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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1315-D-2011

Sumario: REGIMEN PARA LA INTERCEPTACION Y CONTROL AEREO DEL NARCOTRAFICO.

Fecha: 29/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17

Proyecto
Interceptación y control aéreo del narcotráfico.
Art.1: Definición. Se declara de alto interés Nacional la eliminación de tráfico internacional de drogas, a través del espacio aéreo, de la Republica Argentina. En consecuencia, toda incursión aérea en operaciones de tráfico de drogas se considerara como una violación a la soberanía de la Nación y a su integridad territorial, debiendo ser tratado como acto de agresión.
Art. 2: Facultad de Interceptación Aérea. A los fines de los precedentemente declarados se autoriza al ESTADO argentino, a través de la Autoridad Aeronáutica, que corresponde a la Fuerza Aérea Argentina, a efectuar el control de todos los movimientos aéreos, en el espacio aéreo de jurisdicción nacional, incluidos los provenientes desde y hacia países vecinos, la vigilancia, interceptación, desvío y, eventual derribamiento y destrucción de aeronaves involucradas en el trafico internacional de drogas, a las condiciones, procedimientos y limites, establecidos en la presente Ley.
Art. 3: Autoridad de Aplicación. Designase al Ministerio de Defensa como Autoridad de Aplicación de la presente Ley. A tal efecto, está facultado para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en marcha y, a la vez, dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la implementación de la presente ley.
Art. 4º Designase a la FUERZA AEREA ARGENTINA, en su calidad de responsable de la defensa, vigilancia y control integral del aeroespacio, Organismo Ejecutor, quedando facultado para efectuar la totalidad de las tareas que demande la ejecución de la presente norma, en el marco de las responsabilidades que le son propias.
De la Interceptación Aérea
Art. 5: Perfil de Aeronave Sospechosa: Se considerara sospechosa toda aeronave que incursione en el espacio aéreo nacional, en uno o cualquiera de los siguientes casos:
a) Sin plan de vuelo aprobado, muy especialmente cuando proceden de orígenes en la que se produce y distribuyen drogas ilícitas.
b) Por la negativa reiterada a suministrar información necesaria para su identificación a los controladores de tráfico aéreo o por no cumplir con los requerimientos que se formulen para el cumplimento de la presente ley.
c) Cuando, sin autorización previa de las autoridades competentes, sobrevuelen violando las normativas y restricciones establecidas en las zonas vulnerables al contrabando aéreo. (ZOVUCONA).
Art. 6. De los procedimientos y sus niveles: En toda aeronave declarada sospechosa el piloto interceptor deberá asegurarse que no haya niños dentro de la misma, si lo hubiere las acciones de derribo serán improcedentes, sino lo hubiere dicha aeronave será sometida en forma progresiva, y siempre que la acción previa sea ineficaz, a los siguientes tipos de medidas:
Nivel 1: Medidas de indagación: Las aeronaves de interceptación nacionales, procuraran por todos los medios a su alcance, incluyendo la cooperación internacional de ser posible, determinar o confirmar la identidad de una aeronave o vigilar su comportamiento a través de:
a) Reconocimiento a distancia: Consiste en registrar por medio de fotografías o filmaciones tomadas en forma discreta y a distancia, las características de la aeronave sospechosa, matriculación y tipo de aeronave, dirección y otras características relevantes.
b) Confirmación de matricula: Operación consistente en verificar ante la Administración Nacional de Aviación Civil la conformidad de los datos obtenidos o suministrados.
c) Interrogatorio en la frecuencia internacional de emergencia de 121.5 o 243 MHZ y/o por cualquier otra frecuencia posible.
d) Realización de señales visuales conforme con las reglas establecidas internacionalmente y de reconocimiento obligatorio.
Nivel 2: Medidas de intervención: En caso de que la aeronave sospechosa no responda a ninguna de las medidas anteriormente señaladas podrán adoptarse las siguientes intervenciones:
a) Cambio de ruta: Indicación que se formulara, tanto por las frecuencias de radio disponibles como por medio de las señales visuales internacionalmente aceptadas y de reconocimiento obligatorio.
b) Orden de aterrizaje obligatorio, a través de los mismos medios antes señalados.
Nivel 3: Medidas de persuasión: Consistente en la realización de disparos de advertencia con proyectiles trazadores realizados en forma visible y sin intención de impactar.
Art. 7: Declaratoria de Hostilidad y Orden de Derribo: Agotadas las medidas antes señaladas la aeronave será clasificada como hostil, y por tanto, sometida a acciones de derribamiento y destrucción, previa autorización del Presidente de la Republica o por la persona a quien este le haya delegado esa responsabilidad PREVIA AUTORIZACION del Honorable Congreso de la Nación. Solo podrá realizarse acciones de derribamiento y destrucción en el espacio aéreo del territorio nacional.
Art. 8: Condiciones del derribo: Para la ejecución de estas acciones de derribamiento y destrucción será preciso el cumplimiento estricto de las siguientes condiciones
a) Tanto los radares como las aeronaves de interceptación deben ponerse bajo control operacional de la misma autoridad actuante.
b) Los procedimientos serán registrados en grabación sonora, cintas de videos digitalmente o por cualquier otro medio tecnológicamente factible y confiable. Las grabaciones deben evidenciar el cumplimiento de todos los protocolos, rutinas o procedimientos establecidos en la presente ley.
c) El procedimiento de derribamiento y destrucción deberá ejecutarse en lugares de baja densidad poblacional y solo después de haber cumplido escalonadamente con los diferentes niveles previos al derribo y la constatación de que no se encuentran menores dentro de la aeronave sospechosa.
Art.9. Flagrancia y Orden de Derribo: La autoridad delegada podrá autorizar, en forma excepcional, medidas de persuasión o de derribamiento y destrucción cuando las aeronaves interceptadas sean sorprendidas en operaciones características del tráfico internacional de drogas, tales como vuelos a baja altitud para el lanzamiento de pacas, bultos o recipientes .
Art. 10: GRABACION DE PROCEDIMIENTOS: Todos los procedimientos anteriormente señalados serán objetos de grabación sonora y filmación de videos, digitalmente o por cualquier otro medio tecnológicamente factible y confiable. Las grabaciones deben evidenciar el cumplimiento de todos los protocolos, rutinas o procedimientos establecidos en la presente ley.
Art. 11: RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD DELEGADA: La autoridad delegada asumirá responsabilidad penal o civil por el uso excesivo o irregular de las facultades que se le confieran, exceptuando a los pilotos interceptores de medidas penales.
Art. 12: DE LAS ZONAS ESPECIALES DE CONTROL AEREO: Se ordena a la autoridad competente recomendar al Poder Ejecutivo la creación de ZOVUCONAS y sus respectivas Zonas Especiales de Control Aéreo , en las cuales se establecerán por vía reglamentaria restricciones a la libertad del aire . A los presentes fines, se crea la Autoridad de Zonas Especiales de Control Aéreo para vigilancia de las zonas vulnerables al contrabando aéreo. (ZOVUCONA), la cual será un órgano colegiado integrado de la siguiente manera:
a) La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC),
b) La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) en coordinación con Asociaciones Civiles involucradas en la lucha contra el contrabando de estupefacientes.
c) La Fuerza Aérea Argentina (FAA)
d) Gendarmería Nacional.
e) La policía provincial que tenga ingerencia en la zona de interceptación
Art. 13: PUBLICIDAD DE LAS ZONAS RESTRINGIDAS: Toda creación de una ZOVUCONA y su correspondiente Zona Especial de Control Aéreo entrara en vigencia en un periodo nunca menor a los seis meses de su publicación, a fin de que toda la comunidad internacional sea debidamente notificada e informada de dichas restricciones, debiendo de este modo otorgar todas las garantías posibles a la aviación civil.
Del Control e Inhabilitación de Aeródromos
Artículo 14: La Administración Nacional de Aviación Civil en función de las facultades que le confiere el Art.2 del decreto 1770/2007, a través de sus órganos especializados, es la entidad encargada de prevenir, investigar y combatir la construcción de aeródromos clandestinos utilizados para operaciones de tráfico ilícito de drogas, para cuyo efecto y dentro de este ámbito:
a) Procede en coordinación con las autoridades del Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa a la destrucción o inhabilitación de las pistas de aterrizaje clandestinas y lleva adelante la expropiación inmediata del terreno donde se encuentren.
b) Las autoridades encargadas de la administración y control de los aeropuertos y aeródromos existentes en las zonas Vulnerables, llevarán un Registro diario en el que se consigne:
(1) Relación de la matrícula, características y motivo del vuelo, de salida o llegada, de cada aeronave.
(2) Nombre del piloto, tripulación y pasajeros si los hubiere.
(3) Relación de la carga que transporta, indicando su peso, características, contenido, nombre y dirección del remitente y su destinatario.
(4) Se consignará en la Relación, si es que se trasladan valores (dinero, joyas, etc.), especificando su procedencia, monto y denominación, nombre de la persona que los transporta y el destinatario si lo hubiere.
c) Realizara el reempadronamiento de los Lugares Aptos Denunciados para las actividades aéreas en las Zonas Vulnerables establecidas precedentemente (ZOVUCONAS), y asimismo informara anualmente:
(1)Detalle de últimos procedimientos de fiscalización y control de los aeródromos públicos y privados de la Jurisdicción enumerando las normas generales que al efecto ha determinado la autoridad aeroportuaria para cada año.
(2)Detalle propietario, ubicación, instrumentos utilizados, metodología y frecuencia de uso de los aeródromos habilitados por la autoridad aeronáutica anualmente en cumplimiento con lo establecido en el artículo 27 del Código Aeronáutico (Ley 17.285)
(3)Propietarios que han comunicado la existencia de aeródromos en cada año como lo exige el art. 29 del Código Aeronáutico
(4)Enumere aquellos predios que han sido habilitados y utilizados para actividades aéreas con anterioridad a los años mencionados y que en la actualidad no cuentan con la aprobación de la autoridad de aplicación.
Artículo 15: Encargase a todas las fuerzas dependientes del Ministerio del Interior para que, en coordinación con la Administración Nacional de Aviación Civil, asuma la seguridad de los Aeropuertos y aeródromos que se precisan en el artículo 13 de la presente Ley.
Articulo 16: Los Ministerios del Interior y de Defensa, dictarán las disposiciones complementarías para el adecuado y oportuno relevo de las Fuerzas Armadas, en las Zonas Vulnerables (ZOVUCONAS) a efecto de que cada fuerza asuma la responsabilidad en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de seguridad Interior.
Articulo 17: A los fines de la presente Ley se ordena al Poder Ejecutivo efectuar una estrategia regional de acción conjunta que regule el empleo coordinado de los medios aéreos disponibles y avanzar sustancialmente sobre la consecución de los objetivos nacionales de reducción de narcotráfico mediante las siguientes acciones estratégicas:
a- Elaboración de una doctrina táctica de acción conjunta que permita armonizar las políticas de cada sector, es decir, Fuerzas Armadas, Agencias Civiles de Seguridad y sociedad.
b- Diseño y ejecución de Programas de entrenamiento para la acción conjunta
c-Formulación de Planes Logísticos para la acción que permita mantener actualizado y estandarizado el parque aeronáutico.
d- Unificación y maximización de los sistemas de comunicación para las fuerzas que actúan en acción conjunta, para el intercambio de información.
e- Todos los servicios de inteligencia de fuerzas aéreas o terrestres deberán ser provistas de elementos tecnológicos de última generación.
Articulo 18: Las máximas autoridades ministeriales serán penalmente responsables en caso de incumplimiento de lo dictado en los artículos 16 y 17 de la presente ley, cuya pena efectiva será tratada por el Honorable Congreso de La Nación. .
Artículo 19: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 2010 fue un año de incautación de cargamentos récord en materia de cocaína. En su informe anual sobre narcotráfico , la administración del gobierno de los Estados Unidos señala que en ese año pasaron por el país unas 70 toneladas de la droga destinadas a España, también dice que se ha incrementado notablemente el ingreso a través de avionetas ilegales. Estos desalentadores datos ubican a la Republica Argentina como el 2do mercado de Sudamérica.
Asombrado por la cantidad de cocaína incautada, el juez en lo Penal Económico porteño Jorge Brugo (quien tiene 50 años en la Justicia) dijo: "Es impresionante. Nunca se vio tanta cocaína en el país. Sólo en mi último turno, del 16 al 30 de junio, intervine en el secuestro de cuatro toneladas y media de cocaína. Si esto es lo que secuestramos en 15 días ¿cuánta más salió?", se preguntó, asombrado, ante la prensa.
Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco, así como Santa Fe y Oeste de las provincias de Salta, Santiago del Estero y Córdoba, representa una frontera aérea de más de 2.000 Km. y una superficie de 600.000 Km2 (22 % del territorio nacional) con una escasa densidad poblacional (entre 5 y 13 habitantes por Km2) y una geografía que facilita los vuelos a baja altura con relativa seguridad.
Solamente en el Chaco existen más de un centenar de aeródromos clandestinos, y la cantidad de sitios similares características no registrados son inestimables.
Otro factor negativo, es que los vuelos irregulares no tienen preferencias horarias; indistintamente, pueden aparecer de noche, tarde o mañana. Por otro lado, quienes ingresan clandestinamente al espacio aéreo argentino están perfectamente al tanto de la normativa de nuestro país, sabiendo que en el peor de los casos - si es que son interceptados-, sólo recibirán la orden de aterrizar, ante la cual pueden rehusarse y escapar.
Esta serie de circunstancias, nos colocan en una situación de vulnerabilidad que hace que nuestro país sea atractivo para las organizaciones delictivas que, entre otras cosas, recurren a vuelos clandestinos para transportar drogas y mercaderías destinadas a su distribución en el país o hacia otros mercados.
El gobierno argentino ha reconocido tal situación así como la necesidad de reforzar la política de vigilancia y control aeroespacial, tal como puede verse en los fundamentos del Decreto 1407/04 donde se afirma: "Dado el incremento que ha tenido la actividad de vuelos ilícitos a nivel mundial y más específicamente a nivel regional, relacionados con el contrabando y el uso del medio aéreo como elemento terrorista, se hace imprescindible poder contar con radares y sistemas que realicen un control efectivo del aeroespacio, de manera de proteger el tránsito aéreo en el ámbito nacional, el desarrollo nacional y la seguridad de sus fronteras".
En este sentido la presente propuesta normativa sigue la misma línea, y considerando que la radarización de nuestro espacio aéreo es una condición necesaria pero insuficiente para hacer frente a las nuevas amenazas, se propone dotar a la Fuerza Aérea de la capacidad de dar respuesta efectiva e inmediata ante tal situación.
Se sabe que la protección del ámbito aéreo, así como el territorio y las aguas jurisdiccionales, es una actividad vinculada a la seguridad interior (artículo 4, Ley 24.059) y que a ello han de abocarse todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación.
Por su parte, los elementos de combate de las fuerzas armadas sólo pueden emplearse de forma subsidiaria en operaciones de seguridad interior, sólo en aquellos casos en que el sistema integrado por las fuerzas de seguridad y policiales resulte insuficiente o que haya un atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar.
En tal sentido, el presente proyecto pretende autorizar a la Fuerza Aérea Argentina a responder a agresiones vinculadas con las nuevas amenazas, ya que cuenta con los medios idóneos para operar en tal sentido. No se trata aquí
de militarizar cuestiones relativas a la seguridad interior, sino de adecuar la coordinación y cooperación a fin de permitir una adecuada reacción de las fuerzas.
Este Proyecto no apunta a incursionar en temas relativos a inteligencia interior. Luego de 28 años de democracia consolidada, de ninguna manera debiera entenderse que tales acciones apuntan a militarizar veladamente cuestiones relativas a la seguridad interna. Solo plantean la utilización de medios de las FFAA, en tareas como las descriptas, con el marco legal existente resultando, además, el racional aprovechamiento por parte del Estado de sus propios instrumentos en apoyo al ámbito de la Seguridad Interior.
En varias oportunidades el Presidente de la Asociación Antidrogas de la República Argentinase enfrento al Ministro del Interior por su inacción en materia de lucha contra el narcotráfico, haciendo de público conocimiento una serie de argumentaciones en contra de la gestión del funcionario.
Según Izaguirre, por circular el Ministro del Interior prohibió a la Policía Federal Argentina realizar tareas de prevención de drogas. Por circular el Ministro del Interior prohibió a las fuerzas de seguridad a su cargo, participar de los "CURSOS DE ACTUALIZACIÓN EN LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO" que dicta la SEDRONAR a todas las policías del país y otros organismos de seguridad.
Durante sus 4 años de gestión se instalaron tres cárteles en Capital Federal, los que se han distribuido las zonas de venta de drogas, en partes equitativas.
Hay más de 500 bocas de expendio de drogas solamente en Capital Federal.
No se ha radarizado el norte de la República. La Fuerza Aérea tiene prohibido el control del espacio aéreo de Argentina.
El aumento de oferta de substancias prohibidas, nos puso en los niveles más altos de consumo de drogas. Naciones Unidas informó que Argentina es primer consumidor de cocaína es escuelas secundarias de toda Latinoamérica.
La SEDRONAR tiene presupuesto CERO, para realizar campañas preventivas sostenidas en el tiempo en medios nacionales de comunicación.
Fue el principal impulsor del proyecto de ley de reforma del Código de Procedimientos en Materia Penal, éste proyecto pretendía DESPENALIZAR LA VENTA MINORISTA DE DROGAS y BAJAR LAS PENAS A LOS NARCOTRAFICANTES. Cuando fue rechazada por el Congreso Nacional, Aníbal Fernández dijo: en dos años la sociedad estará preparada para aceptar esta reforma.
Aunque Aníbal Fernández se queja que la justicia gasta mucho dinero en encarcelar adictos nosotros le informamos: a) No hay un solo juez en la República que haya enviado a un penal a un adicto por su condición; b) el 70% de los vendedores minoristas quedan en libertad desde tribunales porque se hacen pasar por adictos.
La posición 21 del Aeropuerto de EZEIZA (sector cargas) sigue sin scanners a pesar que SE DENUNCIO ESTA SITUACION en 2005. No hay scanners para los pallet (plataformas de metal donde se apilan las mercaderías para exportación). Un avión de carga lleva hasta 130 pallet por viaje.
Hay 750 pasos clandestinos con Bolivia; hay 60 pasos clandestinos con Paraguay, desde donde INGRESA LA DROGA al territorio nacional.
Argentina es productora de cocaína, las cocinas comercializan también el residuo de la droga bautizada como PACO.
Aníbal Fernández intentó echar a Marcelo SAIN Jefe de la Policía Aeroportuaria por realizar un procedimiento antidrogas que culminó en Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
En definitiva la gestión de Aníbal Fernández, tiene un débito de un muerto por día por consumo de PACO, 10 niños al día internados en hospitales de todo el país por consumo excesivo de sustancias, muertes de adolescentes como consecuencia de la oferta irrestricta de todo tipo de sustancias ilegales, jóvenes internados con severos trastornos cardíacos producto del consumo de drogas de síntesis.
El aumento de la oferta de drogas, agregado al magro presupuesto en prevención y la exigua oferta de atención gratuita para adictos a nivel nacional, no nos deja otra apelativo para describir la actual situación nacional respecto de las drogas.... Nos encontramos frente a un GENOCIDIO.
Para finalizar aquí queda muy claro que el descontrol aéreo es ex profeso y depende de una determinación política exterminar el flagelo del narcotráfico de una buena vez. Este narcotráfico que nos mata día a día.
Por lo expuesto pido a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
URLICH, CARLOS CHACO UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
LEGISLACION PENAL