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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1922-D-2009

Sumario: PROHIBICION DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS - LEY 24788 -:MODIFICACION DEL ARTICULO 6, SOBRE PROHIBICION DE LA PROMOCION DE TODA PUBLICIDAD QUE INCENTIVA EL CONSUMO.

Fecha: 23/04/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34

Proyecto
Modificación de la Ley 24.788
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 6º de la Ley 24.788, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6°-Queda prohibida toda publicidad, promoción, patrocinio o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas a través de cualquier medio de difusión, en forma directa o indirecta, que:
a) Sea dirigida a menores de dieciocho (18) años;
b) Utilicen en ella a menores de dieciocho (18) años bebiendo;
c) Sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas;
d) Utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones:
e) No incluya en letra y lugar visible las leyendas "Beber con moderación". "Prohibida su venta a menores de 18 años".
f) Se asocie de manera directa o indirecta al deporte, incluyendo la publicidad en la vestimenta o en los estadios durante eventos o prácticas que sean públicos o difundidos a través de cualquier medio de difusión.
La publicidad, promoción, patrocinio o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas deberá contar con la aprobación previa del Comité Federal de Radiodifusión, en base a lo establecido en el presente artículo.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sin duda alguna que el consumo excesivo de alcohol genera una legítima preocupación en la sociedad, en particular cuando ese grave problema se instala a edades cada vez más tempranas. No sólo porque se puedan llegar a situaciones patológicas de dependencia, en algunos casos, sino porque ese exceso expone a graves riesgos: accidentes de tránsito, peleas, violencia.
La Organización Panamericana de la Salud estima que un conductor que bebe antes de manejar tiene 17 veces más riesgo de tener un choque fatal. El 13 por ciento de las muertes masculinas en accidentes y el 3,4 de las femeninas tienen que ver con el alcohol. La OMS sostiene que el 25 por ciento de la muertes por lesiones son por accidentes de tránsito. En el país, alrededor de 4.000 personas mueren por año en accidentes de tránsito. Y unas 70.000 sufren lesiones. Los más afectados son los varones, en la franja que va de los 15 a los 24 años.
Si bien nuestro país cuenta con legislación al respecto, Ley 24788, recientemente reglamentada, hay un aspecto de la misma cuya modificación permitiría una mayor profundidad en las políticas de prevención, y sin duda está allí, en la prevención, la clave más importante que debiera orientar una política pública al respecto.
No cabe duda alguna de la incidencia que, en la sociedad actual, tiene la publicidad como forma de condicionamiento de las conductas de todos y cada uno de los integrantes de la misma. Más allá de que la capacidad crítica que cada uno tenga puede oficiar de barrera respecto de los estímulos mediáticos, está claro que su permanencia en medios masivos es muy fuerte y en mayor o menor medida influye en las decisiones que toman las personas. Si así no fuera, no sería entendible las enormes masas de dinero que se invierten en publicidad.
En este punto, cabe señalar que la Ley 24788, establece algunos requisitos que limitan la publicidad de las bebidas alcohólicas. Esas limitaciones se orientan, fundamentalmente, a evitar la utilización de personas menores de 18 años de edad, ya sea como protagonistas o como destinatarios de los mensajes.
Sin embargo, deja abierta enormes posibilidades como, por ejemplo, su utilización en el deporte. Si bien prohibe asociar el alcohol con el rendimiento físico o intelectual, esa definición no ha inhibido que, hasta ahora, los equipos de deportes masivos como el fútbol se financien y promuevan en su vestimenta, por ejemplo, bebidas con alcohol. Negar que esa asociación entre deporte y alcohol sea perjudicial es querer tapar el sol con las manos.
La cerveza Quilmes llegó a auspiciar en un mismo momento su producto en las camisetas de River, Boca y Vélez, tres de los equipos con más simpatizantes. Y en su programa para el verano 2009 tenía planeado organizar tanto en Pinamar como en Mar del Plata torneos de fútbol, sevens de rugby, fútbol-tenis, tocatas, Kicks al mar, y wakeboard en el Delta del Tigre. La intención es claramente relacionar el producto con el deporte y eso es lo que intentamos impedir con estas modificaciones. Esto de ninguna manera perjudica las posibilidades de los equipos y clubes de obtener sponsors, ya que el mercado de estos es muy amplio.
También consideramos necesario ampliar la definición de publicidad, incluyendo "promoción y patrocinio", para evitar atajos por donde se pueda seguir promoviendo el consumo de alcohol más allá de límites razonables. Del mismo modo elegimos definir de manera más amplia los medios a los que alcanza la limitación, atento al avance tecnológico y la aparición de nuevas formas de comunicación.
Por último, también proponemos una modificación central: que los avisos de productos con alcohol sean aprobados previamente por el COMFER. Es importante decir que, en caso de que una publicidad sea emitida varias veces y después levantada del aire por infringir la ley, esta ya habrá ocasionado su daño sobre la audiencia, y esta situación es inadmisible. No genera ningún perjuicio para la empresa que quiere emitir su aviso que requiera un trámite previo, como sí puede generar un perjuicio a quienes lo reciben. Por eso es imprescindible que el Estado actúe antes y no después
Los legisladores debemos decidir que lugar le damos a la salud y la vida de nuestros ciudadanos y si para ello estamos dispuestos a intervenir, como Estado, poniendo algunos límites, totalmente razonables, a la promoción comercial.
Por eso, señor Presidente, es que solicito el acompañamiento de mis pares en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/08/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/10/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
28/10/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
10/11/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/04/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/05/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BELOUS (A SUS ANTECEDENTES)