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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2105-D-2013

Sumario: PROMOCION DEL JUEGO RESPONSABLE: REGIMEN

Fecha: 17/04/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30

Proyecto
Artículo 1°: La presente Ley tiene por objeto establecer, con el carácter de política de salud pública en todo el territorio de la República Argentina, acciones tendientes a la promoción del juego responsable.
Artículo 2°: Se dispondrá la obligatoriedad de aplicar en todas las máquinas de juegos de azar, un "sofware" consistente en la aparición de una pantalla a los 30, 60 y 90 minutos de juego de los usuarios. En las mismas, se deberá advertir a las personas jugadoras: el tiempo que hace que juegan, la hora actual e información del riesgo que supone una práctica inmoderada de los juegos de azar. Artículo 3º: Se le facilitará a todo jugador de una tarjeta magnética personal recargable con el monto deseado a jugar, la cual permitirá saber con precisión el tiempo de juego. La misma será solicitada en el sector de cajas del establecimiento de juegos de azar.
Artículo 3º: Para la implementación del nuevo software y del sistema de tarjeta magnética, se dispondrá el reacondicionamiento necesario de la totalidad de las maquinas ubicadas en las salas de juegos de azar.
Artículo 4º: La Subsecretaria de Prevención y Control de Riesgos dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, será la autoridad encargada de controlar que la medida mencionada en el artículo 2 sea efectivamente cumplida.
Artículo 5º: El Poder ejecutivo reglamentará la presente Ley en los aspectos que resulten necesarios dentro de los treinta (30) días de su promulgación, a efectos de su inmediata aplicación.
Artículo 6º: Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traigo a consideración de esta Honorable Cámara una preocupación que nos aqueja, la cual tiene que ver con la falta de medidas tendientes a prevenir el juego patológico, también llamado ludopatía. La Ludopatía, es una adicción que consiste en la necesidad compulsiva de participar en juegos de azar. Este trastorno alude a una alteración progresiva de la conducta del individuo, el cual siente una incontrolable necesidad de apostar, ignorando cualquier consecuencia negativa que dicha actividad pudiera producirle.
En nuestro país, la cantidad de ludópatas se ha incrementado notablemente en estos últimos años; la proliferación de bingos y casinos imponentes a lo largo del territorio nacional son una muestra contundente de ello.
Más aún, para dar un ejemplo de la gravedad del asunto, hemos realizado el año pasado en la ciudad de Rosario, una encuesta referente a la asiduidad y gasto de las personas de la zona en lo que refiere a juegos de azar. Los resultados de la misma arrojaron, entre otras cosas, que el juego no solo atrae a la gente más pudiente sino también, y más aún, a aquella otra de bajos recursos que malgastan sus pocos pesos en una máquina de juego con la esperanza de "hacerse millonarios" de la noche a la mañana. En este sentido, hemos pensado en la colocación de un nuevo "sofware" que limite el tiempo de juego a los usuarios. El objetivo de dicha medida es lograr la utilización responsable del ocio, por lo que la máquina, a los 90 minutos de uso, se desconecta y la partida finaliza.
La idea concreta es que aparezca una pantalla a los 30, 60 y 90 minutos de juego en las cuales se advierta a las personas jugadoras del tiempo que hace que juegan, se les muestra la hora actual y se les informe del riesgo que supone una práctica inmoderada de los juegos de azar. La máquina se desconecta a los 90 minutos de juego continuado y el jugador se encuentra, en consecuencia, obligado a finalizar la partida. Nada impide que el jugador pueda irse a otra máquina o volver a jugar, sin embargo, esta medida alertara a la persona que el tiempo que hace que está sentado jugando es excesivo y nocivo a su salud. El control que establece el nuevo sistema de juego preventivo, es posible gracias a que las maquinas funcionan con una tarjeta personal donde se registra el tiempo de juego. Se estipula que dicha tarjeta sea recargable, en la caja del establecimiento de juegos de azar, con el monto decidido a jugar por el usuario.
Esta interesante medida, ha sido implementada exitosamente en la Comunidad Autónoma de Cataluña con el fin de evitar el juego excesivo. Por esta razón, creemos que adopción de un sistema similar en nuestro país, puede ser una buena manera de concientizar al usuario que ha pasado el límite entre una jugada de placer y una jugada excesiva que se traduce en adicción. Consideramos, que la Ludopatía es una enfermedad que debe ser prontamente tratable ya que este abuso de las prácticas de juego de azar tiene como consecuencia, en la mayoría de los casos, desde el corte en las cadenas de pagos hasta el desmembramiento de familias enteras por las reiteradas mentiras, ocultamientos y gastos descomunales que efectúa el enfermo al juego. Pensamos, que hay que tomar medidas urgentes de juego responsable para que el adicto recapacite en que el juego desmedido es absolutamente peligroso y nocivo para su salud y para todos aquellos que lo rodean.
El presente proyecto es una representación del expediente 0892-D-2011 de mi autoría.
Por lo expuesto, es que solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STOLBIZER (A SUS ANTECEDENTES)