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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1210-D-2013

Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD INFANTO JUVENIL DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL USO INDEBIDO DEL CONSUMO DE DROGAS Y ADICCIONES.

Fecha: 20/03/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14

Proyecto
CREACION PROGRAMA NACIONAL INFANTO JUVENIL
Articulo 1°.- Créase el Programa Nacional de Salud Infanto-Juvenil de Prevención y Tratamiento sobre el uso Indebido del Consumo de Drogas y Adicciones.
Artículo 2°.- El Programa creado en el art. 1°, deberá garantizar la Prevención y el tratamiento, del sector Infanto-Juvenil, sobre el uso indebido del consumo de Drogas y Adicciones.
Artículo 3°.- El Ministerio de Salud de Nación será órgano de aplicación de la presente, el que deberá dotar a nivel nacional los recursos humanos e infraestructuras necesarias para su efectivo cumplimiento.
Artículo 4°.- Crease la Libreta Sanitaria Nacional Obligatoria, donde se llevará un registro integral de la Salud de la Población Infanto-Juvenil y de los Profesionales Médicos que intervienen en materia de prevención y tratamiento. Cuando sea necesario un estudio clínico de extracción de sangre y/o específico de detención de cualquier tipo de enfermedades, deberá ser autorizado en forma escrita por el Padre, Tutor, Responsable Legal o por una Orden Judicial. Dicha Autorización se plasmará en la Libreta Sanitaria Nacional Obligatoria de cada Infanto-Juvenil y por aparte en un Formulario que quedará archivado en dependencia del Órgano ejecutor del Programa.
Artículo 5°.- El Ministerio de Salud Pública de la Nación coordinará las directivas para consolidar y unificar todos los Programas nacionales que dependen del mismo y que interactúen y se relacionen con los, descripto en los arts. 1° y 2° de la presente ley.
Artículo 6°.- El Ministerio de Salud Pública de la Nación, deberá en el plazo de noventa días corridos, a partir de la fecha de su promulgación, implementar el Decreto que Reglamente la presente Ley, en base a los parámetros impuestos por la misma.-
Artículo 7°.- Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a incorporar en los Presupuestos Generales de la Nación, ejercicios vigentes, las partidas presupuestarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 8°.-De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Teniendo en cuenta que El Niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del Nacimiento" (Declaración de los Derechos del Niño), este proyecto de Ley lo presente bajo el número de expediente 4606 -d-2011 correspondiendo al periodo parlamentario 2011 por su fecha de presentación.-
Que sus derechos están garantizados por la Ley Nº 26.061, como así también por la Ley Nº 23.849 que surge a partir de la aprobación de la Convención sobre los derechos de los niños adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 20/11/89.
Y que la salud es un derecho y un bien público que se construye, se vive y se disfruta en el marco de la vida cotidiana.
Estimo que sería fundamental desarrollar un Programa Nacional que haga frente a las preocupaciones sobre la salud de niños y Jóvenes
Reconociendo que la prevención y el tratamiento son objetos de una gran demanda social como vías eficaces frente a las drogodependencias en el ámbito escolar y fuera de El.
Consideramos que la Salud y su cuidado es una prioridad impostergable. Asegurar la inversión que cada Sociedad debe hacer, con respecto a los Niños y Jóvenes, es una responsabilidad de todos a fin de asegurar un futuro social y humano sostenible.
La implementación de este programa es una iniciativa amplia de salud en el ámbito escolar y fuera de El que nos capacitará para detectar y ofrecer asistencia, en forma oportuna, a un número creciente de niños y adolescentes que adoptan conductas de riesgo para la salud tales como el habito de fumar, el consumo de bebidas alcohólicas, el abuso de sustancias adictivas, enfermedades de transmisión sexual y embarazo precoz.
Por lo expuesto estimo sumamente imprescindible que el Estado Nacional bregue por la Salud Integral de la Población principalmente mediante políticas inclusivas en un sector altamente vulnerable como es el de la infancia y adolescencia, desarrollando políticas de Estado que salvaguarden la integridad física y Psicológica de nuestros Niños y Jóvenes, en pos de mejorar su calidad de vida y desarrollo humano.
Solicito a los Señores Legisladores me acompañen con la Aprobación del presente proyecto en la seguridad de que los niños beneficiados con este programa serán los hombres que el día de mañana bregaran por un País mejor, priorizando la Salud de NUESTRO PUEBLO.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES