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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1465-D-2008

Sumario: TRANSITO, LEY 24449: MODIFICACION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 48, SOBRE PROHIBICION DE CONDUCIR BICICLETAS O VEHICULOS SIMILARES NO MOTORIZADOS CON UNA ALCOHOLEMIA SUPERIOR A 200 MILIGRAMOS POR LITRO DE SANGRE.

Fecha: 16/04/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26

Proyecto
ARTÍCULO 1°: Modifícase el inciso a) del artículo 48, capítulo I, título VI, de la Ley Nº 24.449 que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 48.- - PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores, bicicletas o vehículo similar no motorizado queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ya es de común conocimiento que en nuestro país la problemática de los accidentes de tránsito es un tema de extrema gravedad. Muertes, heridos y pérdidas materiales permiten denominarlo como catástrofe permanente.
La cotidianeidad de estos accidentes hicieron de la seguridad vial un asunto del que todos debemos ocuparnos con urgencia por las dramáticas y cuantiosas consecuencias que acarrea.
Asimismo, y a pesar de las medidas que se han venido tomando a fin de intensificar las políticas de prevención de accidentes, otras medidas siguen siendo necesarias.
Las estadísticas del año 2007, con cifras a enero de 2008, identifican 8.104 (ocho mil ciento cuatro) muertes por accidentes de tránsito, con un promedio diario de 22 (veintidos) muertes y un promedio mensual de 676 (seiscientos setenta y seis muertes). Estas cifras continúan ubicando a la Argentina en los primeros lugares del ranking mundial.
Los accidentes de tránsito son la primera causa de muerte en menores de 35 años, y la tercera sobre la totalidad de los argentinos. Las cifras de muertos son elevadísimas, comparadas con las de otros países.
De los antecedentes descriptos se deriva la necesidad de continuar ocupándonos de la siniestralidad vial a fin de disminuirla y a ello apunta el presente proyecto de ley.
El alcohol produce en los individuos significativas alteraciones en el sistema sensorial y de respuesta motriz, disminuyendo, de manera proporcional a la ingesta de alcohol y a la sensibilidad individual, la capacidad refleja al momento de manejar un vehículo, sea este un camión, un automóvil, una bicicleta o cualquier otro móvil.
Para la ley nacional de tránsito la bicicleta es un vehículo más, sin embargo no se especifica en el inciso a) de su artículo 48 el límite permitido para el mismo de alcohol en sangre como sí se hace para el resto de los vehículos.
Dicha ley establece como límite permitido para manejar un vehículo particular 500 miligramos de alcohol por litro de sangre, para motociclistas 200 miligramos y para conductores profesionales el límite es 0 (cero) gramo por litro. No contempla, de esta manera la ingesta de alcohol en ciclistas, cuestión que no es ajena a la realidad y que no deja de ser una causa de accidentes de tránsito.
El exceso de alcohol no solo incluye a conductores de vehículos motorizados. Altos índices de siniestros involucran a ciclistas.
Según cifras correspondientes a la base de datos de CESVI Argentina, nuestro país cuenta con un parque de más de siete millones de bicicletas. Los accidentes que involucran ciclistas superan al 10% del total de siniestros, y la frecuencia de estos últimos aumenta conforme se incrementa la edad de los ciclistas, correspondiendo la mayor parte de incidentes a mayores de 18 años.
Por otra parte, los ciclistas representan el 25% de los pacientes que ingresan a los hospitales. El 30% de ellos son atropellados y el 70% restante involucra como causal la previa ingesta de alcohol.
A fin de disminuir este tipo de incidentes, de favorecer a la seguridad vial y la seguridad de todas las personas es que se pretende no excluir a los conductores de bicicletas u otros vehículos similares no motorizados de los exámenes de alcoholemia a los que están sujetos los conductores del resto de los vehículos que la ley 24.449 dispone.
Es necesario mencionar por otra parte, que esta medida implicaría mayor atención y protección no sólo para todas las personas que hagan uso de la vía pública sino particularmente para los mismos ciclistas, quienes debido al móvil que conducen y a una infraestructura vial que no los tiene en cuenta, se encuentran en una situación de vulnerabilidad frente a otros vehículos que, en caso de accidentes, los expone a lesiones de mayor gravedad que las sufridas por otros conductores.
Resulta imprescindible la realización del cumplimiento de la Ley en forma continua y focalizada en las principales causas de muerte en nuestras calles como ser la de los conductores alcoholizados, incluyendo entre estos a los conductores de bicicletas.
Para lograr un cambio de actitud y comportamiento de los usuarios de la vía pública es necesario que el Estado demuestre el "beneficio personal y social" del cumplimiento de la ley de tránsito, creada con el fin social de proteger la vida y facilitar la convivencia en el espacio compartido de la vía pública.
Por todo lo aquí expuesto, solicito a los Señores Diputados me acompañen en el tratamiento y aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/08/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría