PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1465-D-2008
Sumario: TRANSITO, LEY 24449: MODIFICACION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 48, SOBRE PROHIBICION DE CONDUCIR BICICLETAS O VEHICULOS SIMILARES NO MOTORIZADOS CON UNA ALCOHOLEMIA SUPERIOR A 200 MILIGRAMOS POR LITRO DE SANGRE.
Fecha: 16/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
ARTÍCULO 1°: Modifícase el inciso a)
del artículo 48, capítulo I, título VI, de la Ley Nº 24.449 que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO 48.- -
PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
a) Queda prohibido
conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente
habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para
conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500
miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores,
bicicletas o vehículo similar no motorizado queda prohibido hacerlo con una
alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados
al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo
cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará
el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo
sanitario.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ya es de común conocimiento que en
nuestro país la problemática de los accidentes de tránsito es un tema de extrema
gravedad. Muertes, heridos y pérdidas materiales permiten denominarlo como
catástrofe permanente.
La cotidianeidad de estos accidentes
hicieron de la seguridad vial un asunto del que todos debemos ocuparnos con
urgencia por las dramáticas y cuantiosas consecuencias que acarrea.
Asimismo, y a pesar de las medidas que
se han venido tomando a fin de intensificar las políticas de prevención de
accidentes, otras medidas siguen siendo necesarias.
Las estadísticas del año 2007, con cifras
a enero de 2008, identifican 8.104 (ocho mil ciento cuatro) muertes por accidentes
de tránsito, con un promedio diario de 22 (veintidos) muertes y un promedio
mensual de 676 (seiscientos setenta y seis muertes). Estas cifras continúan
ubicando a la Argentina en los primeros lugares del ranking mundial.
Los accidentes de tránsito son la primera
causa de muerte en menores de 35 años, y la tercera sobre la totalidad de los
argentinos. Las cifras de muertos son elevadísimas, comparadas con las de otros
países.
De los antecedentes descriptos se deriva
la necesidad de continuar ocupándonos de la siniestralidad vial a fin de disminuirla
y a ello apunta el presente proyecto de ley.
El alcohol produce en los individuos
significativas alteraciones en el sistema sensorial y de respuesta motriz,
disminuyendo, de manera proporcional a la ingesta de alcohol y a la sensibilidad
individual, la capacidad refleja al momento de manejar un vehículo, sea este un
camión, un automóvil, una bicicleta o cualquier otro móvil.
Para la ley nacional de tránsito la
bicicleta es un vehículo más, sin embargo no se especifica en el inciso a) de su
artículo 48 el límite permitido para el mismo de alcohol en sangre como sí se hace
para el resto de los vehículos.
Dicha ley establece como límite permitido
para manejar un vehículo particular 500 miligramos de alcohol por litro de sangre,
para motociclistas 200 miligramos y para conductores profesionales el límite es 0
(cero) gramo por litro. No contempla, de esta manera la ingesta de alcohol en
ciclistas, cuestión que no es ajena a la realidad y que no deja de ser una causa de
accidentes de tránsito.
El exceso de alcohol no solo incluye a
conductores de vehículos motorizados. Altos índices de siniestros involucran a ciclistas.
Según cifras correspondientes a la base
de datos de CESVI Argentina, nuestro país cuenta con un parque de más de siete
millones de bicicletas. Los accidentes que involucran ciclistas superan al 10% del
total de siniestros, y la frecuencia de estos últimos aumenta conforme se incrementa
la edad de los ciclistas, correspondiendo la mayor parte de incidentes a mayores de
18 años.
Por otra parte, los ciclistas representan
el 25% de los pacientes que ingresan a los hospitales. El 30% de ellos son
atropellados y el 70% restante involucra como causal la previa ingesta de
alcohol.
A fin de disminuir este tipo de
incidentes, de favorecer a la seguridad vial y la seguridad de todas las personas es
que se pretende no excluir a los conductores de bicicletas u otros vehículos
similares no motorizados de los exámenes de alcoholemia a los que están sujetos los
conductores del resto de los vehículos que la ley 24.449 dispone.
Es necesario mencionar por otra parte,
que esta medida implicaría mayor atención y protección no sólo para todas las
personas que hagan uso de la vía pública sino particularmente para los mismos
ciclistas, quienes debido al móvil que conducen y a una infraestructura vial que no
los tiene en cuenta, se encuentran en una situación de vulnerabilidad frente a otros
vehículos que, en caso de accidentes, los expone a lesiones de mayor gravedad que
las sufridas por otros conductores.
Resulta imprescindible la realización del
cumplimiento de la Ley en forma continua y focalizada en las principales causas de muerte en
nuestras calles como ser la de los conductores alcoholizados, incluyendo entre estos a los
conductores de bicicletas.
Para lograr un cambio de actitud y
comportamiento de los usuarios de la vía pública es necesario que el Estado demuestre el
"beneficio personal y social" del cumplimiento de la ley de tránsito, creada con el fin social de
proteger la vida y facilitar la convivencia en el espacio compartido de la vía pública.
Por todo lo aquí expuesto, solicito a los
Señores Diputados me acompañen en el tratamiento y aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |