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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1933-D-2014

Sumario: CREACION DEL PROGRAMA FEDERAL DE CONTROL DEL NARCOTRAFICO (PROFECON).

Fecha: 03/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20

Proyecto
ARTICULO 1°.- Créase el Programa Federal de Control del Narcotráfico (PROFECON) en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros. El objeto del PROFECON es coordinar las acciones del gobierno nacional y de los gobiernos de provincia y de la Ciudad de Buenos Aires, para un mejor control, prevención, represión y penalización del tráfico de estupefacientes y otras sustancias psicoactivas y adictivas ilícitas.
ARTICULO 2°.- La conducción del programa estará a cargo del área que disponga el Poder Ejecutivo Nacional, correspondiendo a su jefatura el rango de Secretaría de Estado. Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires tendrán una representación en el órgano de conducción del programa en la medida de su adhesión y de acuerdo a la reglamentación.
ARTICULO 3°.- En el marco del programa, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos llevará un registro y archivo de sentencias judiciales vinculadas al narcotráfico, para lo que acordará los mecanismos pertinentes con el Poder Judicial de la Nación y con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en la materia de su competencia.
ARTICULO 4°.- En el marco del programa, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos llevará un registro y archivo de actuaciones del Ministerio Público vinculadas al narcotráfico, para lo que acordará los mecanismos pertinentes con el Ministerio Público de la Nación y con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en la materia de su competencia.
ARTICULO 5°.- En el marco del programa, el Ministerio de Seguridad presentará al Poder Ejecutivo Nacional en el plazo de 90 días de sancionada esta ley e implementará un sistema de registro de actuaciones, capacitación, intercambio de información y auditoría centralizada de actuaciones en materia de narcotráfico, de las fuerzas de seguridad federales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, a cuyo efecto se realizarán los convenios correspondientes con las jurisdicciones locales.
ARTICULO 6°.- Invitase a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir al régimen de la presente ley.
ARTICULO 7°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El narcotráfico se ha transformado en una amenaza para la seguridad de las personas y del Estado y, de no ser controlado rápida y eficazmente, será una amenaza para el sistema democrático de derecho.
Para prevenirlo, controlarlo, reprimirlo y penalizarlo es necesaria la acción coordinada de los poderes federales y provinciales, a cuyo efecto el federalismo de concertación es una herramienta indispensable.
Es necesario asimismo contar con registros públicos de actuaciones, que permitan analizar el modo de comportamiento de los diferentes estamentos estatales frente a este flagelo, aportando transparencia a sus actuaciones para permitir un adecuado control.
En materia de seguridad es imprescindible, además de contar con información común y transparencia, implementar mecanismos de capacitación y auditoría de actuaciones, para prevenir desvíos del poder democrático y del Estado de Derecho.
A cumplir con dichos objetivos tiene este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
JUSTICIA
SEGURIDAD INTERIOR