PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1492-D-2016
Sumario: ESTUPEFACIENTES - LEY 23737 -. MODIFICACIONES SOBRE DESPENALIZACION DE LA TENENCIA DE DROGAS.
Fecha: 08/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
DESPENALIZACION DE LA
TENENCIA
ARTICULO 1º. - Deróguese el inciso a) y el
anteúltimo párrafo del artículo 5 de la ley 23.737 y sus modificatorias.
ARTICULO 2º. - Modificase el inciso d) del
artículo 5 de la ley 23.737 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"d) Comercie con plantas utilizables para
producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las
dé en pago, o las almacene o transporte."
ARTICULO 3º. - Modificase el último párrafo
del artículo 5 de la ley 23.737 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"En el caso del inciso e) del presente artículo,
cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su
escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso
personal de quien lo recepta, la pena será de SEIS (6) meses a TRES (3) años de
prisión."
ARTICULO 4º. - Modificase el artículo 6 de la
ley 23.737 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Será reprimido con reclusión o prisión de
cuatro a quince años y multa de veinte mil a un millón de pesos el que introdujera al país
estupefacientes fabricados o en cualquier etapa de su fabricación o materias primas
destinadas a su fabricación o producción, incluso cuando habiendo efectuado una
presentación correcta ante la Aduana posteriormente alterare ilegítimamente su destino
de uso.
En estos supuestos la pena será de dos a
doce años de reclusión o prisión, cuando surgiere inequívocamente, por su cantidad, que
los mismos no serán destinados a comercialización dentro o fuera del territorio
nacional.
Si los hechos fueren realizados por quien
desarrolle una actividad cuyo ejercicio depende de autorización, licencia o habilitación del
poder público, se aplicará además inhabilitación especial de tres a doce años."
ARTICULO 5º. -. Deróguese el artículo 14 de
la ley 23.737 y sus modificatorias.
ARTICULO 6º - Modificase el artículo 15 de la
ley 23.737 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las hojas de coca en su estado natural
destinado a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, no serán
consideradas estupefacientes a los fines de esta ley."
ARTICULO 7º. - Deróguense los artículos 16,
17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la ley 23.737 y sus modificatorias.
ARTICULO 8º. - Deróguese el artículo 29 bis y
sus modificatorias.
ARTICULO 9º. - Deróguese el artículo 31 ter y
sus modificatorias.
ARTICULO 10º. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el
Expediente 0467-D-2014, que ha perdido estado parlamentario.
Teniendo en cuenta:
-El Plan Nacional de Drogas del año 2009,
realizado por la Comisión Nacional Coordinadora de Políticas Públicas en Materia de
Prevención y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, la Delincuencia Organizada
Transnacional y la Corrupción, la cual viene elaborando propuestas integrales sobre las
políticas públicas en materia de adicciones en general;
- La Ley 26.586, por la cual se creó el
Programa Nacional de Educación para la Prevención de Adicciones y el Consumo
indebido de drogas, cuyo objetivo es implementar un plan que oriente las prácticas
educativas para trabajar en la educación y prevención en materia de adicciones en todas
las modalidades y niveles del Sistema Educativo Nacional.
-El proyecto de Ley que crea el Programa
Nacional de Asistencia a las Adicciones, el cual cuenta con media sanción de la Cámara
Baja, cuyo objetivo es desarrollar un Sistema Público de Asistencia Universal y Gratuita
para el abordaje de la problemática de las adicciones en todo el territorio nacional, que
contemple diferentes modelos comprobados y avalados de intervención sobre la base de
la diversidad, los variados contextos donde se presentan las problemáticas, las
características de la adicción y la singularidad de las personas. Dentro de los modelos
intervención se encuentra contemplado el de reducción de daños que es aquel que
promueve la reducción de riesgos para la salud individual y colectiva de las personas que
padecen adicciones, la disminución de la incidencia de enfermedades transmisibles y
prevención de todo otro daño asociado, incluyendo muertes por sobredosis y
accidentes.
- A su vez, el Articulo 19 de la Constitución
Nacional, que señala: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo
ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a
Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será
obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe."
Creemos que la legislación de ningún modo
debe ser contraria a los derechos consagrados por nuestra Constitución Nacional y
demás tratados internacionales de la misma jerarquía, y que en particular actualmente la
Ley 23.737 está en clara contradicción con el artículo mencionado ut supra, por lo que es
nuestro deber como legisladoras y legisladores adecuar la norma a dichos preceptos.
Asimismo, debemos mencionar que en el año
2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó un fallo declarando inconstitucional
el segundo párrafo del Artículo 14 de la Ley 23.737, por los siguientes motivos:
"...Han pasado 19 años de la sanción de la Ley
23.737, y 18 de la doctrina "Montalvo" que legitimó su constitucionalidad..."
"...La extensión de ese período ha permitido
demostrar que las razones pragmáticas o utilitaristas en que se sustentaba "Montalvo"
han fracaso. En efecto, allí se había sostenido que la incriminación del tenedor de
estupefacientes permitiría combatir más fácilmente a las actividades vinculadas con el
comercio de estupefacientes y arribar a resultados promisorios que no se han cumplido
(ver considerando 26 de Fallos: 313:1333), pues tal actividad criminal lejos de haber
disminuido se ha acrecentado notablemente, y ello a costa de una interpretación
restrictiva de los derechos individuales."
En este mismo sentido, a principios del 2009,
se celebró la Conferencia de la ONU que debía revisar la política señalada en 1998 para
el cambio de milenio que se resume en el eslogan "Un mundo libre de drogas. Podemos
hacerlo". El director de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen,
Antonio María Costa, reconoció que las políticas aplicadas hasta ahora de penalización a
los consumidores, han favorecido a los grandes carteles de la droga, que en este período
se han hecho más ricos y poderosos, lo que plantea la necesidad de encontrar un punto
intermedio entre la legalización y la criminalización.
A nivel Interamericano, se ha señalado que "el
desenvolvimiento del ser humano, no queda sujeto a las iniciativas y cuidados del poder
público. Bajo una perspectiva general, aquel posee, retiene y desarrolla, en términos más
o menos amplios, la capacidad de conducir su vida, resolver sobre la mejor forma de
hacerlo, valerse de medios e instrumentos para este fin, seleccionados y utilizados con
autonomía - que es prenda de madurez y condición de libertad-, e incluso resistir o
rechazar en forma legítima la injerencia indebida y las agresiones que se le dirigen. Esto
exalta la idea de autonomía y desecha tentaciones opresoras, que pudieran ocultarse bajo
un supuesto afán de beneficiar al sujeto, establecer su conveniencia y anticipar o iluminar
sus decisiones." (CIDH en el caso Ximenes Lopes vs. Brasil, del 4 de julio de 2006,
parágrafo 10 del voto del Juez Sergio García Ramírez).
Otro de los puntos que tuvo en cuenta la Corte
Suprema de Justicia de la Nación fue la revictimización del consumidor: "No hay dudas
que en muchos casos, los consumidores de drogas, en especial, cuando se transforman
en adictos, son las víctimas más visibles junto a sus familias, del flagelo de las bandas
criminales de narcotráfico. No parece irrazonable sostener que una respuesta punitiva del
Estado al consumidor, se traduzca en una revictimización."
"Asimismo, el procesamiento de usuarios
obstaculiza la persecución del tráfico, o al menos, del expendio minorista, pues el usuario
imputado goza de los beneficios que la naturaleza del acto de defensa otorga a la
declaración indagatoria y, en consecuencia, puede legalmente negarse a declarar
revelando la fuente de provisión del tóxico, cosa que no podría hacer en el supuesto en
que se le interrogara en condición de testigo, so pena de incurrir en la sanción del testigo
remiso o falso." (Según voto del Dr. Zaffaroni).
También en su voto el Dr. Zaffaroni hace
referencia a los enormes gastos materiales y de personal, que genera tanto para las
fuerzas policiales como para el Poder Judicial, la persecución del delito de tenencia de
estupefacientes para el consumo, provocando limitaciones a la libertad individual de las
personas que no perjudican ni lesionan derechos de terceros y, también, impidiendo que
todo esta fuente de recursos pueda ser utilizada para combatir al narcotráfico.
Por todo ello consideramos que todas las
políticas públicas referenciadas contribuyen a un tratamiento integral de las adicciones,
resultando como corolario de estas, la descriminalización de los consumidores de
estupefacientes a través de la modificación a la Ley 23.737 y, por lo tanto, proponemos en
el presente proyecto las siguientes modificaciones:
- Proponemos derogar el Artículo 5, en su
inciso a). Este inciso es el referido a la "simple" siembra y cultivo de plantas, y a la
salvedad de la disminución de la pena para aquellos casos en los que se demuestre que
esa siembra o cultivo está destinada al propio consumo. Las mismas razones expuestas
para la derogación de la tenencia simple y su correlato en la salvedad de la tenencia para
consumo personal se aplicarían para este caso.
- En referencia al Artículo 6, proponemos
modificarlo ya que la Ley 23.737 penaliza la importación de estupefacientes en escasa
cantidad con penas de 3 a 12 años de prisión. Este sería el delito por el que se acusa a
las "mulitas". La propuesta de modificación de disminuir el mínimo de la pena de 3 a 2
años de prisión, permitiría la aplicación de penalizaciones más flexibles que redunden en
un trato más humano para con quienes son también víctimas del narcotráfico y que, por lo
general, pertenecen a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
- Proponemos también derogar el Artículo 14
porque consideramos que la construcción del tipo penal basado en la criminalización de la
simple tenencia ("tenencia simple") de drogas para, luego, hacer la salvedad de declarar
no punibles a aquellos casos en los que inequívocamente demuestren que dicha tenencia
es para su consumo, es la base estructural mediante la cual la actual ley de drogas
criminaliza sistemáticamente a los usuarios, ya que los obliga a demostrar su inocencia
una vez sometidos al proceso penal. Por lo tanto, de no desarmar este andamiaje y seguir
manteniendo la salvedad de los casos de tenencia para consumo, aclarando solo su no
punibilidad, no habrá despenalización alguna y los usuarios seguirán criminalizados y
sometidos a un proceso penal para demostrar su inocencia. Además, cabe aclarar que es
absurdo que en una ley penal se especifiquen las acciones que no son punibles. Gran
parte de las doctrina del derecho viene señalando la inaplicabilidad de los delitos de
"peligro abstracto", como lo es la "simple tenencia de drogas", ya que al no especificar la
finalidad de esa tenencia es imposible identificar si la acción cometida implica o no daño a
un tercero. Entendemos que la verdadera causa de cómo está redactada actualmente
esta Ley, es la búsqueda del adelantamiento de la punibilidad de ciertos delitos, por lo que
avanza más sobre el poder punitivo, alcanzando en estos casos a los actos preparatorios,
hecho que repudiamos desde nuestra perspectiva sobre la utilización del derecho penal
en estos casos. Por otro lado, respecto a las consecuencias concretas de la aplicación de
este modelo, basta con verificar la saturación judicial que tanto jueces como fiscales y
defensores vienen denunciando desde hace años, y que se observa en las propias cifras
del poder judicial: en los últimos 10 años, el 70% del total de causas por drogas son por
tenencia para consumo personal, entre el 20 y el 25% son causas por tenencia simple,
que recaen siempre entre usuarios y sólo el 5% del total de causas por drogas son por su
comercialización. Veinte años de aplicación de esta ley demuestran en hechos el fracaso
rotundo de la misma y su ineficiencia casi absoluta para la persecución del
narcotráfico.
- Proponemos modificar el Artículo 15, ya que
su texto actual pierde validez por sí mismo. También planteamos que no sean
considerados estupefacientes a los fines de la presente ley las hojas de coca, debido a
que es de público conocimiento el origen cultural y alimentario que tiene el coqueo en
nuestro país.
- Para proponer la derogación de los artículos
16,17, 18,19, 20, 21 y 22., nos basamos en que son artículos referidos a la regulación de
tratamientos de rehabilitación como parte del canje por la pena en las diversas instancias
del proceso penal. Creemos que la Ley penal no puede regular tratamientos de salud y
menos aun utilizarlos como una pena encubierta. En este sentido, y como ya lo
expresamos en esta fundamentación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó
claro en el fallo Arriola que los tratamientos socio sanitarios a usuarios de drogas son
parte del derecho a la salud y, de hecho, su regulación está siendo tratada actualmente
por el Senado de la Nación, mediante los proyectos de Ley de Salud Mental y de Ley de
atención a las Adicciones.
- En cuanto al Artículo 29 bis, proponemos
derogarlo porque penaliza "la confabulación" en los delitos relacionados con drogas. Es
inconstitucional y debería modificarse, puesto que al estar penalizando la "confabulación"
se pena un acto previo a un acto preparatorio.
- El Articulo 31ter también proponemos
derogarlo, ya que como está redactado en la actualidad, permite y avala los otros delitos
cometidos por el "agente encubierto" en la persecución de delitos relacionados con
drogas. No se debe eximir al agente encubierto de la realización de otro tipo de delitos,
dada la corrupción y el negocio paralelo que genera.
Por último, queremos agradecer a todas las
personas que aportaron a la redacción del presente proyecto de Ley, especialmente a
Emilio Ruchansky, a Sebastián Basalo, al Dr. Luis Osler, a Alejandro Sierra, a Gabriela
Basalo y al equipo de la revista THC, quienes contribuyeron con valiosísima información,
aportes y asesoramiento.
Sr. Presidente, por las razones aquí
expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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