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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2271-D-2008

Sumario: ESTUPEFACIENTES, LEY 23737, TENENCIA DE DROGAS PARA USO PERSONAL: DEROGACION DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 14; MODIFICACION DEL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 5, DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 17, DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 18 Y DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 21 (MEDIDA DE SEGURIDAD EDUCATIVA PARA PRINCIPIANTES).

Fecha: 13/05/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43

Proyecto
ARTÍCULO 1. Derógase el segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23737.
ARTICULO 2. Modifícase el tercer párrafo del art. 5 de la ley 23737, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal serán aplicables los artículos 17, 18 y 21".
ARTÍCULO 3. Modifícase el primer párrafo del art. 17 de la ley 23737, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 17.- Si en el juicio se acreditase que la tenencia es para uso personal, declarada la culpabilidad del autor y que el mismo depende física o psíquicamente de estupefacientes, el juez deberá someterlo a una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación".
ARTICULO 4. Modifícase el primer párrafo del art. 18 de la ley 23737, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 18.- Si durante el sumario se acreditase por semiplena prueba que la tenencia es para uso personal y existen indicios suficientes a criterio del juez de la responsabilidad del procesado y éste dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, se le aplicará un tratamiento curativo por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación y se suspenderá el trámite del sumario".
ARTICULO 5. Modifícase el primer párrafo del art. 21 de la ley 23737, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Si el procesado no dependiere física o psíquicamente de estupefacientes por tratarse de un principiante o experimentador, el juez de la causa aplicará una medida de seguridad educativa en la forma y modo que judicialmente se determine".
ARTICULO 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto elimina la pena privativa de la libertad como sanción de la tenencia de drogas para consumo personal.
A tal fin se modifican el art. 14 de la ley 23.737 y los artículos concordantes con el mismo.
Pero ello no implica una despenalización absoluta. Por el contrario: en caso de tenencia de drogas para consumo personal, el juez deberá imponer una medida tendiente a la desintoxicación y rehabilitación de quien posea o cultive drogas con dicho fin.
La razón de ello estriba en que creemos que el estado debe centrar su atención en el adicto y fortalecerlo en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten su salud, como así también desarrollar campañas de prevención contra el consumo de estupefacientes y a favor de la recuperación de adictos. Todo lo cual no se logra con una pena privativa de la libertad.
Fallos recientes abonan esta tesis.
El 9 de mayo de 2006, la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal ha fallado en la causa "T.S. s/sobreseimiento", sostuvo que "existen razones serias para sostener que a esta altura ya resulta evidente la manifiesta inutilidad de la penalización de los consumidores de las drogas ilegales, en lo que refiere tanto a la finalidad tuitiva que supuestamente la motiva, como la incidencia en la cadena de tráfico de estas sustancias".
En otro fallo, el 1º de junio de 2006, la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, sostuvo que "no se ha demostrado que la conducta sancionada tenga consecuencias negativas concretas para el bienestar y la seguridad general ni que el castigo sea un remedio eficiente para resolver el verdadero flagelo existente en torno a la drogadicción".
Por su parte, la CSJN si bien ha variado su opinión con relación al caso en cuestión hasta confirmar, finalmente, la constitucionalidad de la represión de la tenencia para el consumo personal, actualmente, con su nueva integración, aún no ha emitido su opinión sobre el tema.
En definitiva, cabe concluir que las conductas adictivas son el resultado de una fisura en la estructura social que no tiene su solución en una pena privativa de la libertad.
El estado debe buscar una nueva y más adecuada respuesta al respecto, conteniendo al adicto a través del tratamiento y la educación, y dedicar la persecución penal a aquellos agentes generadores de este flagelo.
Por todo ello, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SPATOLA, PAOLA ROSANA BUENOS AIRES GUARDIA PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/08/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría