PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1440-D-2007
Sumario: REGULACION DE LA VENTA DE PEGAMENTOS A MENORES DE EDAD: ADHESIVOS PROHIBIDOS, INCORPORACION DEL ARTICULO 204 QUINQUIES AL CODIGO PENAL (PENA DE PRISION PARA QUIEN EXPENDA ADHESIVOS A MENORES DE 18 AÑOS), MULTAS Y CLAUSURAS.
Fecha: 12/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
REGULACION DE VENTA DE
PEGAMENTOS A MENORES
El senado y la Cámara
de diputados...
Venta de adhesivos y pegamentos a
menores de dieciocho (18) años de edad. Regulación.
Artículo 1º:Prohíbese en todo el
territorio de la nación la venta, o suministro, ya sea a título oneroso como gratuito,
a menores de dieciocho (18 años de edad, de adhesivos y o pegamentos,
nacionales o importados, que incluyan en su fórmula tolueno, ciclohexano,
isobutano, benceno, acetona o solvente de cualquier tipo y demás sustancias aptas
para ser inhaladas, provocando alteraciones psíquicas.
Artículo 2º: Los productos descriptos
en el artículo anterior, deberán contener en sus envases, en lugar visible la
leyenda "Producto tóxico. Prohibida su venta a menores de 18 años"
Artículo 3º: Quedará a cargo de la
autoridad de aplicación respectiva la determinación y habilitación de aquellos
lugares en los que podrá efectuarse la comercialización de las sustancias
enunciadas en el artículo1º de esta ley.
Artículo 4º: La nomina de productos y
sustancias alcanzadas por esta prescripción, deberá ser actualizada en forma
periódica, quien será además el encargado de elaborarla.
Artículo 5º: Incorpórase en el Libro
Segundo , Título Séptimo, Capítulo Cuarto del Código Penal de la Nación el artículo
204 quinques, que quedará redactado de la siguiente forma: "Quién expenda
adhesivos y o pegamentos, nacionales o importados, que incluyan en su fórmula
tolueno, ciclohexano, isobutano, benceno, acetona o solvente de cualquier tipo y
demás sustancias aptas para ser inhaladas, provocando alteraciones psíquicas a
menores de dieciocho (18) años, será reprimido con prisión de entre seis (6)
meses y tres (3) años.".
Artículo 6º:El incumplimiento de lo
normado por esta ley, traerá aparejado las siguientes sanciones por parte de la
autoridad de aplicación:
- Multa: la misma se graduará en
función de la gravedad de la falta, ponderando el menoscabo sufrido por el menor
tanto real cuanto potencialmente, así como los antecedentes de quien
incumpliera.
- Suspensión del establecimiento por
el plazo de treinta (30) días.
- Podrá procederse a la clausura del
establecimiento infractor por los siguientes plazos:
a) 30 días al establecimiento que
comercializare los mismos sin la correspondiente habilitación.
b) De entre 60 y 120 días al
establecimiento que expenda o suministre los productos descriptos en el artículo
1º, a menores de dieciocho (18) años.
Artículo 7º: La percepción de las
multas estará a cargo de la autoridad de aplicación y será destinado por la
autoridad nacional a la Secretaría de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra
el Narcotráfico.
Artículo 8º: Será autoridad de
aplicación de la presente el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
Artículo 9º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los hechos que motivan este proyecto
son parte de una realidad por todos conocida, que afecta a todo el territorio y
cuyas víctimas son nada menos que nuestros niños, adolescentes y jóvenes, que
se ven expuestos de un modo cruel a sustancias que acaban en algunos casos con
su vida.
La facilidad con que se adquieren los
"pegamentos" y el escaso valor comercial que poseen, hace de ellos una droga al
alcance de todos, más aún, es la droga de los pobres, , de los niños pobres.
Sabidos son los daños que provocan en cualquiera de sus modalidades de uso, así
como los daños psico-físicos que provocan.
Frente a ello no habido hasta la fecha
una respuesta de tipo normativa tendiente a impedir la adquisición, uso y
manipulación por parte de los menores.
Esta droga de iniciación lleva en la
mayoría de los casos a las personas con necesidades básicas insatisfechas -pobres
estructurales o personas en riesgo social- a realizar actos delictivos que les permite
obtener otras drogas, encerrándolas en un cerco infernal, donde drogadicción y
delincuencia son concurrentes. Basta ver las estadísticas judiciales para darnos
cuenta que estamos frente a un flagelo que ataca a lo mejor que tenemos que son
nuestros jóvenes y niños.
El bien jurídico que se pretende
proteger es la salud y la vida de los menores que por circunstancias diversas han
encontrado en el camino de la droga una falsa salida a su necesidades.
El futuro de una nación, depende del
futuro, de la integridad psíquica y moral de sus menores, que son los individuos
que construirán la sociedad de mañana. No podemos, como legisladores, dejar de
lado ningún instrumento de protección de ese mañana, ni obviar el combate contra
los elementos y las personas que conspiran contra ese futuro para satisfacer sus
apetencias, traficando, lesionando y matando a nuestros menores.
Por ello es que instrumentamos
limitaciones como las que se proponen, y asumimos el papel que se nos ha dado
como representantes del pueblo, de la mamá desesperada por su hijo, .del papá
que busca una salida, del hermano que acompaña el sufrimiento. Es por eso
compañeros diputados, les pido me acompañen en la sanción de esta norma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SPATOLA, PAOLA ROSANA | BUENOS AIRES | GUARDIA PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3089/2007 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 3089/07 | 20/11/2007 |