PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P02  Oficina 206 
Secretario administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1203-D-2015
Sumario: PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y CONCIENTIZACION SOBRE LAS CONSECUENCIAS DEL USO INDEBIDO DE SUSTANCIAS INHALANTES; CREACION EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO - SEDRONAR.
Fecha: 26/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
	        PROGRAMA NACIONAL PARA LA 
PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN SOBRE LAS CONSECUENCIAS DEL USO 
INDEBIDO DE SUSTANCIAS INHALANTES.
	        
	        
	        Título I
	        
	        
	        Creación
	        
	        
	        Articulo 1º.- Créase el PROGRAMA 
NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN SOBRE LAS 
CONSECUENCIAS DEL USO INDEBIDO DE SUSTANCIAS INHALABLES en el 
ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción 
y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR).
	        
	        
	        Título II
	        
	        
	        De las definiciones, Objetivos y 
acciones. 
	        
	        
	        Artículo 2º.- A los efectos de la 
presente Ley se utilizará el término INHALANTE para hacer referencia a 
aquellas sustancias volátiles, cuyos vapores químicos al ser inhalados modifican 
el comportamiento humano y actúan sobre el sistema nervioso central.
	        
	        
	        Artículo 3°.- El presente programa 
tiene como objeto diseñar acciones destinadas a prevenir y concientizar sobre 
el consumo de inhalantes. Se apuntará a:
	        
	        
	        a) Crear espacios o canales para 
facilitar la participación ciudadana y el diálogo con los representantes del 
Estado en materia de prevención y concientización.
	        
	        
	        b) Sensibilizar a actores 
comunitarios en la temática del consumo de inhalantes, promoviendo su 
participación en la generación de acciones preventivas y en la evaluación del 
impacto de las mismas
	        
	        
	        c) Posibilitar la difusión de 
medidas preventivas y de concientización que ayuden a evitar situaciones de 
riesgo.
	        
	        
	        d) Promover la vinculación entre el 
Estado, en sus distintos niveles, y organizaciones de la sociedad civil con el 
propósito de abordar esta problemática en forma integral. 
	        
	        
	        Artículo 4º.- El programa creado 
por la presente ley se desarrollará a través de las siguientes acciones:
	        
	        
	        a) La implementación de 
campañas publicitarias orientadas a la ciudadanía respecto de las graves 
consecuencias originadas por el consumo de inhalantes.
	        
	        
	        b) La organización en el ámbito de 
los establecimientos educativos de distintas actividades vinculados a la temática 
que estimulen la participación de alumnos con el acompañamiento de sus 
docentes. 
	        
	        
	        c) Se buscará que las actividades 
mencionadas en el punto anterior se articulen con la realización de trabajos de 
promoción y prevención que involucren a centros comunitarios de salud, 
educación y desarrollo social cercanos a la ciudadanía.
	        
	        
	        e) abordaje con adultos: 
comerciantes; fabricantes y familiares adultos. 
	        
	        
	        Título III
	        
	        
	        Autoridad de Aplicación
	        
	        
	        Artículo 5°.- La Secretaría de 
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el 
Narcotráfico propondrá a las provincias, dentro del Consejo Federal para la 
Prevención y Asistencia de las Adicciones y control del Narcotráfico (COFEDRO), 
los lineamientos e implementación del PROGRAMA NACIONAL PARA LA 
PREVENCION Y 
	        
	        
	        CONCIENTIZACIÓN SOBRE EL 
USO INDEBIDO DE INHALANTES, de modo tal que se respeten y articulen con 
los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al 
momento de la sanción de la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 6°.- De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de Ley 
apunta a implementar, en el ámbito de la Secretaría de Programación para la 
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (Se.Dro.Nar.), 
un programa destinado a prevenir el consumo indebido de sustancias 
inhalantes.
	        
	        
	        Tomamos como temática a los 
inhalantes porque suelen ser el principio de otras adicciones. Se trata de 
sustancias que habitualmente tienen al alcance de la mano principalmente los 
más desprotegidos. En este sentido corresponde señalar que se trata de una 
problemática que afecta principalmente a los más chicos y a los más humildes; 
una franja social vulnerable que lamentablemente crece rápidamente en 
nuestro país y que padece serias dificultades para acceder a coberturas de 
salud.
	        
	        
	        Cuando nos referimos a inhalantes 
hacemos referencia a sustancias que se volatilizan a temperatura ambiente y se 
inhalan para producir un estado de conciencia alterado. (1) 
	        
	        
	        Son sustancias creadas con otras 
finalidades y que no son aptas para el consumo humano. Entre ellas podemos 
mencionar a los disolventes volátiles (como por ejemplo diluyentes y 
removedores de pinturas, líquidos para lavado en seco, quita-grasas, gasolinas, 
pegamentos, líquidos correctores, etc.); aerosoles (como por ejemplo las 
pinturas pulverizadas, atomizadores para desodorantes, etc.); gases (como por 
ejemplo los encendedores de butano, tanques de gas propano, refrigerantes, 
etc.) y nitritos.
	        
	        
	        Como se puede apreciar se trata 
de sustancias de venta libre y que, por lo general, tienen bajo costo de 
adquisición. 
	        
	        
	        La publicación antes referida 
señala entre los principales factores que inducen al consumo de este tipo de 
sustancia a: "la curiosidad, que es intensa en niños; la  
influencia de grupo, factor de gran peso en la iniciación y mantenimiento del 
consumo; el costo, es un factor decisivo, son baratos en comparación con otras 
drogas de abuso; la disponibilidad, atento a que se consiguen en 
establecimientos comerciales o en sus hogares; la conveniencia de manejo, en 
tanto vienen empaquetados en forma sencilla y práctica, lo que evita 
sofisticados manejos para su administración; legalidad, dado que posesión de 
inhalantes no se encuentra penada por lo que resulta más fácil a los menores 
adquirirlos; alteración del estado de ánimo, desde que se reportan como 
placenteros los efectos tanto eufóricos como de evasión de situaciones 
desagradables".
	        
	        
	        Con relación a los severos daño 
que produce el consumo de sustancias inhalantes el trabajo oportunamente 
citado expresa: "la descripción de los efectos de los inhalables es complicada 
debido a la amplia variedad de sustancias susceptibles de abuso y a que en 
realidad los productos que usan contienen mezclas de disolventes, además de 
que los inhaladores usan también otras drogas. Clínicamente, la intoxicación 
aguda por disolventes volátiles es semejante a la intoxicación por alcohol, con 
estimulación y desinhibición seguida por depresión en dosis altas. El uso crónico 
se asocia con complicaciones más severas como son la pérdida de peso, 
debilidad muscular, desorientación general, problemas de atención, falta de 
coordinación y neuropatías. Los inhalables también son muy tóxicos a otros 
órganos. La exposición crónica puede producir daños significativos al corazón, 
pulmones, hígado y riñones. Algunos de los efectos irreversibles que pueden 
resultar del abuso de disolventes específicos son: pérdida de la audición: 
tolueno; neuropatías periféricas o espasmos de las extremidades: hexano; daño 
al sistema nervioso central o al cerebro: tolueno; daño a la médula ósea: 
benceno. La inhalación limita la posibilidad de crecimiento y desarrollo, también 
produce trastornos de personalidad. Los estudios con humanos y animales de 
laboratorio muestran que la exposición a disolventes produce efectos 
teratogénicos. Además la muerte es también una posible consecuencia del 
abuso de inhalables al inducir insuficiencia cardiaca y la muerte a los pocos 
minutos de una sesión de 
	        
	        
	        inhalación prolongada. Este 
síndrome, conocido como 'muerte súbita por inhalación',  
puede resultar después de una sola sesión de uso de inhalables por una 
persona joven que de otro modo es saludable." Nuestro país presenta un 
cuadro de situación preocupante con relación a la problemática traída a 
consideración. Según la Tercera Encuesta Nacional a Estudiantes de Enseñanza 
Media 2007, realizada por Observatorio Argentino de Drogas de la Secretaría de 
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el 
Narcotráfico (SEDRONAR) la tasa de crecimiento en el consumo de solventes 
muestra una tendencia que es similar al consumo de pasta base, pero con una 
tasa de crecimiento anual mayor entre todo el periodo 2001-07. En este sentido 
el consumo de solventes creció en ese periodo un 29 por ciento.
	        
	        
	        Esta realidad no es ajena a la 
ciudad de Rosario donde en septiembre de 2007 fallecieron tres jóvenes por 
efecto de los inhalantes, lo que constituye una señal de alerta que nos obliga a 
ocuparnos seriamente de esta problemática. 
	        
	        
	        Este consumo, que muchas veces 
empieza como un juego de niños, puede terminar con la vida en muy poco 
tiempo. Por esta razón impulsamos el presente proyecto que tiene por finalidad 
generar acciones tendientes a prevenir y a reducir las posibilidades del 
consumo. 
	        
	        
	        No obstante el problema de las 
adicciones debe tomarse desde sus causas originales, lo que nos obliga a 
abordar los distintos motivos por cuales los jóvenes llegan a esta instancia; una 
vez que están dentro del consumo resulta necesario trabajar sobre las graves 
consecuencias originadas por esta problemática.
	        
	        
	        Entendemos que las acciones 
orientadas a prevenir el consumo de inhalantes deben dirigirse 
fundamentalmente a la familia, por un lado, a fin de alertar a los padres sobre 
el peligro que representa este tipo de consumo y la facilidad que tienen los 
niños para 
	        
	        
	        acceder a este tipo de sustancias, 
mucha de las cuales son de uso habitual en el hogar y en la escuela; y por el 
otro a los fabricantes de productos inhalantes, apelando a su responsabilidad 
social, a fin de que arbitren los medios necesarios para sustituir los solventes y 
demás sustancias dañosas -como por ejemplo el tolueno- por otras menos 
tóxicas y en lo posible generar productos no inhalantes. 	 
 
El presente proyecto es una representación del expediente 2109-D- 2013 de mi 
autoría. 
 
Por la razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en la aprobación 
del presente proyecto de Ley.
	        
	        
	         (1) "Abuso de sustancias 
inhalables. Un problema de salud pública y social", María Teresa Griselda 
Fuentes Lara y Araceli Hernández González. Documento de la Organización 
Panamerica de la Salud. (http://www.mex.ops-oms.org/) 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN | 
| LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN | 
| DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) | 
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
