tocado, interpretando que no pierden mucho, o quizás que
en el bar, bingo o casino, tienen un círculo de relaciones satisfactorias, entre otros
razonamientos, mantendrán el convencimiento de que la situación de juego no se
les escapa de las manos. Este nivel de juego se puede mantener según cada caso
particular más o menos a escondidas, pero supone una afectación directa en las
relaciones afectivas y de confianza que comportará recurrir repetidamente al
engaño, sea mintiendo o escondiendo la existencia del dinero con que juega.
Se da con facilidad que se mantiene
la preocupación por no ser descubierto, el deseo o la necesidad de recuperar, de
quitarle importancia al problema, de poder con la máquina, con otros jugadores o
con los beneficiarios de la actividad, y el convencimiento de que puede controlarlo
o dejarlo cuando quiera, con las mismas estrategias de cerrarse en sí mismo que lo
han culpabilizado y avergonzado. Todo ello mantendrá al jugador en la estructura
adictiva que ha ido desarrollando a nivel psicológico.
Todo el esfuerzo y la represión que
pueda asumir en sus intentos por dejar de jugar, fácilmente acabarán en un
intento de demostrarse a sí mismo que vuelve a controlar, a ser una persona
"normal" y que el trastorno no tiene, justamente en esos momentos de recaída, la
importancia que tenía anteriormente, porque ya hacía semanas, meses o años que
no jugaba.
Con estas contradicciones volver a
recaer es fácil y aparecen episodios donde a menudo aumenta la intensidad, en
función de como intervienen otros factores, por ejemplo:
1.-La disponibilidad de dinero del
jugador y el control que existe a nivel familiar.
2.-La intensidad con que se actualizan
las ilusiones de control o la incapacidad para recuperar la conciencia en situaciones
de recaída.
3.-Los problemas cotidianos o eventos
vitales que acentúen el aislamiento y la negación del problema, utilizando el juego
como una manera de refugiarse o huir de los problemas.
Será más fácil que el jugador se
descubra por insolvencia, acumulación de deudas, desesperación o a veces por
casualidad, que no que pueda pensar y actuar de manera eficaz frente el
trastorno.
En nuestro país, existe una relación
directa entre las crisis socio-económicas, la proliferación de bingos, casinos,
máquinas de monedas y el crecimiento de esta adicción. Es sabido que en la ley
del mercado: a mayor oferta, la mayor demanda se cumple inexorablemente. Si
bien, seguramente desde que se inventó el primer juego de azar hay jugadores
compulsivos, lo cierto es que en nuestro país las cifras de adictos fueron en un
aumento sideral a partir de la apertura de los primeros bingos y en 1999 con la
llegada del casino flotante, en plena ciudad de Buenos Aires. No sólo abundan las
salas de juego en Buenos Aires y en la mayoría de las provincias del país, sino que
además en general, permanecen abiertas las 24 horas los 365 días del año. Esto se
combina explosivamente con el impedimento que el adicto tiene de controlar o
detener el juego. Si no puede encontrar sus propios límites, estos escenarios
abiertos y accesibles permanente e indiscriminadamente, no colaboran.
Reconocido por los mismos jugadores, era más difícil jugar cuando debían viajar
muchos kilómetros o porque debían dejar el lugar porque cerraba sus puertas.
Estoy diciendo que un medio, aunque no provoque la adicción, puede favorecerla.
Sin ninguna duda, la crisis socio-económica conllevó al crecimiento de esta
adicción, por ejemplo, luego del "corralito" muchas personas comenzaron a jugar.
Sin embargo, más que lo económico, creo que deberíamos pensar en la injerencia
que sobre ésta y otras adicciones tiene la caída de los valores de la "Modernidad"
y el fortalecimiento paulatino de los imperativos de consumo salvaje. Los nuevos
ideales referidos por ejemplo a obtener la mayor cantidad de dinero en el menor
tiempo y con el menor esfuerzo posible, la tiranía de ciertos modelos de belleza,
de éxito, la ruptura altamente apresurada de vínculos, la evasión de la realidad, la
creencia de que nada es imposible, etc. Creo que estos imperativos son decisivos
en tanto facilitadores de nuevas patologías.
El Estado debería comenzar a pensar
cuál es su lugar y función en relación a esta adicción para responsabilizarse
respecto de lo que le toca. Es evidente que la prevención de las adicciones no es
tarea sencilla, pero se trata de estar dispuesto a pensar, intercambiar experiencias
y criterios con personas que trabajan en el tema, compartir interrogantes, así
como algunas respuestas.
Si bien cuando una persona tiene una
predisposición a conductas adictivas, poco se puede hacer desde afuera, también
es cierto que en el tema de la ludopatía la implementación obligada en los lugares
de juego de leyes que hagan obstáculo a la adicción podrían ser determinantes.
Creo que el Estado tendría que decidir hacer algo en relación a por ejemplo, que
ningún cajero automático existiera en casinos o salas de juegos. Cuando el jugador
pierde el dinero que llevó si tiene acceso directo sin ninguna duda, sacará más
dinero y lo perderá. Distinto es si tiene que salir a la calle, caminar. Aunque salga
del casino con la intención de buscar más dinero para seguir jugando, este corte
que implica el salir puede detener el impulso.
Hay algo que deseo marcar
especialmente, es determinante que funcione el Mecanismo de Autoexclusión. Es
sabido que en muchos lugares de juego no es respetada, en principio por el
jugador, pero esto está relacionado con su patología. Lo grave es que el pedido de
autoexclusión no lo respete el casino o sala de juego y la persona puede volver a
entrar a jugar. Este mecanismo debe funcionar, debe haber un control auténtico
de esto. Que la
autoexclusión se cumpla es total
responsabilidad de las salas de juego y del Estado. Se trata de una adicción
devastadora, que deja arruinadas a miles de personas y sus familias, arruinadas
económicamente, pero por sobre todo, psicológicamente. Adicción con un alto
índice de suicidios. En el Artículo 10 de la presente Ley se crea un Registro
Nacional de Autoexclusión (RENAU), bajo responsabilidad de Lotería Nacional S.E,
a los efectos de confeccionar una base de datos de aquellas personas que
manifiesten voluntariamente y unilateralmente, excluirse a sí mismas de las salas
de juego de azar en todo el territorio nacional. Como no solamente nosotros, sino
también la OMS, entendemos que la ludopatía es una enfermedad, es una
adicción, si una persona se autoexcluye de una sala, lógicamente se excluye
tácitamente de todas las salas de juego. En donde la responsabilidad de ingreso a
estas, no debe ser de la propia persona, sino de la sala de juego y del Estado. Por
ello en el Artículo 16, aclaramos expresamente el nivel de responsabilidades que
tienen los actores. Art.16: Es responsabilidad de las salas de juego de azar y de
Lotería Nacional S.E (L.N.S.E) el ingreso de personas que se encuentran en el
Registro de Autoexclusión al establecimiento.
Sr. Presidente por todas estas razones
expuestas, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/10/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |