PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1236-D-2016
Sumario: ESTUPEFACIENTES - LEY 23737 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 34 Y 39 , SOBRE COMPETENCIA DE LA JUSTICIA Y BIENES DECOMISADOS. DEROGACION DE LOS ARTICULOS 3, 4, 5 Y 7 DE LA LEY 26052.
Fecha: 01/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
DEROGACION DE LA
LEY 26.052 DE DESFEDERALIZACION DE LOS DELITOS DE
NARCOMENUDEO
Artículo 1º: Sustitúyase el artículo
34º de la ley 23.737 por el siguiente:
"Artículo 34º: Los
delitos previstos por este ley serán de competencia de la justicia federal en
todo el país".
Artículo 2º: Deróguense los
últimos dos párrafos del artículo 39 de la ley 23.737 que quedará redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 39º: Salvo que se
hubiese resuelto con anterioridad, la sentencia condenatoria decidirá
definitivamente respecto de los bienes decomisados y de los beneficios
económicos a que se refiere el artículo 30.
Los bienes o el producido de su
venta se destinarán a la lucha contra el Tráfico ilegal de estupefacientes, su
prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo.
El mismo destino se dará a las
multas que se recauden por aplicación de esta ley.
Asimismo, el mismo destino se le
dará a los bienes decomisados o al producido de su venta, por los delitos
previstos en la sección XII, Título I de la Ley 22.415, cuando el objeto de
dichos delitos sean estupefacientes, productos químicos o precursores"
Artículo 3º: Deróguese los
artículos 3, 4, 5 y 7 de la Ley 26.052.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación del Expediente 3813-D-2014, autoría del diputado (MC) Fabián
Peralta, y cuyo proyecto llevó las firmas de los diputados Linares y Duclos.
Creemos que pese a las buenas
intenciones de la Ley de Desfederalización 26.052 promulgada en julio de 2005,
esta ha sido un grave error por lo que pensamos que es necesario modificarla
para evitar seguir causando mayores problemas.
La mencionada ley que con la
modificación del Artículo 34 otorga competencia a la justicia ordinaria, o sea la
de las provincias para los supuestos entre otros de 1) tenencia con fines de
comercialización, suministro o facilitación de estupefacientes, siempre y cuando
estén "fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor"; 2)
siembra y cultivo de plantas y guarda de semillas, materias primas o elementos
destinados a obtener estupefacientes para consumo personal; 3) entrega
ocasional, gratuita, en escasa cantidad de droga destinada inequívocamente
para uso personal; 4) tenencia simple de estupefacientes; 5) Suministro sin
receta médica o con receta adulterada o en cantidad distinta a la prescripta; 6)
suministro negligente; 7) producción y suministro de medicamentos en lugares
no autorizados, etc. Como vemos en estos supuestos y algunos más, son
variados, ambiguos y poco transparentes los elementos para la determinación
de la competencia, especialmente notorios en la práctica en aquellas causas
donde se investiga la comercialización de estupefacientes.
Uno de los objetivos usualmente
citados en defensa de la Ley de Desfederalización -presentes en todo el debate
parlamentario- es que la norma proporciona un instrumento para que las
fuerzas de seguridad y las policías provinciales colaboren en la persecución de
los ilícitos previstos en la Ley de Estupefacientes; mientras unos investigarían
los delitos menores, los otros podrían abocarse exclusivamente a la
investigación de los ilícitos más complejos. Según el trabajo de la Procuraduría
de Narcocriminalidad (Procunar) presentado en este año, la aplicación de la
norma no ha logrado tampoco ese objetivo "Más allá de los argumentos
esgrimidos a su favor, la evolución de las cantidades de causas iniciadas, ya sea
por comercialización agravada, transporte, almacenamiento y otras figuras no
comprendidas en la ley 26.052, permiten demostrar que, desde la perspectiva
de la competencia federal, la posibilidad de acceder al conocimiento de ilícitos
más complejos ha disminuido considerablemente. El período que hemos
observado presenta otro fenómeno asociado, que se verifica en el ámbito de la
Justicia Provincial, en la Provincia de Buenos Aires, como en el resto de las
jurisdicciones federales del país y que está caracterizado por un incremento
exponencial en la persecución de las conductas de tenencia simple y tenencia
para consumo personal".
Según este informe, durante el
año 2005 en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires las figuras de tenencia
para consumo y tenencia simple acumulaban el 63 % de las causas iniciadas.
Asimismo en el resto de las jurisdicciones federales del país también las figuras
de tenencia simple y tenencia para consumo llegaban al 74% del total de las
causas iniciadas por estupefacientes ese año: "Sin embargo lo más llamativo es
que a lo largo del período 2005-2008 el crecimiento reproduce
exponencialmente esta característica, incrementando año a año la afectación de
los recursos del estado a la persecución de las figuras más débiles de la cadena
de conductas tipificadas por la ley de Estupefacientes"
Así se puede verificar que en las
jurisdicciones federales con competencia en el interior del país, sin contar a la
Provincia de Buenos Aires, el período arroja un incremento en la persecución de
las tenencias que explican casi exclusivamente el crecimiento en la cantidad de
investigaciones.
Es muy interesante verificar en el
estudio de Procunar como el aumento de hechos por comercio de
estupefacientes en la Provincia de Buenos Aires a partir de la Ley de
Desfederalización tiene que ver en la mayoría de los casos con las prácticas
policiales y judiciales ya que los requisitos mínimos son los que prevalecen en la
justicia provincial para calificar un hecho donde se supone comercio de
estupefacientes, "Esta consideración no es menor teniendo en cuenta que el
aumento en la cantidad de causas iniciadas por comercialización es
concomitante con el descenso en la cantidad de causas iniciadas por tenencia
simple (pasando de 3781 en el 2005 a 1429 en el año 2008). En el mismo
sentido, distintos estudios afirman que en la Justicia Provincial existe una
tendencia consolidada a optar por calificaciones más gravosas, como las
relativas a la comercialización de estupefacientes". Por este motivo una parte
del incremento en las cantidades de causas iniciadas por comercialización de
estupefacientes podría explicarse por la merma en las cantidades de causas
iniciadas por tenencia simple u otras figuras como el cultivo; bajo este
supuesto, hechos que en el ámbito federal se encuadran en figuras menores,
estarían siendo calificadas en la provincia como tenencias con fines de
comercialización.
En este sentido el informe de
Procunar es enfático al afirmar que "si bien se verifica un notable aumento en
la cantidad de causas iniciadas por comercialización, consideramos necesario
enfatizar que la implementación de la ley de Desfederalización en la Provincia
de Buenos Aires, por la vaguedad de sus condiciones y por la prevalencia que
otorga a los agentes provinciales en la determinación de la competencia, ha
afectado de forma notoria la persecución penal de los ilícitos más graves
previstos en la Ley de Estupefacientes. Así, antes de la implementación de la
Ley de Desfederalización, vemos que la suma de las causas iniciadas por
tenencia para consumo personal en las Fiscalías Federales con competencia en
la Provincia de Buenos Aires, ascendía a 2500, mientras que al cabo de tres
años, en el ámbito de la justicia provincial, se daría inicio a 7484 causas por el
mismo concepto. Esto implica que entre el año 2005 y el año 2008 la
persecución de la tenencia para el consumo personal se duplicaría (199%),
superando incluso el incremento en la persecución de consumo que
observamos en el resto de las jurisdicciones federales del interior del país,
donde se incrementaron en un 61% en el mismo período".
Otra grave falla de origen de la ley
es que estableció un mecanismo de adhesión, podríamos decir sui generis en
esta materia, ya que permite una competencia mixta, lo que introduce serios
cuestionamientos constitucionales, ya que el mismo delito de estupefacientes
puede ser de carácter federal u ordinario según que la provincia dicta o no la
respectiva ley de adhesión. El propio Ministro de la Corte Suprema de Justicia,
Dr. Raúl Zaffaroni, en el plenario de comisiones en la Cámara de Diputados de
la Nación de junio de 2012 adujo serias dudas sobre la constitucionalidad de la
ley: "Creo que hay delitos federales y delitos ordinarios. Nunca he visto un
delito que se convierta en ordinario según la provincia quiera o no".
De esta manera, al no existir
uniformidad en todo el territorio nacional, la ley genera enormes complicaciones
prácticas a la hora de determinar la competencia, lo que se agrava en el caso
de delitos complejos como el narcotráfico que no está compuesto por hechos
aislados sino en general por una cantidad de hechos, personas y actividades
que son difíciles de reducir a una conducta individual. Lo que trae serias
dificultades en lo que respecta a la eficacia a la hora de la persecución de
grandes traficantes. Ya que esto puede producir un desdoblamiento en las
investigaciones por delitos relativos al narcotráfico en dos fueros judiciales
diferentes según la gravedad del delito que se trate.
Asimismo suprimimos los últimos
dos párrafos del artículo 39 de la Ley 23.737 y los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Ley
26.052 para darle coherencia a las modificaciones y volver a la vigencia plena
de la jurisdicción federal en lo relativo a la ley de Estupefacientes.
Sin más y por las razones
expuestas solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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