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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1875-D-2016

Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 48, 77, 79 Y 86, SOBRE TOLERANCIA CERO AL CONSUMO DE ALCOHOL EN LA CONDUCCION.

Fecha: 21/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36

Proyecto
Artículo 1º.- Modificase el inciso a) del artículo 48 de la Ley 24.449 -sustituido por artículo 17 de la Ley N° 24.788-, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Conducir cualquier tipo de vehículos, ya sea de uso particular o destinado al transporte de carga o de pasajeros:
1. Con impedimentos físicos o psíquicos,
2. Sin la licencia especial correspondiente,
3. Habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.
4. Con cualquier grado de concentración de alcohol por litro de sangre, es decir la medición -por los métodos que la autoridad competente dictamine- deberá ser 0 g/l (cero grados de alcohol por litro de sangre).
La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.”
Artículo 2º.- Modificase el inciso m) del artículo 77 de la Ley 24.449 –incorporado por el artículo 33 de la Ley N° 26.363-, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“m) La violación de lo establecido en los apartados 3) y 4) del inciso a) del artículo 48 de la presente Ley.”
Artículo 3º.- Modificase el artículo 79 de la Ley 24.449, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 79. — ATENUANTES. La sanción podrá disminuirse en un tercio cuando, atendiendo a la falta de gravedad de la infracción ésta resulta intrascendente, excepto cuando la misma provenga de la violación de lo establecido en el apartado 4) del inciso a) del artículo 48 de la presente Ley.”
Artículo 4º.- Modificase el inciso a) del artículo 86 de la Ley 24.449, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“a) Por violar lo establecido en los apartados 3) y 4) del inciso a) del artículo 48 de la presente Ley.”
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Un informe generado por la Dirección Nacional de Vialidad, producido en el mes de agosto del año 2015, nos muestra que el consumo de alcohol sigue siendo el principal causante de accidentes automovilísticos mortales en la Argentina.
Específicamente confirmaba que 9 de cada 10 choques durante los fines de semana tenían su causa en el consumo excesivo de bebidas alcohólicas por parte de sus conductores. Ello se basa en que se comprobó que el 89% de los conductores habían tomado más de lo permitido por la legislación vigente para estar al frente de un vehículo.
Uno de los principales datos que entrega el informe es que el consumo de alcohol es el causante del 46% de los accidentes de tránsito acaecidos en las rutas nacionales mientras que dicha cifra aumenta al 85% si se analizan los que ocurren dentro de las ciudades.
En nuestro país, la actual Ley de Transito nº 24.449 fija el límite permitido de alcohol en sangre es de 0,5 gramos/litro de sangre para los conductores particulares, 0,2 gramos/litro de sangre para los motociclistas y 0 para los conductores profesionales.
La pregunta es si dichos parámetros responden a un criterio medico. La respuesta de los profesionales es no. Los
límites actuales responden, más que a un criterio técnico, a convenciones sociales.
Y ello se certifica si analizamos que en distintos países el mínimo permitido varía según dichos criterios. En Japón es 0, en Colombia 0,4, en Inglaterra 0,8 y en Suecia 0,2 grs/litro de sangre. Y cerca nuestro tenemos un ejemplo: Uruguay ha modificado su normativa específica, y,a partir del primer día del año en curso ha implementado una medida similar a esta propuesta legislativa, cuando el nivel permitido era 0,3 grs/litro.
Asimismo, es necesario saber que, según la ciencia médica, el alcohol no afecta a dos individuos por igual. Personas del mismo sexo, peso, talla y edad reaccionan en forma muy variada ante la ingesta de igual cantidad de alcohol.
Según un estudio publicado por el Centro de Experimentación y Seguridad Vial Argentina “…el alcohol se metaboliza en el aparato digestivo y pasa al torrente sanguíneo afectando directamente al sistema nervioso central. Los primeros síntomas son la euforia y la pérdida de ciertas inhibiciones, luego hay problemas en el habla, continua con la falta de equilibrio hasta llegar a la pérdida del conocimiento e inclusive al coma alcohólico. En este estudio pudimos determinar que en la población analizada con un nivel promedio de 0,29 grs de alcohol/ litro de sangre se reducía en un 10% los reflejos y en un 17% la precisión en maniobras finas. Es decir, que con un 60% de los límites establecidos por nuestra ley ya se producía una merma considerable de dichos atributos. Si los argentinos estamos dispuestos a tolerar esos topes ya no es un problema técnico sino de convenciones sociales.”
Ante ello, surge la necesidad de modificar la actual ley de Transito nº 24.449 eliminando la tolerancia actual en el consumo de alcohol por parte de los conductores y, asimismo, adecuar dicha normativa al nuevo parámetro de “alcohol cero”.
No obstante, es necesario aclarar que, observando la situación actual de la seguridad vial en nuestro país, la sanción de este Proyecto de Ley tendrá poca utilidad sino se incrementa sobremanera la fiscalización de su cumplimiento, a través de la implementación de controles continuos y generalizados de alcoholemia en las rutas y en las ciudades del país. Y esta no es solo tarea del gobierno central sino de las autoridades de las distintas jurisdicciones, y todas ellas en forma coordinada, que tienen competencia en el tema, como así lo prescribe el artículo 2º de la ley que propiciamos modificar.
Por las razones vertidas, solicito a mis pares me acompañen con su voto al momento de sancionar el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
TRANSPORTES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0426-D-18