PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2190-D-2010
Sumario: SUSTITUCION DEL CUARTO PARRAFO DEL ARTICULO 30 DE LA LEY 23737 (LEY DE ESTUPEFACIENTES), SOBRE COMUNICACION DE LA DESTRUCCION DE DROGAS A LA SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, MEDIANTE COPIA DE ACTAS.
Fecha: 14/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
MODIFICACION DE LA LEY
23.737
REMISION DE ACTAS DE
DESTRUCCION A LA SEDRONAR.
Artículo 1º.- Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 30 de la ley 23.737 por el
siguiente texto:
La destrucción a que se refiere el párrafo primero se realizará en acto público
dentro de los cinco (5) días siguientes de haberse practicado las correspondientes
pericias y separación de muestras, en presencia del Juez o del Secretario del
juzgado y de dos testigos, y se invitará a las autoridades competentes del Poder
Ejecutivo del área respectiva. Se dejará constancia de la destrucción en acta que
se agregará al expediente de la causa firmada por el Juez o el Secretario, testigos
y funcionarios presentes, cuya copia deberá ser remitida a la Secretaria de
Programación para la Prevención de La Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico, dentro del plazo máximo de 90 días.
Artículo 2º. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sustitución del cuarto párrafo del
artículo 30 tiene como finalidad introducir la obligación de remitir a la Secretaría de
Programación para la Prevención de La Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico, las copias de las actas de la destrucción de los estupefacientes,
dentro del plazo de noventa (90) días de producido el procedimiento, ya que las
mismas van a ser la fuente que permita contar en forma fehaciente, con las cifras
de los procedimientos que se han realizado, la cantidad de droga secuestrada, la
cantidad de droga destruida y todo otro tipo de dato de relevancia sobre las
incautaciones llevadas a cabo.
La citada Secretaría cuenta con un
Observatorio Argentino de Drogas que debe realizar sus acciones en el marco de
los convenios de cooperación con organismos internacionales.
A la fecha, en materia de cooperación
internacional, sólo se cuenta en forma oficial con los datos del 2007-2008, y en lo
que se refiere a procedimientos, detenidos e incautaciones de drogas y productos
químicos, la información que la SEDRONAR publica como última actualización es la
que se refiere al año 2006, lo que nos demuestra un atraso en la información
estadística sobre el tema.
Seguramente si al realizarse cada
procedimiento, el juez de la causa envía copia de las actas al organismo encargado
de la prevención del delito en el ámbito nacional, se podrán diseñar mejores
estrategias para la prevención y combate del mismo.
La Subsecretaría Técnica de
Planeamiento y Control del Narcotráfico es el área de la SEDRONAR responsable
del diseño y la articulación de políticas y acciones tendientes al control del tráfico
ilícito de drogas y sus delitos conexos.
Por todo lo expuesto, señor
presidente, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
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