PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
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Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1410-D-2018
Sumario: LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO - LEY 24788 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 6°, SOBRE PROHIBICION DE LA PROMOCION DE SU VENTA EN INDUMENTARIA DEPORTIVA.
Fecha: 22/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en el Artículo 6 de la Ley Nº 24.788 el inciso f) que quedará redactado de la siguiente forma:
“f) sea insertada en indumentaria deportiva o para promoción o patrocinio de eventos deportivos”.
Artículo 2º - La presente ley tendrá iniciativa de vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Artículo 3º —Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante la Ley N° 24.788 se sancionó la ley nacional de lucha contra el alcoholismo, ante el beneplácito de la ciudadanía en general, habida cuenta que la dependencia que crea en no pocas personas la afición a las bebidas alcohólicas y sus secuelas constituyen sin dudas uno de los flagelos más importantes que asolan nuestro país.
Sería sobreabundante, además de casi imposible, enumerar la cantidad de consecuencias que trae la ingesta exagerada de alcohol en cualquiera de sus manifestaciones.
También es innegable -las estadísticas lo demuestran claramente- que la gran mayoría de los protagonistas y afectados por dichos percances son jóvenes, ya sea a raíz de los siniestros de tránsito o por peleas, agresiones, comas alcohólicos y demás manifestaciones del consumo excesivo que es dable observar en cualquier medio de comunicación permanentemente, a más de las que se viven constantemente de modo personal en cada vecindario o lugar de residencia.
Pero igualmente esta verdadera epidemia afecta la vida de numerosas personas sin distinciones de edad, sexo ni clase social, que ven menoscabadas sus posibilidades laborales, afectivas y sociales por las derivaciones a veces irreversibles a que los lleva la dependencia.
Esta calamidad, lamentablemente, nos muestra un constante y permanente crecimiento.
La sanción de la Ley 24.788 constituye un avance en la lucha contra sus perniciosos efectos, pero entendemos que la protección que se pretende dar a través de la redacción del artículo 6º debe ser ampliada.
En efecto, es de muy difícil contralor, por ejemplo, el determinar la edad a quienes va dirigido el mensaje o las sugerencias acerca de mejores rendimientos de tipo físico, intelectual o sexual o su no utilización como engendrador o estimulante de violencia.
Asimismo, si bien en la actual legislación se prohíbe asociar el alcohol con el rendimiento físico o intelectual, esa definición no ha inhibido que, hasta ahora, los equipos de deportes como el fútbol se financien y promuevan en su vestimenta bebidas con alcohol.
Negar que esa asociación entre deporte y alcohol sea perjudicial es querer tapar el sol con las manos, tomemos como ejemplo que una cerveza llegó a auspiciar en un mismo momento su producto en las camisetas de River, Boca y Vélez, tres de los equipos con más simpatizantes.
La intención de estas publicidades es claramente relacionar el producto con el deporte popular y eso es lo que intentamos impedir con estas modificaciones.
Por ello entendemos que lo más prudente y efectivo es directamente eliminar toda pauta publicitaria o incentivo de cualquier género con llegada a todo público que promueva el consumo de bebidas alcohólicas por parte de los equipos de fútbol, ya que los más jóvenes aparecen como los principales damnificados o más vulnerables a los efectos perniciosos del alcohol y las consecuencias ruinosas de su consumo en exceso no tienen ningún límite.
En virtud de lo expuesto y considerando que la aprobación de este Proyecto redundará en un verdadero aporte a la lucha contra el alcoholismo, solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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