PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1213-D-2013
Sumario: CURRICULA OBLIGATORIA DE PREVENCION DE ADICCIONES: INCORPORASE EN LAS ESCUELAS PUBLICAS Y PRIVADAS.
Fecha: 20/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
INCORPORAR LA
CURRÍCULA OBLIGATORIA DE PREVENCIÓN DE ADICCIONES EN LAS ESCUELAS
Art. 1: A partir de la presente ley, los educandos
que concurran a los niveles de enseñanza primaria, secundaria y terciaria, tanto de
Establecimientos Educativos Públicos o Privados en la República Argentina deberán contener en
su currícula como espacio obligatorio, acorde a las pautas establecidas para el cursado y
promoción del resto de las materias, uno obligatorio cuyo objetivo será la investigación tendiente
a prevenir el uso indebido de drogas, alcohol, tabaco y/o cualquier otra substancia que producto
de la adicción que genere altere la conducta del individuo.-
Art.2: El Ministerio de Educación de la Nación
definirá, en consulta con el Consejo Federal de Educación, y con el asesoramiento de una
comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática de prevención en adicciones, para que
articulen los programas y actividades que cada jurisdicción deberá implementar al momento de
la aprobación de dicha currícula. Dicho Ministerio a través de las potestades que reviste podrá
convocar a organismos Públicos, Privados y/u ONG´s a tales efectos.-
Art. 3: Los objetivos que deberá tener en cuenta
esta currícula referida a la prevención de las adicciones en las Escuelas son:
a) Incorporar la Investigación y Concientización
respecto a todo tipo de substancias y/o conductas adictivas en todos los establecimientos
educativos de la Nación de gestión pública o privada, pretendiendo la formación integral,
equilibrada y permanente de los educandos.-
b) Capacitar a docentes, en todo el territorio de la
Nación, que posean títulos afines o a idóneos para el dictado del espacio propuesto a efectos de
garantizar la transmisión de conocimientos en forma precisa, clara, actualizada sobre la
problemática, actual y futura que representa la misma en la sociedad actual.-
c) Promover actitudes y acciones de compromiso
entre directivos, educadores, educandos y padres para enfrentar y paliar los desafíos, individuales
como sociales, que entraña este mal.-
d) Prevenir los problemas relacionados en forma
general y las consecuencias que resultan de las adicciones.-
Art.4: Las acciones que promueve la nueva
currícula de Prevención de las adicciones en las escuelas están destinadas a los alumnos del
Sistema Educativo Nacional que asisten a establecimientos públicos o privados, desde el nivel
inicial hasta el nivel superior de formación docente y de Educación Técnica no
Universitaria.
Art.5: En toda la Jurisdicción Nacional se
garantizará la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas,
preventivas y sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento de la presente
ley.-
Art.6: Cada jurisdicción a través de los Consejos de
Educación de las provincias, incluirá en la currícula el espacio que se pretende debiendo
adecuarlos a los lineamientos que defina el Ministerio de Educación de la Nación que tendrá
sustento en los siguientes:
a) Difusión de los Objetivos del Programa en los
distintos niveles del sistema educativo.-
b) Incorporación de dicho espacio a sus currículas
como una necesidad que encuentra fundamento en éste flagelo que atraviesa todos los niveles
sociales como también todas las instituciones: familia, escuelas, etc.-
c) Selección de materiales didáctico-pedagógicos
que se recomiende utilizar.-
d) Programa de información y formación
progresiva gratuita para padres, docentes e idóneos mediante los programas y planes actuales y
los que desarrollen organismos Nacionales.-
e) Seguimiento, supervisión y evaluación del
desenvolvimiento de las actividades obligatorias.-
Art.7: Las jurisdicciones deberán organizar en
todos los establecimientos educativos espacios de formación para padres o tutores que tienen
derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son:
a) Ampliar la información sobre aspectos
biológicos, fisiológicos, psicológicos, jurídicos y pedagógicos en relación a la aplicación de la
prevención de las adicciones en los educandos.-
b) Promover la comprensión y el acompañamiento
en el proceso madurativo de la persona desde su más temprana edad hasta la madurez,
ayudándolo a formar una voluntad firme y preparándolo para la toma de decisiones adecuadas.-
c) Relacionar más estrechamente la escuela y la
familia para el logro de los objetivos del programa.-
Art.8: La presente ley tendrá una aplicación gradual
y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de
capacitación.-
Art.9: La autoridad de aplicación de la presente
norma, será el Ministerio de Educación de la Nación.-
Art.10: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestros días la sociedad, la familia y el ámbito
educativo ven con preocupación la extensión e intensidad con que se presenta el flagelo de la
drogadicción. Es por ello que busco formar conciencia que permita el control de este mal a
través de la prevención y toma de decisiones. Considero que debe ser una acción prioritaria
dentro de las políticas de educación y salud ya que su propósito es transmitir conocimientos y
desarrollar acciones que no sólo provean de información objetiva y adecuada acerca de las
adicciones y sus efectos, sino que generen el desarrollo de actitudes y conductas protectoras de la
salud en toda su dimensión, generando conciencia y estilos de vida adecuados, este proyecto de
Ley lo presente bajo el número de expediente 5043-d-2011 correspondiendo al periodo
parlamentario 2011 por su fecha de presentación .-
Por éstos días podemos hablar de las adicciones
como una enfermedad social de la cual nuestros niños/as y adolescentes no están exentos, al
contrario son actores y en muchos casos víctimas principales en este flagelo; por lo que se torna
imperiosa la inclusión de un espacio curricular en el Plan Nacional de Educación que pueda
aplicarse en la comunidad educativa, implicando a los docentes, padres y agentes de la sociedad.-
Consideramos que el marco escolar es fundamental
en la formación integral del individuo y por ende el mejor instrumento en el conocimiento y
prevención de las adicciones. La sociedad requiere un cambio ante éste mal que se ha
generalizado y que trastoca todos los niveles, es por ello que se necesita concientizar con el
propósito de disminuir los factores de riesgo, y lograr que los educandos en el contexto educativo
obtengan los saberes y herramientas necesarios para poder enfrentar esta amenaza.-
Toda conducta adictiva responde a diversos
factores psicológicos, familiares, sociales, entre otros; es un proceso que se inicia en las primeras
fases del desarrollo y una vez instalado en el ser se torna dificultosa su curación. Por ello es
necesario ver a la niñez como una etapa activa y determinante en la que el individuo adquiere
hábitos, costumbres, valores, gustos y preferencias hasta que entrando en la adolescencia
conforma su personalidad, la que estará en gran parte influenciada por sus primeros años.-
Esta problemática no es exclusiva de un sector
social, sino que compromete y atraviesa a todos sin distinciones de ningún tipo. Por ello
entiendo que las instituciones educativas son el espacio pertinente para el desarrollo de
estrategias preventivas, la escuela constituye el laboratorio social donde se procesa un amplio
espectro de aprendizajes, tanto sociales como afectivos, éticos, corporales, culturales, científicos
y tecnológicos. Dado que la comunidad le ha delegado una función esencial en el ejercicio del
proceso educativo, ocupa un rol relevante en la formación
integral del sujeto, por lo tanto, debe tender a la
conformación de un ser responsable, protagonista de su propia existencia, y en una relación
mutuamente transformadora con su medio social y natural.-
Educar es también educar para la salud y
la promoción de la misma. Por tanto esta es una problemática que tiene particular
vigencia en las instituciones educativas, habida cuenta de los cambios que se han
implementado para adecuarla a las demandas de la sociedad actual, con nuevos
enfoques pedagógicos, psicológicos, sociológicos y tecnológicos.-
Estudios epidemiológicos señalan a la
adolescencia como una edad de riesgo, es por ello aconsejable direccionar las acciones
preventivas a los efectos de dar las respuestas pertinentes a las problemáticas que se
plantean en ese período de la vida. Innumerables estudios señalan a la adolescencia
como una etapa de crisis (Pérez 1965, Aberasturi 1968) donde una de las cuestiones
centrales que la atraviesan es el de la búsqueda de su identidad.-
De allí que en el planteo de estrategias
preventivas en la escuela debe tenerse presente esta cuestión, y acompañar este
tránsito, a los efectos de afianzar los procesos por los cuales niños; púberes y
adolescentes puedan llegar a una equilibrada construcción de su ser, y generar los
recursos internos adecuados para afrontar los desafíos que les plantea la vida adulta.
Porque se entiende que los procesos preventivos forman parte de la promoción y
educación para la salud es que postulamos su incorporación a la currícula escolar. Y
debemos abocarnos a la elaboración de una didáctica de la prevención que otorgue a
cada docente o idóneo las herramientas adecuadas para poder actuar frente a la
temática y, en su caso, poder identificar un caso de adicción dentro del contexto
educativo, entiéndase escuela.-
Por lo antes expuesto solicito a mis pares el
acompañamiento del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |