PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2328-D-2014
Sumario: PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO Y MECANISMOS DE ADMINISTRACION Y DESTINO DE LOS BIENES QUE PROVENGAN DE DELITOS VINCULADOS AL NARCOTRAFICO: REGIMEN.
Fecha: 09/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Artículo. 1. - OBJETIVO: La presente Ley
tiene por objeto regular la aplicación y el proceso de extinción de dominio, así como
establecer los mecanismos de administración y destino de los bienes, efectos e instrumentos
que se hayan utilizado o provengan de los delitos relativos al narcotráfico para desarticular
económicamente a las bandas criminales dedicadas a la venta de estupefacientes.
Art. 2. - CONCEPTO EXTINCION DE
DOMINIO: es la pérdida de un Derecho Real en favor del Estado Nacional, sin
contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el beneficiario o titular real;
previa sentencia judicial fundada en la presente Ley y sin necesidad de condena penal.
Art. 3. - PRETENCIÓN. La extinción del
derecho de dominio se declara mediante sentencia judicial y procede en relación a los
bienes provenientes directa o indirectamente de las actividades ilícitas previstas en los
artículos 5 (inc. c), 6 (primer y tercer párrafo) y 7 de la Ley Nacional de Estupefacientes
Nro. 23.737.
Art. 4. -. NATURALEZA JURIDICA. El
proceso de extinción de dominio material de la presente ley es de naturaleza jurisdiccional,
de carácter real de contenido patrimonial y autónomo de cualquier otra acción penal o civil.
Procede contra el titular real o presunto o los beneficiarios reales de los bienes,
independientemente de quién los tenga en su poder o lo haya adquirido.
Art. 5. - COMPETENCIA. Los procesos de
extinción de dominio se tramitarán ante el fuero civil y comercial federal. Estas acciones
deberán ser promovidas por el Ministerio Público Fiscal, de oficio, o a pedido de un
particular, funcionario u organismo público, cuando éste tome conocimiento de alguna de
las causales establecidas en el art. 6.
El proceso será conocido en
primera instancia por el tribunal del lugar donde se encuentren ubicados o se descubran los
bienes, efectos e instrumentos vinculados a cualquiera de los delitos mencionados en art.
3
Art. 6. - CAUSALES: La pretensión de
extinción de dominio procederá en los siguientes supuestos:
a) Cuando la acción por alguno de los
hechos lícitos enumerados en el art. 3 hubiera prescripto o cuando se hubiera extinguido
por fallecimiento, declaración de inimputabilidad del acusado, o cualquier otro motivo de
suspensión o extinción de la acción penal.
b) Cuando el acusado por alguno de los
hechos ilícitos enumerados en el art. 3 hubiera sido declarado en rebeldía o se hubiera
fugado.
c) Bienes abandonados.
d) Cuando el acusado no pueda demostrar
fehacientemente el origen lícito de los bienes, o el juez interviniente considere
suficientemente acreditado por diversos medios probatorios que los mismos son
instrumento, objeto o producto de las actividades ilícitas enumeradas en el art. 3.
e) Cuando exista un incremento
patrimonial no justificado, que permita considerar razonablemente que provienen de las
actividades ilícitas enumeradas en el art. 3.
Art. 7. - La Extinción de Dominio procede
sobre los bienes que:
a) Sean instrumento Bienes que sean
producto u objeto material de las actividades ilícitas enumeradas en el artículo 5.
b) Provengan de la transformación o
conversión total o parcial, física o jurídica, de instrumentos, objetos o productos de las
actividades ilícitas enumeradas en el l artículo 3
c) Constituyan ingresos, frutos, rentas,
rendimiento u otros beneficios derivados de esos mismos bienes.
d) Tengan origen lícito pero sean
utilizados para ocultar bienes de procedencia ilícita.
