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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1078-D-2014

Sumario: EXIMICION DE CONTRIBUCIONES A LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES AFECTADOS A "ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES - ONG -" VINCULADAS A LA REHABILITACION DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIONES.

Fecha: 20/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12

Proyecto
EXIMICION DE CONTRIBUCIONES A LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES AFECTADOS A ONG VINCULADAS A LA REHABILITACION DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIONES.
Artículo 1.- Excepción: Se excep- túa del pago de tributos sobre la propiedad a todos aquellos bienes muebles o inmuebles, correspondientes a ONG, instituciones privadas, casas albergues o cualquier otro tipo de hogares comunitarios, cuya finalidad consiste en la reha- bilitación de personas relacionadas con problemas de adicciones.
Artículo 2.- Condiciones de exen- ción: Esta exención se mantendrá mientras las referidas propiedades incumban al servicio de actividades sociales y acciones solidarias y podrán ser solicitadas por las Personas Jurídicas, Asociaciones Civiles, sociedades de hecho irregula- res, incluso por cualquier particular que realice las actividades relacionadas con la rehabilitación de personas con problemas de adicciones.
Artículo 3.- Autoridad de Aplica- ción: La Agencia Federal de ingresos Públicos, es la Autoridad de Aplicación, quien llevará registro e inventario de los bienes pasibles de recibir el benefi- cio.
Artículo 4.- Solicitud del Beneficio: La solicitud del beneficio será presentada ante la Agencia, quien establecerá los requisitos a cumplimentar, en el tiempo y forma que determine la reglamenta- ción de la presente ley.
Artículo 6.- Compatibilidad: La dis- pensa de los gravámenes determinados en el artículo 1° de la presente ley, son compatibles cualquier otro privilegio o excepción impositiva que pudiera corres- ponder.
Artículo 5.- Adhesión: Invitase a las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exonerar de los tributos y tasas que pudieran corresponderle a los bienes muebles e inmuebles que se encuentran al servicio de una labor comunitaria de interés social.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La insuficiencia de instituciones o centros dedicados a la recuperación de personas con problemas de adicción nos lleva a proponer la presente iniciativa.
Es absolutamente necesario, an- te la importante labor llevada a cabo por estas instituciones o centros dedicados a la recuperación de personas con problemas de adicción, que se eximan del pago de contribuciones sobre toda propiedad mueble o inmueble, que sirve a tan elevados fines.
Si bien existen instituciones habi- litadas a tal fin, donde el gobierno nacional aporta a través de determinados beneficios, con nuestra iniciativa proponemos ampliar esos beneficios para que de esta forma puedan enfrentar este flagelo social con mayor efectividad, para que de esta manera haya más instituciones donde nuestros conciudadanos con problemas de adicciones intenten recuperarse.
Unos de los mayores problemas que tienen las organizaciones dedicadas a la recuperación de adictos es que muchas no están legalmente constituidas bajo la forma de Fundación o Asocia- ción civil sin fines de lucro, quedando al margen de los subsidios y beneficios que pueden corresponderle, es decir, en muchos casos son creaciones barriales o comunitarias de determinados lugares sin ninguna clase de ayuda del estado nacional, provincial o municipal.
Es real que existe una necesidad en cada lugar de nuestro país para combatir el consumo de drogas, también es cierto que se trata de una población vulnerable a la que debemos proteger y la falta de institutos o centros de recuperación de adictos es un eslabón más de la desprotección en que se encuentra esta franja poblacional.
La eximición de pagos de contri- buciones sobre la propiedad mueble e inmueble sería una manera de facilitar el desarrollo de estas instituciones o centros de recuperación, evitando que mu- chas de ellas deterioren sus prestaciones o cierren directamente sus puertas por falta o escasez de recursos.
La falta o escasez de recursos financieros y humanos son los problemas principales que impiden a las entida- des nacionales cumplir adecuadamente con el rol para las cuales fueron creadas -rehabilitación de los adictos-.
Es por ello que mediante esta iniciativa que sometemos a consideración es que proponemos que instituciones dedicadas a fines sociales tan importantes sean beneficiadas mediante exencio- nes impositivas para que sigan funcionando y de esta manera sean auxiliares junto a las instituciones públicas en la lucha contra las adicciones y seguir cum- pliendo con sus funciones en la rehabilitación de nuestros conciudadanos con problemas de adicción.
En principio, la exención pro- puesta se establece a los impuestos nacionales, bienes personales -Ley Ley 23966 /97- e impuestos internos al automotor - Ley 24.674. También las Pro- vincias y sus respectivos municipios deben realizar un esfuerzo a compartir con la nación, para exceptuar del pago de contribuciones y tasas a los bienes mue- bles e inmuebles de todas las instituciones o centros de recuperación de adictos que despliegan esta necesaria y sustancial labor social.
Es por ello que solicito el acom- pañamiento de mis colegas en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO