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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1967-D-2009

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL - LEY 24788 -.

Fecha: 24/04/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación, para que a través de los organismos que resulten competentes, informe sobre los siguientes puntos:
1) Con relación al Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol creado por Ley Nro. 24.788, indique:
a) Si están contempladas en el Presupuesto general de la Nación para el ejercicio 2009, la asignación de partidas presupuestaria a fin de garantizar el funcionamiento del programa en todo el territorio nacional. En caso afirmativo precise a cuánto ascienden las mismas.
b) Cuáles son los recursos materiales y humanos que el Gobierno Nacional afectará para implementar el programa en todo el territorio del país.
c) Que mecanismos de transferencia, asignación, distribución y destinación de fondos entre Nación y las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está previsto para un adecuado funcionamiento administrativo del Programa.
d) Que personas han sido designadas para la conformación del aludido programa en representación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación y de la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico.
e) Si han sido propuestos y designados los integrantes del Consejo Asesor del Programa Nacional De Prevención Y Lucha Contra El Consumo Excesivo De Alcohol, mencionado en el artículo 11 de la mencionada ley.
f) Si los responsables del Programa han propuesto a la autoridad sanitaria nacional las normas técnicas orientadas a las acciones de prevención primaria y detención precoz de patologías vinculadas con el consumo excesivo de alcohol previsto por el artículo 10 de la Ley 24788.
2) Conforme al articulo 19º del Decreto 149/2009, indique cuales son las Provincias que han adherido a la Ley Nº 24.788. Del mismo modo mencione en cada caso cuales son las autoridades designadas por las jurisdicciones provinciales con competencia para la aplicación de las sanciones prevista por la mencionada ley.
3) Si en la actualidad se transfieren fondos para financiar programas destinados a la prevención, asistencia o rehabilitación de personas con adicción al alcohol; discriminando montos por jurisdicción, entidades públicas y organizaciones no estatales a cargo del desarrollo de los mismos.
4) Si el Poder Ejecutivo Nacional posee un listado actualizado de las entidades no estatales abocadas a prevenir y asistir a las personas con problemas de adicción al alcohol en la Provincia de Santa Fe.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En una encuesta realizada a 400 jóvenes de entre 15 y 35 años de la ciudad de Rosario en el mes de febrero del corriente año, se comprueba que en un 85% de los casos se consume alcohol entre grupos de amigo/as y el casi 96% del total de los encuestados ha probado alguna vez - siendo éste considerado como parte de la cotidianeidad sin tener en cuenta las consecuencias nocivas que tiene su abuso en la salud (física, psíquica y social): casi un 65% cree que el alcohol hace poco o nada a la salud.
Otro dato alarmante que arroja la encuesta es la edad precoz en la que se comienza a consumir alcohol: entre los 12 y 16 años - sin desprenderse diferencias importantes entre varones y mujeres a la hora de definir el inicio del consumo -; más teniendo en cuenta que las leyes no permiten la venta de estas sustancias a menores.
Frente a este contexto es menester recordar que en el mes de marzo de 1997 el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo, Nro. 24.788., que plantea el abordaje integral de una problemática de alto impacto social.
El texto normativo hace eje en tres aspectos fundamentales: la aplicación de restricciones en la comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas; la educación como herramienta fundamental para concientizar y prevenir las consecuencias negativas del consumo excesivo de alcohol y la tutela del pleno goce del derecho a la salud.
Entre los puntos más salientes de la Ley es necesario destacar la creación del "Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol", que está conformado por representantes de los Ministerios de Salud y Acción Social de la
Nación, de Cultura y Educación de la Nación, de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico. Asimismo es dable poner de relieve que la norma establece que el Consejo Federal de Cultura y Educación tiene la obligación de acordar los aspectos educativos del Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol; correspondiéndole además incluir en los contenidos curriculares de todos los niveles, temas, ciclos y modalidades vinculados al consumo excesivo de esta sustancia.
En referencia a la tutela del derecho a la salud, uno de los más vulnerados actualmente en la población argentina, pensamos que resulta un avance significativo que la Ley aprobada, siguiendo la Clasificación Internacional de Enfermedades declaradas por el Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud, reconozca al consumo de alcohol como una patología; y que disponga de medidas que hagan posible la prevención y asistencia de esta grave problemática. En efecto la Ley establece que los establecimientos médico-asistenciales públicos, del sistema de seguridad social y privado, deberán encarar acciones de prevención primaria de acuerdo a su nivel de complejidad, y de detección precoz de la patología vinculada con el consumo excesivo de alcohol. Del mismo modo ordena que las obras sociales y asociaciones de obras sociales, incluidas en la Ley 23.660, y las entidades de medicina prepaga, a reconocer dentro de los planes de cobertura los tratamientos médicos, farmacológicos y/o psicológicos destinados a brindar a los pacientes alcohólicos la asistencia y rehabilitación que su estado requiera, como además encarar acciones de prevención primaria.
Ahora bien, los loables objetivos perseguidos no han podido concretarse debido a la inexcusable omisión del Poder Ejecutivo Nacional de reglamentar la norma en cuestión.
Recién en fecha 3 de marzo de 2009, luego de doce largos años de espera, el PEN procedió a dictar el respectivo decreto reglamentario.
Si bien por un lado reconocemos que es importante el paso dado por el Gobierno Nacional, empero por el otro creemos que es necesario que se asignen los recursos necesarios para que verdaderamente resulte operativa la Ley Nacional de Nacional de Lucha contra el Alcoholismo y de esa forma se pueda empezar a revertir la critica situación que padecen las personas afectadas por esta problemática. Para ello es necesario que hagamos un seguimiento y control permanente de los avances en la implementación de las herramientas creadas, siendo ese el espíritu con el que proponemos el presente pedido de informes.
Por los motivos expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/08/2009 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
24/08/2009
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1878/2009 CON MODIFICACIONES 24/08/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA