PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1238-D-2018
Sumario: PLAN INTEGRAL PARA EL ABORDAJE DE LOS CONSUMOS PROBLEMATICOS - LEY 26934 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 10, SOBRE ASISTENCIA MOVIL EN ADICCIONES.
Fecha: 21/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
MODIFICACION LEY 26.934 “Plan Integral para los Consumidores Problemáticos, sobre Asistencia Móvil en Adicciones”.
ARTICULO 1º - Sustituyese el inciso b) del artículo 10 de la ley 26.934 del Plan Integral de Abordaje para los Consumos Problemáticos, por el siguiente:
… "inciso b) -Priorizar los tratamientos ambulatorios y la asistencia móvil con visitas domiciliarias periódicas y programadas por parte del equipo terapéutico interviniente, incorporando a la familia y al medio donde se desarrolla la persona, y considerar la internación como un recurso terapéutico de carácter restrictivo y extremo que sólo deberá llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social, conforme a lo establecido en la ley 26.657;"
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene como antecedente un proyecto idéntico, el 3557-D-2015 del Diputado con mandato cumplido, Bernardo Biella Calvet, que a su vez, fue presentado de igual modo por el Diputado Alejando Abraham (1896-D-2017), también con mandato cumplido. El mencionado proyecto obtuvo dictamen en la Comisión de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico durante el periodo 2016 pero, ante la falta de tratamiento de las restantes comisiones, perdió vigencia parlamentaria.
Por lo que proponemos este proyecto, que modifica la ley 26.934 del Plan Integral de Abordaje para los Consumos Problemáticos, ya que incorpora una previsión específica que contempla la Asistencia Móvil en Adicciones.
El caso por el que se propone esta iniciativa proviene -según se informa en los Fundamentos del proyecto en que nos basamos- de la aplicación exitosa del Programa Asistencia Móvil en Adicciones Comunitarias - AMAC -, que se llevó a cabo en Salta Capital y en la localidad de Rosario de Lerma, en la provincia de Salta.
En la actualidad, la ley 26.934 del Plan Integral de Abordaje para los Consumos Problemáticos establece varias previsiones sobre prevención, asistencia e integración, las que contemplan una serie de acciones que deben ser impulsadas desde el Estado para concretar una política nacional que sea eficaz para acceder a todos los rincones de nuestro país.
Sin embargo esta ley no ha previsto específicamente un abordaje que tenga como eje la asistencia móvil del equipo terapéutico en domicilio, considerada desde una perspectiva de la atención primaria de la salud.
Básicamente entendemos que la modificación que incorpora la asistencia móvil apunta a acercar la salud a los ciudadanos, saliendo a la búsqueda de quien necesita ayuda, reforzando y poniendo en práctica este paradigma esencial de la salud pública.
En este sentido se promueve la modalidad de atención domiciliaria periódica (en general una vez por semana durante un tiempo) para niños, adolescentes y adultos, de sectores vulnerables y con uso problemático de drogas, de modo tal que se les facilite su acceso a la atención integral de la salud mental que los afecta por su adicción. Estas visitas domiciliarias son programadas y periódicas y se deben enmarcar en la realidad que vive cada individuo fuera del ámbito de internación hospitalario.
Creemos que este enfoque de derechos que se establece en el avance progresivo que han significado las leyes de Salud Mental 26.657 y la que modificamos, 26.934, consagra una política de Estado de acceso a la gente, que debería aplicarse en coordinación entre la Nación y las provincias, desde el rol preponderante que tiene la cercanía territorial, es decir el municipio.
Pero esta política debe iniciarse desde el rol de rectoría que debería ejercer el Poder Ejecutivo desde los organismos de aplicación de su ámbito, sea la SEDRONAR o el Ministerio de Salud, los que tienen disponibles las herramientas para generar políticas eficaces y federales.
Señor Presidente, el Programa AMAC que hicimos referencia habla de resultados exitosos concretos, dado que ha tenido un número significativo de personas que se han rehabilitado y de otras tantas que han adherido a los tratamientos por su adicción en un porcentaje sorprendente para los parámetros habituales: entre un 25 a 30 % contra un 1 por cada 80 que logran los programas vigentes que no contemplan la asistencia móvil como primordial.
Queremos reiterar que los objetivos planteados con herramientas concretas han logrado en los casos de aplicación en los municipios mencionados, una adhesión importante, desde que se promueve también la articulación para hacer un trabajo en red entre instituciones públicas y organizaciones sociales. En este sentido proponemos que se impulse lo que ya está regulado en la ley 26.934 pero que lamentablemente no ha tenido una aplicación efectiva en todo el país, desde que vemos muchos casos de ausencia del Estado en materia de integración, tanto a las personas con uso problemático de drogas como a su grupo familiar.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente es que solicito a mis colegas que me acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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