Art. 8.- Para los efectos de la presente ley se
entenderá por bienes sujetos a extinción de dominio, todos los que sean susceptibles de
valores económicos, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, o aquellos sobre los
cuales pueda recaer el derecho de propiedad. Igualmente, se entenderá por tales todos los
frutos y rendimientos de los mismos.
Art. 9. - BIENES POR VALOR
EQUIVALENTE: Cuando no resultare posible aprehender materialmente, identificar,
localizar o incautar los bienes muebles, inmuebles y activos financieros comprendidos en el
artículo 7, o se acredite los derechos de propiedad sobre los mismos de un tercero de buena
fe, la acción de extinción de dominio procederá sobre otros bienes de origen lícito que
tengan un valor equivalente.
Art. 10. - La extinción de dominio procederá
respecto de los bienes objeto de sucesión por causa de muerte, cuando los bienes hayan sido
adquiridos por los causantes en cualquiera de los supuestos establecidos en el art.7.
Art. 11. - DEBIDO PROCESO En el ejercicio
y trámite de la acción de extinción de dominio, se garantizará el debido proceso y el
derecho de defensa, permitiendo a la persona que pudiera resultar afectada, presentar
pruebas, intervenir en el proceso y oponerse a las pretensiones que se estén haciendo valer
en contra de los bienes
Art. 12. - MEDIDAS CAUTELARES. Sobre
los bienes sujetos a extinción de dominio se podrán disponer medidas cautelares, a fin de
que en caso de corresponder pueda hacerse efectiva la extinción de dominio.
Art. 13. - PRIORIDAD DE COBRO DE
ACCIONES CIVILES. En caso de que existan acciones civiles por el mismo hecho
llevadas adelante con miras a obtener resarcimiento o reparación por daño, éstas tendrán
prioridad en el cobro frente al Estado
Art. 14. - IMPRESCRIPTIBILIDAD. La
extinción de dominio es imprescriptible.
Art. 15. -NORMAS DE PROCEDIMIENTO.
Los procesos de extinción de dominio se regirán por las normas del proceso sumarísimo
establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Art. 16. - RETROACTIVIDAD. LA
Extinción de Dominio se declarará con independencia de que los presupuestos para su
procedencia hayan ocurrido con anterioridad a la promulgación de esta ley.
Art. 17. - COOPERACION
INTERNACIONAL. El Estado Nacional promoverá la celebración de tratados y convenios
internacionales de asistencia recíproca tanto para facilitar la aplicación de la presente Ley
respecto de bienes que se encuentren en el extranjero, como para prestar colaboración en
procesos de extinción de dominio iniciados en otros países respecto de bienes ubicados en
territorio nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Queremos atacar la
economía del negocio narco. No puede ser que un condenado por narcotráfico tenga poder
económico para corromper y controlar el negocio incluso cuando está preso, esto tiene que
cambiar. Es fundamental la prevención y la reforma policial como ejes centrales de la lucha
contra la amenaza narco. El narcotráfico se combate con prevención y custodiando la
fronteras, los puertos y aeropuertos, pero también es fundamental que quienes se hacen
ricos enfermando a nuestros jóvenes tengan un juicio justo y los bienes que no puedan
justificar tengan como destino la prevención. Las personas acusadas de integrar una
asociación ilícita dedicada al narcotráfico sean sometidas a un proceso judicial civil en el
cual deban justificar que todos sus bienes "fueron adquiridos con fondos lícitos", esto
significa que se producirá una inversión de la carga de la prueba.
Se procura que todos
los bienes injustificables de un narcotraficante pasen a manos del Estado, que después
deberán destinarse exclusivamente a la prevención y a los programas de recuperación de
adictos. El proyecto tiene gran aceptación y seguramente logrará los apoyos necesarios para
convertirse en ley. El narcotráfico es una enorme amenaza para nuestro país, y para
enfrentarlo con éxito tiene que haber un consenso político muy importante de la dirigencia.
Lamentablemente muchas veces vemos que no hay honestidad política en estas discusiones
La Nación debe reconocer el problema, porque se trata de un delito federal, y debe sumar
de manera estratégica a las provincias que deben tener fuerzas de seguridad a la altura de
las circunstancias. Tenemos que ir sobre las economías criminales y complejas, ir sobre los
bienes de los narcos es fundamental. Vemos la connivencia permanente de uniformados
con bandas de narcotráfico. No es que toda la Policía esté involucrada ni mucho menos,
pero hay muchos. Es un problema estructural".
Lamentablemente crece el
número de homicidios en Rosario, mostrando patrones evidentes. Entre los jóvenes de sexo
masculino, de entre 15 y 35 años, se concentra la mayoría de las muertes. La metodología
del homicidio es similar: 2 o 3 jóvenes armados asesinan a quemarropa en plena calle. Cada
nuevo crimen ocurre a pocas cuadras del anterior. Oficialmente, estos homicidios se
caratulan con categorías imprecisas, que poco aportan a la investigación. Simultáneamente,
el mapa del delito narco va delineando sus rutas cruzadas. El negocio del narcotráfico se
sigue extendiendo no solo en los barrios de Rosario, sino en vastos sectores de nuestro país,
dejando junto a las millonarias recaudaciones, un espiral de violencia que involucra a
bandas de jóvenes armados que se disputan territorio, poder y minúsculas porciones de la
ganancia. Sabemos que el narcotráfico es un negocio millonario. Pero, ¿a dónde van a parar
los billetes que produce? Cuando las ganancias son voluminosas, aparecen negocios
asociados. Los especialistas sostienen que existe una relación estrecha entre el narcotráfico
y la economía legal.
Generar dinero que no se
pueda gastar no tiene sentido: es preciso "blanquearlo", reinsertarlo en el sistema
económico y financiero. Abogados y contadores llevan adelante esta tarea. El mercado
inmobiliario, las inversiones en el rubro de servicios como hoteles, boliches nocturnos,
restaurantes, así como también las concesionarias de alta gama se cuentan entre los
negocios que se asocian al narcotráfico. También las "cuevas" cambiarias, lugares donde
comprar ilegalmente moneda extranjera, aparecen como puntos ineludibles en el circuito
del dinero de las drogas.
El fenómeno del
narcotráfico es global y complejo. En Rosario, no involucra exclusivamente a un barrio ni a
un sector social: se extiende a lo largo y ancho del mapa de la ciudad. Tampoco reconoce
franjas etáreas ni género.
En el mercado
capitalista, la producción, circulación y consumo de sustancias prohibidas involucra un
conjunto de actores sociales con funciones específicas, transitando entre la legalidad y la
ilegalidad.
El rostro más doloroso
de este sistema productivo y delictivo es, quizás, el de los adolescentes reclutados como
"soldaditos" y trabajadores de bunkers y kioscos. Sobre ellos descarga su violencia
represiva, excluyente y criminalizadora el aparato que pretende combatir el
narcotráfico.
En cambio, pocas veces
se identifica y se juzga a los eslabones superiores de esta cadena: los empresarios que
invierten, se llevan las ganancias, controlan los circuitos de ingreso y egreso de drogas en el
país e inyectan el dinero del narcotráfico nuevamente en el mercado.
El narcotráfico genera
ganancias millonarias y opera en la ciudad con redes cada vez más profundas y con mayor
capacidad financiera y operativa. Para ello existe, también, un dispositivo policial que se
ocupa de proteger y permitir la reproducción del circuito de la droga.
La extinción de dominio
no es una originalidad sino un instituto recomendado por la Organización de las Naciones
Unidas para avanzar sobre los activos provenientes del crimen organizado, que viene
ganando terreno a pasos agigantados en toda América Latina.
La extinción de dominio
no afecta derechos reconocidos por las respectivas constituciones nacionales ni por tratados
internacionales de Derechos Humanos. Esto es así porque -contrariamente a lo manifestado
en la nota en cuestión- no estamos ante una confiscación, ni siquiera ante una pena, sino
ante una figura sui generis cercana al derecho civil, que no tiene por objeto punir con la
privación de sus bienes a quien cometió un delito -como sucede en los casos de
confiscación o decomiso-, sino restablecer el orden jurídico de manera tal que no se
sostenga en el tiempo un enriquecimiento patrimonial producto de un hecho ilícito.
Dicho en otras palabras,
estamos ante una acción civil, autónoma, generadora de un proceso tutelado por todas la
garantías constitucionales, que tiene por objeto desvirtuar el derecho de propiedad de quien
dice detentarlo, por existir un vicio en el origen de ese dominio que lo torna ilegítimo.
La Cámara de Diputados
provincial está por lograr media sanción a un proyecto para que exista un organismo de
control de la policía hacia fuera, conducido por un civil con aval de la asamblea legislativa,
y donde se puedan efectuar denuncias, que se realicen investigaciones con enlaces
judiciales y cuente con un cuerpo científico".
En nuestra país el flagelo
social de las adicciones se va expandiendo y es fundamental aplicar políticas públicas para
realizar una prevención eficaz y para asistir a quienes padecen la enfermedad de la
adicción.
Cada vez hay más
familias y jóvenes castigados duramente por el fenómeno del consumo de drogas y
adicciones. Este gravísimo problema social es consecuencia del crecimiento del
narcotráfico, de una falta de control y presencia efectiva de parte del Estado, que cede
espacio de vital importancia, el cual es ocupado por bandas mafiosas que literalmente se
adueñan de territorios enteros.
Las drogas ilícitas y las redes
delictivas relacionadas con ellas socavan el estado de derecho. Vemos como en los centros
urbanos más poblados -y lamentablemente la provincia de Santa Fe, especialmente la
ciudad de Rosario- cada vez hay un nivel más elevado de violencia alimentada por la
delincuencia organizada y el narcotráfico. Y cada vez más aumenta la tasa de
homicidio.
También nos preocupan las
adicciones "legales". El tabaquismo, el alcoholismo -que muchas de las veces es la
"antesala" de otras adicciones y/o aumenta los efectos de otras drogas-, la ludopatía, la
pornografía -entre otras- también deben ser abordadas por parte del Estado, el cual debe
brindar programas firmes para su adecuado tratamiento.
El Doctor Ramón Carrillo,
secretario de Salud de Juan Domingo Perón, siempre hablaba de salud pública destacando
sobre todo la accesibilidad y equidad en los tratamientos y el fortalecimiento de todo lo que
tenía que ver con la promoción de la salud. Solo sirven las conquistas científicas sobre la
salud si estas son accesibles al pueblo. El Estado Nacional no puede seguir con la pasividad
que hoy tiene en relación a las adicciones. Tenemos que tener un discurso claro para toda la
sociedad. Tenemos que fortalecer todo lo que tiene que ver con estrategias preventivas. Las
adicciones deben ser tratadas para lograr la recuperación de quién la padece. El adicto tiene
el derecho a recuperarse para lograr una mejor calidad de vida.
Las drogas hacen daño. Vemos
también que muchas veces se difunde la idea de que un "porro" no hace daño e incluso
alguna dirigencia política se suma a la confusión porque no emite mensajes claros en este
tema, y vemos con preocupación cierta tolerancia social en la percepción del riesgo que
provoca el consumo de estas sustancias. Tenemos que tener mucha responsabilidad con el
mensaje que damos a la comunidad a la hora de tratar el tema de las adicciones.
En todos los ambientes, los que
prueban la droga por curiosidad y se convierten en adictos, si no llegan a una muerte
prematura, frenan su crecimiento y desarrollo personal. Todo lo que esté relacionado con la
droga es deshumanizante, anula el don de la libertad, sumerge en el fracaso los proyectos
de vida y somete a las familias a duras pruebas.
Las familias y amigos de los
adictos se enfrentan día a día, con impotencia, a un enemigo de enorme capacidad de mal.
No está demás decir, que una persona drogada resigna su espacio en la sociedad: todos
pierden sus vínculos afectivos, el obrero su trabajo, el joven y el niño la escolaridad.
Lamentablemente muchos
jóvenes se sienten sin raíces, obligados a afrontar un presente fugaz y un futuro incierto. Se
suma a esto que muchas veces no encuentran adultos disponibles para la escucha y la
comprensión. De tal forma, que la drogadicción no es sólo un problema de "sustancias",
sino más bien de cultura, valores, conductas y opciones. Es expresión de un malestar
profundo que algunos llaman "vacío existencial". Así pues, para una cantidad creciente de
jóvenes, se afianza la convicción que vivir no tiene sentido, no vale la pena. Más de una
vez, hemos escuchado decir a jóvenes en situación de riesgo: "yo ya estoy jugado"; para
ellos, felicidad, libertad, amor, son sólo palabras huecas, tan vacías como sus bolsillos o
estómagos. Padecen la "vida deshonrada", en una sociedad inhóspita e indiferente, y
muchas veces sin una contención de sus hogares y familias.
Ante esta cruda realidad los que
tenemos responsabilidades debemos preguntarnos qué nos pasa como sociedad para que
muchos jóvenes necesiten sustancias que distiendan sus emociones y los aleje de la
realidad y debemos pensar en encontrar una forma alternativa para satisfacer sus
necesidades y para poder desarrollar las potenciales que tienen los mismos.
Todos sabemos algo acerca de
la droga, es un tema de la vida cotidiana en nuestras casas. Al mismo tiempo, advertimos
que es una realidad muy compleja: por un lado, su organización con métodos mafiosos y
vínculos insospechables en todos los niveles parece no tener límites; por otro, la ausencia
de valores en todos los estratos sociales, el escándalo de la pobreza y la exclusión social,
achican los horizontes y esperanzas de nuestros jóvenes. Al no reconocer la profundidad y
gravedad de esta deuda para con las generaciones del presente, estamos favoreciendo su
negocio letal. Nos falta la valentía y el coraje necesarios para encarar seriamente este
problema. La indiferencia, el consumismo, la desunión de la familia, sumados al poderoso
tráfico y comercio de drogas, abre el camino para destruir a los más vulnerables: nuestros
chicos y chicas.
La lucha contra las adicciones
no es un interrogante sin respuesta, aunque ésta nunca será sencilla. La situación es grave y
requiere una acción mancomunada de toda la sociedad, que a corto plazo pueda
transformarse en política de estado.
La experiencia nos enseña que
los caminos para enfrentarla van en tres direcciones:
1- Promover una cultura de la
vida, fundada en la dignidad trascendente de toda persona humana llamada a vivir libre de
toda esclavitud, cuánto más de estos falsos paraísos de las adicciones.
2- Despejar la falsa ilusión de
que de la adicción se entra y se sale fácilmente. Por supuesto que muchos, con gran
esfuerzo y apelando a diversas ayudas y tratamientos, podrán recuperarse.
3- Denunciar y perseguir a los
mercaderes de la muerte que con el escandaloso comercio de la droga están destruyendo a
la humanidad, especialmente a las nuevas generaciones, para lo cual deben concurrir todos
los recursos que cuenta nuestro Estado de derecho, en una lucha frontal contra el tráfico y
el consumo.
El desafío es grande. Entre
todos debemos generar una red social que propicie la cultura de la vida. En este esfuerzo es
fundamental el concurso de toda la sociedad, para gestar un compromiso solidario que
comprenda a madres y padres, docentes, funcionarios, medios de comunicación,
instituciones religiosas; en fin, para que en todos los ámbitos sociales haya una contundente
opción por la vida fundada en la dignidad de la persona. Debemos recrear caminos de
esperanza, fortaleciendo metas e ideales, que den sentido a la existencia, reconstruyendo
una cultura de la paz, en la que el esfuerzo, el sacrificio y aún el dolor, hagan prever una
cosecha de frutos abundantes para el bien común.
Esta red social deberá
propiciar:
- la denuncia de hechos
delictivos o políticas que por acción u omisión favorezcan las adicciones.
- una estrategia de prevención
basada en tareas educativas en todos los niveles, fundamentalmente en el seno de la familia,
las iglesias, la escuela, las fuentes de trabajo, las comunidades barriales y en todos los
ambientes donde se dignifique y se celebre la vida.
- la multiplicación de espacios
sanantes, refaccionando y construyendo Hospitales Generales Multidisciplinarios con el fin
de integrar la atención de la salud mental y las adicciones a los mismos con equipamiento
de alta complejidad donde se facilite la recuperación de los adictos y su reinserción a la
sociedad
Hay que decirlo con todas las
letras y en todos los lugares: el crecimiento de la droga es nefasto y una de las calamidades
más grandes de estos últimos tiempos y es un drama social en el que están atrapados
muchos de nuestros niños y jóvenes -a quiénes más deberíamos cuidar- y sus secuelas son
la destrucción y la muerte.
También somos conscientes que
al adicto no hay que criminalizarlo -dado que la peor manera de abordar la asistencia de
alguna persona adicta es mandarla a la cárcel- sino ayudarlo y el Estado debe tener una
actuación mucho más activa al respecto, dado que poco hace en este tema tan delicado para
nuestra sociedad.
Observamos que el Estado no
está cumpliendo sus fines en relación a la problemática de la droga y queremos dotarlo de
herramientas que lo ordenen y se direccionen recursos para que sean utilizados y lleguen a
destino. Los únicos privilegiados son los niños y vemos que hoy no se cumple con esta
máxima que debería tener el gobierno como absoluta prioridad, sino que más bien....
muchos de ellos son destrozados por el flagelo de la droga y todos lo vemos y sufrimos y
nos acostumbramos. Es tiempo de acción, es tiempo de educación, es tiempo de
compromiso en desarrollar políticas públicas que de verdad cumplan con evitar que se siga
produciendo el ingreso de los chicos en este verdadero camino de la muerte. Si podemos
crear conciencia que cada chico pueda decir no a la droga en su edad más tierna, habremos
logrado el objetivo.
Cada servidor público deberá
renovar compromiso indelegable de estar al servicio de la sociedad para comprometernos
solidariamente a enfrentar este mal logrando dar respuestas oportunas y eficaces a este
drama.
Cada servidor público -y el
Estado Nacional debe hacerlo como política de estado- debe acompañar el proceso de
sufrimiento que padece la persona enferma por adicción y brindar las herramientas
concretas de asistencia y el tratamiento para su recuperación.
Debemos promocionar la salud y
la educación creando las redes que den respuestas concretas a lo más querido que tenemos,
nuestros hijos.
Debemos incautar los bienes que
provienen del narcotráfico y darles un destino de recuperación a adictos y a su familia.
Debemos tener planes integrales de recuperación, prevención y lucha contra las adicciones.
Nuestro espacio 100% santafesino - Frente Renovador ha presentado en la legislatura de la
provincia de Santa Fe un proyecto de ley llamado plan provincial de adicciones. Creemos
que es necesario replicarlo en todo el país.
El decomiso de las ganancias y
riquezas provenientes del narcotráfico se presenta en un número relativamente bajo de
sentencias condenatorias. Las investigaciones que avancen sobre el poderío económico de
la criminalidad organizada siguen siendo en este sentido una deuda pendiente de jueces y
fiscales
Estas deficiencias en el accionar
de la justicia responden a causas diversas: el fallecimiento o la fuga de los acusados, las
dificultades para identificar la propiedad de bienes en cabeza de "testaferros", la
insuficiencia o destrucción de evidencia, etc.
En este marco, es imprescindible
implementar herramientas legales, que sin renunciar a la persecución penal de los supuestos
criminales, avancen sobre las riquezas generadas por esta actividad ilícita y favorezcan la
recuperación de dichos bienes para el Estado.
Las respuesta tradicionales al
delito, tales como las penas privativas de la libertad y las multas, se han revelado en esta
sentido como poco eficaces contra el crimen organizado. Por ello, un complemento esencial
de ellas es actuar decididamente contra los bienes (y no solo contra las personas). Y en esta
estrategia cobran sin dudas especial protagonismo las herramientas de decomiso, comiso y
extinción de dominio de tales bienes y riquezas.
Hasta hace no muchos años se
atribuía escasa relevancia a la privación de los bienes de origen delictivo en poder del
delincuente. Una razón de ello era que el proceso penal se dirigía en esencia a la sanción
del delito y no tanto a la recuperación de los activos. Pero también lo era la escasez de
medios a disposición de las autoridades judiciales para localizar e identificar tales activos
ilícitos.
En las últimas décadas el delito se
ha convertido en un negocio que genera un volumen de riqueza muy importante. Para
luchar contra esta forma ilícita de negocio una política criminal moderna y eficaz debe estar
dirigida a privar a los delincuentes de las ganancias que ingresan procedentes de sus
actividades delictivas. El objetivo central de esta política consistiría en asfixiar
económicamente las organizaciones criminales despojándolas de las ganancias que ingresan
procedentes de sus actividades delictivas
El caso del narcotráfico es
paradigmático en este sentido. Los delitos relacionados al tráfico de drogas son
enormemente rentables y generan grandes cantidades de beneficios. Normalmente es la
obtención de lucro lo que guía a los narcotraficantes. Es una finalidad esencial de la
investigación y sanción de estos delitos ha de ser la búsqueda incautación y decomiso de
los efectos y objetos del delito. Es frecuente que el proceso se dilate mucho en el tiempo.
La configuración clásica del comiso plantea dificultades de aplicación práctica sobre todo
de carácter probatorio, y se revela como un instrumento poco satisfactorio para recuperar
activos ilícitos. La necesidad de que exista un proceso penal motiva que en caso de que este
proceso no pueda iniciarse o que el mismo se paralice o suspenda (por razones de
fallecimiento, fuga o defectos de forma durante el proceso, por ejemplo) el decomiso no se
llegue a imponer de manera definitiva. En el caso del decomiso se plantean obstáculos
relaciónalos a aspectos probatorios. El proceso penal requiere en esencia que se desvirtúe la
presunción de inocencia de manera que quede acreditado, más allá de toda duda razonable,
la responsabilidad criminal del imputado. Po ello se está dando en esta consecuencia del
delito una configuración más moderna, que pretende facilitar la prueba del origen delictivo
de los bienes y activos. Esta tendencia tiene su origen en diversas normativas
internacionales que recomiendan a los Estados a introducir en su Derecho interno esta
moderna institución jurídica. .
El decomiso como sanción penal
se encuentra establecido en el artículo 23. Puede ser objeto del decomiso todas las cosas -
objetos materiales susceptibles de valor- que hayan sido efectivamente utilizadas en la
comisión de una conducta delictiva. El juez deberá valorar en este caso la "causalidad" y
verificar que el buen fue un medio necesario para la comisión del delito. La medida procede
fundamentalmente contra el autor y los partícipes (excepcionalmente contra terceros)
Además el instrumento debe haber sido utilizado en la etapa ejecutiva del delito, no contra
los bienes utilizados en los actos preparatorios. Tampoco comprende los ingresos derivados
de dichos instrumentos.
Durante dicho proceso penal,
yantes de la sentencia, el juez puede dictar como medidas cautelares el secuestro, la
incautación o el congelamiento de los bienes. Para ello, debe respetar el principio de
inocencia del imputado y los bienes deber ser conservados en su valor para la eventual
devolución a su titular en caso de que la sentencia no disponga el decomiso, si lo decreta,
hacer efectiva la ejecución.
En cuento a la custodia y
disposición de bienes objeto de secuestro o incautación en causas penales de competencia
de la justicia nacional y federal, se encuentra vigente la ley 20.785de 1974. Este sistema de
administración y disposición de bienes secuestrados y decomisados en procesos penales es
manifiestamente deficiente y vetusto. . En este marco, el proyecto que presentamos
pretende ampliar el decomiso a aquellos bienes que tengan origen o relación con el
narcotráfico, a través de la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la moderna
herramienta de extinción de dominio.
La extinción de dominio es la
pérdida del derecho de propiedad a avor del Estado, sin contraprestación ni compensación
de naturaleza alguna para su titular. Se trata de unía acción de carácter autónomo. La
extinción de dominio se declara mediante sentencia judicial cuando se acredite, entre otras
cosas, que los bienes proceden directa o indirectamente de una actividad ilícita. Lo
importante de eta modalidad es que tiene carácter real, es decir, se dirige contra los bienes,
y no es de naturaleza penal. Es decir, no va contra las personas sino contra los bienes.
Además, entre sus ventajas, esta acción puede ser interpuesta con criterios probatorios
menos estrictos que el decomiso penal.
La extinción de dominio se
aplica entonces sobre aquellos objetos, instrumentos, efectos o ganancias por fundadas
evidencias se presume son producto directo o indirecto de actividades delictivas. También
procede sobre bienes de la titularidad del agente del delito cuando se determine que el
mismo ha generado efectos o ganancias sobre las que se mantienen ocultos, o han sido
transferidos a terceros. Por su naturaleza y alcance la extinción de dominio se constituye en
un mecanismo novedoso y una respuesta eficaz contra el crimen organizado, ya que se
enfoca exclusivamente en la persecución de toda clase de activos que integran la riqueza
derivada de la actividad criminal. La extinción de dominio no tiene los mismos fines que la
pena o sanción criminal, sino que persigue remediar un estado patrimonial ilícito surgido
como consecuencia de la comisión de un delito. Debe señalarse que esta herramienta es
absolutamente compatible con el pleno reconocimiento del derecho a la propiedad, en el
entendimiento de que los bienes adquiridos con capitales ilícitos no pueden bajo ningún
caso adquirir legitimidad ni gozar de protección legal.
La extinción de dominio sin
condena penal comprende bienes que son instrumento o producto de actividades ilícitas
que, por sus características asociadas a fenómenos de criminalidad organizada, afectan
derechos individuales y colectivos fundamentales. En este sentido, debe señalarse que el
derecho de propiedad consagrado por los artículos 14 y 17 de nuestra constitución Nacional
no reviste carácter absoluto, sino que su reconocimiento está sujeto al cumplimiento de su
función social, y por ende, cede cuando se afecta el orden público y el bienestar general.
Este derecho no puede ser reconocido cuando se trata de bienes obtenidos de actividades
ilícitas, ni gozarán de protección constitucional ni legal cuando sean destinados a ellas.
Los bienes recuperados no solo
contribuirán a asfixiar económicamente a las organizaciones criminales, sino que permitirá
financiar la política antidrogas en la mayor medida posible con los beneficios y ganancias
derivados de la misma actividad de tráfico ilegal de drogas y de otras actividades con ella
relacionadas.
Es por todo lo expuesto que se
presenta el presente Proyecto de Ley, cuya aprobación se solicita.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
DAS NEVES, MARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | PERONISMO MAS AL SUR |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |