PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
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Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1286-D-2016
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL INCISO A DEL ARTICULO 48 SOBRE TOLERANCIA CERO AL CONSUMO DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE TODO TIPO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
Fecha: 04/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Modificación de la Ley
nacional de tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449.
Artículo 1°: Sustitúyase el
inciso a) del Artículo 48, de la Ley N° 24.449 de tránsito y Seguridad Vial,
por el siguiente:
"...a)
queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con impedimentos
físicos o psíquicos sin la licencia especial correspondiente o habiendo
consumido sustancias estupefacientes o psicotrópicas, alcohol inclusive, o
medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir cualquiera sea su
concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el
respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el
organismo sanitario."
Artículo 2°: Invítase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
modificación establecida por la presente ley.
Artículo 3°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto reproduce una
iniciativa legislativa del año 2014, cuyo expediente, el 7572-D-14 perdió
estado parlamentario.
El cuerpo central de esta
iniciativa se vincula a la tolerancia cero al consumo de alcohol en
conductores de todo tipo de vehículos automotores.
La contemplación de
anteriores procesos legislativos en materia de tránsito y seguridad vial me
hace pensar que es oportuna su representación, en la medida en que este
proyecto se concentra en el punto donde aquellos procesos habían
alcanzado un consenso suficiente.
Las razones que en 2014
justificaban la presentación del Proyecto 7572 no se han alterado en sus
líneas esenciales y por ello, brevemente, me permito repasarlas y
actualizarlas.
Desde varias décadas nuestro
país y el mundo han progresado en la toma de conciencia del aumento del
riesgo de siniestro vial provocado por la influencia de sustancias que
alteran el normal y óptimo funcionamiento del sistema nervioso de los
conductores. Al día de hoy es claro, que el alcohol aún en lo que el sentido
común llamaría "pequeña cantidad" se encuentra entre dichas sustancias.
Este Proyecto procura que nuestro sistema legal de tránsito asuma,
consolide y promueva esta toma de conciencia.
Las cifras del problema de la
combinación de alcohol y conducción de vehículos en la vía pública son
concluyentes. Estudios epidemiológicos que consideran las causas de
muerte en algunos los países industrializados, como el nuestro, siguen
ubicando al consumo de alcohol entre las principales causas de muerte.
Focalizando en la cuestión
vial, se considera al consumo de alcohol como uno de los factores
determinantes de las accidentes de tránsito. Una estimación de la
SEDRONAR lo ubica como un factor presente en aproximadamente un
cuarto de los accidentes de tránsito. La estimación de la Organización
Panamericana de la salud de 2008, afirma que entre el 20% y 50% de los
accidentes de tránsito en la Región se encuentran relacionados con el
alcohol (OMS 2004) y que el 50.5% de las muertes atribuibles al alcohol en
las Américas en 2002 se debieron a lesiones (intencionales y no
intencionales).
Por otro lado, el consumo de
alcohol por razones histórico-culturales está bastante extendido en nuestro
país. Según el informe de resultados del Estudio nacional en población de
12 a 65 años, sobre consumo de sustancias psicoactivas, de 2010, del
Observatorio Argentino de Drogas (SEDRONAR), la prevalencia de año
(la proporción de personas que declaran haber consumido cada una de las
sustancias en los últimos doce meses anteriores al momento de responder la
encuesta y se considera mejor indicador del consumo de drogas ilícitas y de
uso indebido) indica que el alcohol es la sustancia psicoactiva más
consumida por la población argentina de edades comprendidas entre los 12
y 65 años: su estimación puntual de consumo en el último año es del 56,3
%. En el conjunto de la población, quienes más alcohol consumen, según el
mismo estudio, son de género masculino y de edades entre los 25 y 34
años. El consumo definido como "problemático" se da en el 10,7 % de los
encuestados varones. Según datos de la Agencia Nacional de Seguridad
Vial, en los últimos 15 años, un total de 113.939 personas murieron en
Argentina por accidentes viales. Alrededor del 50% de los fallecidos en los
siniestros presentó altos niveles de alcohol y droga
El conjunto de la información
epidemiológica, permite apreciar que la mortalidad asociada al consumo de
alcohol por quienes conducen un vehículo afecta mayormente a personas
jóvenes, lo que añade al dolor de las vidas y dones tempranamente segados,
la privación de un aporte fundamental para toda sociedad que vitalmente se
proyecta hacia el futuro.
La experiencia mundial va en
el sentido que sigue la presente propuesta de modificación. La OMS en su
reciente (2010) documento llamado "Estrategia mundial para reducir el uso
nocivo del alcohol" pone entre las diez esferas de acción recomendadas a
tal efecto a "políticas y medidas contra la conducción bajo los efectos del
alcohol" y explícitamente propugna máxima atención al consumo de
conductores profesionales y noveles.
Nuestra legislación ya dio un
primer paso en aquel sentido. La LEY DE TRANSITO 24.449 sancionada
el 23 de diciembre de 1994, que con múltiples modificaciones hoy nos rige,
ponía en su Artículo 48, como primera prohibición para la circulación la
siguiente:
a)
Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial
correspondiente, en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado
estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para
conducir;
Con la Ley LEY NACIONAL
DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO 24.788 de 1997, se introdujo
una modificación en la redacción original de aquel inciso a) de la ley
24.449.
ARTICULO 17.-Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo
48, de la Ley 24.449 por el siguiente:
"Inciso
a): Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la
licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o
medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir
cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500
miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o
ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200
miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de
pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea
la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el
respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el
organismo sanitario."
Como se ve la prohibición de
cualquier dosis de consumo de alcohol queda restringida a los conductores
de "vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga"
y entre los "de estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud
para conducir" no se incluyó al alcohol, aun cuando, lógicamente, habría
correspondido. No lo fue. Probablemente su excepción haya sido prudente
en su momento, 1997. Diecinueve años después y tras algunas iniciativas
fallidas de modificación, nuestra legislación mantiene este tratamiento
diferencial. Pienso que la situación vial y la sociedad ya indican la
oportunidad de terminar con este régimen de excepción. Hoy la ley permite
que quien conduce tenga un pequeño porcentaje de alcohol en la sangre y
ese límite es demasiado incierto para el ciudadano. La norma debe ser clara
porque los hechos lo son. Para garantizar la seguridad propia y de aquellos
con quienes se comparte el espacio público, quien conduce no puede haber
consumido alcohol. Quien desee consumir alcohol podrá obrar en modo de
trasladarse sin conducir vehículo alguno y así no poner en peligro la vida y
bienes, propios o ajenos.
En América Latina, por
ejemplo, Brasil en enero de 2013, y Uruguay en diciembre de 2015, ya han
ampliado la tolerancia cero a conductores particulares, en sus leyes
nacionales. Según lo expuesto por el parlamentario brasileño Beto
Albuquerque en la XII Sesión Plenaria del Parlamento del MERCOSUR,
los resultados de la nueva normativa en su país han sido más que
alentadores para la salud pública.
Chile también dio el paso
hacia la llamada "tolerancia cero", lo hizo con el tajante texto de la ley
18.290, válido en toda la extensión del país luego de la sanción de la ley,
que en su artículo 115A reza:
Se
prohíbe, al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas
en el interior de vehículos motorizados.
Se
prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de
transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño
de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito,
ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias
estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.
Un régimen de tolerancia
cero, entonces, no sólo resguardaría la salud de nuestros conciudadanos,
sino que facilitaría la legalidad en el tránsito interjurisdiccional.
En nuestro país, la Provincia
de Córdoba ya tiene el mérito de haberse adelantado en esta materia con su
Ley 10.801 del 18 de diciembre de 2013. Le siguió la Provincia de Salta
con su ley 7846, y existen otras legislaturas provinciales como las de
Mendoza, Neuquén y Tucumán que estudian dar un paso en este
sentido.
Se podría entonces
aprovechar las ventajas del régimen federal de legislación que se presta al
cambio progresivo y la adaptación a las circunstancias para promover el
paso siguiente: extender estas iniciativas provinciales a las rutas nacionales
donde se despliega mayor velocidad y donde los siniestros viales son más
letales, al mismo tiempo que se invita a las Provincias a adherir.
Es claro que la continuidad
del impacto social que origine la consideración legislativa y eventual
sanción de este proyecto, será asegurada por los debidos controles,
suficientemente frecuentes, con la mayor cobertura territorial y lógica
focalización en puntos estratégicos, y técnicamente válidos.
Por las razones expuestas,
invito a los Sres. Diputados a acompañar el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
SEGURIDAD INTERIOR |