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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2328-D-2014

Sumario: PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO Y MECANISMOS DE ADMINISTRACION Y DESTINO DE LOS BIENES QUE PROVENGAN DE DELITOS VINCULADOS AL NARCOTRAFICO: REGIMEN.

Fecha: 09/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24

Proyecto
Artículo. 1. - OBJETIVO: La presente Ley tiene por objeto regular la aplicación y el proceso de extinción de dominio, así como establecer los mecanismos de administración y destino de los bienes, efectos e instrumentos que se hayan utilizado o provengan de los delitos relativos al narcotráfico para desarticular económicamente a las bandas criminales dedicadas a la venta de estupefacientes.
Art. 2. - CONCEPTO EXTINCION DE DOMINIO: es la pérdida de un Derecho Real en favor del Estado Nacional, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el beneficiario o titular real; previa sentencia judicial fundada en la presente Ley y sin necesidad de condena penal.
Art. 3. - PRETENCIÓN. La extinción del derecho de dominio se declara mediante sentencia judicial y procede en relación a los bienes provenientes directa o indirectamente de las actividades ilícitas previstas en los artículos 5 (inc. c), 6 (primer y tercer párrafo) y 7 de la Ley Nacional de Estupefacientes Nro. 23.737.
Art. 4. -. NATURALEZA JURIDICA. El proceso de extinción de dominio material de la presente ley es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real de contenido patrimonial y autónomo de cualquier otra acción penal o civil. Procede contra el titular real o presunto o los beneficiarios reales de los bienes, independientemente de quién los tenga en su poder o lo haya adquirido.
Art. 5. - COMPETENCIA. Los procesos de extinción de dominio se tramitarán ante el fuero civil y comercial federal. Estas acciones deberán ser promovidas por el Ministerio Público Fiscal, de oficio, o a pedido de un particular, funcionario u organismo público, cuando éste tome conocimiento de alguna de las causales establecidas en el art. 6.
El proceso será conocido en primera instancia por el tribunal del lugar donde se encuentren ubicados o se descubran los bienes, efectos e instrumentos vinculados a cualquiera de los delitos mencionados en art. 3
Art. 6. - CAUSALES: La pretensión de extinción de dominio procederá en los siguientes supuestos:
a) Cuando la acción por alguno de los hechos lícitos enumerados en el art. 3 hubiera prescripto o cuando se hubiera extinguido por fallecimiento, declaración de inimputabilidad del acusado, o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal.
b) Cuando el acusado por alguno de los hechos ilícitos enumerados en el art. 3 hubiera sido declarado en rebeldía o se hubiera fugado.
c) Bienes abandonados.
d) Cuando el acusado no pueda demostrar fehacientemente el origen lícito de los bienes, o el juez interviniente considere suficientemente acreditado por diversos medios probatorios que los mismos son instrumento, objeto o producto de las actividades ilícitas enumeradas en el art. 3.
e) Cuando exista un incremento patrimonial no justificado, que permita considerar razonablemente que provienen de las actividades ilícitas enumeradas en el art. 3.
Art. 7. - La Extinción de Dominio procede sobre los bienes que:
a) Sean instrumento Bienes que sean producto u objeto material de las actividades ilícitas enumeradas en el artículo 5.
b) Provengan de la transformación o conversión total o parcial, física o jurídica, de instrumentos, objetos o productos de las actividades ilícitas enumeradas en el l artículo 3
c) Constituyan ingresos, frutos, rentas, rendimiento u otros beneficios derivados de esos mismos bienes.
d) Tengan origen lícito pero sean utilizados para ocultar bienes de procedencia ilícita.
Art. 8.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por bienes sujetos a extinción de dominio, todos los que sean susceptibles de valores económicos, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, o aquellos sobre los cuales pueda recaer el derecho de propiedad. Igualmente, se entenderá por tales todos los frutos y rendimientos de los mismos.
Art. 9. - BIENES POR VALOR EQUIVALENTE: Cuando no resultare posible aprehender materialmente, identificar, localizar o incautar los bienes muebles, inmuebles y activos financieros comprendidos en el artículo 7, o se acredite los derechos de propiedad sobre los mismos de un tercero de buena fe, la acción de extinción de dominio procederá sobre otros bienes de origen lícito que tengan un valor equivalente.
Art. 10. - La extinción de dominio procederá respecto de los bienes objeto de sucesión por causa de muerte, cuando los bienes hayan sido adquiridos por los causantes en cualquiera de los supuestos establecidos en el art.7.
Art. 11. - DEBIDO PROCESO En el ejercicio y trámite de la acción de extinción de dominio, se garantizará el debido proceso y el derecho de defensa, permitiendo a la persona que pudiera resultar afectada, presentar pruebas, intervenir en el proceso y oponerse a las pretensiones que se estén haciendo valer en contra de los bienes
Art. 12. - MEDIDAS CAUTELARES. Sobre los bienes sujetos a extinción de dominio se podrán disponer medidas cautelares, a fin de que en caso de corresponder pueda hacerse efectiva la extinción de dominio.
Art. 13. - PRIORIDAD DE COBRO DE ACCIONES CIVILES. En caso de que existan acciones civiles por el mismo hecho llevadas adelante con miras a obtener resarcimiento o reparación por daño, éstas tendrán prioridad en el cobro frente al Estado
Art. 14. - IMPRESCRIPTIBILIDAD. La extinción de dominio es imprescriptible.
Art. 15. -NORMAS DE PROCEDIMIENTO. Los procesos de extinción de dominio se regirán por las normas del proceso sumarísimo establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Art. 16. - RETROACTIVIDAD. LA Extinción de Dominio se declarará con independencia de que los presupuestos para su procedencia hayan ocurrido con anterioridad a la promulgación de esta ley.
Art. 17. - COOPERACION INTERNACIONAL. El Estado Nacional promoverá la celebración de tratados y convenios internacionales de asistencia recíproca tanto para facilitar la aplicación de la presente Ley respecto de bienes que se encuentren en el extranjero, como para prestar colaboración en procesos de extinción de dominio iniciados en otros países respecto de bienes ubicados en territorio nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Queremos atacar la economía del negocio narco. No puede ser que un condenado por narcotráfico tenga poder económico para corromper y controlar el negocio incluso cuando está preso, esto tiene que cambiar. Es fundamental la prevención y la reforma policial como ejes centrales de la lucha contra la amenaza narco. El narcotráfico se combate con prevención y custodiando la fronteras, los puertos y aeropuertos, pero también es fundamental que quienes se hacen ricos enfermando a nuestros jóvenes tengan un juicio justo y los bienes que no puedan justificar tengan como destino la prevención. Las personas acusadas de integrar una asociación ilícita dedicada al narcotráfico sean sometidas a un proceso judicial civil en el cual deban justificar que todos sus bienes "fueron adquiridos con fondos lícitos", esto significa que se producirá una inversión de la carga de la prueba.
Se procura que todos los bienes injustificables de un narcotraficante pasen a manos del Estado, que después deberán destinarse exclusivamente a la prevención y a los programas de recuperación de adictos. El proyecto tiene gran aceptación y seguramente logrará los apoyos necesarios para convertirse en ley. El narcotráfico es una enorme amenaza para nuestro país, y para enfrentarlo con éxito tiene que haber un consenso político muy importante de la dirigencia. Lamentablemente muchas veces vemos que no hay honestidad política en estas discusiones La Nación debe reconocer el problema, porque se trata de un delito federal, y debe sumar de manera estratégica a las provincias que deben tener fuerzas de seguridad a la altura de las circunstancias. Tenemos que ir sobre las economías criminales y complejas, ir sobre los bienes de los narcos es fundamental. Vemos la connivencia permanente de uniformados con bandas de narcotráfico. No es que toda la Policía esté involucrada ni mucho menos, pero hay muchos. Es un problema estructural".
Lamentablemente crece el número de homicidios en Rosario, mostrando patrones evidentes. Entre los jóvenes de sexo masculino, de entre 15 y 35 años, se concentra la mayoría de las muertes. La metodología del homicidio es similar: 2 o 3 jóvenes armados asesinan a quemarropa en plena calle. Cada nuevo crimen ocurre a pocas cuadras del anterior. Oficialmente, estos homicidios se caratulan con categorías imprecisas, que poco aportan a la investigación. Simultáneamente, el mapa del delito narco va delineando sus rutas cruzadas. El negocio del narcotráfico se sigue extendiendo no solo en los barrios de Rosario, sino en vastos sectores de nuestro país, dejando junto a las millonarias recaudaciones, un espiral de violencia que involucra a bandas de jóvenes armados que se disputan territorio, poder y minúsculas porciones de la ganancia. Sabemos que el narcotráfico es un negocio millonario. Pero, ¿a dónde van a parar los billetes que produce? Cuando las ganancias son voluminosas, aparecen negocios asociados. Los especialistas sostienen que existe una relación estrecha entre el narcotráfico y la economía legal.
Generar dinero que no se pueda gastar no tiene sentido: es preciso "blanquearlo", reinsertarlo en el sistema económico y financiero. Abogados y contadores llevan adelante esta tarea. El mercado inmobiliario, las inversiones en el rubro de servicios como hoteles, boliches nocturnos, restaurantes, así como también las concesionarias de alta gama se cuentan entre los negocios que se asocian al narcotráfico. También las "cuevas" cambiarias, lugares donde comprar ilegalmente moneda extranjera, aparecen como puntos ineludibles en el circuito del dinero de las drogas.
El fenómeno del narcotráfico es global y complejo. En Rosario, no involucra exclusivamente a un barrio ni a un sector social: se extiende a lo largo y ancho del mapa de la ciudad. Tampoco reconoce franjas etáreas ni género.
En el mercado capitalista, la producción, circulación y consumo de sustancias prohibidas involucra un conjunto de actores sociales con funciones específicas, transitando entre la legalidad y la ilegalidad.
El rostro más doloroso de este sistema productivo y delictivo es, quizás, el de los adolescentes reclutados como "soldaditos" y trabajadores de bunkers y kioscos. Sobre ellos descarga su violencia represiva, excluyente y criminalizadora el aparato que pretende combatir el narcotráfico.
En cambio, pocas veces se identifica y se juzga a los eslabones superiores de esta cadena: los empresarios que invierten, se llevan las ganancias, controlan los circuitos de ingreso y egreso de drogas en el país e inyectan el dinero del narcotráfico nuevamente en el mercado.
El narcotráfico genera ganancias millonarias y opera en la ciudad con redes cada vez más profundas y con mayor capacidad financiera y operativa. Para ello existe, también, un dispositivo policial que se ocupa de proteger y permitir la reproducción del circuito de la droga.
La extinción de dominio no es una originalidad sino un instituto recomendado por la Organización de las Naciones Unidas para avanzar sobre los activos provenientes del crimen organizado, que viene ganando terreno a pasos agigantados en toda América Latina.
La extinción de dominio no afecta derechos reconocidos por las respectivas constituciones nacionales ni por tratados internacionales de Derechos Humanos. Esto es así porque -contrariamente a lo manifestado en la nota en cuestión- no estamos ante una confiscación, ni siquiera ante una pena, sino ante una figura sui generis cercana al derecho civil, que no tiene por objeto punir con la privación de sus bienes a quien cometió un delito -como sucede en los casos de confiscación o decomiso-, sino restablecer el orden jurídico de manera tal que no se sostenga en el tiempo un enriquecimiento patrimonial producto de un hecho ilícito.
Dicho en otras palabras, estamos ante una acción civil, autónoma, generadora de un proceso tutelado por todas la garantías constitucionales, que tiene por objeto desvirtuar el derecho de propiedad de quien dice detentarlo, por existir un vicio en el origen de ese dominio que lo torna ilegítimo.
La Cámara de Diputados provincial está por lograr media sanción a un proyecto para que exista un organismo de control de la policía hacia fuera, conducido por un civil con aval de la asamblea legislativa, y donde se puedan efectuar denuncias, que se realicen investigaciones con enlaces judiciales y cuente con un cuerpo científico".
En nuestra país el flagelo social de las adicciones se va expandiendo y es fundamental aplicar políticas públicas para realizar una prevención eficaz y para asistir a quienes padecen la enfermedad de la adicción.
Cada vez hay más familias y jóvenes castigados duramente por el fenómeno del consumo de drogas y adicciones. Este gravísimo problema social es consecuencia del crecimiento del narcotráfico, de una falta de control y presencia efectiva de parte del Estado, que cede espacio de vital importancia, el cual es ocupado por bandas mafiosas que literalmente se adueñan de territorios enteros.
Las drogas ilícitas y las redes delictivas relacionadas con ellas socavan el estado de derecho. Vemos como en los centros urbanos más poblados -y lamentablemente la provincia de Santa Fe, especialmente la ciudad de Rosario- cada vez hay un nivel más elevado de violencia alimentada por la delincuencia organizada y el narcotráfico. Y cada vez más aumenta la tasa de homicidio.
También nos preocupan las adicciones "legales". El tabaquismo, el alcoholismo -que muchas de las veces es la "antesala" de otras adicciones y/o aumenta los efectos de otras drogas-, la ludopatía, la pornografía -entre otras- también deben ser abordadas por parte del Estado, el cual debe brindar programas firmes para su adecuado tratamiento.
El Doctor Ramón Carrillo, secretario de Salud de Juan Domingo Perón, siempre hablaba de salud pública destacando sobre todo la accesibilidad y equidad en los tratamientos y el fortalecimiento de todo lo que tenía que ver con la promoción de la salud. Solo sirven las conquistas científicas sobre la salud si estas son accesibles al pueblo. El Estado Nacional no puede seguir con la pasividad que hoy tiene en relación a las adicciones. Tenemos que tener un discurso claro para toda la sociedad. Tenemos que fortalecer todo lo que tiene que ver con estrategias preventivas. Las adicciones deben ser tratadas para lograr la recuperación de quién la padece. El adicto tiene el derecho a recuperarse para lograr una mejor calidad de vida.
Las drogas hacen daño. Vemos también que muchas veces se difunde la idea de que un "porro" no hace daño e incluso alguna dirigencia política se suma a la confusión porque no emite mensajes claros en este tema, y vemos con preocupación cierta tolerancia social en la percepción del riesgo que provoca el consumo de estas sustancias. Tenemos que tener mucha responsabilidad con el mensaje que damos a la comunidad a la hora de tratar el tema de las adicciones.
En todos los ambientes, los que prueban la droga por curiosidad y se convierten en adictos, si no llegan a una muerte prematura, frenan su crecimiento y desarrollo personal. Todo lo que esté relacionado con la droga es deshumanizante, anula el don de la libertad, sumerge en el fracaso los proyectos de vida y somete a las familias a duras pruebas.
Las familias y amigos de los adictos se enfrentan día a día, con impotencia, a un enemigo de enorme capacidad de mal. No está demás decir, que una persona drogada resigna su espacio en la sociedad: todos pierden sus vínculos afectivos, el obrero su trabajo, el joven y el niño la escolaridad.
Lamentablemente muchos jóvenes se sienten sin raíces, obligados a afrontar un presente fugaz y un futuro incierto. Se suma a esto que muchas veces no encuentran adultos disponibles para la escucha y la comprensión. De tal forma, que la drogadicción no es sólo un problema de "sustancias", sino más bien de cultura, valores, conductas y opciones. Es expresión de un malestar profundo que algunos llaman "vacío existencial". Así pues, para una cantidad creciente de jóvenes, se afianza la convicción que vivir no tiene sentido, no vale la pena. Más de una vez, hemos escuchado decir a jóvenes en situación de riesgo: "yo ya estoy jugado"; para ellos, felicidad, libertad, amor, son sólo palabras huecas, tan vacías como sus bolsillos o estómagos. Padecen la "vida deshonrada", en una sociedad inhóspita e indiferente, y muchas veces sin una contención de sus hogares y familias.
Ante esta cruda realidad los que tenemos responsabilidades debemos preguntarnos qué nos pasa como sociedad para que muchos jóvenes necesiten sustancias que distiendan sus emociones y los aleje de la realidad y debemos pensar en encontrar una forma alternativa para satisfacer sus necesidades y para poder desarrollar las potenciales que tienen los mismos.
Todos sabemos algo acerca de la droga, es un tema de la vida cotidiana en nuestras casas. Al mismo tiempo, advertimos que es una realidad muy compleja: por un lado, su organización con métodos mafiosos y vínculos insospechables en todos los niveles parece no tener límites; por otro, la ausencia de valores en todos los estratos sociales, el escándalo de la pobreza y la exclusión social, achican los horizontes y esperanzas de nuestros jóvenes. Al no reconocer la profundidad y gravedad de esta deuda para con las generaciones del presente, estamos favoreciendo su negocio letal. Nos falta la valentía y el coraje necesarios para encarar seriamente este problema. La indiferencia, el consumismo, la desunión de la familia, sumados al poderoso tráfico y comercio de drogas, abre el camino para destruir a los más vulnerables: nuestros chicos y chicas.
La lucha contra las adicciones no es un interrogante sin respuesta, aunque ésta nunca será sencilla. La situación es grave y requiere una acción mancomunada de toda la sociedad, que a corto plazo pueda transformarse en política de estado.
La experiencia nos enseña que los caminos para enfrentarla van en tres direcciones:
1- Promover una cultura de la vida, fundada en la dignidad trascendente de toda persona humana llamada a vivir libre de toda esclavitud, cuánto más de estos falsos paraísos de las adicciones.
2- Despejar la falsa ilusión de que de la adicción se entra y se sale fácilmente. Por supuesto que muchos, con gran esfuerzo y apelando a diversas ayudas y tratamientos, podrán recuperarse.
3- Denunciar y perseguir a los mercaderes de la muerte que con el escandaloso comercio de la droga están destruyendo a la humanidad, especialmente a las nuevas generaciones, para lo cual deben concurrir todos los recursos que cuenta nuestro Estado de derecho, en una lucha frontal contra el tráfico y el consumo.
El desafío es grande. Entre todos debemos generar una red social que propicie la cultura de la vida. En este esfuerzo es fundamental el concurso de toda la sociedad, para gestar un compromiso solidario que comprenda a madres y padres, docentes, funcionarios, medios de comunicación, instituciones religiosas; en fin, para que en todos los ámbitos sociales haya una contundente opción por la vida fundada en la dignidad de la persona. Debemos recrear caminos de esperanza, fortaleciendo metas e ideales, que den sentido a la existencia, reconstruyendo una cultura de la paz, en la que el esfuerzo, el sacrificio y aún el dolor, hagan prever una cosecha de frutos abundantes para el bien común.
Esta red social deberá propiciar:
- la denuncia de hechos delictivos o políticas que por acción u omisión favorezcan las adicciones.
- una estrategia de prevención basada en tareas educativas en todos los niveles, fundamentalmente en el seno de la familia, las iglesias, la escuela, las fuentes de trabajo, las comunidades barriales y en todos los ambientes donde se dignifique y se celebre la vida.
- la multiplicación de espacios sanantes, refaccionando y construyendo Hospitales Generales Multidisciplinarios con el fin de integrar la atención de la salud mental y las adicciones a los mismos con equipamiento de alta complejidad donde se facilite la recuperación de los adictos y su reinserción a la sociedad
Hay que decirlo con todas las letras y en todos los lugares: el crecimiento de la droga es nefasto y una de las calamidades más grandes de estos últimos tiempos y es un drama social en el que están atrapados muchos de nuestros niños y jóvenes -a quiénes más deberíamos cuidar- y sus secuelas son la destrucción y la muerte.
También somos conscientes que al adicto no hay que criminalizarlo -dado que la peor manera de abordar la asistencia de alguna persona adicta es mandarla a la cárcel- sino ayudarlo y el Estado debe tener una actuación mucho más activa al respecto, dado que poco hace en este tema tan delicado para nuestra sociedad.
Observamos que el Estado no está cumpliendo sus fines en relación a la problemática de la droga y queremos dotarlo de herramientas que lo ordenen y se direccionen recursos para que sean utilizados y lleguen a destino. Los únicos privilegiados son los niños y vemos que hoy no se cumple con esta máxima que debería tener el gobierno como absoluta prioridad, sino que más bien.... muchos de ellos son destrozados por el flagelo de la droga y todos lo vemos y sufrimos y nos acostumbramos. Es tiempo de acción, es tiempo de educación, es tiempo de compromiso en desarrollar políticas públicas que de verdad cumplan con evitar que se siga produciendo el ingreso de los chicos en este verdadero camino de la muerte. Si podemos crear conciencia que cada chico pueda decir no a la droga en su edad más tierna, habremos logrado el objetivo.
Cada servidor público deberá renovar compromiso indelegable de estar al servicio de la sociedad para comprometernos solidariamente a enfrentar este mal logrando dar respuestas oportunas y eficaces a este drama.
Cada servidor público -y el Estado Nacional debe hacerlo como política de estado- debe acompañar el proceso de sufrimiento que padece la persona enferma por adicción y brindar las herramientas concretas de asistencia y el tratamiento para su recuperación.
Debemos promocionar la salud y la educación creando las redes que den respuestas concretas a lo más querido que tenemos, nuestros hijos.
Debemos incautar los bienes que provienen del narcotráfico y darles un destino de recuperación a adictos y a su familia. Debemos tener planes integrales de recuperación, prevención y lucha contra las adicciones. Nuestro espacio 100% santafesino - Frente Renovador ha presentado en la legislatura de la provincia de Santa Fe un proyecto de ley llamado plan provincial de adicciones. Creemos que es necesario replicarlo en todo el país.
El decomiso de las ganancias y riquezas provenientes del narcotráfico se presenta en un número relativamente bajo de sentencias condenatorias. Las investigaciones que avancen sobre el poderío económico de la criminalidad organizada siguen siendo en este sentido una deuda pendiente de jueces y fiscales
Estas deficiencias en el accionar de la justicia responden a causas diversas: el fallecimiento o la fuga de los acusados, las dificultades para identificar la propiedad de bienes en cabeza de "testaferros", la insuficiencia o destrucción de evidencia, etc.
En este marco, es imprescindible implementar herramientas legales, que sin renunciar a la persecución penal de los supuestos criminales, avancen sobre las riquezas generadas por esta actividad ilícita y favorezcan la recuperación de dichos bienes para el Estado.
Las respuesta tradicionales al delito, tales como las penas privativas de la libertad y las multas, se han revelado en esta sentido como poco eficaces contra el crimen organizado. Por ello, un complemento esencial de ellas es actuar decididamente contra los bienes (y no solo contra las personas). Y en esta estrategia cobran sin dudas especial protagonismo las herramientas de decomiso, comiso y extinción de dominio de tales bienes y riquezas.
Hasta hace no muchos años se atribuía escasa relevancia a la privación de los bienes de origen delictivo en poder del delincuente. Una razón de ello era que el proceso penal se dirigía en esencia a la sanción del delito y no tanto a la recuperación de los activos. Pero también lo era la escasez de medios a disposición de las autoridades judiciales para localizar e identificar tales activos ilícitos.
En las últimas décadas el delito se ha convertido en un negocio que genera un volumen de riqueza muy importante. Para luchar contra esta forma ilícita de negocio una política criminal moderna y eficaz debe estar dirigida a privar a los delincuentes de las ganancias que ingresan procedentes de sus actividades delictivas. El objetivo central de esta política consistiría en asfixiar económicamente las organizaciones criminales despojándolas de las ganancias que ingresan procedentes de sus actividades delictivas
El caso del narcotráfico es paradigmático en este sentido. Los delitos relacionados al tráfico de drogas son enormemente rentables y generan grandes cantidades de beneficios. Normalmente es la obtención de lucro lo que guía a los narcotraficantes. Es una finalidad esencial de la investigación y sanción de estos delitos ha de ser la búsqueda incautación y decomiso de los efectos y objetos del delito. Es frecuente que el proceso se dilate mucho en el tiempo. La configuración clásica del comiso plantea dificultades de aplicación práctica sobre todo de carácter probatorio, y se revela como un instrumento poco satisfactorio para recuperar activos ilícitos. La necesidad de que exista un proceso penal motiva que en caso de que este proceso no pueda iniciarse o que el mismo se paralice o suspenda (por razones de fallecimiento, fuga o defectos de forma durante el proceso, por ejemplo) el decomiso no se llegue a imponer de manera definitiva. En el caso del decomiso se plantean obstáculos relaciónalos a aspectos probatorios. El proceso penal requiere en esencia que se desvirtúe la presunción de inocencia de manera que quede acreditado, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad criminal del imputado. Po ello se está dando en esta consecuencia del delito una configuración más moderna, que pretende facilitar la prueba del origen delictivo de los bienes y activos. Esta tendencia tiene su origen en diversas normativas internacionales que recomiendan a los Estados a introducir en su Derecho interno esta moderna institución jurídica. .
El decomiso como sanción penal se encuentra establecido en el artículo 23. Puede ser objeto del decomiso todas las cosas - objetos materiales susceptibles de valor- que hayan sido efectivamente utilizadas en la comisión de una conducta delictiva. El juez deberá valorar en este caso la "causalidad" y verificar que el buen fue un medio necesario para la comisión del delito. La medida procede fundamentalmente contra el autor y los partícipes (excepcionalmente contra terceros) Además el instrumento debe haber sido utilizado en la etapa ejecutiva del delito, no contra los bienes utilizados en los actos preparatorios. Tampoco comprende los ingresos derivados de dichos instrumentos.
Durante dicho proceso penal, yantes de la sentencia, el juez puede dictar como medidas cautelares el secuestro, la incautación o el congelamiento de los bienes. Para ello, debe respetar el principio de inocencia del imputado y los bienes deber ser conservados en su valor para la eventual devolución a su titular en caso de que la sentencia no disponga el decomiso, si lo decreta, hacer efectiva la ejecución.
En cuento a la custodia y disposición de bienes objeto de secuestro o incautación en causas penales de competencia de la justicia nacional y federal, se encuentra vigente la ley 20.785de 1974. Este sistema de administración y disposición de bienes secuestrados y decomisados en procesos penales es manifiestamente deficiente y vetusto. . En este marco, el proyecto que presentamos pretende ampliar el decomiso a aquellos bienes que tengan origen o relación con el narcotráfico, a través de la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la moderna herramienta de extinción de dominio.
La extinción de dominio es la pérdida del derecho de propiedad a avor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular. Se trata de unía acción de carácter autónomo. La extinción de dominio se declara mediante sentencia judicial cuando se acredite, entre otras cosas, que los bienes proceden directa o indirectamente de una actividad ilícita. Lo importante de eta modalidad es que tiene carácter real, es decir, se dirige contra los bienes, y no es de naturaleza penal. Es decir, no va contra las personas sino contra los bienes. Además, entre sus ventajas, esta acción puede ser interpuesta con criterios probatorios menos estrictos que el decomiso penal.
La extinción de dominio se aplica entonces sobre aquellos objetos, instrumentos, efectos o ganancias por fundadas evidencias se presume son producto directo o indirecto de actividades delictivas. También procede sobre bienes de la titularidad del agente del delito cuando se determine que el mismo ha generado efectos o ganancias sobre las que se mantienen ocultos, o han sido transferidos a terceros. Por su naturaleza y alcance la extinción de dominio se constituye en un mecanismo novedoso y una respuesta eficaz contra el crimen organizado, ya que se enfoca exclusivamente en la persecución de toda clase de activos que integran la riqueza derivada de la actividad criminal. La extinción de dominio no tiene los mismos fines que la pena o sanción criminal, sino que persigue remediar un estado patrimonial ilícito surgido como consecuencia de la comisión de un delito. Debe señalarse que esta herramienta es absolutamente compatible con el pleno reconocimiento del derecho a la propiedad, en el entendimiento de que los bienes adquiridos con capitales ilícitos no pueden bajo ningún caso adquirir legitimidad ni gozar de protección legal.
La extinción de dominio sin condena penal comprende bienes que son instrumento o producto de actividades ilícitas que, por sus características asociadas a fenómenos de criminalidad organizada, afectan derechos individuales y colectivos fundamentales. En este sentido, debe señalarse que el derecho de propiedad consagrado por los artículos 14 y 17 de nuestra constitución Nacional no reviste carácter absoluto, sino que su reconocimiento está sujeto al cumplimiento de su función social, y por ende, cede cuando se afecta el orden público y el bienestar general. Este derecho no puede ser reconocido cuando se trata de bienes obtenidos de actividades ilícitas, ni gozarán de protección constitucional ni legal cuando sean destinados a ellas.
Los bienes recuperados no solo contribuirán a asfixiar económicamente a las organizaciones criminales, sino que permitirá financiar la política antidrogas en la mayor medida posible con los beneficios y ganancias derivados de la misma actividad de tráfico ilegal de drogas y de otras actividades con ella relacionadas.
Es por todo lo expuesto que se presenta el presente Proyecto de Ley, cuya aprobación se solicita.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE RENOVADOR
DAS NEVES, MARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO PERONISMO MAS AL SUR
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO