PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
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Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1550-D-2010
Sumario: ASIENTOS ESPECIALES PARA PERSONAS CON OBESIDAD EN TODOS LOS TRANSPORTES PUBLICOS DE PASAJEROS.
Fecha: 29/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Asientos para personas con
problemas de obesidad
ARTICULO 1º: Todos los transportes públicos
de pasajeros, ya sean estatales, privados o mixtos, terrestres, fluviales, ferrocarriles y de
aeronavegación, deben contar con asientos especiales para personas con obesidad.
ARTICULO 2º: TRANSPORTES
INTERURBANOS
Los transportes interurbanos, ya sean con
recorridos provinciales, nacionales o internacionales deberán contar con un mínimo de 3
(tres) asientos adecuados para las personas obesas. En el caso de los ómnibus de doble
piso, los asientos deberán ubicarse en la parte inferior.
ARTICULO 3º: TRANSPORTES
URBANOS
Los transportes urbanos, deberán contar con
un mínimo de 1 (un) asiento adecuado para las personas obesas.
ARTICULO 4º: Queda expresamente prohibido
el cobro de tarifas diferenciales a personas con obesidad.
ARTICULO 5º: La autoridad de aplicación de la
presente Ley será la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (C.N.R.T.) para el
caso de los transportes interurbanos. Una vez reglamentada la presente Ley, los
municipios deberán establecer el organismo encargado de controlar a los transportes de
su jurisdicción.
ARTICULO 6º: La autoridad de aplicación
determinará y reglamentará las dimensiones y demás características técnicas de los
asientos especiales.
ARTICULO 7º: La C.N.R.T. deberá aplicar las
sanciones que correspondan para todas aquellas empresas que no cumplan con lo
establecido en la presente Ley.
ARTICULO 8º: Una vez reglamentada la
presente Ley se establece un período de un año calendario para que las empresas
adecuen sus unidades de acuerdo a lo establecido en este articulado.
ARTICULO 9º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Muchas son las cuentas pendientes que
nuestra Nación tiene con sus habitantes. De todas ellas, la de la igualdad en el marco de
la diversidad de sus pobladores es la más compleja de resolver y, en ese sentido,
cualquier esfuerzo que se realice será bienvenido. La enorme riqueza cultural y educativa
que nuestro pueblo posee no siempre llega a expresarse debido a que muchos de sus
ciudadanos no son respetados sus derechos en iguales condiciones que sus pares.
Sabido es el inconveniente que tienen las
personas obesas para utilizar los medios de transporte público de pasajeros. Las butacas
de los asientos poseen un formato estándar que es forma práctica que encuentran los
fabricantes para utilizar eficientemente el espacio del vehículo de transporte, pero que
implican la aceptación tácita de que todos los usuarios poseen un tamaño corporal
uniforme. De esta manera, se presenta una realidad desagradable para las personas
obesas, que deben ocupar dos asientos y como consecuencia pagar dos boletos.
Aquellas personas que poseen una
masa corporal mayor a 25 Kg/m2 son consideradas obesas. En este sentido entendemos
que, conforme la igualdad ante la ley y los derechos establecidos en nuestra carta magna
y los distintos pactos internacionales a los que nuestro país adhirió, es una materia
pendiente la regulación de los medios de transporte para asegurar que las personas que
sufren de obesidad se puedan trasladar con las comodidades necesarias con el pago de
su boleto, en igualdad de condiciones con el resto de los usuarios.
El vacío legal que existe al respecto
conlleva a que la decisión quede en manos de, por ejemplo, los choferes. No han
sido escasas las veces que han adquirido repercusión mediática situaciones en las
que un chofer ha hecho pagar a pasajeros obesos doble pasaje.
La Organización Mundial de la
Salud (O.M.S) se refiere a la salud, como "el estado de completo bienestar (físico,
psíquico y social) y no solamente a la ausencia de enfermedad". La OMS define la
obesidad como la enfermedad epidémica no transmisible más grande del mundo,
ubicándola dentro de los diez factores principales de riesgo para la salud.
La Escuela de Enfermería
Comunitaria de la Universidad Nacional de Córdoba, expresa que: "la salud es una noción
relativa que reposa sobre criterios objetivos y subjetivos (adaptación biológica, mental y
social) y que aparece como un estado de tolerancia y compensación física, sociológica,
mental y social, fuera del cual todo otro estado es percibido por el individuo y/o su grupo
como la manifestación de un estado mórbido". Es, entonces, que debe entenderse al
concepto de salud como un equilibrio entre el hombre y el ambiente donde desarrolla sus
diversas actividades.
Datos de la Organización Panamericana de la
Salud (O.P.S.) y estudios de estadísticas indican que entre un 50% y un 60% de los
adultos en América Latina y el Caribe tiene un peso excesivo o es obeso. Entre los niños
menores de 5 años, los índices de obesidad oscilan entre un 7 y un 12%. En países como
Chile o México, alrededor de un 15% de los adolescentes son obesos.
Podemos interpretar que la obesidad es, en la
sociedad, un dato de la realidad y que no puede considerársela una rareza. De esta
manera, se pretende con el presente proyecto dar un primer paso en el tratamiento
jurídico de la persona obesa como ciudadano y como usuario de servicios públicos en
igualdad de condiciones que quienes no padecen ese trastorno de la alimentación.
Además de dar cumplimiento real y efectivo al
artículo 42 (1) de la Constitución Nacional y a pactos y tratados internacionales que han
sido suscriptos por la República Argentina que cuentan con jerarquía supralegal, debemos
tener en cuenta que el presente proyecto tiene por fin proveer a las personas obesas de
una protección jurídica ante las diferentes empresas que lucran con el servicio de
transporte.
Mucho se ha discutido en este parlamento
sobre la necesidad de brindar igualdad de oportunidades a las personas con dificultades
físicas, en cuanto a tratamientos médicos, podemos citar la recientemente sancionada ley
de obesidad, y la distinta legislación tendiente a eliminar las barreras y permitir a todos la
accesibilidad.
La obesidad, la bulimia y la
anorexia, ya son consideradas enfermedades por el Estado Nacional, a través de la Ley
26.396, sancionada del 13 de Agosto de 2008 con gran repercusión nacional. La norma,
en su Art. 3 expresa, como objetivos de un programa nacional de prevención de los
trastornos alimentarios: "...inc. g) Proponer acciones tendientes a eliminar la
discriminación y la estigmatización en el ámbito laboral, educacional y/o social, frente al
padecimiento de los trastornos alimentarios" Luego, avanza en este sentido al definir
obligaciones de los prestadores de servicios públicos: "...Art. 17.- Los proveedores de
bienes o servicios con destino al público en general, no podrán negarse, ante el
requerimiento de una persona obesa, a proporcionar el bien o servicio solicitado, en las
condiciones que al respecto establezca el Poder Ejecutivo. Tal negativa será considerada
acto discriminatorio en los términos de la Ley Nº 23.592"
Es importante la mención a esta
Ley de penalización de actos discriminatorios, que data de 1988 y es la columna vertebral
de la lucha jurídica contra la discriminación en nuestro país, dado que la misma establece
en su Art. 1 que se considerarán "actos u omisiones discriminatorios determinados por
motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo,
posición económica, condición social o caracteres físicos"
Por otra parte, la Ley 24.314,
que regula la accesibilidad del espacio público, se encuadra sin inconvenientes como
antecedente del presente Proyecto de Ley, toda vez que determina como sujeto de su
articulado a las personas con "movilidad reducida", haciendo una especial mención a los
servicios públicos en su Art. 22: "Entiéndase por barreras en los transportes aquellas
existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos
y acuáticos de corta, media y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios
propios de transporte por las personas con movilidad reducida (...)". La norma alcanza a
las empresas de transporte terrestre, aéreo, ferrocarriles y naval, que no tienen
instalaciones aptas para personas con obesidad severa y en algunos casos se niegan a
prestar el servicio o cobran doble tarifa. Estas deberán incorporar gradualmente en los
plazos y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmente
adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida
En consecuencia, con el avance científico-
técnico con el que contamos en la actualidad, y el cual no escapa a los distintos tipos de
medios de transporte, sería propicio que las empresas que lucran con la actividad,
adecuen sus unidades con asientos e instalaciones especiales para personas obesas,
optimizando el confort, salud, dignidad y calidad de vida de un importante número de
mujeres, hombres y menores, que día a día deben soportar la discriminación, el maltrato,
la inequidad y la desigualdad.
Se hace necesaria la construcción de nuevas
condiciones de transporte, para nosotros y para las generaciones venideras, con el fin de
armonizar relaciones sociales de solidaridad, respeto mutuo, reconocimiento de la
diversidad y cooperación. También desde el Estado, no debe perderse una visión integral
de las personas obesas y los distintos ambientes en que desarrollan sus actividades
diarias.
Se apunta entonces, a garantizar la igualdad
de derechos contemplados en nuestra Ley Suprema, para no ser discriminados y así
poder disfrutar del acceso a trasladarse que tiene el resto de la sociedad, ya sea en
ómnibus, trenes, colectivos, aviones o embarcaciones.
Por todo ello solicitamos, a nuestros pares
legisladores, el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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