PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0990-D-2007
Sumario: COMERCIALIZACION DE PEGAMENTOS A BASE DE TOLUENOS: REGISTRO DE FABRICACION Y PROHIBICION DE SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS, SANCIONES.
Fecha: 23/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Registro de fabricación y prohibición
venta a menores de 18 años de pegamentos o cualquier sustancia a base de
toluenos.
Artículo 1. Queda prohibida la venta
de pegamentos o cualquier sustancia a base de tolueno, ciclohexano, isobutano,
benceno o acetona y sus derivados a menores de 18 años.
Artículo 2. Los productos descriptos
en el artículo 1 de esta ley, deberán llevar impreso en sus embases y en sus
empaques y/o envoltorios, con caracteres destacados y en lugar visible la siguiente
leyenda " Producto Tóxico. Prohibida su venta a menores de 18 años", la que
deberá mantenerse en todo el proceso de comercialización.
Artículo 3. Los fabricantes de
pegamentos o productos a base de tolueno, ciclohexano, isobutano, benceno o
acetona y sus derivados deberán inscribirse en un registro que llevarán las
direcciones de toxicomanía de la Policía Federal Argentina y similares de las
policías provinciales, en el que se detallará además los componentes químicos del
producto.
Artículo 4. El expendio de estos
pegamentos y productos por los comerciantes deberá realizarse mediante la
confección de planillas en la que se indicará
a) Nombre, apellido, profesión y
domicilio del comprador;
b) Fecha de la compra y motivo
de la misma.
Estas planillas deberán ser enviadas
mensualmente a las divisiones policiales mencionadas en el artículo 2.
Artículo 5. Queda prohibida la
utilización para actividades pedagógicas de adhesivos o cualquier producto a base
de tolueno y sus derivados en los establecimientos de educación primaria y
secundaria.
Artículo 6. Los fabricantes,
comerciantes o autoridades de establecimientos educativos que incumplieran las
disposiciones de esta ley serán sancionados con una multa de entre pesos
cincuenta mil y cien mil pesos y con el decomiso de la mercadería. En caso de
reincidencia los mismos serán sancionados con prisión de 1 mes a 3 años, y con el
decomiso de la mercadería y la clausura del establecimiento y/o depósito si esto
último correspondiere.
Artículo 7. El importe que resulte de
las multas que se impongan en virtud de la presente ley serán utilizados en la
recuperación de enfermos drogadictos.
Artículo 8. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ya en 1986 los Diputados (mc)
Prospero Nieva y Juan C. Castiella promovían un a iniciativa de similares
características a la que hoy presentamos. Preocupados por los incipientes
fenómenos de drogadicción en menores de corta edad, procuraron combatir lo que
en poco tiempo se convertiría en un flagelo de características estructurales.
Pasaron poco más de veinte años sin que se articularan medidas serias y
coordinadas desde la propuesta de estos diputados de prohibir la venta de
pegamentos a base de tolueno y derivados a menores de 18 años. Hoy retomamos
su iniciativa y renovamos sus motivaciones. El objetivo es el mismo: contribuir con
la erradicación de la problemática de la drogadicción, comenzando por quienes se
encuentran en mayor grado de indefensión y constituyen el futuro de nuestra
Nación. Los niños.
Por lo altamente difundido en los
medios de prensa, resulta talvez ocioso recordar los efectos perniciosos de los
pegamentos o sustancias a base de tolueno al ser consumido como alucinógeno.
Sus efectos van desde alteraciones de conducta y acostumbramiento hasta daños
neurológicos irreparables. Estas alteraciones pueden darse como excitación,
euforia, alucinación, desinhibición, y alteración psicomotriz. En etapas avanzadas
pueden producir edema cerebral. Su consumo agresivo puede derivar en la
muerte. Su bajo costo y su fácil acceso en quioscos, ferreterías y almacenes lo
convierte en una droga de amplia popularidad entre los sectores marginados y de
escasa edad. Constituyéndolo en una amenaza para la vida y la salud de los
menores. Creemos que el estado no puede permanecer inconmovible ante
semejante situación.
Frente al vacío normativo existente en
relación al problema que genera la venta libre de estos productos que no figuran
en la lista que establece la ley 20.771, pero cuyos efectos alucinógenos y nocivos
para el organismo han sido comprobados científicamente, el presente proyecto
tiende a restringir su venta y su uso controlando el producto desde la salida de
fábrica hasta su venta en público, prohibiendo su adquisición a menores de 18
años y su utilización en entidades educativas, exigiendo planillas de datos de los
consumidores, permitiendo de así el control de las autoridades policiales con
funciones específicas en toxicomanía. Esto último podría facilitar la detectación de
quienes comercialicen ilícitamente con esta sustancia y evitar así muchos casos
que crean situaciones extremas e irreversibles de dependencia.
Por todo lo expuesto y por la que
merece este tema, esperamos que nuestros pares acompañen este Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/05/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
05/06/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
06/11/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
07/11/2007 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1883/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0439-D-2006, 0136-CD-2007, 1987-D-2006, 0990-D-2007 y 1057-D-2007 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1883/06 | 06/02/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA. | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0439-D-2006, 0136-CD-2007, 1987-D-2006, 0990-D-2007 y 1057-D-2007 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0439-D-2006, 0136-CD-2007, 1987-D-2006, 0990-D-2007 y 1057-D-2007 |