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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1963-D-2013

Sumario: TRANSITO (LEY 24449): MODIFICACIONES, SOBRE CIRCULACION DE BICICLETAS MOTORIZADAS O CON MOTOR (VELOCIPEDOS).

Fecha: 12/04/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27

Proyecto
MODIFICACIÓN LEY Nº 24.449 LEY DE TRANSITO.
Artículo 1º: Incorpórese al art. 5º de la Ley 24.449 como punto II-ter) el siguiente texto:
ll-ter) bicicleta motorizada o con motor: a todo vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo humano de su o sus conductores, por medio de pedales o propulsado por un motor que reemplace la tracción a sangre del mismo.
Artículo 2º: Incorpórese al art. 11º de la Ley 24.449 como punto d), el siguiente texto:
d) Catorce años para bicicleta motorizada o con motor, en tanto no lleven pasajero.
Artículo 3º: Modifíquese el párrafo primero del art. 16º de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Clase A) Para bicicleta motorizada o con motor, ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados.
Artículo 4º: Modifíquese el inc. a) del art. 48º de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan bicicleta motorizada o con motor, motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
Artículo 5º: Modifíquese el inc. m) del art. 48º de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:
m) A los conductores de velocípedos, de bicicleta motorizada o con motor, ciclomotores y motocicletas, circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores;
Artículo 6º: Modifíquese el inc. r) del art. 77º de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:
r) La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, bicicleta motorizada o con motor, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto.-
Artículo 7° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La nueva modalidad de bicicletas con motor o bicimoto (bicicleta con motor incorporado de hasta 48 cc.) es un medio de movilidad cada vez más utilizado en nuestras ciudades debido a la facilidad de uso, bajos costos de adquisición y mantenimiento.
En muchos casos son de fabricación casera o artesanal y en otros son de producción en serie; de cualquier forma se trata de un vehículo nuevo, liviano, de reducida contaminación ambiental, bajo consumo y ágil para su uso y traslado.
Sin embargo, más allá de su uso es necesario considerar que dichos vehículos no contienen condiciones de seguridad eficientes para sus propios conductores y los terceros.
Estos vehículos no presentan condiciones de estabilidad, en la mayoría de los casos no llevan luz delantera ni trasera. Es necesario destacar que se cambian las características de funcionamiento del vehículo al combinar la tracción humana con un motor de combustión. La construcción que se realiza sobre un cuadro de bicicleta standard y no reforzado ni con la resistencia necesaria para soportar un sistema de motorización.
Además, los frenos, que son de bicicletas tradicionales, pueden generar deficiencias en las respuestas ante situaciones límites, ya que no están diseñados específicamente para soportar un motor, por lo que se aumenta el riesgo de accidente y por ende, el riesgo de la gravedad de las lesiones también aumenta. Los vendedores de este tipo de motores y bicicletas, señalan que estos vehículos pueden alcanzar velocidades del orden de los 50 kilómetros por hora o más. Esto abre muchas dudas sobre la segura circulación de estas bicicletas con motor.
Pese a los inconvenientes señalados, si las bicicletas con motor, así como los motores montables en bicicletas exhiben altas tasas de venta, es porque en el mercado existe una demanda correspondiente, atendiendo a que facilitan a bajo costo el transporte por esta vía y resulta lógico entonces que recurran a este medio miles de ciudadanos.
Actualmente el Registro Nacional de Propiedad Automotor considera en su articulado a los motores a partir de 50 cc en adelante; cuyas exigencias implica la registración del vehículo, patentamiento y autorización para transito con licencia de conducir.
No puede obviarse la importancia de la seguridad vial en la vida de todos los argentinos. Circular en estos rodados sin casco y sin cumplir con las normativas mínimas de seguridad, no es más que despreciar la seguridad propia y la del otro. Por supuesto que toda bicicleta con motor deberá estar equipada con elementos catadióptricos -ojos de gato-. Por ello propongo la incorporación de este nuevo vehículo a la Ley Nº 24.449.
Inclusive, en su circulación nocturna no es suficiente con ópticas refractarias ya que muchas veces, estos vehículos pueden pasar por desapercibidos para los conductores de automóviles, por lo tanto un sistema de luces alimentados por dinamo es fundamental.
Todo lo expuesto anteriormente crea un cuadro de vacío legal, el cual en atención al explosivo aumento de las ventas de estos vehículos, debe ser llenado a la brevedad posible, adecuando en lo pertinente la legislación y reglamentación vigentes en el país.
Ante el vacío legal que existe y el uso de las "bicimotos", al no estar contemplados en la Ley Nacional de Tránsito, es necesario, cumpliendo la función regulatoria del Estado, que el Congreso de la Nación Argentina intervenga en la elaboración de dichos marcos legales.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicito a mis pares la aprobación de presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
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