PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1922-D-2009
Sumario: PROHIBICION DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS - LEY 24788 -:MODIFICACION DEL ARTICULO 6, SOBRE PROHIBICION DE LA PROMOCION DE TODA PUBLICIDAD QUE INCENTIVA EL CONSUMO.
Fecha: 23/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Modificación de la Ley 24.788
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 6º
de la Ley 24.788, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6°-Queda prohibida toda
publicidad, promoción, patrocinio o incentivo de consumo de bebidas
alcohólicas a través de cualquier medio de difusión, en forma directa o
indirecta, que:
a) Sea dirigida a menores de dieciocho
(18) años;
b) Utilicen en ella a menores de
dieciocho (18) años bebiendo;
c) Sugiera que el consumo de bebidas
alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas;
d) Utilice el consumo de bebidas
alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de
sus manifestaciones:
e) No incluya en letra y lugar visible las
leyendas "Beber con moderación". "Prohibida su venta a menores de 18
años".
f) Se asocie de manera directa o
indirecta al deporte, incluyendo la publicidad en la vestimenta o en los
estadios durante eventos o prácticas que sean públicos o difundidos a través
de cualquier medio de difusión.
La publicidad, promoción,
patrocinio o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas deberá contar
con la aprobación previa del Comité Federal de Radiodifusión, en base a lo
establecido en el presente artículo.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sin duda alguna que el consumo excesivo
de alcohol genera una legítima preocupación en la sociedad, en particular cuando ese
grave problema se instala a edades cada vez más tempranas. No sólo porque se
puedan llegar a situaciones patológicas de dependencia, en algunos casos, sino porque
ese exceso expone a graves riesgos: accidentes de tránsito, peleas, violencia.
La Organización Panamericana de la
Salud estima que un conductor que bebe antes de manejar tiene 17 veces más riesgo
de tener un choque fatal. El 13 por ciento de las muertes masculinas en accidentes y el
3,4 de las femeninas tienen que ver con el alcohol. La OMS sostiene que el 25 por
ciento de la muertes por lesiones son por accidentes de tránsito. En el país, alrededor
de 4.000 personas mueren por año en accidentes de tránsito. Y unas 70.000 sufren
lesiones. Los más afectados son los varones, en la franja que va de los 15 a los 24
años.
Si bien nuestro país cuenta con legislación
al respecto, Ley 24788, recientemente reglamentada, hay un aspecto de la misma cuya
modificación permitiría una mayor profundidad en las políticas de prevención, y sin duda
está allí, en la prevención, la clave más importante que debiera orientar una política
pública al respecto.
No cabe duda alguna de la incidencia que,
en la sociedad actual, tiene la publicidad como forma de condicionamiento de las
conductas de todos y cada uno de los integrantes de la misma. Más allá de que la
capacidad crítica que cada uno tenga puede oficiar de barrera respecto de los estímulos
mediáticos, está claro que su permanencia en medios masivos es muy fuerte y en
mayor o menor medida influye en las decisiones que toman las personas. Si así no
fuera, no sería entendible las enormes masas de dinero que se invierten en
publicidad.
En este punto, cabe señalar que la Ley
24788, establece algunos requisitos que limitan la publicidad de las bebidas alcohólicas.
Esas limitaciones se orientan, fundamentalmente, a evitar la utilización de personas
menores de 18 años de edad, ya sea como protagonistas o como destinatarios de los
mensajes.
Sin embargo, deja abierta enormes
posibilidades como, por ejemplo, su utilización en el deporte. Si bien prohibe asociar el
alcohol con el rendimiento físico o intelectual, esa definición no ha inhibido que, hasta
ahora, los equipos de deportes masivos como el fútbol se financien y promuevan en su
vestimenta, por ejemplo, bebidas con alcohol. Negar que esa asociación entre deporte y
alcohol sea perjudicial es querer tapar el sol con las manos.
La cerveza Quilmes llegó a
auspiciar en un mismo momento su producto en las camisetas de River, Boca y Vélez,
tres de los equipos con más simpatizantes. Y en su programa para el verano 2009 tenía
planeado organizar tanto en Pinamar como en Mar del Plata torneos de fútbol, sevens
de rugby, fútbol-tenis, tocatas, Kicks al mar, y wakeboard en el Delta del Tigre. La
intención es claramente relacionar el producto con el deporte y eso es lo que
intentamos impedir con estas modificaciones. Esto de ninguna manera perjudica las
posibilidades de los equipos y clubes de obtener sponsors, ya que el mercado de estos
es muy amplio.
También consideramos necesario ampliar la
definición de publicidad, incluyendo "promoción y patrocinio", para evitar atajos por
donde se pueda seguir promoviendo el consumo de alcohol más allá de límites
razonables. Del mismo modo elegimos definir de manera más amplia los medios a los
que alcanza la limitación, atento al avance tecnológico y la aparición de nuevas formas
de comunicación.
Por último, también
proponemos una modificación central: que los avisos de productos con alcohol sean
aprobados previamente por el COMFER. Es importante decir que, en caso de que una
publicidad sea emitida varias veces y después levantada del aire por infringir la ley, esta
ya habrá ocasionado su daño sobre la audiencia, y esta situación es inadmisible. No
genera ningún perjuicio para la empresa que quiere emitir su aviso que requiera un
trámite previo, como sí puede generar un perjuicio a quienes lo reciben. Por eso es
imprescindible que el Estado actúe antes y no después
Los legisladores debemos decidir que lugar
le damos a la salud y la vida de nuestros ciudadanos y si para ello estamos dispuestos
a intervenir, como
Estado, poniendo algunos límites, totalmente razonables, a la promoción comercial.
Por eso, señor Presidente, es que solicito el
acompañamiento de mis pares en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/10/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/10/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
10/11/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/04/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/05/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BELOUS (A SUS ANTECEDENTES) |