PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1963-D-2013
Sumario: TRANSITO (LEY 24449): MODIFICACIONES, SOBRE CIRCULACION DE BICICLETAS MOTORIZADAS O CON MOTOR (VELOCIPEDOS).
Fecha: 12/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
MODIFICACIÓN LEY Nº 24.449 LEY DE
TRANSITO.
Artículo 1º: Incorpórese al art. 5º de la Ley
24.449 como punto II-ter) el siguiente texto:
ll-ter) bicicleta motorizada o con motor: a todo
vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo humano de su o sus
conductores, por medio de pedales o propulsado por un motor que reemplace la tracción a
sangre del mismo.
Artículo 2º: Incorpórese al art. 11º de la Ley
24.449 como punto d), el siguiente texto:
d) Catorce años para bicicleta motorizada o
con motor, en tanto no lleven pasajero.
Artículo 3º: Modifíquese el párrafo primero
del art. 16º de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Clase A) Para bicicleta motorizada o con motor,
ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados.
Artículo 4º: Modifíquese el inc. a) del art. 48º
de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:
a) Queda prohibido conducir
con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo
consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.
Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro
de sangre. Para quienes conduzcan bicicleta motorizada o con motor, motocicletas o
ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro
de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga,
queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad
competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin
por el organismo sanitario.
Artículo 5º: Modifíquese el inc. m) del art. 48º
de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:
m) A los conductores de
velocípedos, de bicicleta motorizada o con motor, ciclomotores y motocicletas, circular
asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores;
Artículo 6º: Modifíquese el inc. r) del art. 77º
de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:
r) La conducción de vehículos
propulsados por el conductor, tracción a sangre, bicicleta motorizada o con motor,
ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto.-
Artículo 7° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La nueva modalidad de bicicletas con motor o
bicimoto (bicicleta con motor incorporado de hasta 48 cc.) es un medio de movilidad cada vez
más utilizado en nuestras ciudades debido a la facilidad de uso, bajos costos de adquisición
y mantenimiento.
En muchos casos son de fabricación casera o
artesanal y en otros son de producción en serie; de cualquier forma se trata de un vehículo
nuevo, liviano, de reducida contaminación ambiental, bajo consumo y ágil para su uso y
traslado.
Sin embargo, más allá de su uso es necesario
considerar que dichos vehículos no contienen condiciones de seguridad eficientes para sus
propios conductores y los terceros.
Estos vehículos no presentan condiciones de
estabilidad, en la mayoría de los casos no llevan luz delantera ni trasera. Es necesario
destacar que se cambian las características de funcionamiento del vehículo al combinar la
tracción humana con un motor de combustión. La construcción que se realiza sobre un
cuadro de bicicleta standard y no reforzado ni con la resistencia necesaria para soportar un
sistema de motorización.
Además, los frenos, que son de bicicletas
tradicionales, pueden generar deficiencias en las respuestas ante situaciones límites, ya que
no están diseñados específicamente para soportar un motor, por lo que se aumenta el riesgo
de accidente y por ende, el riesgo de la gravedad de las lesiones también aumenta. Los
vendedores de este tipo de motores y bicicletas, señalan que estos vehículos pueden
alcanzar velocidades del orden de los 50 kilómetros por hora o más. Esto abre muchas
dudas sobre la segura circulación de estas bicicletas con motor.
Pese a los inconvenientes señalados, si las
bicicletas con motor, así como los motores montables en bicicletas exhiben altas tasas de
venta, es porque en el mercado existe una demanda correspondiente, atendiendo a que
facilitan a bajo costo el transporte por esta vía y resulta lógico entonces que recurran a este
medio miles de ciudadanos.
Actualmente el Registro Nacional de
Propiedad Automotor considera en su articulado a los motores a partir de 50 cc en adelante;
cuyas exigencias implica la registración del vehículo, patentamiento y autorización para
transito con licencia de conducir.
No puede obviarse la importancia de la
seguridad vial en la vida de todos los argentinos. Circular en estos rodados sin casco y sin
cumplir con las normativas mínimas de seguridad, no es más que despreciar la seguridad
propia y la del otro. Por supuesto que toda bicicleta con motor deberá estar equipada con
elementos catadióptricos -ojos de gato-. Por ello propongo la incorporación de este nuevo
vehículo a la Ley Nº 24.449.
Inclusive, en su circulación nocturna no es
suficiente con ópticas refractarias ya que muchas veces, estos vehículos pueden pasar por
desapercibidos para los conductores de automóviles, por lo tanto un sistema de luces
alimentados por dinamo es fundamental.
Todo lo expuesto anteriormente crea un
cuadro de vacío legal, el cual en atención al explosivo aumento de las ventas de estos
vehículos, debe ser llenado a la brevedad posible, adecuando en lo pertinente la legislación y
reglamentación vigentes en el país.
Ante el vacío legal que existe y el uso de
las "bicimotos", al no estar contemplados en la Ley Nacional de Tránsito, es necesario,
cumpliendo la función regulatoria del Estado, que el Congreso de la Nación Argentina
intervenga en la elaboración de dichos marcos legales.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicito a
mis pares la aprobación de presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
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